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viernes, 15 de diciembre de 2017

MOLINOS CAÑUELAS PRECARIZANDO LA MANO DE OBRA PASTELERA.

C.I.S COMUNICA.- 15/12/2017.- Tras la adquisición de General Mills, copó el mercado, desplazando a las competencias que devoró con sus precios imbatibles, relocalizó la producción de panificados y medialunas, trasladando parte de ella a las bocas donde se comercializan en las estaciones de servicios de YPF y grandes supermercados como Walmart y las cadenas del grupo Cencosud.


Esta deslocalización facilitó el fraude laboral de encuadrar a sus trabajadores en convenios inferiores al de la actividad o fuera de cualquier convenio a los trabajadores calificados como horneadores reduciendo en un 25% el salario sin adicionales ni posibilidad de sindicalizarse ante el llamativo silencio de los sindicatos afectados.
Las cadenas de supermercados que también tienen sus centros de panificados, compran sus productos para abaratar costos y poder afrontar posibles medidas gremiales que implican retrasos en la provisión de productos en las bocas de expendio.

Además adquirió maquinaria para la elaboración de Donnas, que en el corto plazo pondrán en riesgo muchos puestos de trabajo en los sectores de panificados de los supermercados que elaboran y comercializan este producto.

Molino Cañuelas es una empresa argentina de origen cordobés, productora y comercializadora de alimentos, líder en la región y con negocios integrados verticalmente que garantiza la calidad de sus productos, el manejo de materias primas y la eficiencia en todos sus procesos”, así resume Aldo Navilli, hoy el titular de la firma nacida en 1931, en la ciudad de Laboulaye.

Pionera en la integración vertical de la producción triguera, la compañía de la familia Navilli nació hace más de 85 años en Laboulaye y hoy es uno de los principales grupos industriales del país. Con más de 3.000 empleados, y que se especializa en la elaboración de harinas, aceites, galletitas, panificados, pastas secas, pan rallado, rebozadores y pre mezclas para pizzas, ñoquis, buñuelos y alimentos congelados para consumo masivo e industrial llegando con sus productos a la mesa de los argentinos y a más de 150 países.
Divide sus negocios en 3 segmentos: Retail -con brands como 9 de Oro, Pureza, Florencia, Cañuelas, entre muchos otros-; producción de alimentos -con 21 plantas en Argentina y Sudamérica que la transforman en el primer productor y exportador de harina de trigo en Argentina- y agroservicios, abasteciendo a más de 8.000 productores.
Hoy la firma procesa el 28,5% del volumen total del trigo a nivel nacional y es el exportador número uno de harina de trigo del país, con el 50,5% durante el último año.




martes, 5 de diciembre de 2017

LO QUE NO NOS DICEN DE LA REFORMA PREVISIONAL

C.I.S COMUNICA.- 05/12/2017.- Es difícil de entender y mucho más difícil de explicar. Pero esta reforma nos afecta a todos, es parte de la reforma laboral y de un paquete de reformas para lograr el déficit cero a costa de los más débiles del sistema, donde las personas pasan a ser meros números o costos, sino cómo se explica que en un país estemos debatiendo derechos adquiridos, obtenidos hace años y garantizados por la Constitución Nacional? Cómo pensamos que el 82% móvil le alcanza a alguien para vivir? Cómo se explica que hasta ahora nadie te dijo que a vos también te tocaban el bolsillo? Hay 17 millones de razones para decirle no a la reforma previsional.

Uno de los puntos clave es el cambio de la “fórmula de la movilidad previsional”. En otros términos, van a cambiar la fórmula que actualiza los montos en el Sistema Previsional.
Dicha fórmula modifica los montos de: la Asignación universal por hijo, las asignaciones familiares de los trabajadores activos (asignación por hijo, ayuda escolar anual, asignación por matrimonio, asignación por hijo discapacitado, entre otras), las pensiones no contributivas (ejemplo la de invalidez), la pensión de los ex combatientes de Malvinas y el régimen de jubilaciones.
En ese espectro amplio que te describí, se estima que van a ser afectadas unas 17 millones de personas, casi el 40 % de la población del país. Probablemente dentro de ésas 17 millones de personas, las que menos cobran sean las más afectadas y de ahí nuestro pensamiento iluso de “pobres viejos”.
    Con la vieja fórmula se actualizaban los importes dos veces al año, el índice que se aplicaba se basaba en “los recursos tributarios” y en la “evolución de los salarios de los trabajadores en blanco”. Tomando como base los datos de los últimos 6 meses.
Si la recaudación tributaria subía (porque había menos evasión, crecimiento económico, planes de facilidades de pago, etc) más que la inflación, los haberes previsionales no perdían su poder adquisitivo. Lo cual era lógico, el sistema nos indicaría que, cuanto más dinero había para repartir, más deberían ganar los jubilados (y las restantes personas afectadas).
Sería lo mismo que decirte que, los salarios cerrados en las paritarias deben ser mayores a la inflación, no suele pasar, pero lo utópico indicaría que así el trabajador no sólo no perdería contra la inflación sino que además, se podría “capitalizar” un poco al menos. La fórmula no lo decía de manera explícita pero implícitamente contemplaba la inflación, la cual era reflejada en la puja salarial.
La nueva fórmula actualiza los montos 4 veces al año de manera trimestral, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El índice que se va a aplicar se obtiene, un “70% multiplicado por la variación del índice de precios al consumidor” y un “30% multiplicado por el índice Ripte” que otorga el Ministerio de Trabajo. Siendo Ripte, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, aquéllos cuya antigüedad laboral supere los 13 meses. En palabras sencillas el índice se obtiene: 70% x inflación + 30% x evolución de los salarios, donde la inflación ya no estará de manera implícita, sino que incluso será la mayor parte del índice. Tomando como base los datos, con un desfasaje de 6 meses. Es decir, para la modificación de los montos de 03-2018, se van a usar los datos del trimestre julio a septiembre 2017.

