Organización de afiliados directos a CTA, agrupados en 23 actividades del sector privado argentino.
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jueves, 2 de febrero de 2023
Telefonograma Laboral para notificar ausencias.
jueves, 28 de julio de 2022
CÓRDOBA: LA PATOTA DE SOELSAC ATACO UNA MOVILIZACIÓN DE ATE-CTA-A.-
CIS COMUNICA.- 28/07/2021.- El grupo de choque, encabezado por uno de los hermanos del burócrata sindical Sergio Fittipaldi, Secretario General del Sindicato Obreros y Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba (SOELSAC), irrumpió en una movilización de ATE-CTA-A con palos, armas de fuego, gritando y amenazando a las personas que se encontraban presentes en la puerta de la sede sindical y los emboscaron con golpes de puños, patadas y empujones hacia el piso y golpeándolas aún en ese estado de indefensión, profiriendo todo tipo de amenazas, hasta de muerte, contra los manifestantes de la CTA-A de Córdoba.
Los hechos ocurridos en la sede gremial de ATE-CTA-A y en la vía pública en la esquina Entre Ríos y Obispo Salguero y esquina Entre Ríos y Balcarce de la Ciudad de Córdoba Capital, se dio en el marco de la convocatoria a una jornada de protesta y movilización hacia la Gobernación de la Provincia de Córdoba, a los fines de reclamar y presentar un petitorio con firmas ante las autoridades del Poder Ejecutivo de la Provincia, en representación de las mujeres trabajadoras de PAICOR y quienes se desempeñan en carácter de Auxiliares Escolares en las escuelas que dependen de la Provincia de Córdoba, en atención a las precarias condiciones de trabajo en que se desempeñan sin reconocimiento alguno de sus derechos laborales y de la seguridad social.
Producto de dicha embestida varias personas se encuentran lesionadas, alguna/os con politraumatismos y una mujer que cuenta con 4 meses de embarazo tuvo contracciones producto de la golpiza, debiendo ser asistidas todas ellas por el servicio de emergencia contratado por ATE Córdoba. Asimismo, al Secretario de Formación de ATE Córdoba, Abogado César Theaux le fue hurtada su mochila con todos sus efectos personales (DNI, matrícula de abogado, documentación personal y profesional, teléfono celular, llaves, etc), así como también a Franco Ayersa, encargado de la prensa en nuestra entidad le fue hurtado su teléfono celular.
Tras los hechos delictivos perpetrados por estas personas algunas con identificación del SOELSAC y encabezadas por el hermano del burócrata sindical Sergio Fittipaldi, el líder de la CTA Autónoma de Córdoba y Secretario General de ATE formuló en sede judicial la denuncia por los delitos de amenazas, coacción, lesiones, hurto, violación de domicilio y daños a la propiedad contra SOELSAC, y los dirigentes que estuvieron presentes además de las personas que los secundaban que por estas horas se trabaja en su identificación, a tal fin se adjuntan fotos para quienes puedan ofrecer datos sobre los cobardes agresores lo hagan de manera privada a nuestras redes, correo electrónico sindicatojoven@cis.org.ar a nuestra línea CIS +54 1122901256, o cualquier medio de contacto que consideren, dando de nuestra parte absoluta garantía de confidencialidad y protección de la fuente.
martes, 31 de mayo de 2022
REPOSITORES DE SOLVENS CORDOBA EXIGEN ACORTAR A 2 LOS 7 TRAMOS DE LA PARITARIA.-
CIS COMUNICA.- 31/05/2022.- El Sindicato Joven CIS de Córdoba, junto a los repositores de la Agencia Solvens encabezados por su delegado gremial Héctor Márquez, reunidos en la asamblea realizada en la sede de la CTA Autónoma de Córdoba, resolvieron solicitar que se acorte a dos tramos, las 7 cuotas previstas en la paritaria, cuya instrumentación solicitaron propusieron se aplique de la siguiente manera:
Que el 38% acumulable de $33.563,59, previsto para septiembre, se abone de inmediato.
