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sábado, 27 de febrero de 2021

SWISS JUST: SI LUCHÁS PODÉS PERDER, SI NO LO HACÉS, ESTÁS PERDIDO.-

CIS COMUNICA.- 27/02/2021.- Por decisión de los trabajadores el Sindicato Joven CIS-CTA-A asumió la defensa de los derechos individuales frente a la estafa que pretende llevar a cabo la multinacional suiza SwissJust en perjuicio del personal del establecimiento ubicado en Cavia 832 de Lomas del Mirador, Partido de la Matanza.

Es así, que sin darles ningún tipo de posibilidad de dialogar respecto a los cambios que la empresa terminó implementando entre gallos y medianoche, sin dar aviso a ninguno de sus empleados (ni al sindicato formal, o es lo que sus representantes afirman), el pasado miércoles 17, tras del fin de semana largo, se encontraron con el establecimiento vaciado.

Luego de que los trabajadores resolvieron ocupar el lugar y permanecer allí las 24 horas del día, vinieron las ofertas -poco claras- de reubicación en la planta Escobar, operada por la franquicia TRF Transfármaco, radicada en Marcos Sastre al 1000 de El Talar, Partido de Escobar en la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando los trabajadores resignaran sus años de antigüedad, entre otras condiciones, sumada a que la mitad del personal está registrado de manera deficiente ante AFIP, donde también se radicó la denuncia correspondiente.

Esto a partir de nuestra intervención, donde se inició la acción de poner a resguardo los derechos individuales de los trabajadores afectados por esta maniobra de vaciamiento que no tiene otro objetivo que desprenderse del personal con antigüedad y organizados sindicalmente por fuera de las estructura sindical tradicional, otro de los elementos que los trabajadores afirman fueron los que motivaron esta decisión de la multinacional.

Respecto a las negociaciones que se llevaron a cabo entre el gremio formal y la empresa ante el ministerio de trabajo, ninguna de las personas afectadas tuvo participación, hasta que se decretó la conciliación obligatoria este jueves, aunque la empresa tampoco acató.

Por ahora viene haciendo lo que quiere, por ahora.

Hablar de crisis por la pandemia que motivaran la decisión empresaria, no se ajustaría a la realidad.

Solo el CEO local de SwissJust, Jacques Alejandro Mizrahi ha tenido ingresos personales que superaron el millón doscientos mil pesos mensuales durante 2020 en plena pandemia, situación similar tuvo el resto de la familia Mizrahi que completa el directorio de las múltiples sociedades de SwissJust Latinoamérica.

Por lo que 'Crisis' no es una palabra aplicable a las finanzas de Swiss Just y de sus directivos, excepto si hablamos de crisis moral, de buena fe en el marco de una relación laboral o de la responsabilidad social empresaria, esa fábula con el que tantas veces pretenden deslumbrarnos con el primer mundo.

A ninguna empresa argentina o de cualquier lugar del planeta le resultaría tan fácil -como a SwissJust en La Matanza- llevar a cabo una atropello semejante con trabajadores suizos si estuvieran en Suiza, como el que cometió esta multinacional del primer mundo con los trabajadores en establecimiento de la calle Cavia 832, Lomas del Mirador, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

domingo, 21 de febrero de 2021

LOS CURTIDORES DE SADESA DE PIE POR UN SALARIO DIGNO.-

CIS COMUNICA.- 21/02/2021.- Los trabajadores de la curtiembre Sadesa en la ciudad de Esperanza, unos 50 Km al norte de la capital santafesina entraron en conciliación obligatoria tras una huelga en reclamo una recomposición salarial por el constante dilate de las negociaciones y el hartazgo de trabajar a destajo y no poder llegar a fin de mes y que la única opción para mejorar los ingresos es curtir más cueros con horas extras que solo toma en cuenta para su calculo el salario básico que no supera el 60% de los ingresos normales y habituales por trabajar la jornada legal convencional, sumado a que por la misma tarea no se cobra igual en las plantas de Santa Fe y Buenos Aires según surge de un informe comparativo de recibos realizado por el Sindicato Joven CIS, una de las razones de los comunicados rabiosos de las organizaciones patronales del cuero que siempre mantienen bajo la mantra de acuerdos no remunerativos, salarios de hambre.



