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domingo, 28 de marzo de 2021

¿CÓMO ES TRABAJAR EN JUST GENERAL RODRÍGUEZ?. (El testimonio de una persona que trabaja ahí).-

CIS COMUNICA.- 28/03/2021.- “No te enfermes, no te accidentes, no te embaraces, porque la vas a pasar mal cuando vuelvas”. No te sindicalices”. “No contestes, no discutas, no levantes la cabeza”.

Desde el primer momento te dicen como se manejan con el tema de sindicato. Antes las personas que se querían adherir al sindicato los echaban, después permitieron la afiliación, para demostrar que no pasaba nada si te afiliabas, pero el que lo hacía perdía cualquier tipo de beneficio que otorgaba la empresa como por ejemplo: los útiles escolares, el ajuar, y los regalos festivos, etc.”

Ariel Müller, el encargado general, desde un principio dijo que no iba a negociar cosas que quis estaban mal, si para él estaban bien. Desde su llegada todo se volvió tenso entre compañeros, el generaba miedo e incertidumbre constante. Se jactaba diciendo que si había algo que no le gustaba, lo que sea, el tenía el poder de echarlos. Nos denigra todo el tiempo, haciéndote sentir menos, no hay límites al momento de agredirte verbalmente, suben a encargados a trabajadores sin darles capacitación, solo por afinidad, y después lo bajan de un día para otro para humillarlos a la persona y que se vaya sola, o les inventan cargos para echarlo con causa.”. “Su costumbre es pasar por las maquilas hostigando a las encargadas de maquilas lideres y auxiliares, con que tienen que llegar a las unidades sin importar lo que indique. Pero si se le pedía ayuda con gente o quis mecánicamente el no lo otorgaba y cuando las unidades no eran suficientes teníamos que padecer que el nos haga sentir que todo lo que estábamos haciendo, no servía, todo el esfuerzo era en vano.”

La señora Daniela Torres, siempre sea el sector que sea, entra a los gritos denigrando a todo el personal. Siempre dice que esta a disposición de la gente si hay algún problema y cuando alguien le lleva una inquietud hace como si no paso nada. Demostrando que nosotros no somos nadie.”

Hay 2 representantes gremiales y solo podemos votar a ellos, porque no permiten la participación de nadie más. Jimena y Carlos, que nunca cumplen con su rol de "delegados", siempre que necesitamos algo, nos dicen que lo van a hablar y después que no se puede, y las ‘soluciones’ que nos proponen solo benefician a la empresa. Cuando se les pidió que intercedan por el cambio de turnos para que sea justo para todos por que nos modificó la vida a todos, lo único que pedíamos es que sea rotativo para todos por igual, nos dijeron que los que están a la mañana están por que ellos se lo merecen, como si el turno tarde no tuviera el mismo derecho.”

Nuestros puestos de trabajo: en reiteradas ocasiones pedimos que se tenga en cuenta la cantidad de horas que desarrollamos nuestras tareas parador. Lo que hicieron fue establecer una rotación cada 1 hora, pero la verdad es que, más allá que no se puedan levantar las máquinas, lo único que les pedimos es que nos proporcionen sillas adecuadas para el trabajo que realizamos, para que a lo largo del tiempo no presentemos problemáticas físicas, que nos cueste no solo el trabajo si no cambios en nuestra vida.”

Más de una vez Marcelo Rojo nos pidió que en caso de que ocurriera algún accidente o enfermedad laboral o lo que fuera, no acudiéramos a la ART, si primero se podía arreglar de otra manera porque involucrar a la aseguradora, que eso implica ‘muchos papeles innecesarios’.”

2 veces por año recibimos la visita del dueño de la empresa que vive en Suiza. Las semanas previas nos obligan a generar una limpieza extrema para que el día que llegue Hansueli Jüstrich, tengamos uniformes limpios, en otras épocas nos cuesta mucho conseguir uniformes. Pero esa semana nos consiguen todo. Plantan todo un circo para que la visita piense que está todo perfecto y cuando el se va todo vuelve a la anormalidad.”

Cuando Hansueli visitó a sus empleados que hacen la distribución desde la sede en Lomas del Mirador, hasta le pusieron una alfombra roja. No querrían pisar tierra matancera.

La empresa así como tiene su propia política de beneficios sociales, también desconoce a su antojo derechos establecidos en la legislación vigente, como por ejemplo las vacaciones: Les dan las vacaciones aunque haya gente que tenga más antigüedad o quis los hijos en edad escolar, en Just no se respeta eso, solo les importa si es allegado de Daniela Torres, Ariel Müller, Micaela Buosi, Inés Barrionuevo, a todos les da bien la evaluación de desempeño (que ya no pagan) el resto somos todos inservibles.”.