Que el 21% restante de $18.990, previsto para Enero de 2023, se abone desde septiembre 2022
Los repositores plantean que el aumento en cuotas es insuficiente frente al costo de vida que afrontan en la provincia, como por ejemplo el transporte público que utilizan como medio para llegar a los puntos de venta y cuesta 3 veces más que en Buenos Aires, donde residen los paritarios de comercio.
En esa línea de perjuicios, el carácter NO REMUNERATIVO del acuerdo excluye de su cómputo, el proporcional del presentismo del 8.33%, por lo que un Maestranza C -categoría en la que irregularmente encuadran a los repos-, pierde $441 a partir de la primer cuota del acuerdo, llegando a $4.377 al completar el último tramo.
Asimismo representa una omisión de pago del $883,25 en concepto de Antigüedad por cada año de trabajo de la persona repositora.
Lo mismo ocurre con el Aguinaldo de $7.949 en el SAC de junio y de $15.484 para el SAC Diciembre de 2022. Sumado todos los conceptos el perjuicio mínimo ascenderá en enero de 2023 a $75.541.
El incremento que se abonará en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023 completando 9 meses después el 59,5%, acordados en la última negociación colectiva del sector comercio que ya fue homologado y el pedido de los repositores que ya fue formalizado ante Solvens Servicios Especializados, comunica la realización de medidas de fuerza en caso de no obtener respuesta favorables.
viernes, 22 de abril de 2022
LA CURTIEMBRE SADESA LOMAS DEBERÁ REINCORPORAR A UN DELEGADO DEL CIS.-
CIS COMUNICA.- 22/04/2022.- El Tribunal del Trabajo N°4 de Lomas de Zamora, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Curtiembre Sadesa, la reincorporación del trabajador Fabián Machuca delegado del #SindicatoJovenCIS, a su puesto de trabajo en sus condiciones habituales y con el pago de los salarios caídos desde la medida antisindical adoptada por la patronal, todo bajo apercibimiento de fijar multas por cada día de demora desde el cumplimiento del fallo.
De forma unánime, las juezas Maria Eugenia Larequi, Blanca Ester Rivolta,
Teresa Viviana Lening consideraron que ante los hechos narrados, la documental
acompañada, se encuentra acreditado prima facie la verosimilitud del derecho y
el peligro en la demora (arts. 195 y 230 del CPCC).
Una vez notificada en los próximos días, SADESA S.A, deberá responder y
presentarse a estar en derecho en el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el art.28 y 29 de la ley 11.653, lo que implica que si no lo
hacen será declarado en rebeldía, y si lo hacen deberán acreditar las pruebas causales
que invocaron para el despido.
Fabián Machuca, es un operario del Barrio Obrero de Villa Fiorito, hace
más de un año decidió junto a un grupo de compañeros de sector, ingresar a la
Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) como afiliado directo y agruparse
en el Sindicato Joven CIS para recibir el apoyo que no obtenían del sindicato
que convencionalmente los agrupa para discutir mejores condiciones salariales y
laborales.
La afiliación directa es una herramienta que forma parte del estatuto de la CTA que actualmente está constituida por organizaciones que adhieren indistintamente de su grado y por individuos que pueden afiliarse directamente en los términos del Art. 2° incisos a, b, c, d, e, f, sean trabajadores registrados o informales, que a diferencia de las organizaciones que deben ser aceptadas por la Comisión Ejecutiva Nacional, pueden afiliarse libremente a partir de los 14 años, “sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Declaración de Principios y en el capítulo de los Objetivos y Fines (Art.3°), y el respeto por los presentes estatutos”.
Además de las obligaciones, el afiliado directo tiene el derecho –y en
la mayoría de los casos por los que se afilia a CTA- a “Recibir el
asesoramiento sindical, técnico y asistencial por parte de la CTA en la forma
en que lo dispongan sus órganos respectivos y Usufructuar todos los beneficios,
garantías y servicios que disponga la CTA”.
Sin embargo, la ausencia de políticas que garanticen estos servicios y
la necesidad y la decisión de los trabajadores y trabajadoras a contar con
representación son el motivo de la existencia del Sindicato Joven CIS dentro de
la CTA, además del abandono del ejercicio de la representación de los
sindicatos tradicionales.