Los salarios de los curtidores contrario al precio del cuero en el mercado internacional han ido perdiendo contra la inflación, el dólar, acompañado del deterioro constante de las condiciones laborales, salariales y de salubridad.

Este año y como desde siempre, Sadesa se resiste a otorgar alguna mejora que no implique mayores niveles de producción por lo que las negociaciones siempre se estancan en ese punto “Si quieren más plata que tiren más cuero” es la respuesta de la cámara curtidora ante la requisitoria sindical de “la gente quiere cobrar más”. La otra característica de la dirigencia curtidora, nunca son ellos los que reclaman, es ‘la gente’ la que pide y pide. No son parte de ‘esa gente’ a la que mínimamente deberían llamar compañeros/as.

El servicio médico como en todos lados contrata profesionales de la salud que abusan de sus facultades y cometen una serie de irregularidades que los complicaría ante el comité ético del colegio médico donde registran su matrícula. La vida de un curtidor no vale para el servicio médico que ante cualquier dolencia ataca los síntomas sin atender la causa, medicando con el mismo remedio indistintamente de la enfermedad del obrero o de su “CAPITAL HUMANO” como se denomina a los obreros en el pulpo del principal proveedor mundial de Adidas cuyos tentáculos se extienden desde Argentina, pasando por Uruguay, Paraguay a medio oriente.

En los últimos días el Sindicato de Trabajadores de Sadesa en Paraguay se solidarizaron con sus colegas argentinos y agregaron “nuestras condiciones de trabajo son inhumanas, trabajamos todos los días a 45 grados en la sombra pegados a una caldera bajo techo”. Los salarios de los curtidores paraguayos de Sadesa no supera los 28 mil pesos argentinos por mes.


Casi los mismos valores que en Sadesa de Lomas de Zamora. El 40% de los ingresos corresponden a items atados a la presencia, es decir, si se enferman o accidentan cobran la mitad, aunque computan para los descuentos no así para horas extras, feriados y vacaciones.

Aunque en el informe a sus accionistas Sadesa afirmará que los trabajadores “conforman el capital humano imprescindible para el funcionamiento en todos los órdenes de la organización. La implementación de buenas prácticas tiende a asegurar a largo plazo, la continuidad del personal capacitado de cualquier nivel... así como el establecimiento de una comunicación fluida contribuye a reducir los conflictos laborales y lograr un mejor ámbito de trabajo”. Sin embargo, cuando son sancionados arbitrariamente jamás reciben una copia para ejercer su defensa dentro de los 30 días y la ‘comunicación fluida’ siempre concluye “Si no te gusta, andá a hacer un acuerdo”, o “Ahí tenés la puerta”, ya sea el representante sindical o el gerente, ambas partes utilizan los mismos recursos intimidatorios.

Nos agregan más tareas todo el tiempo, antes los toros no se cortaban, ahora así, la trinchadora el cuero entra de culata, que nos obliga a trabajar en malas condiciones, para que no se rompa el cuero, pero se rompe la espalda”.

Por su parte el Sindicato de Obreros Curtidores de la Industria del Cuero (SOIC) informó en las últimas horas que A raíz de los comentarios de todo tipo que hay, (la federación del cuero sacó un comunicado expresando que la huelga fue decretada por una agrupación anarquista) aclaramos que pase lo que pase el día lunes con el pago de la quincena, tenemos la obligación de esperar hasta la reunión de conciliación para tratar de solucionar todo el conflicto. En caso de que no se arregle o no se avance tomaremos las medidas pertinentes. Estaremos informando lo acontecido cuando finalice la reunión para trabajar en conjunto y organizados”.


