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viernes, 22 de abril de 2022

LA CURTIEMBRE SADESA LOMAS DEBERÁ REINCORPORAR A UN DELEGADO DEL CIS.-

CIS COMUNICA.- 22/04/2022.- El Tribunal del Trabajo N°4 de Lomas de Zamora, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Curtiembre Sadesa, la reincorporación del trabajador Fabián Machuca delegado del #SindicatoJovenCIS, a su puesto de trabajo en sus condiciones habituales y con el pago de los salarios caídos desde la medida antisindical adoptada por la patronal, todo bajo apercibimiento de fijar multas por cada día de demora desde el cumplimiento del fallo.

De forma unánime, las juezas Maria Eugenia Larequi, Blanca Ester Rivolta, Teresa Viviana Lening consideraron que ante los hechos narrados, la documental acompañada, se encuentra acreditado prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (arts. 195 y 230 del CPCC).

Una vez notificada en los próximos días, SADESA S.A, deberá responder y presentarse a estar en derecho en el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.28 y 29 de la ley 11.653, lo que implica que si no lo hacen será declarado en rebeldía, y si lo hacen deberán acreditar las pruebas causales que invocaron para el despido.

Fabián Machuca, es un operario del Barrio Obrero de Villa Fiorito, hace más de un año decidió junto a un grupo de compañeros de sector, ingresar a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) como afiliado directo y agruparse en el Sindicato Joven CIS para recibir el apoyo que no obtenían del sindicato que convencionalmente los agrupa para discutir mejores condiciones salariales y laborales.



La afiliación directa es una herramienta que forma parte del estatuto de la CTA que actualmente está constituida por organizaciones que adhieren indistintamente de su grado y por individuos que pueden afiliarse directamente en los términos del Art. 2° incisos a, b, c, d, e, f, sean trabajadores registrados o informales, que a diferencia de las organizaciones que deben ser aceptadas por la Comisión Ejecutiva Nacional, pueden afiliarse libremente a partir de los 14 años, “sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Declaración de Principios y en el capítulo de los Objetivos y Fines (Art.3°), y el respeto por los presentes estatutos”.

Además de las obligaciones, el afiliado directo tiene el derecho –y en la mayoría de los casos por los que se afilia a CTA- a “Recibir el asesoramiento sindical, técnico y asistencial por parte de la CTA en la forma en que lo dispongan sus órganos respectivos y Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que disponga la CTA”.

Sin embargo, la ausencia de políticas que garanticen estos servicios y la necesidad y la decisión de los trabajadores y trabajadoras a contar con representación son el motivo de la existencia del Sindicato Joven CIS dentro de la CTA, además del abandono del ejercicio de la representación de los sindicatos tradicionales.

Cada afiliado directo agrupado en el Sindicato Joven CIS no hace otra cosa que cumplir con los deberes y obligaciones de Deberes de los afiliados, establecido en el Art 6°, Inc. A, estatuto de CTA, que los afiliados tienen la obligación de “Conocer, acatar y cumplir el presente estatuto, y velar por la consecución de los fines y objetivos que la CTA propugna; esos objetivos y fines expresados en el Art. 3° son los de “Representar y defender los intereses de todos aquellos comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos”.

En esta jornada el sindicato Joven como parte de la Central de Trabajadores de la Argentina ha contribuido a remover los obstáculos que impiden o dificultan la realización plena de los objetivos y fines de la CTA que son los de defender a sus afiliados y afiliadas, en este caso el del curtidor Fabián Machuca.

 


 

viernes, 15 de abril de 2022

GUARDERIAS EN LUGARES DE TRABAJO.- TODO LO QUE TENÉS QUE SABER.-

 

CIS COMUNICA.- 15/04/2022.- A partir del 23 de marzo de 2023, vence el plazo para que las empresas incorporen guarderías en sus establecimientos donde presten tareas CIEN (100) personas o más, incluyendo al personal fuera de convenio, tercerizados de limpieza, seguridad, reposición externa y cualquier otra modalidad de contratación en tanto presten servicios en el establecimiento principal. Estos espacios estarán destinados al cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

Es una obligación establecida en el artículo 1° del presente del Decreto 144/2022 que reglamenta el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, será exigible transcurrido el plazo de UN (1) año de su entrada en vigencia el pasado 22 de marzo de 2022.

También podrá preverse en reemplazo el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas. Como comprobante válido servirán la factura de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, o estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.

El monto a reintegrar no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” que al mes de marzo de 2022 el reintegro representaría $ 15.189.

En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

En el caso de los personas que laboran bajo el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo reglado por la Ley N° 27.555, se establece la posibilidad de sustituir dicha obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos.

A partir del 23 de marzo de 2023, la falta de cumplimiento se considerará una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO que refiere a las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares, además de los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores, con penalidades que van desde el 50% de un salario mínimo vital y móvil al 2000% por cada persona trabajadora afectada.

 

 

miércoles, 6 de abril de 2022

CABRALES: CAFÉ CON AROMA A MOOBING.-


CIS COMUNICA.- 06/04/2022.- La empresa líder en la industria del café, niega sistemáticamente el derecho de sindicalización al mismo tiempo que ejerce todo tipo de violencia laboral contra su personal en la provincia de Córdoba. Sin una estructura jerárquica a la altura del prestigio que la marca publicita, Café Cabrales proyecta otra imagen ante su personal a quienes destrata y discrimina sin edulcorante.