Torres, Mülles, Buosi y Barrionuevo son el personal jerárquico que se reportan a Marcelo Rojo y este último a Hansueli, meros ejecutores de una política corporativa que viene de Suiza, cuyo slogans es el ‘bienestar’ de los usuarios de sus productos al precio de la tristeza y la salud de quienes lo fabrican.


lunes, 15 de marzo de 2021

ME SANCIONAN, NO ME DAN COPIA DE LO QUE FIRMO: ¿QUÉ HAGO?.-

Tenés derecho a que te den copia para rechazarla en 30 días.

El art. 67 de la L.C.T. establece que “el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador”. Esta facultad tiene limitaciones y debe existir proporcionalidad entre falta y sanción. También su ejercicio está sujeto a limitaciones a lo que se refiere respetar la dignidad del trabajador.

Las sanciones disciplinarias aplicables pueden ser: el apercibimiento, las suspensiones (entre 1 y 30 días en un año) y el despido con justa causa.

El habitualmente denominado “llamado de atención”, o la simple advertencia verbal, no constituyen una sanción disciplinaria propiamente dicha, por lo que no son susceptibles de impugnación ni recurso posterior.

Cabe resaltar que está prohibido “sancionar” al trabajador modificando el contrato, reducción salarial, traslados, cambios de sector, horarios, funciones con la finalidad de perjudicarlo moralmente ante sus pares, una acción habitual de los empleadores en contra de los activistas sindicals.

Las sanciones deben ser comunicadas por escrito, (entregándote un copia) por medio del superior jerárquico a fin de permitirte defenderte por intermedio de un descargo.

A partir de darte notificado fehacientemente -es decir que tengas copia de lo que firmaste o una carta documento- tenés treinta (30) días para cuestionar la sanción aplicada, ya sea por los hechos que invoca la magnitud de la misma; la consecuencia de no rechazarla se considera que diste por consentida la misma y perdés el derecho de llevar a tu empleador al ministerio de trabajo o los estrados judiciales, reclamando los salarios caídos por los días de suspensión más la reducción de los item relacionados.

El empleador debe comunicar la sanción por escrito, ya sea un telegrama, carta documento o nota firmada por el trabajador al que debe entregársele una copia, expresando la causa de la sanción en forma clara, lo que implica que la causa de la sanción sea justa y que se determinen los hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron..

Al momento de comunicársele la misma el trabajador tiene derecho a reclamar la presencia de un representante gremial, siempre que no resulte contraproducente, en el caso que tengas un delegado que en esas ocasiones se pone del lado de la empresa.


EL MALTRATO LABORAL DEL SERVICIO MÉDICO Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES.-

CIS COMUNICA.- 15/03/2021.- “Tiene derecho a llamarme o insinuarme que soy vago/a el servicio médico sólo porque me sentí mal y no puedo seguir trabajando?”. Por supuesto que no. 

“¿Y entonces por qué lo hace, acaso no existe alguna ley que lo obligue a tratarme con respeto o que me proteja de esas conductas que decantan en mala praxis?”. Si. 

Es la ley de Salud Pública N° 26.529 sobre los “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”, sancionada en Octubre de 2009. El maltrato a la persona cuando atraviesa un problema de salud, ya sea consecuencia de un accidente laboral, no laboral, enfermedad producto del trabajo o no, es una realidad que preocupa a las personas trabajadoras que en algún momento les toca atravesar por esa situación no deseada.



Derecho al trato digno y respetuoso: El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;

Derecho a la Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;

Derecho a la Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;

Derecho al certificado médico: El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Esta información sanitaria debe ser escrita de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, que le informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos. Al mismo tiempo informe si es ambulatorio o la persona debe hacer reposo.

