Las Paritarias: Son comisiones especiales, integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de empresarios, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etcétera), intervenir en conflictos y modificar los convenios colectivos de trabajo.
Las decisiones adoptadas por las comisiones quedan incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo de manera indefectible.
¿Quién las convoca?: Pueden ser convocadas a pedido de algunas de partes, es decir la patronal o el sindicato, a través del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿Cómo que el sindicato?: Claro, el sindicato puede pedir la apertura de paritarias para el ámbito de su actuación, es decir, si el Sindicato de Comercio de Lanús y Avellaneda considera que debe convocarse a paritarias, ya sea para todo el sector o por ramas no tiene más que solicitarla al ministerio de trabajo y enviar una carta documento a la cámaras empresarias del sector como ASU, CAC, CAME, Casrech, etc, informándole de la misma.
¿Pero eso es un derecho exclusivo de la federación?.
No. El sindicato que tiene *personería gremial puede pedir paritarias en su territorio, lo que se dice ámbito de actuación. Lo que sucede en el caso de comercio, es que todos los sindicatos han resignado ese derecho en manos de la federación que los agrupa la FAECyS.
¿O sea que las paritarias de comercio son rehén de la federación?.
Solo porque tu sindicato se lo permite al haber delegado esa facultad en la federación. Ahora si esta federación no pide paritarias, y el sindicato que sí se debe hacer, no tiene más que consultar con sus afiliados si están de acuerdo en retirarle el poder de negociación a la federación y discutir en el ámbito local, ya sean salarios, condiciones de trabajo, horarios, modificar el convenio colectivo de trabajo o redactar uno nuevo, que clasifique las nuevas tareas que se crean en las distintas ramas de producción y servicios, y “reclasificar” las que experimenten cambios por innovaciones tecnológicas o por reorganización de las empresas, para eso tiene su propia personería gremial, lo que le garantiza autonomía en su territorio.
Si los afiliados no son escuchados en estos deseos por el sindicato, pueden desafiliarse, o afiliarse a otro o crear un nuevo sindicato.
*Si te interesa saber si tu sindicato tiene personería para pedir paritarias consultá en este enlace. http://dnasconsulta.trabajo.gob.ar/default.aspx
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