Se estima que la jubilación mínima actual de 7246 $ variaría del siguiente modo:
03-2018. CON LA VIEJA FORMULA: 7246 $ x 1,12 % = $ 8115.
03-2018. CON LA NUEVA FORMULA: 7246 $ x 1,057 % = $ 7659.
El “ahorro” previsional representa 455 $, pero pensemos que, mientras mayor sea el haber previsional, mayor será el ahorro.
    82 % móvil: Se calcula tomando el salario mínimo vital y móvil y se lo multiplica por el 82 %. El mismo se va a garantizar, a aquéllos jubilados que reciban la mínima pero que tengan 30 años de aportes efectivos o más. Quedan así excluidos, los jubilados por moratoria. No se contempla aquellas situaciones como: exceso de edad, trabajadores que se jubilan y “compensan años de aportes con años de edad jubilatoria”, ni las pensiones por invalidez o fallecimiento, que se calculan sobre sueldo.
En el nuevo sistema previsional ni siquiera va a existir una sola mínima.
No es poco decirte que, si tiene 30 años de aportes y la jubilación se calcula en base a los últimos 10 años de servicios, difícilmente cobre menos del 82% del mínimo vital y móvil.
    Llevar la edad optativa de Jubilación a los 70 años, hombres o mujeres.
En el periodo en que se optó por continuar trabajando, generalmente por no tener los aportes necesarios para adherirse al beneficio jubilatorio, el empleador retendrá e ingresará aportes y contribuciones reducidas, basándose en que ya “está en condiciones de obtener el beneficio” y a modo de “incluir” a dichos trabajadores.
Obtener el beneficio jubilatorio opera de mero hecho como extensión del vínculo laboral, aunque no exista una extinción formal del contrato de trabajo. Es decir, la indemnización correspondiente a un trabajador jubilado activo en una relación laboral continua para un mismo empleador, será en base a la fecha de jubilación, hasta la extinción del vínculo laboral por el motivo que sea.


Texto: Alejandra Machado. Contadora. 

jueves, 30 de noviembre de 2017

CHARLA Y DEBATE SOBRE LA REFORMA LABORAL EN C.I.S EN CTA CIUDAD

CIS COMUNICA.- 30/11/2017.-Compartimos el resumen del debate que se dió en la sede de CTA Ciudad, dando continuidad a una serie de mesas de trabajo que venimos realizando entre los compañeros y compañeras de C.I.S en CTA de los Trabajadores que se desempeñan en empresas privadas del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue el martes 28 de noviembre donde nos reunimos para abordar la Reforma Laboral, sus implicancias en las relaciones de trabajo y las posibles respuestas jurídicas y sindicales. Es aspecto legal estuvo a cargo del Dr. Pablo Rosli, abogado laboralista de la Corriente 7 de julio.


REGISTRACIÓN:
Argumento o caballito de batalla por el que se intenta proponer la Reforma Laboral: Hay muchas personas trabajando en negro sin registrar, trabajo clandestino, etc. 
Lo que hay que tener en cuenta es que, para promocionar la registración de trabajadores, la nueva ley condona las indemnizaciones que paga el empleador al trabajador por tenerlo de forma precaria; a su vez las multas que debe pagar el empleador que hoy van para el trabajador se desviarían hacia el estado. Además, sólo te reconocen 60 meses de antigüedad.
EJEMPLO;
ACTUALMENTE: Si trabajaste 8 años en negro hoy podés reclamar indemnización y el empleador carga con las multas correspondiente. Y por supuesto si trabajaste 8 años, esa será antigüedad real por la que podes reclamar.
CON LA NUEVA LEY: no sólo se le eximen de las multas al empleador sino que además no te correspondería indemnización alguna, sumado a que sólo se te reconocerá la suma final de 60 meses de antigüedad aunque hayas trabajado todo tu vida en negro.
TRABAJADORES PROFESIONALES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE ACTIVOS:
Típicos casos de monotributistas que están en negro que tendrían que registrar la relación laboral porque se dan todos los requisitos tipificantes de un contrato de trabajo y se los tiene como monotributista” por ejemplo abogados, contadores, médicos, gasistas, motoqueros, etc).
Actualmente es habitual que si un trabajador realiza una tarea de forma continua genere una relación de dependencia. Esa figura es la que está en crisis y que se pretende desarticular con este punto de la ley.
Por este motivo inventan una figura con estas características que no es laboral y de este modo todo aquel trabajador que está enmarcado en esta forma estará excluido de la ley de contrato de trabajo. La nueva reforma ley estipula la creación de un estatuto que permita “regular” estas actividades, pero por fuera de la ley de contrato de trabajo, como el estatuto del peón rural, por ejemplo.
Actualmente ese trabajador (monotributista) tiene derecho a reclamar que se lo encuadre dentro del contrato de trabajo, después de aprobada la reforma de ley va a tener derecho a reclamar dentro de lo que diga el estatuto.
LA NUEVA LEY aplica solo a un sector: menos de 22hs semanales o que no implique el 80% del ingreso anual. Está claro que si tenés un 70% de ingresos anuales es claramente una relación de dependencia.

IRRENUNCIABILDAD:
La irrenunciabilidad supone que un trabajador no puedo renunciar a derechos. 
¿Por qué? Porque el derecho laboral se basa en un piso mínimos de derechos. Por ejemplo: vacaciones son 14 días. “arreglé 12 días”. No se puede. “arreglé 16 días”. Se puede.
La voluntad de las partes es fuente de derecho pero siempre arriba del piso.

