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lunes, 15 de marzo de 2021

ME SANCIONAN, NO ME DAN COPIA DE LO QUE FIRMO: ¿QUÉ HAGO?.-

Tenés derecho a que te den copia para rechazarla en 30 días.

El art. 67 de la L.C.T. establece que “el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador”. Esta facultad tiene limitaciones y debe existir proporcionalidad entre falta y sanción. También su ejercicio está sujeto a limitaciones a lo que se refiere respetar la dignidad del trabajador.

Las sanciones disciplinarias aplicables pueden ser: el apercibimiento, las suspensiones (entre 1 y 30 días en un año) y el despido con justa causa.

El habitualmente denominado “llamado de atención”, o la simple advertencia verbal, no constituyen una sanción disciplinaria propiamente dicha, por lo que no son susceptibles de impugnación ni recurso posterior.

Cabe resaltar que está prohibido “sancionar” al trabajador modificando el contrato, reducción salarial, traslados, cambios de sector, horarios, funciones con la finalidad de perjudicarlo moralmente ante sus pares, una acción habitual de los empleadores en contra de los activistas sindicals.

Las sanciones deben ser comunicadas por escrito, (entregándote un copia) por medio del superior jerárquico a fin de permitirte defenderte por intermedio de un descargo.

A partir de darte notificado fehacientemente -es decir que tengas copia de lo que firmaste o una carta documento- tenés treinta (30) días para cuestionar la sanción aplicada, ya sea por los hechos que invoca la magnitud de la misma; la consecuencia de no rechazarla se considera que diste por consentida la misma y perdés el derecho de llevar a tu empleador al ministerio de trabajo o los estrados judiciales, reclamando los salarios caídos por los días de suspensión más la reducción de los item relacionados.

El empleador debe comunicar la sanción por escrito, ya sea un telegrama, carta documento o nota firmada por el trabajador al que debe entregársele una copia, expresando la causa de la sanción en forma clara, lo que implica que la causa de la sanción sea justa y que se determinen los hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron..

Al momento de comunicársele la misma el trabajador tiene derecho a reclamar la presencia de un representante gremial, siempre que no resulte contraproducente, en el caso que tengas un delegado que en esas ocasiones se pone del lado de la empresa.


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