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viernes, 7 de agosto de 2020

COBRARÁN MENOS. FAECyS REDUJO EL APORTE PATRONAL AL SEGURO LA ESTRELLA.

ACTA: 

SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO

(Reducción Patronal Aporte a La Estrella). FUENTE FAECyS NACIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2019, entre los Señores Jorge Di Fiori, en representación de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); Gerardo Díaz Beltrán, en representación de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), ambas en representación del sector empresario por una parte: y por la otra los señores Armando O. Cavalieri, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS); ambas partes y en referencia al sistema de retiro complementario (SRC), constituidas ellas en el presente como la Comisión Negociadora Nacional que se estableciera por Disposición DNRT Nº 404/88 mediante acta colectiva del 21/06/91 homologada por Resolución DNRT Nº 4.701/91, que en copia se adjunta, en relación a la referida acta firmada el 21/06/91 acuerdan y establecen lo siguiente:

El Sistema de Retiro Complementario (SRC) se creó en el marco de la Comisión Negociadora Nacional establecida por Disposición DNRT Nº 404/88, con la participación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios representación de la parte trabajadora, y las Cámaras Empresarias del sector, en representación de las empresas de la actividad mercantil.

Los términos y condiciones del SRC fueron plasmados en los siguientes acuerdo:

Primera Protocolo firmados con fecha 21 de Junio de 1991, su posterior homologación (Disposición DNRT Nº 4.701/91), Acuerdo Modificaciones al Protocolo del 21/06/91, Protocolo Adicional para la Puesta en Marcha del Planta del 12/09/1991, estos últimos homologados mediante Disposición DNRT Nº 5.883/91 del 14/11/91.

Tanto el Primer Protocolo como el Protocolo Adicional para la Puesta en Marcha y sus modificaciones fueron implementados no solo mediante acuerdos firmados por las mismas partes, sino todos ellos homologados por la Autoridad Laboral, mediante las disposiciones citadas en el punto anterior. Así y en este forma la Disposición DNRT Nº 4.701/91 dispuso "... formando parte de la CCT Nº 130/75...".

Por ello, el sistema de retiro complementario forma parte de una convención colectiva de trabajo, integrando los derechos de los trabajadores de la actividad mercantil y resulta de cumplimiento obligatorio.

Ahora bien, con fecha 27/11/18 se pactó entre las partes reducir el aporte empresario correspondiente al SRC, llevándolo del 3,5% al 2,5%, lo cual implica una reducción del 1% en el aporte (3,5%) vigente.

comunicado de devolución de pagos

Consecuentemente, se modifica en el acta del 21/06/91 el texto del Primer párrafo del Punto Cuarto por el siguiente:

"A partir del 1º de Enero de 2019, el seguro de retiro complementario se financiará con un fondo afectado exclusivamente a esta finalidad, que se integrará con un aporte por parte de los empleadores del 2,5% mensual sobre los salarios liquidados, para los cuales se computará también el sueldo anual complementario y el presentismo. Se deja aclarado que no se encuentran comprendidas las vacaciones, horas extra, premios y demás bonificaciones y las remuneraciones integradas en todos o en parte por comisiones, en cuyo caso el porcentaje referido se aplicará solamente sobre las escalas de garantía pertinentes. Tampoco se encuentran comprendidas las remuneraciones de los trabajadores eventuales o temporarios".

Con el objeto de mantener la intangibilidad del beneficio salvaguardando así lo derechos de los trabajadores comprendidos en el mismo y en observancia de las directivas emanadas del Tratado Nº 81 artículo 18 y 10,

las partes ratifican que la reducción del aporte del 1% pactado se aplique sobre las remuneraciones devengadas, de la siguiente manera: un 0,50% a la cuenta individual de los asegurados activos y el 0,50% restante a la cuenta colectiva (fondo solidario) de los asegurados.

A tenor de lo normado en el párrafo séptimo, el presente acuerdo será operativo y efectivo a partir de la homologación del mismo.

Dentro del 10 días de la homologación, las partes conjuntamente instrumentarán la devolución y/o compensación de los aportes oblados en más a partir del 1º de Enero de 2019 y la fecha de la homologación del acuerdo.

La FAECyS otorgará un plan de facilidades de 20, 40 o 60 cuotas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de Julio de 2019, con respecto a las contribuciones adeudadas con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses.

Asimismo, solicitan que el presente protocolo modificatorio del acta originaria del 21/06/91 que fuera suscripta por la Comisión Negociadora Nacional establecida por Disposición DNRT Nº 4.701/91 mediante acta colectiva del 21/06/91, sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.


En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Mayo de 2019 siendo las 14:30 horas comparecen en el Ministerio de Producción y Trabajo, ante la Señora Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Dra. Gabriela A. Marcello, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), el Sr. Armando Cavalieri, por una parte, y por la otra, en representación de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), los Sres. Gerardo Días Beltrán y José Bereciartúa, en representación de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), los Sres. Jorge Luis Di Fiori, Natalio Mario Grinman y Juan Carlos Vasco Martínez, y en representación de la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA),el Sr. Alberto Rodríguez Vázquez.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, ambas partes en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: en este acto acompañan el acuerdo suscripto en forma privada referido al Seguro de Retiro Complementario, el cual ratificamos en todos sus término y solicitamos su homologación.

En este estado la Funcionaria Actuante hace saber a las partes que atento el tenor del acuerdo presentado, el mismo será sometido al correspondiente control de legalidad.

No siendo para más, finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante los Actuantes que certifican.

FAECyS

UDECA

CAME

CAC

 

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