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sábado, 29 de agosto de 2020

¿CORRESPONDE QUE TE DEN VACACIONES EN CUARENTENA?. NO.



CIS COMUNICA.- 29/08/2020.- Así lo determinó la justicia y ordenó a una empresa a otorgarle vacaciones a partir del día siguiente hábil de finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a un trabajador que se encuentra de licencia por pertenecer al grupo de riesgo y su empleador lo obligó a tomarse vacaciones durante la cuarentena.


Fue en el caso de un trabajador de la fabrica Rigolleau. El tribunal falló en ese sentido al no encontrar
“motivos para creer que el trabajador pudo haber hecho uso del tiempo libre de sus vacaciones en realizar aquellas actividades que le produzcan el placer y el goce necesarios para regenerar su estado físico-psíquico a los fines de regresar posteriormente a prestar tareas”. Asimismo, ordenó a la demandada Rigolleau S.A., concederle al trabajador el derecho a gozar de las correspondientes vacaciones del año 2019 que se encuentren pendientes de goce, siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a prestar servicios a la franja etaria del accionante que es mayor de 60 años.


¿QUÉ SON LAS VACACIONES?.

La OIT define a las vacaciones anuales remuneradas del trabajador como un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos y los días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicios interrumpe su trabajo y continua percibiendo su remuneración.

Expresamente, el Convenio 52 de la OIT (1936) ratificado por nuestro país mediante la ley 13.560, establece que el trabajador tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones pagadas de seis días en lo mínimo previsto y tienen por objeto que el trabajador logre un restablecimiento psicofísico integral, es decir, cumple con una función higiénica y biológica que no realiza la brevedad de los descansos diarios ni semanales.

En igual sentido, la doctrina sostiene que, la licencia ordinaria en tanto implica un alejamiento del trabajo suficientemente prolongado, cumple una función reparadora, pues posibilita que se quiebre la rutina impuesta por la labor diaria liberando al trabajador de la carga que ella supone, la naturaleza de las vacaciones radica en la idea de una reparación integral (psicofísica) del trabajador, es decir, en la renovación de la fuerza de trabajo no inmediata.

La institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral existiendo antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional.

La O.I.T. plasmó tal beneficio del descanso anual en su Recomendación 47/1936, reiterándola en el art. 2 de la convención 52 de 1936 -vigente de 1939-, la que a su vez, declara la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce -art. 4-, previendo su compensación en dinero solo en caso de despido -art. 7- y, con posterioridad la convención 132 de 1970 -que revisara la 52- reitera tales conceptos al igual que la imposibilidad de renunciar, bajo pena de nulidad, al goce del descanso anual -art. 12-.» SCBA LP L 89614 S 20/02/2008 «Martínez, Benito Rodolfo c/Cooperativa Eléctrica Azul Ltda.s/Indemnización por despido, etc.».

Sentado este punto, corresponde analizar si la situación de aislamiento preventivo, social y obligatorio configura una situación pertinente para que tal reparación integral se desarrolle.

El impacto del aislamiento social ha sido estudiado en diferentes grupos de personas, como astronautas, personas en situación de cárcel, niños inmunosuprimidos, investigadores en la Antártida o adultos mayores.

En primer lugar, es importante recordar que el aislamiento no solo adormece el cerebro produciendo aburrimiento, sino que las mentes de las personas comienzan a aletargarse cuando no tienen aportes positivos en sus pequeños mundos y se activan la depresión y la ansiedad.

Para los seres humanos, debido a que el aislamiento obligatorio implica la ruptura de la rutina, las actividades de ocio, los encuentros afectivos de toda clase que impacta directamente en la libertad individual y en la autonomía de la voluntad de cada ciudadano.

También es normal tener preocupaciones sobre la obtención de alimentos y suministros personales, tomarse un tiempo libre del trabajo o cumplir con las obligaciones de cuidado familiar.

Algunas personas pueden tener problemas para dormir o para concentrarse en las tareas diarias Depresión y aburrimiento: Una pausa en el trabajo y otras actividades significativas interrumpe su rutina diaria y puede provocar sentimientos de tristeza o mal humor. Los períodos prolongados de tiempo en el hogar también pueden causar aburrimiento y soledad.

La pérdida de autonomía y libertad personal asociada con el aislamiento y la cuarentena a menudo puede ser frustrante. También puede experimentar enojo o resentimiento hacia aquellos que han emitido órdenes de cuarentena o aislamiento, o si siente que estuvo expuesto al virus sea debido a la negligencia de otra persona.

En virtud de ello, -sostuvo uno de los jueces- propongo que la empresa demandada Rigolleau S.A., dentro del plazo de diez días de notificada del presente pronunciamiento, deberá reimputar las sumas otorgadas en concepto de vacaciones pertenecientes al año 2019 a haberes devengados.

Asimismo, -el tribunal concluyó- "deberá la parte demandada Rigolleau S.A., concederle a Carabajal el derecho a gozar de las correspondientes vacaciones del año 2019 que se encuentren pendientes de goce, a partir del día siguiente hábil de finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a prestar servicios a la franja etaria del accionante. (arts. 150, 151, 152 y 154 L.C.T.; art.39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina, Convenio 52 OIT). Todo ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento (art. 804 C.C.C.)."


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