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lunes, 6 de agosto de 2018

¿ES ILEGAL EL CONTROL POR GPS A REPOSITORES Y CHOFERES?: SÍ.




CIS COMUNICA.- 06/08/2018.- En el año 2015 la justicia falló a favor de un grupo de trabajadores que se presentaron a la justicia exigiendo el restablecimiento de las condiciones de trabajo anteriores al momento en que la empresa instaló en los celulares que utilizan para transmitir los pedidos de los clientes una aplicación de software la cual –a modo de localizador satelital o GPS- permite conocer, en todo momento y en tiempo real, su ubicación geográfica. Para el tribunal que intervino en la causa caratulada "Pavolotzki Claudio y otros c/ Fischer Argentina S.A. Para el juez "Se trata de un sistema invasivo que muestra la posición del trabajador a partir del encendido de la unidad, a lo que se agrega la incertidumbre provocada por desconocer, a ciencia cierta, quiénes poseen información respecto de su ubicación geográfica, en todo momento...es una intromisión a la intimidad y esfera íntima”.

La incorporación de la aplicación “no sólo implica una “ampliación” de sus tareas (en tanto deben oprimir diversos botones según arriben al domicilio de un cliente, realicen una cobranza, concreten una venta, se encuentren enfermos, etc.) sino, centralmente, una intromisión en sus vidas privadas, en tanto la empleadora conoce, durante las veinticuatro horas del día, cuáles son sus actividades laborales y extralaborales, lo que redunda en su preocupación e inseguridad, pues se trata de información que pone en peligro a sus bienes y a sus familias, en tanto desconocen –a ciencia cierta- quién recaba dichos datos y cuál es su destino o la utilización que podría asignárseles, sin que se les hubiesen indicado las razones que llevaron a la implementación de este sistema de control y seguimiento personal”.

El tribunal concluyó que la implementación del nuevo software implica una inadmisible intromisión en la esfera íntima y privada de los trabajadores, en abierta violación a los derechos y garantías constitucionales, normativa nacional e internacional vigente y principios generales del derecho y específicos de nuestra disciplina (arts. 19 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional –entre los que se destacan el art. 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que refiere que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, el art. 11º, inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referido a que “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que nadie -incluido/a un/a trabajador/a- puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias o esos ataques. Además de citar otros convenios internacionales con rango constitucional en nuestro país como el art. 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. X de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre- así como el Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT de 1997), en tanto se trata de un sistema invasivo que muestra la posición del trabajador a partir del encendido de la unidad, a lo que se agrega la incertidumbre provocada por desconocer, a ciencia cierta, quiénes poseen información respecto de su ubicación geográfica, en todo momento.

En cuanto a la legislación nacional vigente, el fallo encuentra la decisión empresaria como una actitud lesiva de los arts. 62 y 63 de la LCT 20.744 y demás normas invocadas en grado como la ley antidiscriminatoria puesto que este control no es obligatoria para todos los trabajadores de la actividas incluso dentro de una misma empresa solo es aplicable a un grupo de ellos, sino también a partir de la exigencia establecida por el art. 5º, inc. 2 “d” de la ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales referido al consentimiento por escrito que deben prestar los trabajadores cuando estos deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento.

Por su parte -como era de esperar- la empresa consideró que “la resistencia de los empleados obedece a su "intención de no poner en evidencia cuántas visitas realizan a los puntos de venta, en tanto sin este controlo podrían concertar las operaciones por vía telefónica, técnica que –desde su punto de vista- no reviste la misma eficacia que la concurrencia presencial”.

Si bien los empleadores hacen que sus empleados firmen consentimiento cuando se le hace entrega del equipo, esto se da en un marco de desigualdad dado que no intervienen ni en ese momento ni después los sindicatos, ni siquiera ha sido acordado esta incorporación de nueva tecnología con los representantes de los trabajadores, ni si la misma modifica tareas o incorpora nuevas para su correspondiente incorporación al CCT y la debida remuneración sobre todo porque las empresas se valen de los registros para aplicar sanciones económicas a quién incumpla con las exigencias unilateralmente impuestas en un marco donde el trabajador ha visto vulnerado un sinfin de derechos. Para el tribunal estuvo todo claro: “tal ejercicio, bajo ningún concepto, puede llevarse a cabo sin considerar la dignidad y la intimidad del empleado y los límites establecidos por los arts. 65, 68 y 70 de la L.C.T, art. 5º, inc. 2 “d” de la ley Nº 25.326 y arts. 19 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.” sentenció en su fallo.

A pesar del fallo, las empresas no claudican. Los trabajadores están a merced de la ausencia de los organismos de control de la aplicación en materia de trabajo, de políticas nulas u obsoletas frente al nuevo contexto por parte de los sindicatos, al libre albedrío del mercado, de la oferta y la demanda.

En el rubro repositores externos se implementó el mismo sistema de control aunque las aplicaciones no le permitan reponer una góndola por whatsapp, ni bajar un palet por bluetooth, ni armar una puntera con el ‘zenda’, ‘show position’, aplicaciones populares entre las empresas que introducen estos mecanismos de control.

El comunicado interno cuando les entregan el equipo dice: “Por cuestiones de seguridad, control de recursos de la empresa y efectividad… “hemos instalado en el teléfono celular entregado a Ud. una aplicación... a los fines de mejorar las estadísticas, eficiencia y eficacia”. Las estadísticas arrojan que solo han aumentado las sanciones, suspensiones, acoso, y descuentos salariales.

Los argumentos para justificar estos mecanismos de control -sea una aplicación en el celular o cámaras incluso vigilancia personal- son los mismos, donde los trabajadores son tratados sujetos sospechosos de algo, que deben ser vigilados todo el tiempo. Observados. Cacheados, luego de pasar por el detector de metales y la chicharra manipulada desde la isla de CCTV y de haber sidos monitoreados durante toda la jornada laboral: Las mujeres al retirarse del lugar de trabajo exhibir su vientre aunque quieran ocultar sus estrías por embarazo para verificar que no está robando, levantarse las botamangas del pantalón aunque debajo de las medias solo tengan varices laborales para mostrar, cuestiones de higiene y seguridad que jamás son captados por las cámaras de seguridad que suelen apuntar a los vestuarios y comedor de empleados o distraerse persiguiendo el recorrido del delegado gremial. Todo el tiempo son tratados como delincuentes comunes y son trabajadores.



1 comentario:

  1. Una de las maneras en la que llevar un buen control de tu negocio en especial si son teletrabajadores es con un software control empleados implementando estos instrumentos ayudan mucho a que tu negocio valla viento en popa, esto sumado a estos consejos ayudan mucho a ser un buen jefe

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