Sus prácticas laborales de Cabrales están claramente tipificadas dentro de lo que la Organización Internacional del Trabajo define como violencia y el acoso en el mundo del trabajo, para referirse a ese conjunto de comportamientos que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, con el fin de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

Es el caso del trabajador Mario Stifft, repositor de la firma para varios distritos de la provincia, con más de 10 años en la empresa. Los maltratos que sufrió durante la pandemia lo llevaron a acercarse al Sindicato Joven CIS en la CTA Autónoma de Córdoba, allí recibió la contención y la información sobre sus derechos por lo que resolvió afiliarse y comenzar una nueva relación con su empleador, basado en la exigencia de respeto a su trabajo que tal como quedó demostrado para los directivos de Café Cabrales no valía nada.


Tras comunicar su afiliación, a su listado de agravios por parte de su empleador se le sumó la discriminación sindical, comenzando por la violencia epistolar en la carta documento donde la empresa se arrogó el derecho a elegirle el sindicato, calificando de ilegal la decisión de afiliarse a la CTA-A de Córdoba para agruparse en el Sindicato Joven CIS, como si una patronal pudiera borrar de un plumazo el Art 14 Bis de nuestra constitución así como el resto de las normativas vigentes que resguardan la libertad que tiene Mario Stifft y cualquier trabajador en la república Argentina, de elegir el sindicato para afiliarse, no afiliarse o desafiliarse.

Fue tratado de “negro sindicalista” por el regional de la firma, en el mismo tono que maltrata al resto del personal al que rebautiza como “indio toba”, “gorreado”, etc.

Pese a todo, Mario siguió adelante con su derecho a permanecer afiliado, desoyendo el consejo de la empresa que le sugirió que se desafilie. Una práctica desleal de parte de la empresa tan habitual cuando protegen a los sindicatos patronales que convencionalmente los encuadran pero no los representan.

“Se te hace común que te traten mal, que te discriminen, sentirte basureado es parte de la tarea parece, te quieren hacer sentir que sos una mierda”, comenta el trabajador. La organización colectiva es la barrera donde se estrellan las injusticias y los abusos patronales, esa es la tarea para el Sindicato Joven CIS y la CTA Autónoma en este trago amargo que atraviesa Mario Stifft.



domingo, 3 de abril de 2022

LAS PARITARIAS DE LIMPIEZA EN CORDOBA, A LA MEDIDA DE LAS EMPRESAS Y FITTIPALDI.-

 

CIS COMUNICA.- 03/04/2022.- El acuerdo firmado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Empresas de Limpieza y Servicios y Afines de Córdoba (SOELSAC) que encabeza Sergio Fittipaldi y la Cámara Cordobesa de Servicios Generales (CASEGE), incorpora un monto NO REMUNERATIVO que mantendrá congelado el sueldo básico de los empleados de limpieza de Córdoba desde agosto 2021 hasta agosto de 2022 muy por debajo incluso del salario mínimo vital y móvil.

Un acuerdo que invoca el costo de vida, pero el salario ni siquiera iguala al Sueldo Mínimo Vital y Móvil desde septiembre de 2021, incluyendo el monto acordado en este último acuerdo que asciende a $14.650 para el personal de jornada completa, en septiembre cuando de estos 14.650 se incorpore la mitad ($7.325) al básico vigente en $ 29.576, el básico pasará a $36.901, cuando el Salario Mínimo Vital y Móvil, ya se encuentre en $45.540.

La parte empresaria nucleada de CASEGE, una vez más carga en la espalda y los salarios de los trabajadores de limpieza la decisión de no trasladar la inflación a los precios de sus contratos con la idea de no perder cliente, pero los operarios no son socios de las empresas –solo cuando hay pérdidas- aunque el sindicato que supuestamente los representa en esas mesas salga tan beneficiado como los patrones, sin ninguna contemplación con sus representados, avalan que el “aumento” que representa el 50% del básico como NO REMUNERATIVO, no compute para calcular horas extras, feriados, antigüedad, indemnizaciones o cualquier otro ítem a favor del operario, excepto para los descuentos de cargas sociales, castigos y sanciones e impuestos sindicales que impone SOELSAC a los trabajadores sean estos afiliados o no al sindicato que negocia la paritaria. “Retenciones y contribuciones patronales al sindicato SOELSAC”, a la mutual AMSOELSAC, “Fondo Especial de ayuda social y complemento de salud de los trabajadores convencionados”.

Sin embargo pese al acuerdo a la baja firmado entre SOELSAC y CASEGE, partir de la resolución 4/2022 del Ministerio de Trabajo de la Nación, que sepublicó en el Boletín Oficial, todas las empresas de limpieza de Córdoba que vienen abonando salarios inferiores incluso al mínimo actual, deberán ajustar los salarios básicos de su personal de jornada completa.

La Constitución de Argentina establece un salario mínimo vital ajustable y una remuneración justa para todos los trabajadores. De acuerdo con la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, el Salario Mínimo es el salario más bajo que se paga en efectivo y que todos los trabajadores mayores de 18 años de edad deben recibir, sin importar la categoría o actividades que se llevan a cabo. Debe asegurar la alimentación adecuada, condiciones de vida respetable, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte, recreación, vacaciones y demás disposiciones.