viernes, 19 de febrero de 2021

CICLO TALLERES: FORMACIÓN PARA LA ACCIÓN SINDICAL.-

CIS COMUNICA.- 20/02/2021. Se realizó en la sede de CTA Nacional un nuevo encuentro de Formación para la Acción Sindical que viene llevando adelante el Sindicato Joven CIS-CTA-A que tiene como objetivo fortalecer los conocimientos y competencias de 100 activistas, organizadores, delegados y dirigentes del Sindicato Joven CIS-CTA-A, que asumen ante otros trabajadores ciertas responsabilidades, ya sea desde escuchar problemáticas, trasladarles conocimiento incluso asumir el abordaje del problema para buscar respuestas y soluciones. Que puedan mejorar la capacidad de identificar las necesidades y generar herramientas para resolverlas a tiempo.

En esta ocasión se abordó El Rol de los Trabajadores a la hora de organizarse, con una ponencia audiovisual basada en la experiencia colectiva de los afiliados directos de la CTA de los trabajadores agrupados en el Sindicato Joven CIS en CTA, provenientes de los sectores del comercio, la industria y los servicios desde 2006 a la actualidad.

A lo largo de 25 minutos que luego dan apertura al debate y la conversación e incluso el paso a la acción, se grafica a través diapositivas -para hacer dinámica la presentación- sobre el derecho a trabajar que no debe limitarse solamente a percibir un salario sino a luchar por un empleo decente.

Se valora la herramienta que debe garantizarlo, el sindicato. En este punto se aborda las causas que generan desconfianza en la herramienta colectiva entre los trabajadores.

Sobre la libertad para participar y la democracia para elegir. Los miedos. El desconocimiento. Las herramientas para disminuirlos. El maltrato laboral. La situación de las mujeres en el lugar de trabajo. Los trabajadores mayores de 50 años. Los jóvenes. La salud. El desempleo. Los tercerizados. El fraude laboral. Las represalias. El “si no te gusta ahí tenés la puerta”. Las reformas que quieren implementar. La flexibilización.

Paritarias. Convenios Colectivos. Los riesgos de la lucha y también las victorias. La empresa que explota. El sindicato que abandona. Los compañeros que no se solidarizan. El delegado que no reclama. La familia que no está de acuerdo...¿Nos dejamos ganar entonces?. Las experiencias positivas, los avances en esta forma de organización alternativa a los sindicatos tradicionales sin caer en el discurso anti-sindicatos, sino desde el rescate de los valores de la solidaridad de clase como insumo para la construcción colectiva en la defensa de los intereses de la clase trabajadora cuyas necesidades no reconocen logos, ni signos partidarios.

Al final de la ponencia se abre un debate muy interesante, según la experiencia recogida a lo largo de esta ponencia que se ha hecho con cientos de trabajadores en los últimos 10 años incluyendo estudiantes secundarios y universitarios y dirigentes jóvenes de Latinoamérica en el marco de cursos para dirigentes jóvenes que dicta ACTRAV-OIT.

Se evacuan dudas sobre cuestiones más especificas, de surgir algún tema puntual se pone a disposición una asesoría más puntual a cargo de los letrados de la organización o de los dirigentes del sindicato.
                                                                                          
Duración: 2 horas.
Expositor: Gustavo Córdoba. Delegado General del Sindicato Joven


Más info: +54 1122901256. Linea CIS.
@SindicatoJovenCTA


jueves, 11 de febrero de 2021

EL SINDICATO JOVEN LOGRA LA COTIZACIÓN SINDICAL A CIS-CTA-A EN EMPRESA DE SERVICIOS.-

CIS COMUNICA.- 11/02/2021.- En una gestión con resultados sin precedentes para nuestra organización, logramos finalmente instaurar la cotización de los aportes sindicales de los afiliados directos a CTA Autónoma agrupados en el Sindicato Joven CIS pertenecientes a la empresa PDV Tech. El diálogo con la empresa mencionada, llevado a cabo por el delegado adjunto del Sindicato Joven CIS-CTA-A de Córdoba, Adrián Amaya, nos permite dar un paso más en la construcción de una herramienta sindical que pueda brindarle a los trabajadores del sector privado una representación integral en igualdad de condiciones respecto a las organizaciones gremiales que convencionalmente los agrupan pero deciden afiliarse a la Central de Trabajadores de la Argentina. 

