C.I.S
COMUNICA.- 05/12/2017.- Es
difícil de entender y mucho más difícil de explicar. Pero esta
reforma nos afecta a todos, es parte de la reforma laboral y de un
paquete de reformas para lograr el déficit cero a costa de los más
débiles del sistema, donde las personas pasan a ser meros números o
costos, sino cómo se explica que en un país estemos debatiendo
derechos adquiridos, obtenidos hace años y garantizados por la
Constitución Nacional? Cómo pensamos que el 82% móvil le alcanza a
alguien para vivir? Cómo se explica que hasta ahora nadie te dijo
que a vos también te tocaban el bolsillo? Hay 17 millones de razones
para decirle no a la reforma previsional.
Uno de los puntos clave es el cambio de la “fórmula
de la movilidad previsional”. En otros términos, van a
cambiar la fórmula que actualiza los montos en el Sistema
Previsional.
Dicha
fórmula modifica los montos de: la Asignación universal por hijo,
las asignaciones familiares de los trabajadores activos (asignación
por hijo, ayuda escolar anual, asignación por matrimonio, asignación
por hijo discapacitado, entre otras), las pensiones no contributivas
(ejemplo la de invalidez), la pensión de los ex combatientes de
Malvinas y el régimen de jubilaciones.
En
ese espectro amplio que te describí, se estima que van a ser
afectadas unas 17 millones de personas, casi el 40 % de la población
del país. Probablemente dentro de ésas 17 millones de personas, las
que menos cobran sean las más afectadas y de ahí nuestro
pensamiento iluso de “pobres viejos”.
Con
la vieja fórmula se actualizaban los importes dos veces al año, el
índice que se aplicaba se basaba en “los recursos tributarios”
y en la “evolución de los salarios de los trabajadores en
blanco”. Tomando como base los datos de los últimos 6 meses.
Si la recaudación tributaria subía (porque había menos evasión,
crecimiento económico, planes de
facilidades de pago, etc) más que la inflación, los haberes
previsionales no perdían su poder adquisitivo. Lo cual era lógico,
el sistema nos indicaría que, cuanto más dinero había para
repartir, más deberían ganar los jubilados (y las restantes
personas afectadas).
Sería lo mismo que decirte que, los salarios cerrados en las
paritarias deben ser mayores a la inflación, no suele pasar, pero lo
utópico indicaría que así el trabajador no sólo no perdería
contra la inflación sino que además, se podría “capitalizar”
un poco al menos. La fórmula no lo decía de manera explícita pero
implícitamente contemplaba la inflación, la cual era reflejada en
la puja salarial.
La nueva fórmula actualiza los montos 4 veces al año de manera
trimestral, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El
índice que se va a aplicar se obtiene, un “70% multiplicado por
la variación del índice de precios al consumidor” y un “30%
multiplicado por el índice Ripte” que otorga el Ministerio de
Trabajo. Siendo Ripte, Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables, aquéllos cuya antigüedad laboral supere los
13 meses. En palabras sencillas el índice se obtiene: 70% x
inflación + 30% x evolución de los salarios, donde la inflación ya
no estará de manera implícita, sino que incluso será la mayor
parte del índice. Tomando como base los datos, con un desfasaje de 6
meses. Es decir, para la modificación de los montos de 03-2018, se
van a usar los datos del trimestre julio a septiembre 2017.
Se estima que la jubilación mínima actual de 7246 $ variaría del
siguiente modo:
03-2018. CON LA VIEJA FORMULA: 7246 $ x 1,12 % = $ 8115.
03-2018. CON LA NUEVA FORMULA: 7246 $ x 1,057 % = $ 7659.
El “ahorro” previsional representa 455 $, pero pensemos que,
mientras mayor sea el haber previsional, mayor será el ahorro.
82
% móvil: Se calcula tomando el salario mínimo vital y móvil y se
lo multiplica por el 82 %. El mismo se va a garantizar, a aquéllos
jubilados que reciban la mínima pero que tengan 30 años de aportes
efectivos o más. Quedan así excluidos, los jubilados por
moratoria. No se contempla aquellas situaciones como: exceso de
edad, trabajadores que se jubilan y “compensan años de aportes
con años de edad jubilatoria”, ni las pensiones por invalidez o
fallecimiento, que se calculan sobre sueldo.
En el nuevo sistema previsional ni siquiera va a existir una sola
mínima.
No es poco decirte que, si tiene 30 años de aportes y la jubilación
se calcula en base a los últimos 10 años de servicios, difícilmente
cobre menos del 82% del mínimo vital y móvil.
Llevar
la edad optativa de Jubilación a los 70 años, hombres o mujeres.
En el periodo en que se optó por continuar trabajando, generalmente
por no tener los aportes necesarios para adherirse al beneficio
jubilatorio, el empleador retendrá e ingresará aportes y
contribuciones reducidas, basándose en que ya “está en
condiciones de obtener el beneficio” y a modo de “incluir” a
dichos trabajadores.
Obtener
el beneficio jubilatorio opera de mero hecho como extensión del
vínculo laboral, aunque no exista una extinción formal del
contrato de trabajo. Es decir, la indemnización correspondiente a
un trabajador jubilado activo en una relación laboral continua para
un mismo empleador, será en base a la fecha de jubilación, hasta
la extinción del vínculo laboral por el motivo que sea.
Texto: Alejandra Machado. Contadora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario