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martes, 5 de diciembre de 2017

LO QUE NO NOS DICEN DE LA REFORMA PREVISIONAL

C.I.S COMUNICA.- 05/12/2017.- Es difícil de entender y mucho más difícil de explicar. Pero esta reforma nos afecta a todos, es parte de la reforma laboral y de un paquete de reformas para lograr el déficit cero a costa de los más débiles del sistema, donde las personas pasan a ser meros números o costos, sino cómo se explica que en un país estemos debatiendo derechos adquiridos, obtenidos hace años y garantizados por la Constitución Nacional? Cómo pensamos que el 82% móvil le alcanza a alguien para vivir? Cómo se explica que hasta ahora nadie te dijo que a vos también te tocaban el bolsillo? Hay 17 millones de razones para decirle no a la reforma previsional.

Uno de los puntos clave es el cambio de la “fórmula de la movilidad previsional”. En otros términos, van a cambiar la fórmula que actualiza los montos en el Sistema Previsional.
Dicha fórmula modifica los montos de: la Asignación universal por hijo, las asignaciones familiares de los trabajadores activos (asignación por hijo, ayuda escolar anual, asignación por matrimonio, asignación por hijo discapacitado, entre otras), las pensiones no contributivas (ejemplo la de invalidez), la pensión de los ex combatientes de Malvinas y el régimen de jubilaciones.
En ese espectro amplio que te describí, se estima que van a ser afectadas unas 17 millones de personas, casi el 40 % de la población del país. Probablemente dentro de ésas 17 millones de personas, las que menos cobran sean las más afectadas y de ahí nuestro pensamiento iluso de “pobres viejos”.
    Con la vieja fórmula se actualizaban los importes dos veces al año, el índice que se aplicaba se basaba en “los recursos tributarios” y en la “evolución de los salarios de los trabajadores en blanco”. Tomando como base los datos de los últimos 6 meses.
Si la recaudación tributaria subía (porque había menos evasión, crecimiento económico, planes de facilidades de pago, etc) más que la inflación, los haberes previsionales no perdían su poder adquisitivo. Lo cual era lógico, el sistema nos indicaría que, cuanto más dinero había para repartir, más deberían ganar los jubilados (y las restantes personas afectadas).
Sería lo mismo que decirte que, los salarios cerrados en las paritarias deben ser mayores a la inflación, no suele pasar, pero lo utópico indicaría que así el trabajador no sólo no perdería contra la inflación sino que además, se podría “capitalizar” un poco al menos. La fórmula no lo decía de manera explícita pero implícitamente contemplaba la inflación, la cual era reflejada en la puja salarial.
La nueva fórmula actualiza los montos 4 veces al año de manera trimestral, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El índice que se va a aplicar se obtiene, un “70% multiplicado por la variación del índice de precios al consumidor” y un “30% multiplicado por el índice Ripte” que otorga el Ministerio de Trabajo. Siendo Ripte, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, aquéllos cuya antigüedad laboral supere los 13 meses. En palabras sencillas el índice se obtiene: 70% x inflación + 30% x evolución de los salarios, donde la inflación ya no estará de manera implícita, sino que incluso será la mayor parte del índice. Tomando como base los datos, con un desfasaje de 6 meses. Es decir, para la modificación de los montos de 03-2018, se van a usar los datos del trimestre julio a septiembre 2017.

Se estima que la jubilación mínima actual de 7246 $ variaría del siguiente modo:
03-2018. CON LA VIEJA FORMULA: 7246 $ x 1,12 % = $ 8115.
03-2018. CON LA NUEVA FORMULA: 7246 $ x 1,057 % = $ 7659.
El “ahorro” previsional representa 455 $, pero pensemos que, mientras mayor sea el haber previsional, mayor será el ahorro.
    82 % móvil: Se calcula tomando el salario mínimo vital y móvil y se lo multiplica por el 82 %. El mismo se va a garantizar, a aquéllos jubilados que reciban la mínima pero que tengan 30 años de aportes efectivos o más. Quedan así excluidos, los jubilados por moratoria. No se contempla aquellas situaciones como: exceso de edad, trabajadores que se jubilan y “compensan años de aportes con años de edad jubilatoria”, ni las pensiones por invalidez o fallecimiento, que se calculan sobre sueldo.
En el nuevo sistema previsional ni siquiera va a existir una sola mínima.
No es poco decirte que, si tiene 30 años de aportes y la jubilación se calcula en base a los últimos 10 años de servicios, difícilmente cobre menos del 82% del mínimo vital y móvil.
    Llevar la edad optativa de Jubilación a los 70 años, hombres o mujeres.
En el periodo en que se optó por continuar trabajando, generalmente por no tener los aportes necesarios para adherirse al beneficio jubilatorio, el empleador retendrá e ingresará aportes y contribuciones reducidas, basándose en que ya “está en condiciones de obtener el beneficio” y a modo de “incluir” a dichos trabajadores.
Obtener el beneficio jubilatorio opera de mero hecho como extensión del vínculo laboral, aunque no exista una extinción formal del contrato de trabajo. Es decir, la indemnización correspondiente a un trabajador jubilado activo en una relación laboral continua para un mismo empleador, será en base a la fecha de jubilación, hasta la extinción del vínculo laboral por el motivo que sea.


Texto: Alejandra Machado. Contadora. 

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