Y no es un hecho menor ya que en la normativa argentina, no existe un deber de los empleadores de retener los aportes sindicales en el caso de asociaciones simplemente inscriptas, de modo que éstas se ven obligadas a establecer un sistema de cobro alternativo y acudir a la justicia para solicitar la inconstitucionalidad de la misma.

Fue el caso de la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI) contra Autopistas del Sol S.A. donde el procurador fiscal Víctor Abramovich, sostuvo en su dictamen que el artículo 38 de la ley 23.551 que establece que los empleadores sólo están obligados a retener las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados a sindicatos con personería gremial es inconstitucional porque contradice el Convenio 87 de la OIT, que también goza de jerarquía constitucional.

El dictamen cita en respaldo de su postura algunos antecedentes de la Corte Suprema. Se trata de fallos en los que el máximo tribunal se refirió al alcance de la libertad sindical de entidades simplemente inscriptas, especialmente en cuanto a las condiciones exigidas para ser designado delegado del personal, la tutela sindical y la legitimación procesal todo esto también hemos puesto a prueba en el terreno judicial y no ha quedado ninguna duda que la forma de organización que propone el Sindicato Joven CIS-CTA es un esquema completamente legal y legítimo y ahora solo queda en manos de los trabajadores si al conocer esta forma de organización la eligen y la ponen en práctica.

Según la Corte Suprema, si bien la legislación nacional puede establecer una distinción entre las asociaciones sindicales más representativas y las demás organizaciones, esa diferenciación no puede privar a las organizaciones sin personería gremial ‘de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros ni del derecho de organizar su gestión y su actividad en la formulación y realización de un programa de acción.

La exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en el artículo 38 de la ley 23.551, configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de estas entidades de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial.

En el año 2010 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expresamente había observado que el artículo 38 de la ley 23.551 “otorga un privilegio que perjudica y discrimina indebidamente a las organizaciones simplemente inscriptas”.

Por lo que éste reconocimiento de parte de la empresa de servicios PDV Tech, es un paso fundamental en la conquista de un mayor respeto por la voluntad de los trabajadores y trabajadoras que ejercen la libertad para participar en un sindicato y la democracia para elegir dónde hacerlo, sobre todo en nuestro país como el nuestro que adolece de un modelo sindical que se presume como ejemplo para el mundo, pero donde prevalece el monopolio de la representación desde la base con una legislación arcaica pensada para otro tiempo que no condice con los valores de una sociedad que se pretende democrática, que se victimiza de la fragmentación que ejerce como única política hacia la clase obrera a la que mantiene por fuera de la llamada ‘sindicalización’ donde 8 de cada 10 trabajadores nunca pisaron un sindicato, nunca votaron un delegados o directamente ni están afiliados, es lo que intentamos revertir incluyendo a los trabajadores y trabajadoras en la lucha por sus derechos a través de la Central de Trabajadores de la Argentina.

miércoles, 10 de febrero de 2021

EDITORIAL ASTREA, OTRA EMPRESA PRECARIZADORA PROTEGIDA POR EL SEC CAPITAL.-

CIS COMUNICA.- 10/02/2021.-El despido de un delegado gremial no suele ser un fin en sí mismo, sino un medio para avasallar los derechos del conjunto de los trabajadores. Afectar el derecho fundamental de representar y ser representado. Es el caso de Sebastián Zotto, delegado gremial y organizador sindical del Sindicato Joven CIS-CTA despedido en 2019 luego que el SEC Capital borrara de los registros su elección sindical, reincorporado por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenó en forma precautoria y definitiva su reinstalación a los pocos meses. Sin embargo, la persecución sindical continua.