Existen prácticas que esta ley no aprueba como que los profesionales no incluyen en los certificados médicos que extienden cuando corresponde reposo, dejando al trabajador a merced del servicio médico laboral que trabaja bajo la directiva de reducir el ausentismo indistintamente de la condición de salud de la persona trabajadora. Interrumpen tratamientos, cambian medicación. Prescriben pastillas de venta libre –para eludir posibles consecuencias legales- que atacan las secuelas de una enfermedad pero la causa que la produce sin advertirles al paciente sobre los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles de tomar Diclofenac todo el tiempo para sobrellevar una hernia de disco, tendinitis o dolor cervical o uña encarnada, es la misma medicación para todo. Tampoco informan sobre las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados cuando la persona padece una enfermedad producto del trabajo o no ha recibido las prestaciones ante un accidente laboral respecto al tratamiento completo que incluye rehabilitación, recalificación y reubicación e indemnización si quedarán secuelas o incapacidad. El laberinto solo tiene una salida: Como no disponen de tareas livianas, lo dejan en reserva de puesto, vencido el plazo legal concluye el vínculo laboral como de muerte natural, cuando en realidad es el último eslabón de un mecanismo prevista a tal fin, que la persona trabajadora enferma sea extirpada del lugar de trabajo.

Estas irregularidades, teniendo en cuenta la gravedad y/o reiteración de las infracciones, tienen previstas sanciones en la ley 17.132 que van desde apercibimiento, multa económica, inhabilitación suspensión temporaria de la matrícula, clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción. En los casos de reincidencia en las infracciones, la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá inhabilitar al infractor por el término de un (1) mes a cinco (5) años según los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario que harán pasible al infractor de inhabilitación de un (1) mes a cinco (5) años; sin perjuicio de ser denunciado por infracción al artículo 208º del Código Penal que reprime con 15 días a un año de prisión –en este caso- al profesional del servicio médico que la empresa contrata para reducir el ausentismo en desmedro de la ética profesional y en perjuicio de la salud de las personas que viven de su trabajo en condiciones inseguras y enfermantes.







domingo, 14 de marzo de 2021

BANANEROS: LOS DUEÑOS SUIZOS DE JUST MAQUILLAN SU RESPONSABILIDAD ANTE SUS TRABAJADORES ARGENTINOS.-

CIS COMUNICA.- 14/03/2021.- El pasado miércoles cuando junto a los trabajadores de SwissJust de La Matanza nos hicimos presentes en la planta de manufacturas de cosméticos Just en General Rodríguez, la primer respuesta de sus directivos fue que ellos son Just International Latam S.A y negaron cualquier vínculo societario con Swiss Just Argentina o SwissJust Latinoamérica o cualquier otra empresa que use el apellido ‘Just’ y les ‘piratee’ el logo.

Actualmente Just International Latam en General Rodríguez que preside Hans Ulrich Jüstrich, fabrica productos para los países americanos, adonde se exporta el 60% de la producción, el resto va al mercado local y hasta hace un mes era distribuido desde el centro de distribución de la calle Cavia 832 en Lomas de Mirador, por SwissJust Latinoamérica por propiedad de Jacques Mizrahí y su familia.

Es que de todas las empresas de los Mizrahi, se llaman Just, distribuyen únicamente productos Just, aún así la multinacional suiza persevera en su negación –para evadir responsabilidades ineludibles previstas en el Art.29 LCT- contradice lo que en su sitio institucional afirman al reconocer a la firma Argentina como parte del conglomerado de empresas al servicio de Ulrich Justrich AG & Cobrossa A.G. (empresa operativa de Ulrich Justich AG). https://www.just.ch/it/sudamerica.html.

 “Desde la planta fabricamos los productos. Es otra empresa, SwissJust, la que se encarga de su comercialización. Somos por lo tanto dos entidades distintas, aunque obviamente nuestros intereses son comunes. Hay unas 75.000 consultoras actualmente en toda America Latina. En la Argentina son 18.000 al momento, 4.000 más que el año pasado” declaraba en 2016 uno de los mellizos Jüstrich.

El mercado de la venta directa representa un volumen superior a los 4.000 millones de dólares por año en el país; dentro de ello está el subsector de los productos cosméticos de venta directa, en el cual Just es uno de los principales actores.

Esto queda evidente en la planta de General Rodríguez donde se está trabajando en la ampliación de sus instalaciones por lo que no queda claro cuál es el nuevo rol de los Mizrahí al quedarse sin la distribución que pasó a manos de TRF-Transfarmaco. Jacques Mizrahí pasó a la clandestinidad el 17 de febrero luego de ordenar el vaciamiento del establecimiento de Lomas del Mirador, que desde entonces se encuentra tomado por sus trabajadores, a los que solo comunicaron por zoom una propuesta de relocalización –a cambio de sus renuncias- en la distribuidora TRF Transfármaco - propiedad de Juan C. García, Intercargo SAU, Villalonga Furlong entre otros socios- ubicada en Escobar, a 60 Km de donde estaban trabajando. Ante este escenario los suizos siguen actuando de manera irresponsable ante la requisitoria de los 52 trabajadores afectados por este accionar y se limitan a encogerse de hombros, amparar y encubrir a sus socios locales.

