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sábado, 29 de agosto de 2020

COTO CIUDADELA. CRÓNICA DE UNA DESIDIA SINDICAL Y ABUSO PATRONAL.



CIS COMUNICA.- 30/08/2020.- Luis Tedesco es un vendedor del sector electrodomésticos en la sucursal 129 en Ciudadela de la empresa Coto. Su empleador lo obligó a romper el aislamiento tras haber estado en contacto con un compañero que contrajo Covid-19, cuando se presentó a trabajar no le permitieron el ingreso. Liliana Olivetto, la gerente de recursos humanos le dijo que estaba despedido "andá a tu casa y esperá el telegrama". Cuando intimó por la vía legal, le respondieron dos semanas después que se presente porque estaba haciendo abandono de tareas. La gerente Olivetto le había mentido.

Esta semana se presentó, pudo ingresar pero cuando advirtieron su presencia ya no fueron mentiras sino golpes con lo que lo invitaron a retirarse. Uno de sus agresores es Luis Fernández, jefe de operaciones de Coto y un tal Ruiz de la tercerizada de vigilancia Lince, lo buscaron en el sector y lo retiraron a golpes de puño en los riñones, para no dejar marcas porque en eso cuidan la formas legales.

De las 4 delegadas del sindicato formal en la sucursal ninguna se puso del lado del trabajador, por el contrario dijeron que estaba usando como 'excusa lo del contacto estrecho'. 

Una de ellas, Mónica Berrios, le dijo que "lo sentía mucho", pero que se había mandado solo y que no había seguido los procedimientos de la empresa. Tampoco era cierto.

De hecho, el trabajador había abandonado el 13 de agosto el aislamiento que su obra social tras hisoparlo le ordenó que sea hasta el 22 de agosto, por ser contacto estrecho del trabajador G.L del sector electro, a quien se le confirmó la enfermedad profesional del Covid el 6 de agosto.

Sin embargo desde la empresa Coto lo llamaron el 10 de agosto para decirle que el servicio médico solo le justificaría los días hasta el 13 de agosto, así que se presentó el 14 de agosto.

Este delito tipificado en el Art.205 del Código Penal, si se diera fuera del ámbito laboral lleva a la cárcel al que lo infringe u obliga a otro que lo haga, como se trata de una empresa privada, los responsables del servicio médico de Coto Ciudadela Gustavo Mahmoud y Martín Arcuri podrán seguir en libertad y con sus matrículas habilitada, porque en temas de salud laboral no hay juramento hipocrático que valga.

DENUNCIA POLICIAL

La golpiza propinada por Fernández y Ruiz consta en la denuncia presentada en una comisaría del Partido Tres de Febrero, igual no va a pasar nada, cuando se trata de un trabajador nunca pasa nada. En última instancia serán Alfredo y Gloria Coto los que en el proceso judicial tendrán que asumir las responsabilidades civiles o penales y hacerse cargo del resarcimiento económico en los términos del Art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo pronto el trabajador se encuentra ingresado a la ART Federación Patronal debido a que las consecuencias de las agresiones le provocaron dolencias físicas y como tuvieron origen en su lugar de trabajo, corresponde que reciba cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

En sus 7 años en Coto, Luis fue promovido a postulante que sería un sub-jefe de area. Pero lo trataban muy mal así que se bajó. Esto no le gustó a sus superiores y pasó de ser un trabajador ejemplar, al peor de todos en tiempo récord. “De 4 fines de semana me dieron franco 3 sábados y domingos y me pusieron en un área donde no se vende, lo que impacta en las comisiones, cobre como 10 mil pesos menos".

PANORAMA SINDICAL Y SOLIDARIDAD SELECTIVA.

El caso de Luis Tedesco, un trabajador de 27 años, es la síntesis de la crisis de representación de los sindicatos de comercio que se profundiza cada día frente a una clase trabajadora joven que no está dispuesta a tolerar atropellos naturalizados en Coto.

El Coto de Ciudadela está en el ámbito del Sindicato de Comercio de San Martín, conducido por el cavalierista Carlos Giott, eso explica el silencio del oficialismo capitalino que se muestra compúngido por la idéntica situación que viven en algunas sucursales porteñas, aunque se comporten igual que el SEC San Martín en Ciudadela.

Por otro lado, y al mismo tiempo transcurre un proceso de ebullición entre los empleados de comercio generada a partir de aquellas elecciones donde Cavalieri, aunque conservó el cargo.

A partir de allí existe un nuevo mapa sindical en el sindicalismo mercantil que abarca todos los centros de trabajo del país. 

Negar esa realidad o pretender sofocar esa reacción con métodos como la delación y el despido discriminatorio ya no surte el efecto disciplinador de otros tiempos porque se pueden revertir. 

Obviarla por la desconfianza a encabezarla, porque no desborda obsecuencia es otro error, porque ese movimiento ya se llevó a puesto a Cavalieri y hará lo propio con cualquiera que se le oponga o no los respete. Están todos avisados.

¿CORRESPONDE QUE TE DEN VACACIONES EN CUARENTENA?. NO.



CIS COMUNICA.- 29/08/2020.- Así lo determinó la justicia y ordenó a una empresa a otorgarle vacaciones a partir del día siguiente hábil de finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a un trabajador que se encuentra de licencia por pertenecer al grupo de riesgo y su empleador lo obligó a tomarse vacaciones durante la cuarentena.