OTRO EJEMPLO;
Convenio colectivo: dice 15 días de vacaciones. ¿se puede arreglar menos de 15 días? No.
La actual ley deja sin efecto toda renuncia por debajo de la ley, por abajo del convenio colectivo, PERO NO DICE NADA de lo que arregla en trabajador con el empresario. Es decir, por ejemplo la ley dice 14 días, el convenio 15 días, yo arreglé 16 días; con esta reforma yo podría renunciar a esos 16 días. A todo lo que yo podría arreglar individualmente, yo podría renunciar. ACTUALMENTE LA LEY PROHÍBE que un trabajador renuncia a derechos adquiridos o acuerdos con el empleador. En resumen, cualquier trabajador puede renunciar a beneficios adquiridos por encima del convenio siempre que lo homologue el ministerio de trabajo. Ahora bien se supone que el ministerio no puede homologar a la baja. Aunque como se dijo en la reunión el Ministerio de Trabajador "puede homologar una milanesa".

REPONSABILIDAD SOLIDARIA:
DEFINICIÓN GRAL: abrir el marco de responsabilidad hacia los otros, a todos los que se puede reclamar. Reclamas al que te contrata; empleador, socios, etc. Esto, en la actualidad da garantías al trabajador. El ejemplo más cercano y concreto son aquellas personas que trabajan para empresas tercerizadas: seguridad, maestranza, etc. 
POR EJEMPLO: a vos te contrata la destribuidora “TAPITA” que a su vez distribuye gaseosas de la empresa COLA. EN LA ACTUALIDAD podés reclamar falta de pago a la distribuidora TAPITA y a la empresa COLA. CON LA REFORMA DE LEY esto relación de solidaridad se termina o se anula con la siguiente argucia: la actual ley pide una serie de controles de tipo administrativo por parte de la empresa que contrata a la subcontratista y de esta manera queda eximida de responsabilidades. Por ejemplo: la empresa COLA SUBCONTRATA A LA EMPRESA TAPITA para que distribuya sus gaseosas a varios supermercados. La empresa COLA lleva adelante varios controles administrativos (léase formularios) sobre la empresa TAPITA que ésta completa con éxito entonces si la empresa TAPITA DECIDE dejar de parar y/o te despide a vos (trabajador) no vas a tener DERECHO a reclamar a la empresa COLA y sólo a la empresa TAPITA.
Cabe mencionar que este punto de la reforma de ley no se aplica A LOS TRABAJOS Y SERVICIOS de las siguientes actividades: Seguridad, Limpieza, montaje de instalaciones, maquinarias, servicios médicos, higienes y seguridad en el trabajo, gastronomía e informática. ES DECIR, todos aquellos servicios que se tercerizan. Y no es joda. Todos estos trabajadores que son el grueso de los trabajadores tercerizados que HOY tiene derecho a reclamar de forma solidaria tanto a la contratista como a la empresa mayor no lo podrás hacer si se aprueba la ley. Si sos maestranza con la nueva ley sólo podrás reclamar a la empresa que te contrata y no a dónde realizas tus tareas de maestranza, siempre que la empresa tercerizada que te contrató no se declare insolvente y "andá a llorar al campito".

IUS VARIANDI:
El empleador no puede modificarte las condiciones de trabajo, es decir cambiarte la categoría, el sueldo, lugar de trabajo salvo algunas actividades que por el tipo de trabajo sí se puede, por ejemplo maestranza y seguridad prevé cierto rango de distancia.
ACTUALMENTE: Si el trabajador ve afectada su situación laboral por algunos de estos motivos la ley genera una acción sumarísima, rápida, conjuntamente con una suerte de acción de amparo que es más abreviada y rápida para que el juez reestablezca las condiciones de trabajo. Además mientras dura esa acción, desde que está interpuesta, impide al empleador ejecutar esa medida. Es decir, hace una acción rápida y medida de tipo cautelar hasta que haya sentencia. 
CON LA NUEVA LEY esta última parte se retira. En otras palabras, si a un trabajador se le modifican las condiciones de trabajo y éste inicia una acción para parar esta anomalía, puede hacerlo pero se invierte la medida llamémosla de tipo cautelar, en el sentido que el empleador puede disponer de la medida de modificación y sólo se cambiará cuando haya sentencia.

CERTIFICADO DE TRABAJO:
Indica las características de la relación laboral, se puede pedir en cualquier parte de la relación laboral o cuando se extingue; lo tiene que expedir el empleador. Además de expedir este certificado el empleador tiene que demostrar que pagó todos los aportes, seguridad social, categoría etc. Por otro lado, esto de alguna manera ayuda a que el empleador pague antes de llegar a esta situación ya que al finalizar la relación laboral el empleador tiene que rendir cuenta. ACTUALMENTE si el empresario NO con cumple con el certificado de trabajo o bien el certificado no dice la realidad de los hechos, es decir MAL REGISTRADO se aplica UNA MULTA DE TRES (3) SUELDOS y por otro lado agrava la indemnización por despido, es decir más protección y más estabilidad para el trabajador. LA NUEVA LEY simplifica el trámite deteriorando la estabilidad y la protección del trabajador ya que no exige los comprobantes en concreto. A través de internet y con clave fiscal el trabajador lo obtiene, aunque si se demuestra que el empleador no registro correctamente al trabajador éste queda eximido de la multa si corrige el formulario. REITERAMOS: si tu empleador te registró con 5 años menos de antigüedad en vez de multar al empleador con 3 sueldos a favor del trabajador con sólo corregir el formulario el empleador queda eximido de la multa.
Textos y anotaciones: Jorge Cornejo.
Sec. Prensa de C.I.S en CTA.-

martes, 28 de noviembre de 2017

GALPERIN: EL HOMBRE QUE CREE EN LA LIBERTAD, MENOS DENTRO DE SU EMPRESA

C.I.S Comunica.- 29/11/2017.- Marcos Galperín, fundador de Mercado Libre y dueño de la Curtiembre Sadesa distribuidas entre Buenos Aires y Santa Fe, presentó a sus obreros santafesinos un reglamento interno que en pequeñas dosis introduce un sistema de control groseramente abusivo, que en su conjunto conforman un cóctel de violencia laboral permanente, donde el individuo está expuesto a castigos arbitrarios, por supuestos incumplimientos que ni siquiera debieron haber ocurrido ya que no cuenta con mecanismos idóneos de constatación, con que la empresa lo crea; es suficiente para que una batería de sanciones -que implican mutilaciones salariales y hasta el despido con causa- caigan sobre el trabajador. 

