CIS COMUNICA.- 05/03/2021.- Reclamamos la correcta registración de los operarios en las categorías correspondientes ya que todos se desempeñan en una inferior. El ajuste de los adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable de acuerdo a categoría real, diferencias salariales por tareas realizadas respecto a las categorías en las que irregularmente los tienen encuadrados, las diferencias salariales por desigualdad salarial, siendo que abonan salarios superiores a compañeros de trabajo que se desempeñan en la misma actividad, tareas y contracción al trabajo en la planta industrial correspondiente a la planta Sadesa Esperanza, Santa Fe.
Siendo que a los compañeros trabajadores de dicha planta Esperanza por idénticas tareas se les abonan otros rubros como el “premio plus”, el cual no es abonado en planta Lomas. Las horas Extras correspondientes a las laboradas los días sábados la partir de las 13.00 hs se liquidan al 200% a los trabajadores de la planta situada en Santa Fe, lo cual no abonada dicha suma al suscripto y tampoco a sus compañeros de trabajo pertenecientes al sector, a quienes se las liquida al 50% y/o 100%; el rubro “producción y calidad” se liquidan a valores notablemente mas altos que superan un 300% de mayor valor para los trabajadores de la planta de Santa Fe, esto último, a su vez, es contrario al derecho de igualdad y garantía de igual remuneración por igual tareas, diferencias que en su conjuntos representan diferencias que rondan entre el 80 y 90% de los salarios en Santa Fe por sobre los de Lomas de Zamora, pese a que en Santa Fe el salario también se considera muy bajo respecto al esfuerzo que implica y la rentabilidad que genera.
Se exige también que se registren los montos no remunerativos y adicionales.
Respecto a las condiciones de trabajo en términos de salubridad se exige mayores controles sobre la exposición a vapores y gases tóxicos que provienen de la recuperación de cromo que se efectúa, sin que exista el correcto diseño estructural y de prácticas a fin de que se eviten derrames y fugas de dicha materia; asimismo se proceda a la efectiva entrega de elementos de protección personal higienizados, idóneos, y útiles respecto de las tareas realizadas en tanto no se provee de los elementos necesarias a fin de efectuar un correcto almacenamiento y manipulación de la materia prima previendo el contacto con la piel de rosto y extremidades de los trabajadores, siendo que me encuentro expuestos ante el veneno y/o sal con que arriban los cueros al establecimiento; asimismo se proceda a la efectiva entrega de protectores auditivos que eviten lesionar al personal atento a los ruidos dañinos en altos decibeles que ocurren en el establecimiento; y se solicita entrega de fajas lumbares, guantes, zapatos, ropa adecuada de trabajo, elementos de protección contra el COVID 19, que permitan a los curtidores desempeñarse en condiciones adecuadas.
Asimismo se intima al cese en el trato discriminatorio, desigual y persecutorio ante el suscripto en razón de los reclamos realizados dado que a raíz de tales reclamos, afiliación y actividad sindical, la empresa a través del sindicato formal desató un trato persecutorio y discriminatorio, por lo que se le exigió ordene el cese de hostigamiento que en sendas asambleas lleva contra los afiliados del Sindicato Joven, los representantes del Sindicato SOC, quienes hablando en nombre de Sadesa, han informado que todos los afiliados al Sindicato Joven CIS-CTA-A serán despedidos por la patronal. ‘que están con un pie afuera’, para que ratifique o rectifique los dichos de los representantes del SOC quienes hablan en nombre de Sadesa, cuando recorren la planta para comunicar con carácter intimidatorio las decisiones propias de un empleador. "Los vamos a echar a todos" dicen los sindicalistas.
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