Cada afiliado directo agrupado en el Sindicato Joven CIS no hace otra
cosa que cumplir con los deberes y obligaciones de Deberes de los afiliados, establecido en el Art 6°, Inc. A, estatuto de
CTA, que los afiliados tienen la obligación de “Conocer, acatar y
cumplir el presente estatuto, y velar por la consecución de los fines y
objetivos que la CTA propugna; esos objetivos y fines expresados en el Art. 3°
son los de “Representar y defender los intereses de todos aquellos comprendidos
en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de
cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos”.
En esta jornada el sindicato Joven como parte de la Central de Trabajadores de la Argentina ha contribuido a remover los obstáculos que impiden o dificultan la realización plena de los objetivos y fines de la CTA que son los de defender a sus afiliados y afiliadas, en este caso el del curtidor Fabián Machuca.
viernes, 15 de abril de 2022
GUARDERIAS EN LUGARES DE TRABAJO.- TODO LO QUE TENÉS QUE SABER.-
CIS COMUNICA.-
15/04/2022.- A partir del 23 de marzo de 2023, vence el plazo para que las
empresas incorporen guarderías en sus establecimientos donde presten tareas
CIEN (100) personas o más, incluyendo al personal fuera de convenio,
tercerizados de limpieza, seguridad, reposición externa y cualquier otra
modalidad de contratación en tanto presten servicios en el establecimiento
principal. Estos espacios estarán destinados al cuidado para niños y niñas de
entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de
los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
Es una obligación establecida en el artículo 1° del presente del Decreto 144/2022 que reglamenta el Art. 179 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744, será exigible transcurrido el plazo de UN (1) año de
su entrada en vigencia el pasado 22 de marzo de 2022.
También podrá preverse en reemplazo el pago de una suma dineraria no
remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de
cuidado de personas. Como comprobante válido servirán la factura de una
institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, o estén
originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas
registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.
El monto a reintegrar no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA
POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría
“Asistencia y Cuidados de Personas” que al mes de marzo de 2022 el reintegro representaría
$ 15.189.
En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será
proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo
completo.
En el caso de los personas que laboran bajo el Régimen Legal del Contrato
de Teletrabajo reglado por la Ley N° 27.555, se establece la posibilidad
de sustituir dicha obligación en especie por el pago de una suma dineraria no
remunerativa en concepto de reintegro de gastos.
A partir del 23 de marzo de 2023, la falta de cumplimiento se
considerará una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º
del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
que refiere a las
decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el
empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional,
religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o
responsabilidades familiares, además de los actos del empleador contrarios a la
intimidad y dignidad de los trabajadores, con penalidades que van desde el 50%
de un salario mínimo vital y móvil al 2000% por cada persona trabajadora
afectada.
miércoles, 6 de abril de 2022
CABRALES: CAFÉ CON AROMA A MOOBING.-
CIS COMUNICA.- 06/04/2022.- La empresa líder en la industria del café, niega sistemáticamente el derecho de sindicalización al mismo tiempo que ejerce todo tipo de violencia laboral contra su personal en la provincia de Córdoba. Sin una estructura jerárquica a la altura del prestigio que la marca publicita, Café Cabrales proyecta otra imagen ante su personal a quienes destrata y discrimina sin edulcorante.
Sus prácticas laborales de Cabrales están claramente tipificadas dentro de lo que la Organización Internacional del Trabajo define como violencia y el acoso en el mundo del trabajo, para referirse a ese conjunto de comportamientos que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, con el fin de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Es el caso del trabajador Mario Stifft, repositor de la firma para
varios distritos de la provincia, con más de 10 años en la empresa. Los
maltratos que sufrió durante la pandemia lo llevaron a acercarse al Sindicato
Joven CIS en la CTA Autónoma de Córdoba, allí recibió la contención y la
información sobre sus derechos por lo que resolvió afiliarse y comenzar una
nueva relación con su empleador, basado en la exigencia de respeto a su trabajo
que tal como quedó demostrado para los directivos de Café Cabrales no valía
nada.
