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lunes, 10 de agosto de 2020

PERCIBIR LA CUOTA SINDICAL DEJÓ DE SER UN PRIVILEGIO ÚNICO DE UOCRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.-


CIS COMUNICA.- 10/08/2020.- La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la invalidez constitucional del Art.38 de la ley 23.551 y ordenó al Ministerio de Trabajo a permitir mediante homologación que un sindicato simplemente inscripto pueda percibir la cuota sindical de sus afiliados mediante retención del empleador. La resolución judicial finalmente fue acatada por el ministerio en una resolución que amplía derechos, aunque estos sigan estando sujetos a la acción judicial pese a tratarse de derechos fundamentales de la clase trabajadora argentina.


Fue en el expte iniciado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines (SITRAIC) contra el Ministerio de trabajo en el año 2016 para que homologue la cuota sindical del 2,5% de los haberes de los trabajadores, fijada por los afiliados al SITRAIC mediante la asamblea extraordinaria llevada a cabo el día 7 de abril de 2016, en los términos del art. 38 de la ley 23.551. El 12 de abril de 2016 SITRAIC inició ante el ministerio el pedido pero la autoridad de aplicación desestimó la homologación de la cuota sindical fundado en la letra del Art. 38 de la ley 23.551, que solo obliga a los empleadores a ser “agente de retención” de las cuotas de afiliación u otros aportes de los trabajadores al sindicato siempre y cuando este tenga PERSONERÍA GREMIAL. Como el SITRAIC es un sindicato simplemente inscripto y no posee personería gremial, esa fue la respuesta formal que argumentó el rechazo.

 

SITRAIC solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 38 de la ley 23.551, citando doctrina y jurisprudencia de la cámara como así también la opinión de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. y los arts. 14 bis y 77, inc. 22 de la Constitución Nacional y los Tratados que allí se enumeran que avala la opinión de SITRAIC y alegó que lo dispuesto en el art. 38 de la ley 23.551 es un privilegio otorgado a las asociaciones con personería gremial en desmedro de las simplemente inscriptas.

 

El tribunal advirtió en su sentencia que tal impedimento implica el cercenamiento de la libertad sindical y el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores, quienes expresamente y en uso de sus facultades de libre albedrío sindical, han decidido optar por determinada entidad y sus aportes permiten el desarrollo del programa de acción y las actividades necesarias de la organización sindical.

 

En el mismo sentido la Corte Suprema como máxima autoridad en términos de administración de justicia en nuestro país ha señalado que el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo tiene rango superior a las leyes y que la interpretación de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. es vinculante para el derecho nacional, tanto como lo puede ser el texto mismo del Convenio (CSJN, “ATE c/ Ministerio de Trabajo de la Nación” del 11/11/2008), que, en consecuencia, cabía declarar la invalidez constitucional de la normativa mencionada (art. 38 de la ley 23.551) por lo que revocó la resolución ministerial.

 

En la realidad de los hechos, concederle este derecho al SITRAIC, afecta directamente el monopolio de los recursos de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), una entidad que preside los ámbitos internacionales sobre libertad sindical en nombre de Argentina y que en la última etapa del macrismo puso un hombre de su riñón a dirigir el área del ministerio que debía resolver en este tema, el abogado Manuel Troncoso. Durante el kirchnerismo la UOCRA recibió más de 300 millones de pesos entre aportes de trabajadores y del estado para destinarlo a centros de formación por el privilegio de la PERSONERÍA GREMIAL.

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