“Los actos no permitidos en este reglamento o que indiquen mala conducta 'a criterio de la empresa' serán sancionados salarialmente o hasta el despido con causa”, expresa con natural brutalidad dicho manual.


El texto que en cantidad de artículos iguala al convenio colectivo de la actividad curtidora, es de muy mal gusto y somete la legislación vigente al criterio subjetivo del personal jerárquico de la empresa, a la que se le da la orden explícita de generarle presión al trabajador al punto que lo condicionen psicológica y físicamente a lo largo de toda su jornada laboral.  





El “Manual de Galperín” es un compendio de basura obsoleta descartadas por regresivas, de las empresas con un mínimo de RSE.

Al ponerse en práctica buscan legitimar procedimientos reñidos con el respeto por los derechos básicos de los curtidores. 

Infantilizan la relación laboral (como sucede en los Call Center), con observaciones, advertencias y llamados de atención que por su obviedad representan un flagrante insulto. “No distraerse. Ni distraer. No correr. Caminar. No caminar sobre las maquinas. Prohibido entrar armas y bebidas alcohólicas al establecimiento”. Si no hace esto, le puede pasar esto, aunque tampoco especifica ni una cosa ni la otra. Si no controla, sanción. Si controla y lo hace mal, sanción.

Mal no le va a Galperín, ni a Sadesa, ni a Mercado Libre. Sin embargo, entre 2011-2015 requirió del estado argentino unos 11 millones de pesos en subsidios Repro para pagar salarios en sus curtiembres. Este año su nombre se hizo mundialmente famoso por aparecer entre los billonarios que fugan dinero a los paraísos fiscales.  En septiembre de 2015, Mercado Libre se inscribió en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos, como por ejemplo pagar menos cargas sociales de sus empleados. 

Por su lado la industria curtidora representa un volumen de negocios que en los últimos años empató a las exportaciones de carne vacuna. Con un perfil exportador, los productos generados a partir del cuero originan un negocio de más de US$ 1.000 millones al año.
En ese escenario, un grupo de cinco firmas curtidoras se reparten más del 70% del volumen local, donde Sadesa, es indiscutiblemente la número uno, al procesar 10.000 piezas por día. Además, procesa otros 4.000 cueros a diario entre sus plantas de Uruguay, Paraguay y Tailandia. Es la mayor proveedora de cuero blanco para calzado deportivo de vestir a nivel mundial.

Desde el sindicato que representa a los curtidores esperancinos -aunque constituyen un abuso en la facultad de dirección de Galperín al afectar moralmente a su personal, un derecho consagrado en el Art. 66 de la ley 20.744- no presentaron objeciones sobre este agravio a la dignidad de sus representados, todo lo contrario, lo justificaron, sino sería “un viva la pepa” dijeron. 

viernes, 3 de noviembre de 2017

EL VERDADERO COSTO DE TUS ADIDAS. DESPIDOS EN ARGENTINA.



Adidas no tiene ninguna fábrica de su propiedad en el mundo. Ni siquiera en Estados Unidos donde está su casa matriz dueña del logo. En nuestro país, el cuero de sus calzados se curten en Santa Fe, se cosen en Chivilcoy, Misiones y se venden al mundo. Hoy se curten en Santa Fe, se cosen en China, Brasil, Centromérica y vuelven al consumidor argentino destruyendo a su paso toda industria nacional vinculada que encuentre teniendo como moneda de cambio la competencia desleal, en un cada vez más olvidado y desvencijado Mercosur.

Para entender el contexto mundial en la industria textil y del calzado y su impacto en la vida cotidiana de miles de trabajadores argentinos les presentamos el informe “EL VERDADERO COSTO DE NUESTROS ZAPATOS” un viaje por la cadena de suministro de tres marcas globales de calzado, donde se analiza la producción y la cadena de suministro de tres grandes marcas de calzado Tod’s, Prada, y Geox. Adidas, Puma, Nike, Nokia, Sony o cuanta primera marca multinacional se les ocurra se manejan igual.

Este informe revela cómo las rutas de producción cambian constantemente, en un contexto donde la movilidad del capital junto con las estrategias de externalización han generado un entorno ideal para que la producción se adapte todo el tiempo a los gustos y los bolsillos de las personas compradoras. Mientras tanto, los sueldos y las condiciones laborales siguen empeorando. Con 23.000 millones de pares producidos en 2015, el calzado es un claro ejemplo de una dinámica que consiste en producir artículos de moda rápida a bajo coste y, al mismo tiempo, artículos de lujo. Se trata de un método que asegura que las marcas puedan acceder a mercados muy variados, de Europa hasta las economías emergentes, que disponen de elites enriquecidas.


Las últimas investigaciones efectuadas simultáneamente por Cambia Tus Zapatos en Italia, China, Europa del Este, la India e Indonesia, han demostrado que la producción de calzado es un proceso intensivo en mano de obra sujeto a plazos cortos de entrega y precios muy bajos, lo que degrada las condiciones laborales y la vida de millones de personas trabajadoras, independientemente de donde se encuentren. Esta dinámica perjudicial también ha afectado a Europa, lo que ha provocado el regreso de fases importantes de la producción al continente. El informe El verdadero costo de nuestros zapatos, publicado por el Centro Nuovo Modello di Sviluppo y Cambia Tus Zapatos, analiza esta tendencia emergente y toda la problemática que conlleva.

