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lunes, 15 de marzo de 2021

EL MALTRATO LABORAL DEL SERVICIO MÉDICO Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES.-

CIS COMUNICA.- 15/03/2021.- “Tiene derecho a llamarme o insinuarme que soy vago/a el servicio médico sólo porque me sentí mal y no puedo seguir trabajando?”. Por supuesto que no. 

“¿Y entonces por qué lo hace, acaso no existe alguna ley que lo obligue a tratarme con respeto o que me proteja de esas conductas que decantan en mala praxis?”. Si. 

Es la ley de Salud Pública N° 26.529 sobre los “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”, sancionada en Octubre de 2009. El maltrato a la persona cuando atraviesa un problema de salud, ya sea consecuencia de un accidente laboral, no laboral, enfermedad producto del trabajo o no, es una realidad que preocupa a las personas trabajadoras que en algún momento les toca atravesar por esa situación no deseada.



Derecho al trato digno y respetuoso: El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;

Derecho a la Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;

Derecho a la Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;

Derecho al certificado médico: El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Esta información sanitaria debe ser escrita de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, que le informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos. Al mismo tiempo informe si es ambulatorio o la persona debe hacer reposo.

Existen prácticas que esta ley no aprueba como que los profesionales no incluyen en los certificados médicos que extienden cuando corresponde reposo, dejando al trabajador a merced del servicio médico laboral que trabaja bajo la directiva de reducir el ausentismo indistintamente de la condición de salud de la persona trabajadora. Interrumpen tratamientos, cambian medicación. Prescriben pastillas de venta libre –para eludir posibles consecuencias legales- que atacan las secuelas de una enfermedad pero la causa que la produce sin advertirles al paciente sobre los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles de tomar Diclofenac todo el tiempo para sobrellevar una hernia de disco, tendinitis o dolor cervical o uña encarnada, es la misma medicación para todo. Tampoco informan sobre las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados cuando la persona padece una enfermedad producto del trabajo o no ha recibido las prestaciones ante un accidente laboral respecto al tratamiento completo que incluye rehabilitación, recalificación y reubicación e indemnización si quedarán secuelas o incapacidad. El laberinto solo tiene una salida: Como no disponen de tareas livianas, lo dejan en reserva de puesto, vencido el plazo legal concluye el vínculo laboral como de muerte natural, cuando en realidad es el último eslabón de un mecanismo prevista a tal fin, que la persona trabajadora enferma sea extirpada del lugar de trabajo.

Estas irregularidades, teniendo en cuenta la gravedad y/o reiteración de las infracciones, tienen previstas sanciones en la ley 17.132 que van desde apercibimiento, multa económica, inhabilitación suspensión temporaria de la matrícula, clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción. En los casos de reincidencia en las infracciones, la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá inhabilitar al infractor por el término de un (1) mes a cinco (5) años según los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario que harán pasible al infractor de inhabilitación de un (1) mes a cinco (5) años; sin perjuicio de ser denunciado por infracción al artículo 208º del Código Penal que reprime con 15 días a un año de prisión –en este caso- al profesional del servicio médico que la empresa contrata para reducir el ausentismo en desmedro de la ética profesional y en perjuicio de la salud de las personas que viven de su trabajo en condiciones inseguras y enfermantes.







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