Vistas de página en total

sábado, 1 de agosto de 2020

LEY DE TELETRABAJO: DESREGULA LAS POCAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL TELETRABAJADOR/A.-



CIS COMUNICA.- 01/08/2020.- La ley de teletrabajo de haber sido aprobada en tiempos del macrismo, los mismos actores sociales que hoy celebran su aprobación, estarían denunciando efusivamente una abierta reforma laboral a la baja, porque contrario a lo que dicen estos sectores, la ley de teletrabajo en el hogar, desregula las pocas garantías con la que cuentan las personas dedicadas a esa profesión.

Las tareas de cuidado, la reversibilidad, la voluntariedad, no tiene mayores garantías de las que tiene una vendedora de cartillas de AVON, a la medida de los talleres ilegales que producen para las marcas de Juliana Awada, que nadie se extrañe si migra de la industria textil a la teleexplotación legalizada.

Lo cierto que el trabajador futuro del teletrabajo deberá disponer de conectividad a internet y de electricidad que le permitan acceder al empleo que ya no se dará en condiciones de igualdad para aquellos que vivan en zonas donde la internet no llega, o pierde señal como en Fontana, Margarita Belén y zonas vecinas en Chaco, de donde proviene gran parte de la mano de obra de los call center de Resistencia. Los que logren acceder al empleo solo recibirán una ‘compensación de gastos por mayores consumos’. Es decir un viático para que se arreglen.

Como en cada artículo desfavorable para la persona trabajadora, esta legislación se desliga y remata frente al futuro perjuicio que será la negociación colectiva la que deberá establecer los detalles que no quedan nada claros como por ejemplo quién paga un elemento tan esencial para la tarea como el asiento ergonómico.

Los legisladores que aprobaron la ley, utilizaron términos anglos para referirse a los elementos de trabajo elementales que deben estar cuidadosamente enumerados como las palabras ‘software’ y ‘hardware’, sin detallar qué significan, ni a qué se refieren, y agrega que respecto a las herramientas y el soporte necesario deben ser provistas por el empleador ‘o la compensación de las mismas si son propiedad de la persona que trabaja’.

Los trabajadores en el hogar formarán parte del conjunto de trabajadores presenciales a los fines de la representación sindical, y serán anexadas a un domicilio laboral aunque no presten tareas allí. 

Para el que no conoce el sector puede sonarle correcto, pero si se toma en cuenta que las empresas del sector en su mayoría multinacionales, con sede en Europa y Asia, podrían seguir funcionando con una oficina en microcentro con una computadora con los datos de sus trabajadores, que cuando no estén conforme con la nueva modalidad y quieran hacer uso de la 'reversibilidad' para volver  a su antiguo puesto se encuentre con un cuartito de 4x4 donde están registradas miles de personas, como es el caso de Adidas que no tiene 1 (una) fábrica propia en el mundo. En ese caso, la ley solo prevé la vía del autodespido.

No establece promedio de teletrabajo en el hogar sobre el total de la plantel estable como tampoco es claro desde qué lugar del planeta prestará el servicio el teletrabajador, indistintamente del domicilio que figura en su DNI, delega todo a las mismas entidades que tampoco actúan frente las tercerizaciones fraudulentas y las vacantes fijas cubiertas por puestos eventuales, que se renuevan cada semestre en el sistema de ‘silla caliente’.

Los controles de las inspecciones de trabajo en el hogar de la persona teletrabajadora además de invasivos, son una trampa, porque deja en manos del trabajador la responsabilidad de autorizar una inspección laboral en su domicilio que sin lugar a dudas traerá consecuencias con el empleador, acostumbrado a tomar represalias con el trabajador por el solo hecho de concurrir al sindicato a pedir asesoría con el dato no menor que cuando eso sucede es porque son delatados por alguien.

Para cerrar, luego de entregarles la llave del auto a los empleadores les dicen que no pueden tocar la bocina. En el artículo referido a la protección de la información, ‘dice que las empresas no podrán “hacer uso de software de vigilancia”.

En Argentina está prohibido y sancionado duramente el trabajo NO REGISTRADO, sin embargo tenemos una informalidad por arriba del 40% y con niveles de precariedad en el que ya están inmersos los teletrabajadores y que esta ley viene a profundizar y sigue oliendo a Banelco.

 

 











No hay comentarios:

Publicar un comentario