Relocalizar (reshoring) es un concepto que consiste en volver a trasladar a sus países de origen las actividades productivas que en su momento se externalizaron a Asia (o a otros países de bajos costos laborales). Los países más afectados por este fenómeno son los de Europa del Este, con salarios incluso más bajos que Asia. Europa vuelve a ser atractiva para producir gracias al aumento de la productividad y a otros factores, como políticas de moderación salarial, mayor flexibilidad laboral, facilidades para aplicar el despido libre y el debilitamiento de las relaciones laborales. Además, las empresas aprovechan que el personal conoce muy bien el sistema de fabricación tradicional para disponer de un factor de calidad que añade un toque exclusivo a sus productos. La etiqueta “fabricado en Italia” o “fabricado en la UE” siempre se ha asociado a productos y trabajo de calidad. Sin embargo, ¿dónde está su valor añadido si el diseño es lo único que se ha realizado en la Unión Europea, mientras que la fabricación del calzado ha tenido lugar en Serbia, Albania, Myanmar o Indonesia (por citar solo a algunos países) por parte de personal mal pagado que trabaja en condiciones miserables, o en Italia, mediante un sistema de subcontrataciones que ofrece sueldos indignos?


Cadenas de producción de calzado de lujo
El proceso de producción de unos zapatos siempre empieza con el diseño del modelo, seguido por la fabricación de la pala (plantilla) y el montaje de todas las partes. Respecto a las tres marcas que analiza el informe, siempre se encargan del diseño y se rigen por tres sistemas de producción: interno, externo o una combinación de ambos.
El sistema de producción totalmente internalizado es bastante poco frecuente y a veces se realiza por motivos de calidad o de costes. Tod’s es un ejemplo de este método, ya que fabrica modelos de gran calidad en sus propias instalaciones. Geox es un caso parecido, con calzado de baja y mediana calidad elaborado en su fábrica de Serbia, aunque esta línea solo equivale al 3% de su producción mundial.
Es muy habitual externalizar totalmente la producción, lo que requiere subcontratar a fábricas de calzado para que se encarguen de todo el proceso. Sin embargo, aunque este sistema implica la formalización de un contrato de suministro con una sola marca, en realidad intervienen muchas más: la empresa que mantiene el contacto con la marca es el “proveedor principal”, mientras que las demás son “subcontratistas”.

Los principales proveedores con los que Geox trabaja se encuentran en el extranjero, principalmente en Asia, aunque muchos también están situados en Europa del Este. En cambio, los grandes proveedores de Tod’s suelen estar ubicados predominantemente en Italia, en las provincias de Las Marcas, Abruzos y Apulia. Esta empresa también produce zapatos que luego se comercializan con la marca Hogan Rebel mediante algunos grandes proveedores rumanos. Hasta 2015, Prada tenía relaciones de producción con el grupo chino Stella International Holding, con fábricas de calzado en China, Vietnam, Indonesia y Bangladesh, pero a raíz de la pérdida gradual de competitividad que afecta a algunas zonas de Asia, la compañía se ha decantado por volver a producir en Italia y los países de Europa del Este, sobre todo Rumanía, Serbia, Bosnia-Herzegovina y Turquía.



La cadena de producción de calzado mixta también está muy extendida. En este sistema, algunas fases se realizan en centros de producción pertenecientes a las marcas o al mismo grupo empresarial y otras en fábricas subcontratadas. Tod’s, por ejemplo, prefiere externalizar la producción de las plantillas de calzado de gama alta y asumir el acabado. Respecto a las plantillas de los zapatos de gama media –comercializados a través de la marca Hogan– se fabrican en una instalación albanesa propiedad del grupo empresarial, mientras que el montaje corresponde a subcontratistas italianos situados a lo largo de la costa adriática.

Precios y desigualdades
Una característica típica del mercado de lujo es el desequilibrio creciente entre el precio que se paga por los productos y su valor real. Sin embargo, este diferencial no se distribuye de manera equitativa entre las distintas partes que intervienen en su producción. En gran medida, recae en solo dos partes: el distribuidor y la marca, que en conjunto se quedan con aproximadamente el 60% del precio final. Este mecanismo genera una dinámica que siempre acaba beneficiando a quién ostenta más riqueza y poder, gracias a factores como el marketing, la capacidad de acceder a nuevos mercados y al aumento del control sobre los proveedores, que denuncian que los precios son bajos y los plazos de entrega ajustados.
Los precios que las marcas pagan a sus proveedores también cambian dependiendo del contexto territorial. En el sur de Salento, por ejemplo, según el abogado Eugenio Romano, los precios que ofrece Tod’s son como mínimo “un 25% más bajos que los que se paga a los fabricantes de calzado de la región de las Marcas por las mismas actividades”. La conclusión de Romano es que “el origen de esta diferencia de trato se encuentra en una táctica comercial característica de Tod’s, justificada varias veces por sus altos cargos, que considera que las empresas de Salento trabajan con “flexibilidad".

Con lo que Tod’s paga por cada tarea es imposible cubrir todos los costes. De manera que, muchas veces, las empresas terminan los pedidos gracias a la economía informal, empleando a mujeres que cosen las plantillas a mano en sus domicilios. La tarifa es de 0,7-0,9 euros por par. Ganan 7-9 euros por 12 horas de trabajo.” Propietaria de proveedora Keope.

Con el objetivo de asegurarse bajos costos laborales, en 2013 la Federación Italiana de Contratistas firmó un acuerdo muy perjudicial para las personas trabajadoras con la federación sindical CISAL que fijaba un salario base de 710 euros mensuales para personal no cualificado.
Esa cantidad queda reducida a unos 600 euros netos al mes tras la deducción de la cotización a la Seguridad Social y los impuestos (una media del 20%). Se trata de un importe que, según el Instituto Italiano de Estadística (ISTAT), es inferior al umbral absoluto de pobreza en todas las regiones de Italia (incluyendo la de Salento), independientemente del tamaño familiar.

"Varias empresas que han sido proveedoras de Tod’s se han declarado en quiebra. Por otra parte, los sindicatos afirman que “muchas marcas de artículos de lujo tienden a aprovecharse de la crisis económica y obligan a las pequeñas empresas bien cualificadas a trabajar como subcontratistas a precios bajísimos, lo que compromete su supervivencia en el futuro.”. Sindicatos de la Toscana.

