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martes, 2 de marzo de 2021

QUÉ DICE LA NUEVA NORMATIVA DE LICENCIA PROGENITOR/A.-

CIS COMUNICA.- 02/03/2021.- El Ministerio de Trabajo de la Nación modificó el Art.3° de la Res.207/20 que justificaba la inasistencia laboral del tiempo del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, beneficio al que solo podrá acceder un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.


A partir del regreso de las clases presenciales los trabajadores que necesiten hacer uso de dicha licencia, podrán hacerlo los fines de semana, feriados y durante los días hábiles cuando se den las siguientes situaciones:

.- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

.- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Fuera de los horarios escolares la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, para ello deberá completar una declaración jurada que deberá ir acompañada de los datos -fotocopia del DNI- del niño, niña o adolescente. Constancia de alumno regular expedida por el establecimiento educativo al que concurre, donde conste también el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución además de los datos de la misma que vienen incluidos en la constancia mencionada.

Todo esto acompañado de una nota escrita por el usuario de dicha dispensa donde dirá en carácter de declaración jurada: “Mi presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del/los menores cuyos datos adjunto durante los días en que no concurra/n a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo cuyos datos también se adjuntan”.

 TEXTO COMPLETO DE LA NORMATIVA

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