CIS COMUNICA.-
06/08/2018.- En el año 2015 la justicia falló a favor de un grupo
de trabajadores que se presentaron a la justicia exigiendo el
restablecimiento de las condiciones de trabajo anteriores al momento
en que la empresa instaló en los celulares que utilizan para
transmitir los pedidos de los clientes una aplicación de software la
cual –a modo de localizador satelital o GPS- permite conocer, en
todo momento y en tiempo real, su ubicación geográfica. Para el
tribunal que intervino en la causa caratulada "Pavolotzki
Claudio y otros c/ Fischer Argentina S.A. Para el juez "Se trata
de un sistema invasivo que muestra la posición del trabajador a
partir del encendido de la unidad, a lo que se agrega la
incertidumbre provocada por desconocer, a ciencia cierta, quiénes
poseen información respecto de su ubicación geográfica, en todo
momento...es una intromisión a la intimidad y esfera íntima”.
La incorporación de
la aplicación “no sólo implica una “ampliación” de sus
tareas (en tanto deben oprimir
diversos botones según arriben al domicilio de un cliente, realicen
una cobranza, concreten una venta,
se encuentren enfermos, etc.) sino, centralmente, una intromisión en
sus vidas privadas, en
tanto la empleadora conoce, durante las veinticuatro horas del día,
cuáles son sus actividades laborales y extralaborales, lo que redunda en su preocupación e
inseguridad, pues se trata de información que pone en peligro a sus bienes y a sus familias, en
tanto desconocen –a ciencia cierta-
quién recaba dichos datos y cuál es su destino o la utilización
que podría asignárseles, sin que se les hubiesen indicado las
razones que llevaron a la implementación de este sistema de control y seguimiento personal”.
El tribunal concluyó
que la implementación del nuevo software implica una inadmisible
intromisión en la esfera íntima y privada de los trabajadores, en
abierta violación a los derechos y garantías constitucionales,
normativa nacional e internacional vigente y principios generales del
derecho y específicos de nuestra disciplina (arts. 19 y 75, inc. 22
de la Constitución Nacional –entre los que se destacan el art. 12º
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que refiere que
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques”, el art. 11º, inc.
2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referido a que
“Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad y que nadie -incluido/a un/a
trabajador/a- puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas
en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación y
que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
ingerencias o esos ataques. Además de citar otros convenios
internacionales con rango constitucional en nuestro país como el
art. 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
el art. X de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre- así como el Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la
OIT de 1997), en tanto se trata de un sistema invasivo que muestra la
posición del trabajador a partir del encendido de la unidad, a lo
que se agrega la incertidumbre provocada por desconocer, a ciencia
cierta, quiénes poseen información respecto de su ubicación
geográfica, en todo momento.
En cuanto a la
legislación nacional vigente, el fallo encuentra la decisión
empresaria como una actitud lesiva de los arts. 62 y 63 de la LCT
20.744 y demás normas invocadas en grado como la ley
antidiscriminatoria puesto que este control no es obligatoria para
todos los trabajadores de la actividas incluso dentro de una misma
empresa solo es aplicable a un grupo de ellos, sino también a partir
de la exigencia establecida por el art. 5º, inc. 2 “d” de la ley
Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales referido al
consentimiento por escrito que deben prestar los trabajadores cuando
estos deriven de una relación contractual, científica o profesional
del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o
cumplimiento.
Por su parte -como
era de esperar- la empresa consideró que “la resistencia de los
empleados obedece a su "intención de no poner en evidencia
cuántas visitas realizan a los puntos de venta, en tanto sin este
controlo podrían concertar las operaciones por vía telefónica,
técnica que –desde su punto de vista- no reviste la misma eficacia
que la concurrencia presencial”.
Si bien los
empleadores hacen que sus empleados firmen consentimiento cuando se
le hace entrega del equipo, esto se da en un marco de desigualdad
dado que no intervienen ni en ese momento ni después los sindicatos,
ni siquiera ha sido acordado esta incorporación de nueva tecnología
con los representantes de los trabajadores, ni si la misma modifica
tareas o incorpora nuevas para su correspondiente incorporación al
CCT y la debida remuneración sobre todo porque las empresas se valen
de los registros para aplicar sanciones económicas a quién incumpla
con las exigencias unilateralmente impuestas en un marco donde el
trabajador ha visto vulnerado un sinfin de derechos. Para el tribunal
estuvo todo claro: “tal ejercicio, bajo ningún concepto, puede
llevarse a cabo sin considerar la dignidad y la intimidad del
empleado y los límites establecidos por los arts. 65, 68 y 70 de la
L.C.T, art. 5º, inc. 2 “d” de la ley Nº 25.326 y arts. 19 y 75,
inc. 22, de la Constitución Nacional.” sentenció en su fallo.
A pesar del fallo,
las empresas no claudican. Los trabajadores están a merced de la
ausencia de los organismos de control de la aplicación en materia de
trabajo, de políticas nulas u obsoletas frente al nuevo contexto por
parte de los sindicatos, al libre albedrío del mercado, de la oferta
y la demanda.
En el rubro repositores externos se implementó el mismo sistema de
control aunque las aplicaciones no le permitan reponer una góndola
por whatsapp, ni bajar un palet por bluetooth, ni armar una puntera
con el ‘zenda’, ‘show position’, aplicaciones populares entre
las empresas que introducen estos mecanismos de control.
El comunicado interno cuando les entregan el equipo dice: “Por
cuestiones de seguridad, control de recursos de la empresa y
efectividad… “hemos instalado en el teléfono celular entregado a
Ud. una aplicación... a los fines de mejorar las estadísticas,
eficiencia y eficacia”. Las estadísticas arrojan que solo han
aumentado las sanciones, suspensiones, acoso, y descuentos
salariales.
Los argumentos para
justificar estos mecanismos de control -sea una aplicación en el
celular o cámaras incluso vigilancia personal- son los mismos, donde
los trabajadores son tratados sujetos sospechosos de algo, que deben
ser vigilados todo el tiempo. Observados. Cacheados, luego de pasar
por el detector de metales y la chicharra manipulada desde la isla de
CCTV y de haber sidos monitoreados durante toda la jornada laboral:
Las mujeres al retirarse del lugar de trabajo exhibir su vientre
aunque quieran ocultar sus estrías por embarazo para verificar que
no está robando, levantarse las botamangas del pantalón aunque
debajo de las medias solo tengan varices laborales para mostrar,
cuestiones de higiene y seguridad que jamás son captados por las
cámaras de seguridad que suelen apuntar a los vestuarios y comedor
de empleados o distraerse persiguiendo el recorrido del delegado
gremial. Todo el tiempo son tratados como delincuentes comunes y son
trabajadores.