Aunque las grandes marcas formalizan contratos de suministro con pocos proveedores, la cantidad de empresas que realmente participan en la cadena de suministro es mucho mayor porque muchos de estos proveedores subcontratan parte de la producción. Algunos de los motivos que fomentan este sistema son los plazos de entrega muy cortos y los precios muy bajos. Los precios disminuyen a medida que se van bajando eslabones dentro de la cadena de suministro, ya que cada nivel intenta obtener algo a costa del siguiente y se queda con una parte del precio pactado con la empresa cliente. En este contexto, suele haber dos ganadores: las marcas, ya que tienen el poder de imponer los precios, y los talleres chinos, que se están multiplicando en todos los distritos manufactureros italianos, también en calzado. En la región de las Marcas, por ejemplo, se calcula que hay más de 800 establecimientos de este tipo.

Antiguamente, las empresas solo empleaban el personal a domicilio para afrontar puntas de trabajo o intentar ahorrar un poco, pero ahora tienen muchas más opciones. Pueden seguir empleando a estas personas, pero pagándoles menos, ya que compiten con las de Rumanía, Túnez o China, pueden utilizar las empresas chinas que hay en la zona –que cuestan alrededor del 50% menos que las del resto del mercado– o deslocalizar esas actividades productivas al extranjero.”. Propietario de una empresa con base en las Marcas.

Según lo recabado durante la investigación, la comunidad china no es la única que organiza y gestiona talleres ilegales. En las Marcas la policía descubrió talleres ilegales que empleaban a 23 personas de distintas nacionalidades, incluyendo a algunos pakistaníes que fabricaban suelas.
Hasta 2010, Geox subcontrataba la gestión de sus almacenes a una cooperativa de transporte que empleaba a inmigrantes de manera ilegal. Afortunadamente, gracias a la ayuda de sindicato ADL (Associazione Diritti dei Lavoratori), el personal de esta cooperativa pudo organizarse y su situación ha mejorado.
Así mismo, en verano de 2016, algunas personas empleadas de la fábrica serbia que Geox posee al 100% se quejaron de malas condiciones de salud y seguridad, abusos verbales, inexistencia de contratos de trabajo y otras vulneraciones laborales.
En enero del mismo año, Geox abrió una fábrica en Vranje gracias a un fondo no retornable de más de 11 millones de euros aportado por el gobierno serbio. A cambio de la subvención, Geox se comprometió a contratar a 1.250 personas y a pagarles un 20% más que el salario mínimo. Sin embargo, en diciembre el personal seguía denunciando que Geox no cumplía este último compromiso. Gracias a la franqueza de algunas personas trabajadoras, a los medios de comunicación serbios y a la presión ejercida por Cambia Tus Zapatos, grupos de la Campaña Ropa Limpia y algunos sindicatos, las cosas están cambiando. No obstante, la lista de medidas correctivas que deben adoptarse sigue siendo larga.
El conocimiento público es el primer paso de cualquier proceso de cambio. Sin embargo, durante la investigación previa a la publicación de El verdadero costo de nuestros zapatos descubrimos que el miedo a hablar sigue presente. Encontrar a personas trabajadoras o a empresas proveedores dispuestas a ser entrevistadas fue especialmente complicado, y siempre pidieron permanecer en el anonimato. El motivo oficial eran las cláusulas de confidencialidad de los contratos, pero en el trasfondo también se intuía el miedo a perder el trabajo o contratos con grandes marcas.

Recomendaciones y propuestas
El seguimiento efectuado a lo largo de la cadena de suministro de calzado muestra que las tres marcas investigadas en este informe están muy lejos de respetar los derechos humanos y laborales fundamentales de las personas que producen sus zapatos. Las cadenas de producción mundiales están diseñadas para fomentar una competencia a la baja y suelen provocar vulneraciones generalizadas de los derechos laborales. Esto aún es más cierto cuando no existe control público sobre las cadenas de suministro, de manera que permanecen opacas y las personas que compran los zapatos no son conscientes de estas vulneraciones. Es necesario que la ciudadanía y los grupos de personas consumidoras bien informadas de Europa, junto con los medios de comunicación independientes y las redes de solidaridad internacional, adopten un papel activo y garanticen que las empresas cumplen con su responsabilidad de respetar la legislación nacional, las convenciones internacionales y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU.

Concretamente, pedimos a marcas (incluyendo a Tod’s, Geox y Prada) y distribuidores que:
1 Garanticen que las leyes de salud y seguridad y el derecho a la libertad sindical se respetan a lo largo de toda la cadena de suministro.
2 Garanticen el pago de sueldos dignos a lo largo de toda la cadena de suministro.

Peticiones relativas al pago de sueldos dignos:
1. Que los salarios cumplan con los convenios colectivos nacionales existentes
2. Como primer paso inmediato para luchar contra los salarios de miseria en los países de Europa del Este, aumentar las percepciones hasta que alcancen por lo menos el 60% del sueldo medio nacional.
3. En Asia, incrementar los sueldos hasta el nivel fijado por Asia Floor Wage Alliance (AWFA).

3 Garantizar y promover la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva en toda la cadena de suministro.
4 Garantizar la total transparencia de las cadenas de suministro y de las políticas empresariales para asegurarse de que los derechos laborales se respetan en todo el proceso productivo.
5 Informar anualmente acerca de los impactos que las actividades de las empresas generan sobre los derechos humanos, en la cadena de suministro a través de informes detallados sobre procesos de debida diligencia, las políticas aplicadas y la efectividad de las medidas para solucionar las consecuencias negativas de dichas actividades, empleando indicadores medibles.