Fue tratado de “negro sindicalista” por el regional de la firma, en el
mismo tono que maltrata al resto del personal al que rebautiza como “indio toba”,
“gorreado”, etc.
Pese a todo, Mario siguió adelante con su derecho a permanecer afiliado,
desoyendo el consejo de la empresa que le sugirió que se desafilie. Una
práctica desleal de parte de la empresa tan habitual cuando protegen a los sindicatos
patronales que convencionalmente los encuadran pero no los representan.
“Se te hace común que te traten mal, que te discriminen, sentirte
basureado es parte de la tarea parece, te quieren hacer sentir que sos una
mierda”, comenta el trabajador. La organización colectiva es la barrera donde
se estrellan las injusticias y los abusos patronales, esa es la tarea para el
Sindicato Joven CIS y la CTA Autónoma en este trago amargo que atraviesa Mario
Stifft.
domingo, 3 de abril de 2022
LAS PARITARIAS DE LIMPIEZA EN CORDOBA, A LA MEDIDA DE LAS EMPRESAS Y FITTIPALDI.-
CIS
COMUNICA.- 03/04/2022.- El acuerdo firmado entre el Sindicato de Obreros y
Empleados de Empresas de Limpieza y Servicios y Afines de Córdoba (SOELSAC) que
encabeza Sergio Fittipaldi y la Cámara Cordobesa de Servicios Generales (CASEGE),
incorpora un monto NO REMUNERATIVO que mantendrá congelado el sueldo básico de
los empleados de limpieza de Córdoba desde agosto 2021 hasta agosto de 2022 muy
por debajo incluso del salario mínimo vital y móvil.
Un acuerdo que invoca el
costo de vida, pero el salario ni siquiera iguala al Sueldo Mínimo Vital y Móvil
desde septiembre de 2021, incluyendo el monto acordado en este último acuerdo
que asciende a $14.650 para el personal de jornada completa, en septiembre
cuando de estos 14.650 se incorpore la mitad ($7.325) al básico vigente en $ 29.576, el básico pasará a $36.901, cuando
el Salario Mínimo Vital y Móvil, ya se encuentre en $45.540.
La parte empresaria nucleada
de CASEGE, una vez más carga en la espalda y los salarios de los trabajadores
de limpieza la decisión de no trasladar la inflación a los precios de sus
contratos con la idea de no perder cliente, pero los operarios no son socios de
las empresas –solo cuando hay pérdidas- aunque el sindicato que supuestamente
los representa en esas mesas salga tan beneficiado como los patrones, sin
ninguna contemplación con sus representados, avalan que el “aumento” que
representa el 50% del básico como NO REMUNERATIVO, no compute para calcular
horas extras, feriados, antigüedad, indemnizaciones o cualquier otro ítem a
favor del operario, excepto para los descuentos de cargas sociales, castigos y
sanciones e impuestos sindicales que impone SOELSAC a los trabajadores sean
estos afiliados o no al sindicato que negocia la paritaria. “Retenciones y
contribuciones patronales al sindicato SOELSAC”, a la mutual AMSOELSAC, “Fondo
Especial de ayuda social y complemento de salud de los trabajadores
convencionados”.
Sin embargo pese al acuerdo a la baja firmado entre SOELSAC y CASEGE,
partir de la resolución 4/2022 del Ministerio de Trabajo de la Nación, que sepublicó en el Boletín Oficial, todas las empresas de limpieza de Córdoba que
vienen abonando salarios inferiores incluso al mínimo actual, deberán ajustar
los salarios básicos de su personal de jornada completa.
La Constitución de Argentina establece un
salario mínimo vital ajustable y una remuneración justa para todos los
trabajadores. De acuerdo con la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, el Salario
Mínimo es el salario más bajo que se paga en efectivo y que todos los
trabajadores mayores de 18 años de edad deben recibir, sin importar la
categoría o actividades que se llevan a cabo. Debe asegurar la alimentación
adecuada, condiciones de vida respetable, educación, vestimenta, asistencia
sanitaria, transporte, recreación, vacaciones y demás disposiciones.



