El 8 de febrero de 2021, uno de los socios me ordenó verbalmente que me retirara del establecimiento a pocos minutos de haber ingresado. Obviamente, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos referidos en la ley 23.551 y por supuesto, dicha orden no tiene concordancia con una aplicación general o simultánea a todo el personal. Sin lugar a dudas se trata de una conducta abusiva, desleal y discriminatoria de Editorial Astrea SRLen contra de mi persona en mi condición de representante sindical.” Explica Sebastián Zotto.

Quien ante estas situaciones, y para profundizar su lucha contra la burocracia sindical cavalierista -un objetivo en común con el Sindicato Joven CIS-CTA- Zotto emprendió un camino de la doble afiliación gremial, actualmente es Organizador Sindical del CIS-CTA. “La lucha es cruel y es mucha, pero es más fácil cuando construimos mayorías para ser más. Por supuesto, esa situación no fue de beneplácito para Editorial Astrea SRL, que optó por enviar Cartas Documento, desconociendo los Derechos Constitucionales y Tratados Internacionales que asisten a los trabajadores”, comenta Sebastián, un dirigente de base muy respetado y querido por sus compañeros de militancia dentro del SEC Capital, un afecto y respeto que también nos incluye.

Su regreso estuvo acompañado por un multitudinario reclamo de varios Cuerpos de Delegados y Agrupaciones Mercantiles, entre ellas la “Granate Morada – Graciela Lucero”, “Nueva Generación de Comercio”, la “Nolo Aranda” y “Con las Banderas de Siempre”, todas integrantes del frente de alianzas que competirá en las elecciones sindicales de 2022 contra el cavalierismo que sin candidato a la vista más que el propio Cavalieri apelará a sus clásicas artimañas de adulterar el padrón y sobornar al que se le ponga adelante.

Durante el lapso que transcurrió desde el despido del delegado hasta la reinstalación, Editorial Astrea avasalló derechos elementales de sus trabajadores: Forzándolos a aceptar desvinculaciones “de común acuerdo”, reemplazando trabajadores registrados, por relaciones informales bajo el “paraguas del emprendedor con monotributo” y preferentemente, utilizando a trabajadores jubilados que actualmente desempeñan tareas en el establecimiento de Lavalle 1208 del barrio de Tribunales.

Crearon tres empresas bajo la cuestionada figura de “SAS”. Cuadratín SAS, Editorial Alexandros SAS y Agatodemon SAS. El fin de dispersar a los trabajadores en distintas sociedades para impedir o dificultar la participación libre y democrática del sindicalismo organizado es evidente.

La pandemia, y el ASPO sirvieron como excusa perfecta para pagar los sueldos a cuentagotas, seleccionando discrecionalmente quienes serían los trabajadores que cobrarían primeros y a quienes se les demorarían los pagos, además de enviar discrecionalmente a varios empleados a que desarrollen tareas fuera de los establecimientos de la empresa en la modalidad de “teletrabajo”.

Todas modificaciones de trabajo verbal para no dejar rastros de los criterios de discriminación.

Simultáneamente comenzó a incorporar al establecimiento varios trabajadores “monotributistas” que actualmente desempeñan tareas en los mismos lugares que ocupaban los trabajadores que envió a casa por “motivos de salud pública”.

Cabe destacar que Editorial Astrea SRL es una PyME multinacional con presencia no sólo en Argentina sino también en Brasil y Colombia, sus propietarios están siendo investigados en la Fiscalía Penal Económica N°2 en el expediente 243/2019 caratulado “Editorial Astea SRL sobre Infracción a la ley 24.769” (Régimen Penal Tributario). 

¿El motivo?: Le descontaban y retenían plata de los salarios a los trabajadores y no la depositaban a la AFIP, Obras Sociales y Sindicato de Comercio de Capital Federal, todo bajo la atenta protección del Sindicato de Comercio de Capital Federal, cuyos intereses -cuando se trata de atacar a un trabajador que reclama- parecen ser idénticos con tal de sofocar la organización sindical en los lugares de trabajo.