Fue en el caso de un trabajador de la fabrica Rigolleau. El tribunal falló en ese sentido al no encontrar
“motivos para creer que el trabajador pudo haber hecho uso del tiempo libre de sus vacaciones en realizar aquellas actividades que le produzcan el placer y el goce necesarios para regenerar su estado físico-psíquico a los fines de regresar posteriormente a prestar tareas”. Asimismo, ordenó a la demandada Rigolleau S.A., concederle al trabajador el derecho a gozar de las correspondientes vacaciones del año 2019 que se encuentren pendientes de goce, siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a prestar servicios a la franja etaria del accionante que es mayor de 60 años.


¿QUÉ SON LAS VACACIONES?.

La OIT define a las vacaciones anuales remuneradas del trabajador como un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos y los días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicios interrumpe su trabajo y continua percibiendo su remuneración.

Expresamente, el Convenio 52 de la OIT (1936) ratificado por nuestro país mediante la ley 13.560, establece que el trabajador tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones pagadas de seis días en lo mínimo previsto y tienen por objeto que el trabajador logre un restablecimiento psicofísico integral, es decir, cumple con una función higiénica y biológica que no realiza la brevedad de los descansos diarios ni semanales.

En igual sentido, la doctrina sostiene que, la licencia ordinaria en tanto implica un alejamiento del trabajo suficientemente prolongado, cumple una función reparadora, pues posibilita que se quiebre la rutina impuesta por la labor diaria liberando al trabajador de la carga que ella supone, la naturaleza de las vacaciones radica en la idea de una reparación integral (psicofísica) del trabajador, es decir, en la renovación de la fuerza de trabajo no inmediata.

La institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral existiendo antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional.

La O.I.T. plasmó tal beneficio del descanso anual en su Recomendación 47/1936, reiterándola en el art. 2 de la convención 52 de 1936 -vigente de 1939-, la que a su vez, declara la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce -art. 4-, previendo su compensación en dinero solo en caso de despido -art. 7- y, con posterioridad la convención 132 de 1970 -que revisara la 52- reitera tales conceptos al igual que la imposibilidad de renunciar, bajo pena de nulidad, al goce del descanso anual -art. 12-.» SCBA LP L 89614 S 20/02/2008 «Martínez, Benito Rodolfo c/Cooperativa Eléctrica Azul Ltda.s/Indemnización por despido, etc.».

Sentado este punto, corresponde analizar si la situación de aislamiento preventivo, social y obligatorio configura una situación pertinente para que tal reparación integral se desarrolle.

El impacto del aislamiento social ha sido estudiado en diferentes grupos de personas, como astronautas, personas en situación de cárcel, niños inmunosuprimidos, investigadores en la Antártida o adultos mayores.

En primer lugar, es importante recordar que el aislamiento no solo adormece el cerebro produciendo aburrimiento, sino que las mentes de las personas comienzan a aletargarse cuando no tienen aportes positivos en sus pequeños mundos y se activan la depresión y la ansiedad.

Para los seres humanos, debido a que el aislamiento obligatorio implica la ruptura de la rutina, las actividades de ocio, los encuentros afectivos de toda clase que impacta directamente en la libertad individual y en la autonomía de la voluntad de cada ciudadano.

También es normal tener preocupaciones sobre la obtención de alimentos y suministros personales, tomarse un tiempo libre del trabajo o cumplir con las obligaciones de cuidado familiar.

Algunas personas pueden tener problemas para dormir o para concentrarse en las tareas diarias Depresión y aburrimiento: Una pausa en el trabajo y otras actividades significativas interrumpe su rutina diaria y puede provocar sentimientos de tristeza o mal humor. Los períodos prolongados de tiempo en el hogar también pueden causar aburrimiento y soledad.

La pérdida de autonomía y libertad personal asociada con el aislamiento y la cuarentena a menudo puede ser frustrante. También puede experimentar enojo o resentimiento hacia aquellos que han emitido órdenes de cuarentena o aislamiento, o si siente que estuvo expuesto al virus sea debido a la negligencia de otra persona.

En virtud de ello, -sostuvo uno de los jueces- propongo que la empresa demandada Rigolleau S.A., dentro del plazo de diez días de notificada del presente pronunciamiento, deberá reimputar las sumas otorgadas en concepto de vacaciones pertenecientes al año 2019 a haberes devengados.

Asimismo, -el tribunal concluyó- "deberá la parte demandada Rigolleau S.A., concederle a Carabajal el derecho a gozar de las correspondientes vacaciones del año 2019 que se encuentren pendientes de goce, a partir del día siguiente hábil de finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a prestar servicios a la franja etaria del accionante. (arts. 150, 151, 152 y 154 L.C.T.; art.39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina, Convenio 52 OIT). Todo ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento (art. 804 C.C.C.)."


viernes, 28 de agosto de 2020

FAECyS SOLICITÓ 10% DE AUMENTO PARA EL 2020 EN CUOTAS BIMESTRALES DESDE SEPTIEMBRE.

Paritarias comercio. Detalles del pedido sindical a las cámaras empresarias.



CIS COMUNICA.- 28/08/2020.- La Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECyS) ha solicitado a las cámaras empresarias, un incremento salarial que para este año implicará una mejora del 10 % sobre los salarios vigentes. Los primeros 10% se prevén para septiembre, la segunda cuota en diciembre de este año y los otros 10% restantes entre enero y marzo de 2021. 

Se le dará carácter remunerativo a las sumas fijas de 6 mil pesos para el cálculo de adicionales salariales, (para los descuentos sindicales y sociales ya lo venía teniendo).

En total son 4 cuotas bimestrales de 2 mil pesos entre octubre 2020 a marzo 2021 proporcionales al contrato.

También prevé un pedido de incremento salarial uniforme de 5 mil pesos regiría desde el 1 de agosto de 2020, quedan por fuera los meses de abril a julio.