La transparencia en términos concretos: datos que las empresas deben facilitar para realizar el monitoreo de los derechos humanos. Información concreta que las empresas deben facilitar:
4. Trazabilidad de la cadena de suministro: lugar de producción/direcciones de las instalaciones, intermediarios, importadores y marcas.
5. Datos de empleo de la instalación: número de personal que trabaja en la fábrica y porcentaje de hombres y mujeres; Salario medio de cada categoría, promedio mensual de horas extraordinarias, prestaciones otorgadas, presencia de sindicatos oficiales y/o de convenios colectivos, información sobre el tipo de relación laboral (en porcentajes), informes disponibles de inspecciones laborales y auditorías, formación del personal y registro de accidentes.
6. Datos económicos de la instalación: facturación, número de piezas vendidas, porcentaje de productos que las marcas obtienen de cada fábrica y estructura de precios desglosada.
7. Información sobre los productos: sustancias químicas empleadas, certificaciones obtenidas y organismos de certificación. Los datos deben publicarse en un formato que sea accesible y disponible para todas las partes.

Pedimos al gobierno italiano, a la UE y a los demás gobiernos nacionales que:
1 Fortalezcan el monitoreo y la implementación efectiva de la normativa laboral, sobre todo en las partes más vulnerables de la cadena de suministro.
2 Cambien las políticas y las leyes relativas a los permisos de inmigración y trabajo con el objetivo de eliminar los mecanismos que obligan a las personas inmigrantes a trabajar de manera ilegal, por lo que quedan expuestas a ser explotadas y a condiciones laborales indignas.
3 Todas las ayudas a las iniciativas de las empresas para deslocalizar la producción y atraer inversiones extranjeras estén condicionadas al respeto total de los derechos laborales y humanos.
4 Obliguen a todas las empresas a publicar una lista de todas sus fábricas y proveedores, y a actualizarla como mínimo una vez al año.
5 Exijan a todas las empresas transnacionales la aplicación de un plan de debida diligencia de carácter obligatorio para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre las consecuencias negativas que sus actividades tienen sobre los derechos laborales y humanos a lo largo de toda la cadena de suministro, como se ha realizado en Francia recientemente.”


Autoría: Francesco Gesualdi (CNMS) y Deborah Lucchetti (FAIR)
Equipo de investigación: Devi Sacchetto (Profesor asociado de Sociología de la Universidad de Padua), con la colaboración de Francesca Alice Vianello, Giulia D’Odorico, Alberto Gubitta y Silvia Segalla. Veronica Redini (Profesora de Antropología de las migraciones de la Universidad de Modena). Sara Farolfi (periodista freelance) Bettina Musiolek (coordinadora de Entwicklungspolitisches Netzwerk Sachsen y de la Campaña Ropa Limpia en los países de Europa del Este) y Miodrag Pantovic (abogado y especialista en legislación laboral)
Estadísticas: Pietro Guarnieri
Revisión del informe: Daniela Kistler, Jivca Marinova, Stefan Grasgruber-Kerl, Dominique Muller
Diseño: Yoge Comunicazione Sensibile
Maquetación: Concepte Gràfic
Traducción al castellano: L’Apòstrof
Edición en castellano: Alba Trepat - Federación SETEM
Fecha de publicación: Septiembre de 2017

CAMBIA TUS ZAPATOS es un consorcio formado por 15 organizaciones de Europa y 3 de Asia. Creemos que los trabajadores y las trabajadoras de la cadena de suministro global de calzado tienen derecho a un salario digno y a unas condiciones de trabajo seguras, y que los consumidores y las consumidoras tienen derecho a productos seguros y a la transparencia en la producción de sus zapatos.

Este informe ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unión Europea. La responsabilidad de los contenidos de este documento corresponde únicamente a Cambia Tus Zapatos y en ningún caso debe considerarse que reflejen la posición de la Unión Europea

martes, 31 de octubre de 2017

LA REFORMA LABORAL QUE DEFORMA


Preguntale a tu sindicato qué tiene para decir de la Reforma Laboral que quiere implementar el gobierno nacional que retrocede medio siglo las condiciones de trabajo.
Los jubilados que no se entusiasmen. Son los más perjudicados, y a esa edad ya no están para estos disgustos.
Quedan afuera -como siempre- las trabajadoras de casas particulares.
Le bajan el precio a la ley 24.013 que ya es regresiva y se llevan puestos otras leyes, artículos, decretos, todo lo que beneficia al trabajador.
Extinción de condena por evasión tributaria a los empleadores.
Los da de baja del “veraz laboral”, cuya presencia en ese listado impide a las empresas ser proveedoras del estado.
Les condona de deudas impagas mas intereses a la seguridad social.
Las multas dejan de tomar como base el CCT (convenio colectivo de trabajo) y toma el SMVM (salario mínimo vital y móvil) así como la indemnización reclamada. Esto es atenta contra el principio de progresividad.
Deroga el Art. 15 de la 24.013 que duplica la indemnización por antigüedad en caso de despedir al trabajador dentro de los 24 meses que este le formulara reclamo de regularización.
Reduce de 10 a 5 los años para las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social.
Agregan al Art. 2 de LCT (Ley de contrato de trabajo) la legalización del fraude laboral que se llevan a cabo bajo la figura del monotributista y crea una nueva figura de empleador: Trabajadores Independientes que emplean a otros 4 trabajadores independientes.
Modifica el Art. 12 de LCT. Suprime la irrenunciabilidad en términos individuales lo que permite a la empresa modificar el contrato de trabajo con el consentimiento del trabajador que por el estado de necesidad no tiene opción a negarse.
Modifica Art. 30 LCT. Deslinda de la responsabilidad al empleador principal en cuanto a la subcontratación de los servicios de limpieza, vigilancia, gastronomía, informática, etc.
Modifica el Art. 201. LCT. Sistema de banco de horas. Ej.: Trabajar sábados y domingos y te dan franco el martes sin el pago de las extras.
La indemnización no tomará en cuenta las horas extras, comisiones, premios y otras bonificaciones.
Reduce de 2 a 1 año el plazo de retroactividad para reclamos laborales.
Excluye al empleador del pago de indemizaciones a través de “Fondo de cese laboral” creado por los sindicatos y las cámaras empresarias al que podrán adherirse voluntariamente los empresarios.
Cuyo patrimonio se constituirá por aportes empresarios y “sumas recibidas por legados, subsidios, subvenciones y todo otro ingreso lícito” es decir de los trabajadores a través de los llamados “aportes voluntarios” que siempre aparecen en las paritarias.
Los trabajadores podrán hacer uso de la indemnización o dejarla en el banco para que el Fondo haga inversiones con ella. Un lindo negocio financiero.
Ahh...para que no se pongan tan tristes: Extiende la licencia por paternidad de 2 a 15 días. Y recién voy por la mitad. Tal vez me falta la parte buena.

