CIS COMUNICA.- 15/03/2021.- “Tiene derecho a llamarme o insinuarme que soy vago/a el servicio médico sólo porque me sentí mal y no puedo seguir trabajando?”. Por supuesto que no.
“¿Y entonces por qué lo hace, acaso no existe alguna ley que lo obligue a tratarme con respeto o que me proteja de esas conductas que decantan en mala praxis?”. Si.
Es la ley de Salud Pública N° 26.529 sobre los “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”, sancionada en Octubre de 2009. El maltrato a la persona cuando atraviesa un problema de salud, ya sea consecuencia de un accidente laboral, no laboral, enfermedad producto del trabajo o no, es una realidad que preocupa a las personas trabajadoras que en algún momento les toca atravesar por esa situación no deseada.
Derecho
al trato digno y respetuoso: El paciente tiene el derecho a que los
agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con
respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las
relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su
intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a
los familiares o acompañantes;
Derecho
a la Intimidad. Toda actividad médico - asistencial
tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir
información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto
respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el
debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos
sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
Derecho
a la Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona
que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o
bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo
expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización
del propio paciente;
Derecho
al certificado médico: El paciente tiene derecho a recibir la
información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre
el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Esta información
sanitaria debe ser escrita de manera clara, suficiente y adecuada a la
capacidad de comprensión del paciente, que le informe sobre su estado de salud,
los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible
evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos. Al mismo tiempo
informe si es ambulatorio o la persona debe hacer reposo.
Existen prácticas que esta ley no aprueba
como que los profesionales no incluyen en los certificados médicos que
extienden cuando corresponde reposo, dejando al trabajador a merced del
servicio médico laboral que trabaja bajo la directiva de reducir el ausentismo
indistintamente de la condición de salud de la persona trabajadora. Interrumpen
tratamientos, cambian medicación. Prescriben pastillas de venta libre –para eludir
posibles consecuencias legales- que atacan las secuelas de una enfermedad pero
la causa que la produce sin advertirles al paciente sobre los riesgos,
molestias y efectos adversos previsibles de tomar Diclofenac todo el tiempo
para sobrellevar una hernia de disco, tendinitis o dolor cervical o uña
encarnada, es la misma medicación para todo. Tampoco informan sobre las
consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de
los alternativos especificados cuando la persona padece una enfermedad producto
del trabajo o no ha recibido las prestaciones ante un accidente laboral
respecto al tratamiento completo que incluye rehabilitación, recalificación y reubicación
e indemnización si quedarán secuelas o incapacidad. El laberinto solo tiene una
salida: Como no disponen de tareas livianas, lo dejan en reserva de puesto,
vencido el plazo legal concluye el vínculo laboral como de muerte natural,
cuando en realidad es el último eslabón de un mecanismo prevista a tal fin, que
la persona trabajadora enferma sea extirpada del lugar de trabajo.
Estas irregularidades, teniendo
en cuenta la gravedad y/o reiteración de las infracciones, tienen previstas sanciones en la ley 17.132 que van desde apercibimiento,
multa económica, inhabilitación suspensión temporaria de la matrícula, clausura
total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto,
sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren
las personas que hayan cometido la infracción. En los casos de reincidencia en
las infracciones, la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá inhabilitar al
infractor por el término de un (1) mes a cinco (5) años según los antecedentes
del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de
vista sanitario que harán pasible al infractor de inhabilitación de un (1) mes
a cinco (5) años; sin perjuicio de ser denunciado por infracción al artículo
208º del Código Penal que reprime con 15 días a un año de prisión –en este
caso- al profesional del servicio médico que la empresa contrata para reducir
el ausentismo en desmedro de la ética profesional y en perjuicio de la salud de
las personas que viven de su trabajo en condiciones inseguras y enfermantes.
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