Asimismo se incorpora como hace 10 años los puntos de interés a tratar por la parte sindical como es el 'Plus por tareas especializadas', refiere a trabajadores que realizan tareas correspondientes a convenios con salarios superiores, los límites a las 'tercerizaciones', 'contratos de tiempo parcial', además de adicionales a los cajeros que realizan tareas bancarias. 

Por su parte las cámaras empresarias han venido planteando discutir las licencias por estudios, los alcances para su adquisición del item PRESENTISMO previsto en el Art.40 CCT 130/75, en este sentido han logrado recientemente reducir de 2 a 1 día de inasistencia injustificadas para acceder al cobro de ese premio en el nuevo convenio para Call Center que no solo reduce este derecho sino que re-habilita los contratos de 36 horas semanales con la posibilidad de horas adicionales prohibidas en el Art.92 Ter de Ley de Contrato de Trabajo. 

El Plus por zona desfavorable para los trabajadores patagónicos quedará para el mes de octubre.

DATO NO MENOR PARA LA QUEJA INÚTIL EN LAS REDES.

De 300 sindicatos de comercio en Argentina, 150 están facultados para negociar las paritarias en su ámbito local, pero todos tienen dependencia salarial de la caja centralizada de OSECAC, sus empresas son proveedoras de servicios del sindicato que administran y un dato no menor, ninguno de estos sindicatos están dirigidos por trabajadores provenientes de la actividad, ni ningún delegado los encabeza ni ocupa cargos de decisión.  

jueves, 27 de agosto de 2020

WALMART ENCUBRE EL ACOSO SEXUAL Y ATACA A LA VÍCTIMA QUE ACUDIÓ A SU LINEA ÉTICA.

CIS COMUNICA.- 27/08/2020.- El Sindicato Joven CIS CTA acompañó la denuncia penal realizada por una trabajadora de Walmart, víctima de violencia laboral y acoso sexual de parte de un gerente del local, luego de constatar la abierta complicidad de la empresa en el encubrimiento de los hechos oportunamente denunciados ante la oficina de recursos humanos, donde sistemáticamente fueron desoídos y acto seguido se incrementó la violencia, el acoso y las represalias económicas de parte de la empresa hacia la víctima denunciante.

Walmart al tomar conocimiento de los hechos a través de la oficina de recursos humanos de la tienda, alertaron al gerente denunciado, le proveyeron los datos y el domicilio personal de la víctima, quien unos días después recibió una carta documento de su victimario, denunciándola por 'maltratos, insultos y amenazas'.

Con estos antecedentes, la trabajadora recurrió a la linea ética 0800 de Walmart, -en realidad es un call center en Puerto Rico que recibe denuncias y las remite al mismo lugar de donde provienen y su único objetivo es detectar empleados 'conflictivos' o mejor dicho activistas sindicales y disconformes-  desde allí le dijeron que investigarían, hasta el día de hoy el delito sexual del gerente no ha podido ser captado, ni desmentido por las numerosas cámaras que monitorean el local.

A partir de allí, la trabajadora comenzó un nuevo calvario. Suspensiones con acusaciones infundadas que trajeron aparejados descuentos salariales y burlas de la gerencia.

Todos directivos de la multinacional escucharon la versión de la trabajadora pero siguen y siguen investigando algo que está a la vista de todos ellos, en realidad están encubriendo todo.

La promiscuidad de algunos directivos de Walmart para con las trabajadoras no es nuevo, como tampoco su modus operandi para encubrir este tipo de hechos y tomar represalias con las víctimas.

En la sucursal ubicada en el extinto Dot Baires Shopping, una trabajadora que había denunciado haber sido víctima del hostigamiento y el acoso del director de esa sucursal, haciendo uso de la "Política de Puertas Abiertas", tuvo como resultado el despido de la denunciante y el traslado del denunciado a otra sucursal.

La situación de las mujeres en los ámbitos laborales es alarmante sobre todo porque mantiene invisibilizadas realidades que pone en duda si desde el estado y los sindicatos se está haciendo todo lo posible para defender a las mujeres trabajadoras.

Un ejemplo cotidiano es la permanencia en el puesto de trabajo para una mujer que vuelve de su licencia de maternidad, donde trabajar se convierte en un verdadero problema, ya que la trabajadora se vuelve objeto de prácticas que configuran la violencia laboral. 

Lo que no se borran son las secuelas que estos delitos deja en la vida de las trabajadoras ya que el estrés emocional, humillación, ansiedad, depresión, ira, impotencia, fatiga, son algunos de los graves efectos que sufren las víctimas de este tipo de acoso que elevan la tensión en el trabajo, disminución en productividad, bajo rendimiento, ausentismo que es el principio del fin de la vida laboral, se sale de un cuadro de violencia laboral para ingresar a otro que tiene que ver con abordaje que se le da al hecho denunciado. Esperemos cambiar la historia en este caso. 

martes, 25 de agosto de 2020

LA VENTA DIGITAL. UN HIPERMERCADO DENTRO DEL SUPER.


CIS COMUNICA.- 26/08/2020.- La venta digital en supermercados quintuplicó sus ingresos respecto al principio de la cuarentena equiparándose -según el comparativo del tickeo diario- a la venta presencial, según informan trabajadores del sector que no terminan de adaptarse por lo extenuante de la demanda, la insalubridad, el trabajo a destajo, la multiplicidad de tareas que incluye nuevas modalidades, que al no estar reconocidas en el convenio de la actividad de 1975, tampoco están remuneradas. El crecimiento exponencial del formato de venta por internet ya compite con la venta presencial.

Esta suba de las ventas demandó más personal así que los fueron cubriendo con los trabajadores de sectores de productos no esenciales que permanecen cerrados al público (bazar, textil, zona de juego, patios de comida), 'todo el que sobra termina en Digital'.

