CIS COMUNICA.- 04/02/2021.- Se trata de José Emanuel Ayala quien -asesorado por el Sindicato Joven CIS-CTA de Chaco- demandó a la multinacional de Call Center Atento Argentina SA, reclamando el pago de salarios caídos y la reinstalación en su puesto laboral. El trabajador había sido contratado por Atento Argentina SA en enero de 2019. Desde siempre fue obligado a firmar contratos sucesivos cada 3 meses y luego cada un mes, “de forma fraudulenta no configurándose los recaudos fácticos y jurídicos para tal tipo de contratación excepcional, siendo en la realidad de los hechos un contrato a tiempo indeterminado…”, “La medida que aquí se consagra deberá ser cumplida por la accionada bajo apercibimiento de aplicársele sanciones conminatorias fundadas en el art. 804, CCyCN, consistente en el pago de $4.000 por cada día de demora en cumplir la orden judicial, suma que encuentro adecuada y razonable tanto en su componente resarcitorio como punitivo". advierte el juez en su fallo.
El
13 de agosto de 2020 en Atento le notificó la extinción del vínculo
por el supuesto vencimiento del contrato a plazo fijo en fecha
31/07/2020, lo cual se rechaza e implica un despido en el marco de la
prohibición del DNU 329/20, un fraude siendo que se trata de un
contrato a tiempo indeterminado configurando un despido en los
términos del 245 LCT la invocación de la demandada, y por ende
nulo…”.
Además de ello, el trabajador cuestionó las
condiciones registradas, su calificación laboral, la cuantía
salarial, el carácter remuneratorio de rubros no tenidos por tales
por lo que también reclama la reparación integral de daños y
perjuicios tanto para el trabajador como de su grupo familiar, al
poner en riesgo la integridad física de su conjunto al verse
impedida de su trabajo, obra social, y cobrar íntegramente sus
haberes…”
“Por lo expuesto, y sin que ello afecte
el derecho de defensa y proceso debido a la accionada, quien podrá
en su momento y con la libertad que nuestro sistema jurídico
proporciona a cualquier justiciable, argumentar y propugnar dogmática
jurídica que contraponga al art. 90, LCT con el DNU 329/2010 y sus
sucesivas prórrogas de prohibición de despido, he de acoger
provisoriamente la reinstalación a su puesto de trabajo del Sr. José
Emanuel Ayala hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el fondo
del asunto (art. 232, CPCCN)”...
“RESUELVO: 1) Ordenar a Atento Argentina SA a reponer en su puesto de trabajo a José Emanuel Ayala, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la cuestión de fondo sub lite, y bajo apercibimiento de aplicársele sanciones conminatorias consistentes en PESOS CUATRO MIL ($4.000) por cada día de demora en el cumplimiento de la orden judicial, los que serán ejecutables una vez que adquiera firmeza la presente resolución. 2) Sin costas. 3) Regístrese en el Sistema de Gestión Judicial, dese intervención al Sr. Fiscal y notifíquese electrónicamente a la parte actora y mediante cédula con carácter de urgente a la demandada Atento Argentina S.A.”
Las sanciones serán de efectivo cumplimiento una vez que adquiera firmeza esta decisión”, concluyó el juez.
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