Los accidentes de trabajo no deben ser derivados a la obra social.


Si no sabés cuál es tu ART. Entrá acá y enterate: http://www.srt.gob.ar/index.php/cual-es-mi-art/
El servicio médico de la empresa no puede desautorizar certificados médicos del profesional de cabecera que vos elegís.
(La citada reforma laboral buscará legalizar el accionar ilegal de los servicios médicos que en la actualidad, rechazan certificados médicos extendidos por otros profesionales, interrumpen tratamientos, reposos. Derivan casos de accidentes de trabajo a hospitales públicos o la obra social para de esa manera fraudulenta maquillar un accidente o enfermedad producto del trabajo como una simple enfermedad no atribuible al trabajo).
La conducta poco o nada ética del responsable del servicio debe denunciarse ante el empleador y ante el colegio médico de la zona.
El trabajador no está obligado a asistir a la empresa para que el servicio médico verifique si está enfermo o no. Es la empresa la que debe ir a cerciorarse.
Para la notificación de "ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo". Para acceder al servicio de telefonograma se debe llamar al 0810-444- 2677. Operadores del correo reciben mensajes de lunes a viernes de 6 a 22, sábados de 6 a 17 y domingos y feriados de 11 a 17.

sábado, 28 de octubre de 2017

LAS CÁMARAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. OTRA FORMA DE ACOSO. SON LEGALES?: NO!


Las cámaras de vigilancia en los lugares de trabajo, muchas veces configura un mal uso de este tipo de tecnología por parte del empleador, en lo que podemos calificar de un verdadero abuso del derecho (art. 1071 del actual Código Civil). ARTICULO 1071 C.C.- El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.”

Al franquear las puertas de la empresa el trabajador abdica toda libertad ingresando dentro de un orden normativo privado, completamente dependiente de la voluntad patronal. Esta es una de las razones que condujera a ciertos juristas a defender la idea de que la empresa es una institución con sus leyes propias…”.
Así como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, cuando señala que la empleadora "atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción" puede rediseñar las condiciones originarias del contrato. Pero debe tomar en consideración ciertos puntos para poder implementarlas y así preservar y mejorar los derechos personales y patrimoniales del trabajador. En caso contrario, da cabida al nacimiento de conflictos al trastocar los derechos del dependiente.

La Justicia estableció que la facultad de dirección, (exclusiva del empleador,) 
está legalmente limitada por la imposibilidad de modificar aspectos contractuales esenciales, debiendo cuidar que toda disposición "no sea irrazonable, ni ocasione un perjuicio moral o material" al dependiente.

Cuando las disposiciones empresariales agravian al empleado, hacen nacer su derecho de accionar 
para perseguir el restablecimiento de las condiciones alteradas o de considerarse en situación de despido. De esta manera, se genera la correspondiente obligación indemnizatoria a cargo de la compañía.

Como primera conclusión, los hombres de negocio, -cuando tengan la necesidad de modificar los contratos laborales,- deberán proceder tomando en cuenta los siguientes requisitos:
- La razonabilidad en el ejercicio del derecho.
- La imposibilidad de modificar la esencialidad de la modalidad signada en el contrato.
- La comprobación de que las modificaciones no causarán daño moral ni material al trabajador.

Incluso, una decisión patronal 
podrá ser considerada justificada empresarialmente pero si por su aplicación causa perjuicios al trabajador, quedará calificada como arbitraria y representativa de un ejercicio abusivo del derecho del empleador.

Así, la razonabilidad de toda decisión debe justificarse por la compañía sobre la base del resultado de la evaluación realizada acerca de las consecuencias que pudiera causar, 
previendo las implicancias que tendrá sobre los bienes o la persona del empleado.

Este análisis debería realizarse desde la información recabada por el dependiente puesto que el empleador puede otorgar medidas consideradas compensatorias, horarias o económicas, estimando que no provocan daños sin tomar en cuenta que, debido a situaciones particulares, en realidad, son causantes de ellos.

Asimismo, toda motivación funcional generadora de modificaciones contractuales, 
deberá comunicarse al trabajador previo a su aplicación y estar, además, debidamente acreditada.

Los tribunales declararon reiteradamente que, a pesar que un empleador haya basado su determinación modificatoria del horario de trabajo de un dependiente para mejorar el servicio, la ausencia de explicación sobre el fundamento de dicha alteración, determina que dicha decisión fuera catalogada como abusiva
por afectarlo tanto moral como patrimonialmente.

Basta establecer entonces que, previo a la puesta en ejecución de toda medida empresarial que altere las condiciones esenciales del contrato de trabajo, debe procederse a analizar las posibles consecuencias perjudiciales que puedan ocasionar a los intereses personales o materiales del trabajador.

Asimismo, éste debe ser notificado previo a su implementación, incluyéndose, en caso de darse, toda medida que en carácter compensatorio se decida otorgar y con la finalidad de contar con la aceptación de las nuevas condiciones contractuales por su parte.
En síntesis; las cámaras en los lugares de trabajo son otra forma de acoso presencial por medios mecánicos y representan un exceso en la facultad de dirección, cuando no necesariamente pretenden evaluar el trabajo terminado sino a los trabajadores en su proceso, indistintamente de su resultado.

Son otra forma de acoso laboral que aprovechan el vacío legal que aún existe. La creciente precariedad de la fuerza de trabajo no puede sino permitir el progreso de este tipo de controles.