"Con el envío a $299 facturando como en el caso de nuestra sucursal 900 a 940 pedidos diarios, algunos días no se llega a llenar la banda son 700 pedidos casi, pero eso no quiere decir que es un problema, porque la venta digital creció 3 veces mas que en tiempos de pandemia". Comenta un trabajador del sector.

Las cajeras que eran del sector zona de patio o juegos que ya tienen la categoría y el fallo de cajas lo siguen percibiendo pero hay personal que no corren la misma suerte, es decir, cumplen la función de cajeros pero no se les abona el 'Fallo de Caja' estipulado en el convenio colectivo para todos aquellos que realizan tareas de cobranza.  

"Los cobradores a domicilio que salen con los postnet a cobrar, si sos nuevo en el sector ese y vas a entregar un envío y no te diste cuenta de que tenías que llevar postnet para cobrar, te hacen vale por la mercadería". 

Cadetes con categoría Maestranza cobrando como cajeros, ya sean los repartidores o en función de cajero 'filtrador'. La misma situación tienen los repartidores o cobradores; son quienes llevan el envío a domicilio. El cobrador de siempre tiene su fallo, los nuevos casi ninguno.

"Si el cliente llama diciendo que llego todo el envío bien pero le falto 1 Whisky (es el caso más común) se lo descuentan al trabajador". La misma sospecha rige para los casos de robos en las zonas catalogadas como peligrosas.

"Incluso la estructura del sector era de un cuartito de 10x4 y una cámara, hoy es un espacio 5 veces más grande, con 2 cámaras, antes eran 5 cajas ahora son 14". 

La sobrecarga de tareas con personal insuficiente, incrementa la presión sobre los trabajadores, y a ese nivel de exigencia los errores se pagan con descuentos salariales. 

"Las computadoras son las mismas, pero se rompen, no son suficiente y el empleado es quien tiene que hacer malabares para sacar el laburo, jamás te dicen 'bueno estamos ganando, traeremos una computadora nueva, una impresora nueva, nada es nuevo, trajeron 14 cajas nuevas que parecen las del super chino, como para que entren más y nos arreglemos como podamos". 

La falta de elementos de protección es la otra dificultad que se presenta para estos trabajadores.

Las ventas no pueden esperar y las ofertas se cargan en las espaldas y la salud de los trabajadores de esta nueva modalidad, una realidad que desconocen los tecnócratas que en nombre de ellos disertan sobre el trabajo del futuro, de un trabajo sin futuro que ya llegó, y destila precariedad.


viernes, 21 de agosto de 2020

MASIVA MOVILIZACIÓN POR APERTURA DE PARITARIA EN COMERCIO.


CIS COMUNICA.- 21/08/2020.- El #SindicatoJoven CIS en CTA acompañó la presentación formal del pedido de recomposición salarial de los trabajadores del sector comercio de Capital Federal, encuadrados en el convenio 130/75, que a tal fin se movilizaron a la sede del sindicato que convencionalmente los agrupa y a la federación que gremialmente los nuclea por su carácter de signatarios de la negociación colectiva, a quienes se le solicitó por escrito la APERTURA DE PARITARIA vencidas hace más de 4 meses, en cuya acta de base se pide un AUMENTO SALARIAL DEL 40%.

Asimismo, se habilite excepcionalmente en el marco de la cuarentena, la negociación por RAMA o ESTABLECIMIENTOS -en los términos de la Cláusula 5° del Acuerdo del Expte 1250.616/07. Res. 894 del MTEySS del 21/11/2007- tomando en cuenta que por su carácter esencial la mayoría de las ramas del sector nunca dejaron de operar. 


En ese sentido se solicitó a FAECyS -en caso de negarse a negociar la paritaria- se abstenga de impugnaciones formales que limiten el diálogo social con los respectivos empleadores de los cuerpos de delegados que realizaron la petición, habida cuenta que los mismos y sus representados se encuentran trabajando activamente desde que se declaró la pandemia global. 


Y que no obsta la negociación a ese nivel, ni contradice la que corresponda a toda la actividad en la medida que sea más favorable.


La presentación al llevar la firma de delegados tiene carácter vinculante para la conducción sindical por tratarse de un instituto que integra lo que se define como 'los cuerpos orgánicos' del sindicato constituido por los afiliados, delegados, congresales y la comisión directiva que tiene el deber de ejecutar las decisiones de estos tres primeros. Es decir, no pueden ignorar el petitorio, y de hacerlo queda allanado el camino para que la relación de fuerza haga su parte en cada establecimiento donde se ejerce la representación. 


Tras la presentación de los trabajadores, desde la FAECyS, el empresario Armando Cavalieri respondió con un comunicado donde divagó sobre desestimaciones a los trabajadores, a los delegados por su carácter de opositores, su dimensión minoritaria, entre otras expresiones discriminatorias, propias de quién subestima un cuestionamiento cuando se es objeto de la crítica o simplemente se vive desconectado de la realidad.


jueves, 13 de agosto de 2020

29 AÑOS DE ABANDONO SINDICAL. CARTA DE UNA REPOSITORA EXTERNA AL SINDICATO.

 


Mi nombre es Viviana Marcela Sosa y trabajo hace 29 años como repositora externa, actualmente de la empresa Bayton con representación en Córdoba Capital. El motivo de esta carta es transmitirle mi disconformidad respecto a la representación que hemos tenido los repositores externos por parte del Gremio de trabajadores de comercio a lo largo de los años.

En numerosas oportunidades hemos visto como los logros obtenidos por el gremio son solo beneficio de un grupo empleados, mientras que nosotros hemos quedado excluidos.