SwissJust Latinoamérica que preside Jacques Alejandro Mizrahí, es una sociedad integrado por otras empresas como Toredo S.A, Griensu S.A, Saacke South América S.A, Canon Medical Systems Argentina S.A, Enzimas S.A, el Hotel Meliá de Brasil, Esaote Latinoamericana S.A, Adler Hasenclever&Asoc, Audiocodes Argentina S.A y Ganadera Verdes Pampas S.A, todos ellos –además del Holding Ulrich Justrich AG& Cobrossa A.G. (empresa operativa de Ulrich Justich AG dueños de la marca Just)- tendrán que hacerse cargo del problema ocasionado ante este monumental intento de estafa.

Paradójicamente los Mizrahí participan activamente en tareas filantrópicas a través de la Fundación Forge, donde Swiss Just es el principal aportante junto un centenar de empresas. “Forge es una organización de origen suizo que implementa un programa de formación y trabajo para jóvenes. Los valores sobre los cuales se desempeña son: La ética como base para el desarrollo integral de las personas (responsabilidad, respeto, juego  limpio, solidaridad, honestidad)”, según comunican en su web institucional. No parece.

viernes, 5 de marzo de 2021

¿QUÉ ESTAMOS RECLAMANDO EN SADESA LOMAS DE ZAMORA?.-

CIS COMUNICA.- 05/03/2021.- Reclamamos la correcta registración de los operarios en las categorías correspondientes ya que todos se desempeñan en una inferior. El ajuste de los adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable de acuerdo a categoría real, diferencias salariales por tareas realizadas respecto a las categorías en las que irregularmente los tienen encuadrados, las diferencias salariales por desigualdad salarial, siendo que abonan salarios superiores a compañeros de trabajo que se desempeñan en la misma actividad, tareas y contracción al trabajo en la planta industrial correspondiente a la planta Sadesa Esperanza, Santa Fe.


Siendo que a los compañeros trabajadores de dicha planta Esperanza por idénticas tareas se les abonan otros rubros como el “premio plus”, el cual no es abonado en planta Lomas. Las horas Extras correspondientes a las laboradas los días sábados la partir de las 13.00 hs se liquidan al 200% a los trabajadores de la planta situada en Santa Fe, lo cual no abonada dicha suma al suscripto y tampoco a sus compañeros de trabajo pertenecientes al sector, a quienes se las liquida al 50% y/o 100%; el rubro “producción y calidad” se liquidan a valores notablemente mas altos que superan un 300% de mayor valor para los trabajadores de la planta de Santa Fe, esto último, a su vez, es contrario al derecho de igualdad y garantía de igual remuneración por igual tareas, diferencias que en su conjuntos representan diferencias que rondan entre el 80 y 90% de los salarios en Santa Fe por sobre los de Lomas de Zamora, pese a que en Santa Fe el salario también se considera muy bajo respecto al esfuerzo que implica y la rentabilidad que genera.

Se exige también que se registren los montos no remunerativos y adicionales.

Respecto a las condiciones de trabajo en términos de salubridad se exige mayores controles sobre la exposición a vapores y gases tóxicos que provienen de la recuperación de cromo que se efectúa, sin que exista el correcto diseño estructural y de prácticas a fin de que se eviten derrames y fugas de dicha materia; asimismo se proceda a la efectiva entrega de elementos de protección personal higienizados, idóneos, y útiles respecto de las tareas realizadas en tanto no se provee de los elementos necesarias a fin de efectuar un correcto almacenamiento y manipulación de la materia prima previendo el contacto con la piel de rosto y extremidades de los trabajadores, siendo que me encuentro expuestos ante el veneno y/o sal con que arriban los cueros al establecimiento; asimismo se proceda a la efectiva entrega de protectores auditivos que eviten lesionar al personal atento a los ruidos dañinos en altos decibeles que ocurren en el establecimiento; y se solicita entrega de fajas lumbares, guantes, zapatos, ropa adecuada de trabajo, elementos de protección contra el COVID 19, que permitan a los curtidores desempeñarse en condiciones adecuadas.

