SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO
(Reducción Patronal Aporte a La Estrella). FUENTE FAECyS NACIONAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2019,
entre los Señores Jorge Di Fiori, en representación de la Cámara Argentina de
Comercio y Servicios (CAC); Gerardo Díaz Beltrán, en representación de la
Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), ambas en representación
del sector empresario por una parte: y por la otra los señores Armando O.
Cavalieri, en representación de la Federación Argentina de Empleados de
Comercio y Servicios (FAECyS); ambas partes y en referencia al sistema de
retiro complementario (SRC), constituidas ellas en el presente como la Comisión
Negociadora Nacional que se estableciera por Disposición DNRT Nº 404/88
mediante acta colectiva del 21/06/91 homologada por Resolución DNRT Nº 4.701/91, que en copia se
adjunta, en relación a la referida acta firmada el 21/06/91 acuerdan y
establecen lo siguiente:
El Sistema de Retiro Complementario (SRC) se creó en el marco de la
Comisión Negociadora Nacional establecida por Disposición DNRT Nº 404/88, con
la participación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y
Servicios representación de la parte trabajadora, y las Cámaras Empresarias del
sector, en representación de las empresas de la actividad mercantil.
Los términos y condiciones del SRC fueron plasmados en los siguientes
acuerdo:
Primera Protocolo firmados con fecha 21 de Junio de 1991, su posterior
homologación (Disposición DNRT Nº 4.701/91), Acuerdo
Modificaciones al Protocolo del 21/06/91, Protocolo Adicional para la Puesta en
Marcha del Planta del 12/09/1991, estos últimos homologados mediante
Disposición DNRT Nº 5.883/91 del 14/11/91.
Tanto el Primer Protocolo como el Protocolo Adicional para la Puesta en
Marcha y sus modificaciones fueron implementados no solo mediante acuerdos
firmados por las mismas partes, sino todos ellos homologados por la Autoridad
Laboral, mediante las disposiciones citadas en el punto anterior. Así y en este
forma la Disposición DNRT Nº 4.701/91 dispuso "... formando parte de la
CCT Nº 130/75...".
Por ello, el sistema de retiro complementario forma parte de una
convención colectiva de trabajo, integrando los derechos de los trabajadores de
la actividad mercantil y resulta de cumplimiento obligatorio.
Ahora bien, con fecha 27/11/18 se pactó entre las partes reducir el
aporte empresario correspondiente al SRC, llevándolo del 3,5% al 2,5%, lo cual
implica una reducción del 1% en el aporte (3,5%) vigente.
comunicado de devolución de pagos
Consecuentemente, se modifica en
el acta del 21/06/91 el texto del Primer párrafo del Punto Cuarto por el
siguiente:
"A partir del 1º de Enero de 2019, el seguro de retiro
complementario se financiará con un fondo afectado exclusivamente a esta
finalidad, que se integrará con un aporte por parte de los empleadores del 2,5%
mensual sobre los salarios liquidados, para los cuales se computará también el
sueldo anual complementario y el presentismo. Se deja aclarado que no se
encuentran comprendidas las vacaciones, horas extra, premios y demás
bonificaciones y las remuneraciones integradas en todos o en parte por
comisiones, en cuyo caso el porcentaje referido se aplicará solamente sobre las
escalas de garantía pertinentes. Tampoco se encuentran comprendidas las
remuneraciones de los trabajadores eventuales o temporarios".
Con el objeto de mantener la intangibilidad del beneficio salvaguardando
así lo derechos de los trabajadores comprendidos en el mismo y en observancia
de las directivas emanadas del Tratado Nº 81 artículo 18 y 10,
las partes ratifican que la reducción del aporte del 1% pactado se
aplique sobre las remuneraciones devengadas, de la siguiente manera: un 0,50% a
la cuenta individual de los asegurados activos y el 0,50% restante a la cuenta
colectiva (fondo solidario) de los asegurados.
A tenor de lo normado en el párrafo séptimo, el presente acuerdo será
operativo y efectivo a partir de la homologación del mismo.
Dentro del 10 días de la homologación, las partes conjuntamente
instrumentarán la devolución y/o compensación de los aportes oblados en más a
partir del 1º de Enero de 2019 y la fecha de la homologación del acuerdo.
La FAECyS otorgará un plan de facilidades de 20, 40 o 60 cuotas, a
quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad
al 30 de Julio de 2019, con respecto a las contribuciones adeudadas con destino
al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75,
permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la
Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin
intereses.
Asimismo, solicitan que el presente protocolo modificatorio del acta
originaria del 21/06/91 que fuera suscripta por la Comisión Negociadora Nacional
establecida por Disposición DNRT Nº 4.701/91 mediante acta
colectiva del 21/06/91, sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Mayo de 2019
siendo las 14:30 horas comparecen en el Ministerio de Producción y Trabajo,
ante la Señora Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
Dra. Gabriela A. Marcello, en representación de la Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), el Sr. Armando Cavalieri, por una
parte, y por la otra, en representación de la Confederación Argentina de la
Mediana Empresa (CAME), los Sres. Gerardo Días Beltrán y José Bereciartúa, en
representación de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), los Sres.
Jorge Luis Di Fiori, Natalio Mario Grinman y Juan Carlos Vasco Martínez, y en
representación de la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA),el Sr.
Alberto Rodríguez Vázquez.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, ambas partes en conjunto y
de común acuerdo manifiestan que: en este acto acompañan el acuerdo suscripto
en forma privada referido al Seguro de Retiro Complementario, el cual ratificamos
en todos sus término y solicitamos su homologación.
En este estado la Funcionaria Actuante hace saber a las partes que
atento el tenor del acuerdo presentado, el mismo será sometido al
correspondiente control de legalidad.
No siendo para más, finaliza el acto. Firman los comparecientes previa
lectura y ratificación por ante los Actuantes que certifican.
FAECyS |
UDECA |
CAME |
CAC |
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