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jueves, 30 de noviembre de 2017

CHARLA Y DEBATE SOBRE LA REFORMA LABORAL EN C.I.S EN CTA CIUDAD

CIS COMUNICA.- 30/11/2017.-Compartimos el resumen del debate que se dió en la sede de CTA Ciudad, dando continuidad a una serie de mesas de trabajo que venimos realizando entre los compañeros y compañeras de C.I.S en CTA de los Trabajadores que se desempeñan en empresas privadas del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue el martes 28 de noviembre donde nos reunimos para abordar la Reforma Laboral, sus implicancias en las relaciones de trabajo y las posibles respuestas jurídicas y sindicales. Es aspecto legal estuvo a cargo del Dr. Pablo Rosli, abogado laboralista de la Corriente 7 de julio.


REGISTRACIÓN:
Argumento o caballito de batalla por el que se intenta proponer la Reforma Laboral: Hay muchas personas trabajando en negro sin registrar, trabajo clandestino, etc. 
Lo que hay que tener en cuenta es que, para promocionar la registración de trabajadores, la nueva ley condona las indemnizaciones que paga el empleador al trabajador por tenerlo de forma precaria; a su vez las multas que debe pagar el empleador que hoy van para el trabajador se desviarían hacia el estado. Además, sólo te reconocen 60 meses de antigüedad.
EJEMPLO;
ACTUALMENTE: Si trabajaste 8 años en negro hoy podés reclamar indemnización y el empleador carga con las multas correspondiente. Y por supuesto si trabajaste 8 años, esa será antigüedad real por la que podes reclamar.
CON LA NUEVA LEY: no sólo se le eximen de las multas al empleador sino que además no te correspondería indemnización alguna, sumado a que sólo se te reconocerá la suma final de 60 meses de antigüedad aunque hayas trabajado todo tu vida en negro.
TRABAJADORES PROFESIONALES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE ACTIVOS:
Típicos casos de monotributistas que están en negro que tendrían que registrar la relación laboral porque se dan todos los requisitos tipificantes de un contrato de trabajo y se los tiene como monotributista” por ejemplo abogados, contadores, médicos, gasistas, motoqueros, etc).
Actualmente es habitual que si un trabajador realiza una tarea de forma continua genere una relación de dependencia. Esa figura es la que está en crisis y que se pretende desarticular con este punto de la ley.
Por este motivo inventan una figura con estas características que no es laboral y de este modo todo aquel trabajador que está enmarcado en esta forma estará excluido de la ley de contrato de trabajo. La nueva reforma ley estipula la creación de un estatuto que permita “regular” estas actividades, pero por fuera de la ley de contrato de trabajo, como el estatuto del peón rural, por ejemplo.
Actualmente ese trabajador (monotributista) tiene derecho a reclamar que se lo encuadre dentro del contrato de trabajo, después de aprobada la reforma de ley va a tener derecho a reclamar dentro de lo que diga el estatuto.
LA NUEVA LEY aplica solo a un sector: menos de 22hs semanales o que no implique el 80% del ingreso anual. Está claro que si tenés un 70% de ingresos anuales es claramente una relación de dependencia.

IRRENUNCIABILDAD:
La irrenunciabilidad supone que un trabajador no puedo renunciar a derechos. 
¿Por qué? Porque el derecho laboral se basa en un piso mínimos de derechos. Por ejemplo: vacaciones son 14 días. “arreglé 12 días”. No se puede. “arreglé 16 días”. Se puede.
La voluntad de las partes es fuente de derecho pero siempre arriba del piso.

OTRO EJEMPLO;
Convenio colectivo: dice 15 días de vacaciones. ¿se puede arreglar menos de 15 días? No.
La actual ley deja sin efecto toda renuncia por debajo de la ley, por abajo del convenio colectivo, PERO NO DICE NADA de lo que arregla en trabajador con el empresario. Es decir, por ejemplo la ley dice 14 días, el convenio 15 días, yo arreglé 16 días; con esta reforma yo podría renunciar a esos 16 días. A todo lo que yo podría arreglar individualmente, yo podría renunciar. ACTUALMENTE LA LEY PROHÍBE que un trabajador renuncia a derechos adquiridos o acuerdos con el empleador. En resumen, cualquier trabajador puede renunciar a beneficios adquiridos por encima del convenio siempre que lo homologue el ministerio de trabajo. Ahora bien se supone que el ministerio no puede homologar a la baja. Aunque como se dijo en la reunión el Ministerio de Trabajador "puede homologar una milanesa".