Mi reclamo ante estas injusticias no ha sido efectivo ya que en reiteradas ocasiones se me ha instado a realizar denuncias formales contra la empresa para la que trabajo, situación que a la que no he accedido, por una lado, por sentirme vulnerable como empleada en relación de dependencia y por otro lado, porque considero firmemente que los reclamos colectivos de los trabajadores deben ser realizados por nuestros representantes gremiales.

El pasado 26 de Marzo se informó que FAECYS logró que las empresas otorguen un aporte solidario de 5000 pesos para todos los empleados de comercio que presten servicios durante este período de emergencia sanitaria.

No obstante, los repositores externos no hemos percibido dicho beneficio. Durante años he visto como injustamente, solo algunos compañeros reciben el bono Navideño, mientras nosotros somos solo beneficiarios de aquellos de derechos que son decretados a nivel Nacional, quedando desamparados por el gremio y dependiendo tan solo de la buena voluntad de nuestros empleadores, que nunca es a favor de los trabajadores.

En esas situaciones he desistido de hacer un reclamo formal debido al desgaste psicológico que implica pelear por los derechos que ya deberían estar asegurados, sobre todo cuando en mis 29 años de trabajo no he tenido nunca el apoyo del gremio al cual aporto cada mes parte de mi salario.

No obstante, hoy me encuentro frente a una problemática que pone en riesgo mi salud y la de toda mi familia y esta vez, dadas las graves circunstancias en la que se encuentra la población a nivel mundial,no pretendo pasar por alto esta injusticia. Es lamentable que los empleados tengamos que luchar individualmente para acceder a nuestro derecho cuando hay un gremio que debería garantizar el bienestar de todos los empleados, y es aún más lamentable que la gota que rebalsa el vaso sea nada más y nada menos que una pandemia mundial.

Es vergonzoso que aún en estas circunstancias, en las que gran parte de la población cuenta con el derecho a resguardarse mientras nosotros nos vemos expuestos a la amenaza constante de contraer la infección por COV-19, tenga que invertir tiempo y energía en reclamar por lo que me corresponde,lo cual resulta en un desgaste físico y mental que hasta el momento no se ha visto compensado de ninguna manera.

No obstante, lo hago porque en esta ocasión no considero que el llamado “aporte solidario” sea un beneficio sino que lo considero un derecho, un derecho que merezco por prestar servicios en situación de emergencia sanitaria, un derecho que merezco por verme en la obligación de poner en riesgo mi salud y la de mi familia, todos y cada uno de los días que asisto a mi lugar de trabajo.

Por todos estos motivos, solicito por su intermedio que se efectivice la representación por parte del Gremio de comercio y se regularice la situación de los repositores externos para que se nos otorgue el bono de 5000 pesos, no menos de eso, ya que, en momentos en los que la crisis económica azota gravemente a nuestro país, es lo mínimo que podríamos requerir para solventar gastos de internación si algún miembro de mi familia o yo misma, así lo requiriese.

Agradezco el tiempo que dedico a leer mi carta y quedo a la espera de su respuesta.

Sin otro particular,

Reciba un saludo cordial.

Viviana Marcela Sosa. 

Repositora Bayton Córdoba.

*La carta dirigida al secretario general del sindicato de comercio de Córdoba nunca fue respondida.

lunes, 10 de agosto de 2020

PERCIBIR LA CUOTA SINDICAL DEJÓ DE SER UN PRIVILEGIO ÚNICO DE UOCRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.-


CIS COMUNICA.- 10/08/2020.- La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la invalidez constitucional del Art.38 de la ley 23.551 y ordenó al Ministerio de Trabajo a permitir mediante homologación que un sindicato simplemente inscripto pueda percibir la cuota sindical de sus afiliados mediante retención del empleador. La resolución judicial finalmente fue acatada por el ministerio en una resolución que amplía derechos, aunque estos sigan estando sujetos a la acción judicial pese a tratarse de derechos fundamentales de la clase trabajadora argentina.


Fue en el expte iniciado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines (SITRAIC) contra el Ministerio de trabajo en el año 2016 para que homologue la cuota sindical del 2,5% de los haberes de los trabajadores, fijada por los afiliados al SITRAIC mediante la asamblea extraordinaria llevada a cabo el día 7 de abril de 2016, en los términos del art. 38 de la ley 23.551. El 12 de abril de 2016 SITRAIC inició ante el ministerio el pedido pero la autoridad de aplicación desestimó la homologación de la cuota sindical fundado en la letra del Art. 38 de la ley 23.551, que solo obliga a los empleadores a ser “agente de retención” de las cuotas de afiliación u otros aportes de los trabajadores al sindicato siempre y cuando este tenga PERSONERÍA GREMIAL. Como el SITRAIC es un sindicato simplemente inscripto y no posee personería gremial, esa fue la respuesta formal que argumentó el rechazo.

 

SITRAIC solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 38 de la ley 23.551, citando doctrina y jurisprudencia de la cámara como así también la opinión de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. y los arts. 14 bis y 77, inc. 22 de la Constitución Nacional y los Tratados que allí se enumeran que avala la opinión de SITRAIC y alegó que lo dispuesto en el art. 38 de la ley 23.551 es un privilegio otorgado a las asociaciones con personería gremial en desmedro de las simplemente inscriptas.

 

El tribunal advirtió en su sentencia que tal impedimento implica el cercenamiento de la libertad sindical y el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores, quienes expresamente y en uso de sus facultades de libre albedrío sindical, han decidido optar por determinada entidad y sus aportes permiten el desarrollo del programa de acción y las actividades necesarias de la organización sindical.

 

En el mismo sentido la Corte Suprema como máxima autoridad en términos de administración de justicia en nuestro país ha señalado que el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo tiene rango superior a las leyes y que la interpretación de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. es vinculante para el derecho nacional, tanto como lo puede ser el texto mismo del Convenio (CSJN, “ATE c/ Ministerio de Trabajo de la Nación” del 11/11/2008), que, en consecuencia, cabía declarar la invalidez constitucional de la normativa mencionada (art. 38 de la ley 23.551) por lo que revocó la resolución ministerial.

 

En la realidad de los hechos, concederle este derecho al SITRAIC, afecta directamente el monopolio de los recursos de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), una entidad que preside los ámbitos internacionales sobre libertad sindical en nombre de Argentina y que en la última etapa del macrismo puso un hombre de su riñón a dirigir el área del ministerio que debía resolver en este tema, el abogado Manuel Troncoso. Durante el kirchnerismo la UOCRA recibió más de 300 millones de pesos entre aportes de trabajadores y del estado para destinarlo a centros de formación por el privilegio de la PERSONERÍA GREMIAL.

sábado, 8 de agosto de 2020

Mc. DONALD LAFERRERE: EL SINDICATO JOVEN DENUNCIA INCUMPLIMIENTOS ANTE UN ACCIDENTE LABORAL.-

COMUNICADO DE ANDREA DA COSTA, ORGANIZADORA SINDICAL DEL SINDICATO JOVEN EN Mc. DONALD:

"El es Facundo, trabajador del local de #McDonald's de #Laferrere.

El día jueves sufrió un accidente laboral, el local estaba inundado producto de la falta de mantenimiento, y llevaba varios días en malas condiciones, dónde los empleados trabajaron sobre el agua.

Facundo se cayó y al caer apoyó la mano en la parrilla y sufrió quemaduras en la mano derecha.
La gerente en vez de realizar la denuncia correspondiente a la #ART y brindarle la atención necesaria, lo mando a la casa y le dijo que si quería atenderse se dirigiera a Paternal (sin importarle el dolor que sufrió Facundo, ni si tenía los medios para llegar al centro de salud), justificó su mal accionar diciendo que "solo fue un raspón" y que de eso la ART no se hace cargo.

El abandono de persona, es una forma de VIOLENCIA LABORAL!!

Si alguna vez sufriste un accidente laboral, o si cualquier cosa te sucede dentro del local, ó 1hr antes o después de salir. Es la obligación del gerente de turno denunciar el siniestro ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

Si los gerentes no te escuchan podés denunciarlo VOS mismo!"

La ART de ARCOS DORADOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

Línea telefónica gratuita para Denuncia de Siniestros: 0-800-888-6060
Línea telefónica gratuita para Consultas y Reclamos: 0-800-555-0278
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Desde la Organización Sindical, y de la mano de Cis Cta, todo nuestro apoyo a Facundo y a todxs los compañeros de #McDonalds #argentina
Para asesoramiento e +información comunicate con nosotros al: 1122901256


viernes, 7 de agosto de 2020

COBRARÁN MENOS. FAECyS REDUJO EL APORTE PATRONAL AL SEGURO LA ESTRELLA.

ACTA: 

SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO

(Reducción Patronal Aporte a La Estrella). FUENTE FAECyS NACIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2019, entre los Señores Jorge Di Fiori, en representación de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); Gerardo Díaz Beltrán, en representación de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), ambas en representación del sector empresario por una parte: y por la otra los señores Armando O. Cavalieri, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS); ambas partes y en referencia al sistema de retiro complementario (SRC), constituidas ellas en el presente como la Comisión Negociadora Nacional que se estableciera por Disposición DNRT Nº 404/88 mediante acta colectiva del 21/06/91 homologada por Resolución DNRT Nº 4.701/91, que en copia se adjunta, en relación a la referida acta firmada el 21/06/91 acuerdan y establecen lo siguiente:

El Sistema de Retiro Complementario (SRC) se creó en el marco de la Comisión Negociadora Nacional establecida por Disposición DNRT Nº 404/88, con la participación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios representación de la parte trabajadora, y las Cámaras Empresarias del sector, en representación de las empresas de la actividad mercantil.

Los términos y condiciones del SRC fueron plasmados en los siguientes acuerdo:

Primera Protocolo firmados con fecha 21 de Junio de 1991, su posterior homologación (Disposición DNRT Nº 4.701/91), Acuerdo Modificaciones al Protocolo del 21/06/91, Protocolo Adicional para la Puesta en Marcha del Planta del 12/09/1991, estos últimos homologados mediante Disposición DNRT Nº 5.883/91 del 14/11/91.

Tanto el Primer Protocolo como el Protocolo Adicional para la Puesta en Marcha y sus modificaciones fueron implementados no solo mediante acuerdos firmados por las mismas partes, sino todos ellos homologados por la Autoridad Laboral, mediante las disposiciones citadas en el punto anterior. Así y en este forma la Disposición DNRT Nº 4.701/91 dispuso "... formando parte de la CCT Nº 130/75...".

Por ello, el sistema de retiro complementario forma parte de una convención colectiva de trabajo, integrando los derechos de los trabajadores de la actividad mercantil y resulta de cumplimiento obligatorio.

Ahora bien, con fecha 27/11/18 se pactó entre las partes reducir el aporte empresario correspondiente al SRC, llevándolo del 3,5% al 2,5%, lo cual implica una reducción del 1% en el aporte (3,5%) vigente.

comunicado de devolución de pagos

Consecuentemente, se modifica en el acta del 21/06/91 el texto del Primer párrafo del Punto Cuarto por el siguiente:

"A partir del 1º de Enero de 2019, el seguro de retiro complementario se financiará con un fondo afectado exclusivamente a esta finalidad, que se integrará con un aporte por parte de los empleadores del 2,5% mensual sobre los salarios liquidados, para los cuales se computará también el sueldo anual complementario y el presentismo. Se deja aclarado que no se encuentran comprendidas las vacaciones, horas extra, premios y demás bonificaciones y las remuneraciones integradas en todos o en parte por comisiones, en cuyo caso el porcentaje referido se aplicará solamente sobre las escalas de garantía pertinentes. Tampoco se encuentran comprendidas las remuneraciones de los trabajadores eventuales o temporarios".

Con el objeto de mantener la intangibilidad del beneficio salvaguardando así lo derechos de los trabajadores comprendidos en el mismo y en observancia de las directivas emanadas del Tratado Nº 81 artículo 18 y 10,

las partes ratifican que la reducción del aporte del 1% pactado se aplique sobre las remuneraciones devengadas, de la siguiente manera: un 0,50% a la cuenta individual de los asegurados activos y el 0,50% restante a la cuenta colectiva (fondo solidario) de los asegurados.

A tenor de lo normado en el párrafo séptimo, el presente acuerdo será operativo y efectivo a partir de la homologación del mismo.

Dentro del 10 días de la homologación, las partes conjuntamente instrumentarán la devolución y/o compensación de los aportes oblados en más a partir del 1º de Enero de 2019 y la fecha de la homologación del acuerdo.

La FAECyS otorgará un plan de facilidades de 20, 40 o 60 cuotas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de Julio de 2019, con respecto a las contribuciones adeudadas con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses.

Asimismo, solicitan que el presente protocolo modificatorio del acta originaria del 21/06/91 que fuera suscripta por la Comisión Negociadora Nacional establecida por Disposición DNRT Nº 4.701/91 mediante acta colectiva del 21/06/91, sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.


En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Mayo de 2019 siendo las 14:30 horas comparecen en el Ministerio de Producción y Trabajo, ante la Señora Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Dra. Gabriela A. Marcello, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), el Sr. Armando Cavalieri, por una parte, y por la otra, en representación de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), los Sres. Gerardo Días Beltrán y José Bereciartúa, en representación de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), los Sres. Jorge Luis Di Fiori, Natalio Mario Grinman y Juan Carlos Vasco Martínez, y en representación de la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA),el Sr. Alberto Rodríguez Vázquez.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, ambas partes en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: en este acto acompañan el acuerdo suscripto en forma privada referido al Seguro de Retiro Complementario, el cual ratificamos en todos sus término y solicitamos su homologación.

En este estado la Funcionaria Actuante hace saber a las partes que atento el tenor del acuerdo presentado, el mismo será sometido al correspondiente control de legalidad.

No siendo para más, finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante los Actuantes que certifican.

FAECyS

UDECA

CAME

CAC

 

lunes, 3 de agosto de 2020

¿QUÉ SON LAS PARITARIAS?.


Las Paritarias: Son comisiones especiales, integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de empresarios, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etcétera), intervenir en conflictos y modificar los convenios colectivos de trabajo.
Las decisiones adoptadas por las comisiones quedan incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo de manera indefectible.
¿Quién las convoca?: Pueden ser convocadas a pedido de algunas de partes, es decir la patronal o el sindicato, a través del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿Cómo que el sindicato?: Claro, el sindicato puede pedir la apertura de paritarias para el ámbito de su actuación, es decir, si el Sindicato de Comercio de Lanús y Avellaneda considera que debe convocarse a paritarias, ya sea para todo el sector o por ramas no tiene más que solicitarla al ministerio de trabajo y enviar una carta documento a la cámaras empresarias del sector como ASU, CAC, CAME, Casrech, etc, informándole de la misma.
¿Pero eso es un derecho exclusivo de la federación?.
No. El sindicato que tiene *personería gremial puede pedir paritarias en su territorio, lo que se dice ámbito de actuación. Lo que sucede en el caso de comercio, es que todos los sindicatos han resignado ese derecho en manos de la federación que los agrupa la FAECyS.
¿O sea que las paritarias de comercio son rehén de la federación?.
Solo porque tu sindicato se lo permite al haber delegado esa facultad en la federación. Ahora si esta federación no pide paritarias, y el sindicato que sí se debe hacer, no tiene más que consultar con sus afiliados si están de acuerdo en retirarle el poder de negociación a la federación y discutir en el ámbito local, ya sean salarios, condiciones de trabajo, horarios, modificar el convenio colectivo de trabajo o redactar uno nuevo, que clasifique las nuevas tareas que se crean en las distintas ramas de producción y servicios, y “reclasificar” las que experimenten cambios por innovaciones tecnológicas o por reorganización de las empresas, para eso tiene su propia personería gremial, lo que le garantiza autonomía en su territorio.
Si los afiliados no son escuchados en estos deseos por el sindicato, pueden desafiliarse, o afiliarse a otro o crear un nuevo sindicato.
*Si te interesa saber si tu sindicato tiene personería para pedir paritarias consultá en este enlace. http://dnasconsulta.trabajo.gob.ar/default.aspx

domingo, 2 de agosto de 2020

BARRIOVIEJO.-


CIS OPINA.- Para los laburantes y delegados/as millenials, el mayor problema ya no son los burócratas sindicales que llevan décadas en el cargo, porque las vidas de estos como la de todos nosotros tiene un reloj biológico que en algún momento se detiene.

El problema son los que vienen a darle cuerda a ese legado que impuso la revolución fusiladora y exilió a gran parte de la dirigencia sindical, cuando ser peronista no garpaba porque podías terminar en un basural de José León Suárez, ahí nació la burocracia sindical que conocemos hoy.

Los trabajadores podrán ser analfabetos de sus derechos, pero no son ciegos ni ingenuos y pueden advertir cuando alguien pretende ocupar el lugar del burócrata sin poner en riesgo a la burocracia, lo que no terminan de ver es que sus sindicatos son gerenciados por personas que no saben de ellos, excepto cuando los persiguen por sus ideas.

Pese a los esfuerzos para distraerlos con las internas, los trabajadores que conocemos no consumen los discursos ni las indirectas que se dedican las cúpulas sindicales, eligen ignorarlos con una organicidad envidiable.

Es que la política de prioridades de la clase obrera en el 2020, se limita al alimento, el alquiler, la tarjeta de crédito y la sube, buscar un rinconcito y un horario para no viajar como ganado en el transporte público, la educación privada de sus hijos en regiones donde la educación pública es parte del problema educativo, además de esquivar sanciones y despidos injustos y todo aquello que pone en riesgo todo lo primero, siempre en completa soledad, ya que en muchos casos –para no decir mayoritariamente- los representantes sindicales de estos tiempos son entrenados para justificar los abusos y en consecuencia reprimir a los abusados.

La CLASE TRABAJADORA; es un universo de complejidades, con su sistema de valores tierra adentro de sus alegrías y penurias en cada jornada que nunca termina cuando parte de ella no es remunerada.

Subestimada tantas veces por la clase política cuando incluyen en su boleta electoral a su dirigente sindical que en esas lejanías para ellos, llamada puesto de trabajo es un verdugo más. 


sábado, 1 de agosto de 2020

LEY DE TELETRABAJO: DESREGULA LAS POCAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL TELETRABAJADOR/A.-



CIS COMUNICA.- 01/08/2020.- La ley de teletrabajo de haber sido aprobada en tiempos del macrismo, los mismos actores sociales que hoy celebran su aprobación, estarían denunciando efusivamente una abierta reforma laboral a la baja, porque contrario a lo que dicen estos sectores, la ley de teletrabajo en el hogar, desregula las pocas garantías con la que cuentan las personas dedicadas a esa profesión.

Las tareas de cuidado, la reversibilidad, la voluntariedad, no tiene mayores garantías de las que tiene una vendedora de cartillas de AVON, a la medida de los talleres ilegales que producen para las marcas de Juliana Awada, que nadie se extrañe si migra de la industria textil a la teleexplotación legalizada.

Lo cierto que el trabajador futuro del teletrabajo deberá disponer de conectividad a internet y de electricidad que le permitan acceder al empleo que ya no se dará en condiciones de igualdad para aquellos que vivan en zonas donde la internet no llega, o pierde señal como en Fontana, Margarita Belén y zonas vecinas en Chaco, de donde proviene gran parte de la mano de obra de los call center de Resistencia. Los que logren acceder al empleo solo recibirán una ‘compensación de gastos por mayores consumos’. Es decir un viático para que se arreglen.

Como en cada artículo desfavorable para la persona trabajadora, esta legislación se desliga y remata frente al futuro perjuicio que será la negociación colectiva la que deberá establecer los detalles que no quedan nada claros como por ejemplo quién paga un elemento tan esencial para la tarea como el asiento ergonómico.

Los legisladores que aprobaron la ley, utilizaron términos anglos para referirse a los elementos de trabajo elementales que deben estar cuidadosamente enumerados como las palabras ‘software’ y ‘hardware’, sin detallar qué significan, ni a qué se refieren, y agrega que respecto a las herramientas y el soporte necesario deben ser provistas por el empleador ‘o la compensación de las mismas si son propiedad de la persona que trabaja’.

Los trabajadores en el hogar formarán parte del conjunto de trabajadores presenciales a los fines de la representación sindical, y serán anexadas a un domicilio laboral aunque no presten tareas allí. 

Para el que no conoce el sector puede sonarle correcto, pero si se toma en cuenta que las empresas del sector en su mayoría multinacionales, con sede en Europa y Asia, podrían seguir funcionando con una oficina en microcentro con una computadora con los datos de sus trabajadores, que cuando no estén conforme con la nueva modalidad y quieran hacer uso de la 'reversibilidad' para volver  a su antiguo puesto se encuentre con un cuartito de 4x4 donde están registradas miles de personas, como es el caso de Adidas que no tiene 1 (una) fábrica propia en el mundo. En ese caso, la ley solo prevé la vía del autodespido.

No establece promedio de teletrabajo en el hogar sobre el total de la plantel estable como tampoco es claro desde qué lugar del planeta prestará el servicio el teletrabajador, indistintamente del domicilio que figura en su DNI, delega todo a las mismas entidades que tampoco actúan frente las tercerizaciones fraudulentas y las vacantes fijas cubiertas por puestos eventuales, que se renuevan cada semestre en el sistema de ‘silla caliente’.

Los controles de las inspecciones de trabajo en el hogar de la persona teletrabajadora además de invasivos, son una trampa, porque deja en manos del trabajador la responsabilidad de autorizar una inspección laboral en su domicilio que sin lugar a dudas traerá consecuencias con el empleador, acostumbrado a tomar represalias con el trabajador por el solo hecho de concurrir al sindicato a pedir asesoría con el dato no menor que cuando eso sucede es porque son delatados por alguien.

Para cerrar, luego de entregarles la llave del auto a los empleadores les dicen que no pueden tocar la bocina. En el artículo referido a la protección de la información, ‘dice que las empresas no podrán “hacer uso de software de vigilancia”.

En Argentina está prohibido y sancionado duramente el trabajo NO REGISTRADO, sin embargo tenemos una informalidad por arriba del 40% y con niveles de precariedad en el que ya están inmersos los teletrabajadores y que esta ley viene a profundizar y sigue oliendo a Banelco.