CIS COMUNICA.- 30/11/2017.-Compartimos el resumen
del debate que se dió en la sede de CTA Ciudad, dando continuidad a una serie de mesas de trabajo que venimos realizando entre
los compañeros y compañeras de C.I.S en CTA de los Trabajadores que se desempeñan en empresas privadas del
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue
el martes 28 de noviembre donde
nos reunimos para abordar la Reforma Laboral, sus
implicancias en las relaciones de trabajo y las posibles respuestas
jurídicas y sindicales. Es aspecto legal estuvo a cargo del
Dr. Pablo Rosli, abogado
laboralista de la Corriente 7 de julio.
REGISTRACIÓN:
Argumento
o caballito de batalla por el que se intenta proponer la Reforma
Laboral: Hay muchas personas trabajando en negro sin registrar, trabajo clandestino,
etc.
Lo que hay que tener en cuenta es que, para promocionar la
registración de trabajadores, la nueva ley condona las
indemnizaciones
que paga el empleador al trabajador por tenerlo de forma precaria; a
su vez las multas que debe pagar el empleador que hoy van para el
trabajador se desviarían hacia el estado. Además, sólo te
reconocen 60 meses de antigüedad.
EJEMPLO;
ACTUALMENTE:
Si trabajaste 8 años en negro hoy podés reclamar indemnización
y el empleador carga con las multas correspondiente. Y por supuesto
si trabajaste 8 años, esa será antigüedad real por la que podes
reclamar.
CON
LA NUEVA LEY: no sólo se le eximen de las multas al empleador sino
que además no te correspondería indemnización
alguna, sumado a que sólo se te reconocerá la suma final de 60
meses de antigüedad aunque hayas trabajado todo tu vida en negro.
TRABAJADORES
PROFESIONALES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE ACTIVOS:
“Típicos
casos de monotributistas que están en negro que tendrían que
registrar la relación laboral porque se dan todos los requisitos
tipificantes de un contrato de trabajo y se los tiene como
monotributista” por ejemplo abogados, contadores, médicos,
gasistas, motoqueros, etc).
Actualmente
es habitual que si un trabajador realiza una tarea de forma continua
genere una relación de dependencia. Esa figura es la que está en
crisis y que se pretende desarticular con este punto de la ley.
Por
este motivo inventan una figura con estas características que no es
laboral y de este modo todo aquel trabajador que está enmarcado en
esta forma estará excluido de la ley de contrato de trabajo. La
nueva reforma ley estipula la creación de un estatuto que permita
“regular” estas actividades, pero por fuera de la ley de contrato
de trabajo, como el estatuto del peón rural, por ejemplo.
Actualmente
ese trabajador (monotributista) tiene derecho a reclamar que se lo
encuadre dentro del contrato de trabajo, después de aprobada la
reforma de ley va a tener derecho a reclamar dentro de lo que diga el
estatuto.
LA
NUEVA LEY aplica solo a un sector: menos de 22hs semanales o que no
implique el 80% del ingreso anual. Está claro que si tenés un 70%
de ingresos anuales es claramente una relación de dependencia.
IRRENUNCIABILDAD:
¿Por qué? Porque el derecho laboral se basa en un piso
mínimos de derechos. Por ejemplo: vacaciones son 14 días. “arreglé
12 días”. No se puede. “arreglé 16 días”. Se puede.
La
voluntad de las partes es fuente de derecho pero siempre arriba del
piso.
OTRO
EJEMPLO;
Convenio
colectivo: dice 15 días de vacaciones. ¿se puede arreglar menos de
15 días? No.
La
actual ley deja sin efecto toda renuncia por debajo de la ley, por
abajo del convenio colectivo, PERO NO DICE NADA de lo que arregla en
trabajador con el empresario. Es decir, por ejemplo la ley dice 14
días, el convenio 15 días, yo arreglé 16 días; con esta reforma yo
podría renunciar a esos 16 días. A todo lo que yo podría arreglar
individualmente, yo podría renunciar. ACTUALMENTE LA LEY PROHÍBE
que un trabajador renuncia a derechos adquiridos o acuerdos con el
empleador. En resumen, cualquier trabajador puede renunciar a
beneficios adquiridos por encima del convenio siempre que lo
homologue el ministerio de trabajo. Ahora bien se supone que el
ministerio no puede homologar a la
baja.
Aunque como se dijo en la reunión el Ministerio de Trabajador "puede homologar una milanesa".
REPONSABILIDAD
SOLIDARIA:
DEFINICIÓN
GRAL: abrir el marco de responsabilidad hacia los otros, a todos los
que se puede reclamar. Reclamas al que te contrata; empleador,
socios, etc. Esto, en la actualidad da garantías al trabajador. El
ejemplo más cercano y concreto son aquellas personas que trabajan
para empresas tercerizadas: seguridad, maestranza, etc.
POR EJEMPLO:
a vos te contrata la destribuidora “TAPITA” que a su vez
distribuye gaseosas de la empresa COLA. EN LA ACTUALIDAD podés
reclamar falta de pago a la distribuidora TAPITA y a la empresa COLA.
CON LA REFORMA
DE LEY esto relación de solidaridad se termina o se anula con la
siguiente argucia: la actual ley pide una serie de controles de tipo
administrativo por parte de la empresa que contrata a la
subcontratista y de esta manera queda eximida de responsabilidades.
Por ejemplo: la empresa COLA SUBCONTRATA A LA EMPRESA TAPITA para que
distribuya sus gaseosas a varios supermercados. La empresa COLA lleva
adelante varios controles administrativos (léase formularios) sobre
la empresa TAPITA que ésta completa con éxito entonces si la
empresa TAPITA DECIDE dejar de parar y/o te despide a vos
(trabajador) no vas a tener DERECHO a reclamar a la empresa COLA y
sólo a la empresa TAPITA.
Cabe
mencionar que este punto de la reforma de ley no se aplica A LOS
TRABAJOS Y SERVICIOS de las siguientes actividades: Seguridad,
Limpieza, montaje de instalaciones, maquinarias, servicios médicos,
higienes y seguridad en el trabajo, gastronomía e informática.
ES DECIR, todos aquellos servicios que se tercerizan. Y no es joda.
Todos estos trabajadores que son el grueso de los trabajadores
tercerizados que HOY tiene derecho a reclamar de forma solidaria
tanto a la contratista como a la empresa mayor no lo podrás hacer si
se aprueba la ley. Si sos maestranza con la nueva ley sólo podrás
reclamar a la empresa que te contrata y no a dónde realizas tus
tareas de maestranza, siempre que la empresa tercerizada que te
contrató no se declare insolvente y "andá a llorar al campito".
IUS
VARIANDI:
El
empleador no puede modificarte las condiciones de trabajo, es decir
cambiarte la categoría, el sueldo, lugar de trabajo salvo algunas
actividades que por el tipo de trabajo sí se puede, por ejemplo
maestranza y seguridad prevé cierto rango de distancia.
ACTUALMENTE:
Si el trabajador ve afectada su situación laboral por algunos de
estos motivos la ley genera una acción sumarísima, rápida,
conjuntamente con una suerte de acción
de amparo
que es más abreviada y rápida para que el juez reestablezca las
condiciones de trabajo. Además mientras dura esa acción, desde que
está interpuesta, impide al empleador ejecutar esa medida. Es decir,
hace una acción rápida y medida de tipo cautelar hasta que haya
sentencia.
CON LA NUEVA LEY esta última parte se retira. En otras
palabras, si a un trabajador se le modifican las condiciones de
trabajo y éste inicia una acción para parar esta anomalía, puede
hacerlo pero se invierte la medida llamémosla de tipo cautelar, en
el sentido que el empleador puede disponer de la medida de
modificación y sólo se cambiará cuando haya sentencia.
CERTIFICADO
DE TRABAJO:
Indica
las características de la relación laboral, se puede pedir en
cualquier parte de la relación laboral o cuando se extingue; lo
tiene que expedir el empleador. Además de expedir este certificado
el empleador tiene que demostrar que pagó todos los aportes,
seguridad social, categoría etc. Por otro lado, esto de alguna
manera ayuda a que el empleador pague antes de llegar a esta
situación ya que al finalizar la relación laboral el empleador
tiene que rendir cuenta. ACTUALMENTE si el empresario NO con cumple
con el certificado de trabajo o bien el certificado no dice la
realidad de los hechos, es decir MAL REGISTRADO se aplica UNA MULTA
DE TRES (3) SUELDOS y por otro lado agrava la indemnización
por despido, es decir más protección y más estabilidad para el
trabajador. LA NUEVA LEY simplifica el trámite deteriorando la
estabilidad y la protección del trabajador ya que no exige los
comprobantes en concreto. A través de internet y con clave fiscal el
trabajador lo obtiene, aunque si se demuestra que el empleador no
registro correctamente al trabajador éste queda eximido de la multa
si corrige el formulario. REITERAMOS: si tu empleador te registró
con 5 años menos de antigüedad en vez de multar al empleador con 3
sueldos a favor del trabajador con sólo corregir el formulario el
empleador queda eximido de la multa.
Textos
y anotaciones: Jorge Cornejo.
Sec.
Prensa de C.I.S en CTA.-
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