REPONSABILIDAD SOLIDARIA:
DEFINICIÓN GRAL: abrir el marco de responsabilidad hacia los otros, a todos los que se puede reclamar. Reclamas al que te contrata; empleador, socios, etc. Esto, en la actualidad da garantías al trabajador. El ejemplo más cercano y concreto son aquellas personas que trabajan para empresas tercerizadas: seguridad, maestranza, etc. 
POR EJEMPLO: a vos te contrata la destribuidora “TAPITA” que a su vez distribuye gaseosas de la empresa COLA. EN LA ACTUALIDAD podés reclamar falta de pago a la distribuidora TAPITA y a la empresa COLA. CON LA REFORMA DE LEY esto relación de solidaridad se termina o se anula con la siguiente argucia: la actual ley pide una serie de controles de tipo administrativo por parte de la empresa que contrata a la subcontratista y de esta manera queda eximida de responsabilidades. Por ejemplo: la empresa COLA SUBCONTRATA A LA EMPRESA TAPITA para que distribuya sus gaseosas a varios supermercados. La empresa COLA lleva adelante varios controles administrativos (léase formularios) sobre la empresa TAPITA que ésta completa con éxito entonces si la empresa TAPITA DECIDE dejar de parar y/o te despide a vos (trabajador) no vas a tener DERECHO a reclamar a la empresa COLA y sólo a la empresa TAPITA.
Cabe mencionar que este punto de la reforma de ley no se aplica A LOS TRABAJOS Y SERVICIOS de las siguientes actividades: Seguridad, Limpieza, montaje de instalaciones, maquinarias, servicios médicos, higienes y seguridad en el trabajo, gastronomía e informática. ES DECIR, todos aquellos servicios que se tercerizan. Y no es joda. Todos estos trabajadores que son el grueso de los trabajadores tercerizados que HOY tiene derecho a reclamar de forma solidaria tanto a la contratista como a la empresa mayor no lo podrás hacer si se aprueba la ley. Si sos maestranza con la nueva ley sólo podrás reclamar a la empresa que te contrata y no a dónde realizas tus tareas de maestranza, siempre que la empresa tercerizada que te contrató no se declare insolvente y "andá a llorar al campito".

IUS VARIANDI:
El empleador no puede modificarte las condiciones de trabajo, es decir cambiarte la categoría, el sueldo, lugar de trabajo salvo algunas actividades que por el tipo de trabajo sí se puede, por ejemplo maestranza y seguridad prevé cierto rango de distancia.
ACTUALMENTE: Si el trabajador ve afectada su situación laboral por algunos de estos motivos la ley genera una acción sumarísima, rápida, conjuntamente con una suerte de acción de amparo que es más abreviada y rápida para que el juez reestablezca las condiciones de trabajo. Además mientras dura esa acción, desde que está interpuesta, impide al empleador ejecutar esa medida. Es decir, hace una acción rápida y medida de tipo cautelar hasta que haya sentencia. 
CON LA NUEVA LEY esta última parte se retira. En otras palabras, si a un trabajador se le modifican las condiciones de trabajo y éste inicia una acción para parar esta anomalía, puede hacerlo pero se invierte la medida llamémosla de tipo cautelar, en el sentido que el empleador puede disponer de la medida de modificación y sólo se cambiará cuando haya sentencia.

CERTIFICADO DE TRABAJO:
Indica las características de la relación laboral, se puede pedir en cualquier parte de la relación laboral o cuando se extingue; lo tiene que expedir el empleador. Además de expedir este certificado el empleador tiene que demostrar que pagó todos los aportes, seguridad social, categoría etc. Por otro lado, esto de alguna manera ayuda a que el empleador pague antes de llegar a esta situación ya que al finalizar la relación laboral el empleador tiene que rendir cuenta. ACTUALMENTE si el empresario NO con cumple con el certificado de trabajo o bien el certificado no dice la realidad de los hechos, es decir MAL REGISTRADO se aplica UNA MULTA DE TRES (3) SUELDOS y por otro lado agrava la indemnización por despido, es decir más protección y más estabilidad para el trabajador. LA NUEVA LEY simplifica el trámite deteriorando la estabilidad y la protección del trabajador ya que no exige los comprobantes en concreto. A través de internet y con clave fiscal el trabajador lo obtiene, aunque si se demuestra que el empleador no registro correctamente al trabajador éste queda eximido de la multa si corrige el formulario. REITERAMOS: si tu empleador te registró con 5 años menos de antigüedad en vez de multar al empleador con 3 sueldos a favor del trabajador con sólo corregir el formulario el empleador queda eximido de la multa.
Textos y anotaciones: Jorge Cornejo.
Sec. Prensa de C.I.S en CTA.-

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