Fue en el expte iniciado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines (SITRAIC) contra el Ministerio de trabajo en el año 2016 para que homologue la cuota sindical del 2,5% de los haberes de los trabajadores, fijada por los afiliados al SITRAIC mediante la asamblea extraordinaria llevada a cabo el día 7 de abril de 2016, en los términos del art. 38 de la ley 23.551. El 12 de abril de 2016 SITRAIC inició ante el ministerio el pedido pero la autoridad de aplicación desestimó la homologación de la cuota sindical fundado en la letra del Art. 38 de la ley 23.551, que solo obliga a los empleadores a ser “agente de retención” de las cuotas de afiliación u otros aportes de los trabajadores al sindicato siempre y cuando este tenga PERSONERÍA GREMIAL. Como el SITRAIC es un sindicato simplemente inscripto y no posee personería gremial, esa fue la respuesta formal que argumentó el rechazo.
SITRAIC solicitó se declare la
inconstitucionalidad del art. 38 de la ley 23.551, citando doctrina y
jurisprudencia de la cámara como así también la opinión de la Comisión de
Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. y los
arts. 14 bis y 77, inc. 22 de la Constitución Nacional y los Tratados que allí
se enumeran que avala la opinión de SITRAIC y alegó que lo dispuesto en el art.
38 de la ley 23.551 es un privilegio otorgado a las asociaciones con personería
gremial en desmedro de las simplemente inscriptas.
El tribunal advirtió en su sentencia que tal impedimento implica el
cercenamiento de la libertad sindical y el libre ejercicio de los derechos de
los trabajadores, quienes expresamente y en uso de sus facultades de libre
albedrío sindical, han decidido optar por determinada entidad y sus aportes
permiten el desarrollo del programa de acción y las actividades necesarias de
la organización sindical.
En el mismo sentido la Corte Suprema como máxima autoridad en términos
de administración de justicia en nuestro país ha señalado que el Convenio Nº 87
de la Organización Internacional del Trabajo tiene rango superior a las leyes y
que la interpretación de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y
Recomendaciones de la O.I.T. es vinculante para el derecho nacional, tanto como
lo puede ser el texto mismo del Convenio (CSJN, “ATE c/ Ministerio de Trabajo
de la Nación” del 11/11/2008), que, en consecuencia, cabía declarar la
invalidez constitucional de la normativa mencionada (art. 38 de la ley 23.551)
por lo que revocó la resolución ministerial.
En la realidad de los hechos, concederle este derecho al SITRAIC, afecta directamente el monopolio de los recursos de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), una entidad que preside los ámbitos internacionales sobre libertad sindical en nombre de Argentina y que en la última etapa del macrismo puso un hombre de su riñón a dirigir el área del ministerio que debía resolver en este tema, el abogado Manuel Troncoso. Durante el kirchnerismo la UOCRA recibió más de 300 millones de pesos entre aportes de trabajadores y del estado para destinarlo a centros de formación por el privilegio de la PERSONERÍA GREMIAL.
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