Esta afirmación no es solo un juicio de valor subjetivo si se echa un vistazo a las pruebas presentadas por la Editorial Astrea SRL en el proceso judicial que le inició el trabajador Sebastián Zotto para recuperar su puesto de trabajo, allí surge claramente la colaboración de los dirigentes del SEC Capital con la patronal aportando escritos a favor de la patronal. 

Una traición a la clase obrera mercantil por el que Luis Sainz, Rocío Ríos y Eduardo Wlasiuk (todos dirigentes patronales del SEC Capital), están al alcance de un proceso de destitución y expulsión del gremio. Una suerte atada directamente a los destinos que tome ese sindicato en menos de 20 meses.


jueves, 4 de febrero de 2021

DECLARAN NULO UN DESPIDO POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO A PLAZO FIJO EN CALL CENTER ATENTO.-

CIS COMUNICA.- 04/02/2021.- Se trata de José Emanuel Ayala quien -asesorado por el Sindicato Joven CIS-CTA de Chaco- demandó a la multinacional de Call Center Atento Argentina SA, reclamando el pago de salarios caídos y la reinstalación en su puesto laboral. El trabajador había sido contratado por Atento Argentina SA en enero de 2019. Desde siempre fue obligado a firmar contratos sucesivos cada 3 meses y luego cada un mes, “de forma fraudulenta no configurándose los recaudos fácticos y jurídicos para tal tipo de contratación excepcional, siendo en la realidad de los hechos un contrato a tiempo indeterminado…”, “La medida que aquí se consagra deberá ser cumplida por la accionada bajo apercibimiento de aplicársele sanciones conminatorias fundadas en el art. 804, CCyCN, consistente en el pago de $4.000 por cada día de demora en cumplir la orden judicial, suma que encuentro adecuada y razonable tanto en su componente resarcitorio como punitivo". advierte el juez en su fallo.

El 13 de agosto de 2020 en Atento le notificó la extinción del vínculo por el supuesto vencimiento del contrato a plazo fijo en fecha 31/07/2020, lo cual se rechaza e implica un despido en el marco de la prohibición del DNU 329/20, un fraude siendo que se trata de un contrato a tiempo indeterminado configurando un despido en los términos del 245 LCT la invocación de la demandada, y por ende nulo…”.
Además de ello, el trabajador cuestionó las condiciones registradas, su calificación laboral, la cuantía salarial, el carácter remuneratorio de rubros no tenidos por tales por lo que también reclama la reparación integral de daños y perjuicios tanto para el trabajador como de su grupo familiar, al poner en riesgo la integridad física de su conjunto al verse impedida de su trabajo, obra social, y cobrar íntegramente sus haberes…”

“Por lo expuesto, y sin que ello afecte el derecho de defensa y proceso debido a la accionada, quien podrá en su momento y con la libertad que nuestro sistema jurídico proporciona a cualquier justiciable, argumentar y propugnar dogmática jurídica que contraponga al art. 90, LCT con el DNU 329/2010 y sus sucesivas prórrogas de prohibición de despido, he de acoger provisoriamente la reinstalación a su puesto de trabajo del Sr. José Emanuel Ayala hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el fondo del asunto (art. 232, CPCCN)”...

RESUELVO: 1) Ordenar a Atento Argentina SA a reponer en su puesto de trabajo a José Emanuel Ayala, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la cuestión de fondo sub lite, y bajo apercibimiento de aplicársele sanciones conminatorias consistentes en PESOS CUATRO MIL ($4.000) por cada día de demora en el cumplimiento de la orden judicial, los que serán ejecutables una vez que adquiera firmeza la presente resolución. 2) Sin costas. 3) Regístrese en el Sistema de Gestión Judicial, dese intervención al Sr. Fiscal y notifíquese electrónicamente a la parte actora y mediante cédula con carácter de urgente a la demandada Atento Argentina S.A.”

Las sanciones serán de efectivo cumplimiento una vez que adquiera firmeza esta decisión”, concluyó el juez.