Asimismo se intima al cese en el trato discriminatorio, desigual y persecutorio ante el suscripto en razón de los reclamos realizados dado que a raíz de tales reclamos, afiliación y actividad sindical, la empresa a través del sindicato formal desató un trato persecutorio y discriminatorio, por lo que se le exigió ordene el cese de hostigamiento que en sendas asambleas lleva contra los afiliados del Sindicato Joven, los representantes del Sindicato SOC, quienes hablando en nombre de Sadesa, han informado que todos los afiliados al Sindicato Joven CIS-CTA-A serán despedidos por la patronal. ‘que están con un pie afuera’, para que ratifique o rectifique los dichos de los representantes del SOC quienes hablan en nombre de Sadesa, cuando recorren la planta para comunicar con carácter intimidatorio las decisiones propias de un empleador. "Los vamos a echar a todos" dicen los sindicalistas.


jueves, 4 de marzo de 2021

SUPER MARIANO MAX VALLE HERMOSO: LA PRECARIZACIÓN LABORAL COMO PAISAJE.

CIS COMUNICA.- 05/03/2021.- Los trabajadores del Supermercado Mariano Max de la Provincia de Córdoba se afiliaron al Sindicato Joven CIS-CTA-A de Córdoba, con la intención de poner fin a una serie de abusos patronales que de manera histórica y sistemática lleva adelante esa empresa en perjuicio de la economía y la salud de su personal. La ausencia sindical los empuja a luchar bajo otras formas de organización, como todos los trabajadores que se agrupan en el CIS a través de la afiliación directa a CTA.


En el supermercado Mariano Max, Sucursal 8 de Valle Hermoso, durante años han sufrido todo tipo de irregularidades, atropellos, abusos de poder y persecución de parte del personal jerárquico.

El personal contratado como jornada reducida se ven obligados a trabajar las mismas horas que alguien de jornada completa, obligados por la empresa y por la necesidad de cobrar un poco más, pero no corresponde, ese tipo de abuso está penado en el artículo 92 Ter de la ley 20.744 con multas a favor del trabajador afectado.

Esta cadena de abusos tiene varios eslabones, uno de ellos está dedicado al personal  full time, estos trabajan más de 9 horas por día y hasta han llegado hacer hasta 12 horas en algunas ocasiones.

Estas horas extras no figuran todas en el recibo. De 36 horas solo figuran 6 en el recibo las otras treinta en la absoluta marginalidad en el mejor de los casos porque también pueden devolverte con días libres cuando baja la venta y no las pueden rechazar. Lo mismo con las vacaciones; son arbitrarias, nadie puede elegir la fecha,  te las fraccionan como se les canta y si quieren te las dan fuera del periodo que establece la legislación vigente que para los dueños de Mariano Max no rige.

En todos los casos realizan tareas que no corresponden a la categoría en la que son encuadrados. Todos hacen de todos. Los cajeros cumplen funciones de limpieza o el personal de limpieza es destinado a tareas de cobranza.

Les inventan causas a los empleados para sancionarlos y sacarles plata. “Te sacan o ponen plata en la caja, o ‘desaparecen’ los cupones de envases o de tarjetas de débito y crédito, cuando el cierre de caja da mal, zas!, y así todo el tiempo.

La discriminación más común es la suspensión de la tarjeta Mariano Max que nos da la empresa para poder hacer compras o sacar efectivo.


Luchar para que las injusticias no se perpetúen. Arriesgar cuando hay todo para ganar y el derecho nos asiste, en lugar de revelarse cuando ya no queda nada para perder.

martes, 2 de marzo de 2021

QUÉ DICE LA NUEVA NORMATIVA DE LICENCIA PROGENITOR/A.-

CIS COMUNICA.- 02/03/2021.- El Ministerio de Trabajo de la Nación modificó el Art.3° de la Res.207/20 que justificaba la inasistencia laboral del tiempo del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, beneficio al que solo podrá acceder un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.


A partir del regreso de las clases presenciales los trabajadores que necesiten hacer uso de dicha licencia, podrán hacerlo los fines de semana, feriados y durante los días hábiles cuando se den las siguientes situaciones:

.- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

.- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Fuera de los horarios escolares la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, para ello deberá completar una declaración jurada que deberá ir acompañada de los datos -fotocopia del DNI- del niño, niña o adolescente. Constancia de alumno regular expedida por el establecimiento educativo al que concurre, donde conste también el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución además de los datos de la misma que vienen incluidos en la constancia mencionada.

Todo esto acompañado de una nota escrita por el usuario de dicha dispensa donde dirá en carácter de declaración jurada: “Mi presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del/los menores cuyos datos adjunto durante los días en que no concurra/n a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo cuyos datos también se adjuntan”.

 TEXTO COMPLETO DE LA NORMATIVA