CIS COMUNICA.- 22/04/2022.- El Tribunal del Trabajo N°4 de Lomas de Zamora, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Curtiembre Sadesa, la reincorporación del trabajador Fabián Machuca delegado del #SindicatoJovenCIS, a su puesto de trabajo en sus condiciones habituales y con el pago de los salarios caídos desde la medida antisindical adoptada por la patronal, todo bajo apercibimiento de fijar multas por cada día de demora desde el cumplimiento del fallo.
De forma unánime, las juezas Maria Eugenia Larequi, Blanca Ester Rivolta,
Teresa Viviana Lening consideraron que ante los hechos narrados, la documental
acompañada, se encuentra acreditado prima facie la verosimilitud del derecho y
el peligro en la demora (arts. 195 y 230 del CPCC).
Una vez notificada en los próximos días, SADESA S.A, deberá responder y
presentarse a estar en derecho en el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el art.28 y 29 de la ley 11.653, lo que implica que si no lo
hacen será declarado en rebeldía, y si lo hacen deberán acreditar las pruebas causales
que invocaron para el despido.
Fabián Machuca, es un operario del Barrio Obrero de Villa Fiorito, hace
más de un año decidió junto a un grupo de compañeros de sector, ingresar a la
Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) como afiliado directo y agruparse
en el Sindicato Joven CIS para recibir el apoyo que no obtenían del sindicato
que convencionalmente los agrupa para discutir mejores condiciones salariales y
laborales.
La afiliación directa es una herramienta que forma parte del estatuto de la CTA que actualmente está constituida por organizaciones que adhieren indistintamente de su grado y por individuos que pueden afiliarse directamente en los términos del Art. 2° incisos a, b, c, d, e, f, sean trabajadores registrados o informales, que a diferencia de las organizaciones que deben ser aceptadas por la Comisión Ejecutiva Nacional, pueden afiliarse libremente a partir de los 14 años, “sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Declaración de Principios y en el capítulo de los Objetivos y Fines (Art.3°), y el respeto por los presentes estatutos”.
Además de las obligaciones, el afiliado directo tiene el derecho –y en
la mayoría de los casos por los que se afilia a CTA- a “Recibir el
asesoramiento sindical, técnico y asistencial por parte de la CTA en la forma
en que lo dispongan sus órganos respectivos y Usufructuar todos los beneficios,
garantías y servicios que disponga la CTA”.
Sin embargo, la ausencia de políticas que garanticen estos servicios y
la necesidad y la decisión de los trabajadores y trabajadoras a contar con
representación son el motivo de la existencia del Sindicato Joven CIS dentro de
la CTA, además del abandono del ejercicio de la representación de los
sindicatos tradicionales.
Cada afiliado directo agrupado en el Sindicato Joven CIS no hace otra
cosa que cumplir con los deberes y obligaciones de Deberes de los afiliados, establecido en el Art 6°, Inc. A, estatuto de
CTA, que los afiliados tienen la obligación de “Conocer, acatar y
cumplir el presente estatuto, y velar por la consecución de los fines y
objetivos que la CTA propugna; esos objetivos y fines expresados en el Art. 3°
son los de “Representar y defender los intereses de todos aquellos comprendidos
en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de
cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos”.
En esta jornada el sindicato Joven como parte de la Central de Trabajadores de la Argentina ha contribuido a remover los obstáculos que impiden o dificultan la realización plena de los objetivos y fines de la CTA que son los de defender a sus afiliados y afiliadas, en este caso el del curtidor Fabián Machuca.