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jueves, 13 de septiembre de 2018

COPPEL LA PLATA RENOVÓ DELEGADO E INCORPORA DELEGADA DE GÉNERO.-


CIS COMUNICA.- CIS, el sindicato joven de afiliados directos de CTA de los Trabajadores realizó la renovación de mandato del delegado gremial y eligió por primera vez una delegada de género que representará los intereses particulares de las mujeres que laboran en ese establecimiento.


Como delegado gremial resultó electo entre 4 postulados, el compañero Sergio Silva, de 24 años, está afiliado a CTA hace más de 2 años. Además de trabajar en Coppel es un estudiante de la carrera de Psicología. Llegó a nuestro país desde su natal Colombia hace 5 años, de origen campesino, oriundo de la región andina, departamento de Tolima.

Como delegada de género, la postulada fue la trabajadora Agustina Lara, de 24 años, además de trabajar en Coppel hace 4 años, está estudiando la carrera de profesorado de Educación Especial, y está afiliada a CTA desde los inicios de la sindicalización de la central en la multinacional mexicana.

Para qué quieren una delegada de género, donde dice eso?”. Es la expresión habitual.




Desde el 1 de abril de 2009 existe la Ley de Protección Integral de las Mujeres 26.485, con incidencia en todos los ámbitos donde las mujeres desarrollen sus relaciones interpersonales y su objetivo es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, además de promover y garantizar: La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones, a vivir una vida sin violencia; La remoción de patrones socioculturales que impulse las voces de mujeres trabajadores con capacidad de incidir en situaciones que van desde el estado de los sanitarios en los lugares de trabajo, el trato, la igualdad de oportunidades, hasta los criterios de ascensos. En la multinacional mexicana “los cargos más altos están acaparados por hombres” según comenta la compañera delegada de género.

Sin embargo; todos estos derechos muchas veces quedan de la puerta del trabajo para afuera.

¿Qué función cumple la delegada de género?: a) Impulsar las políticas de la CIS-CTA que tiendan a igualar los derechos de los hombres y mujeres trabajadoras en su lugar de trabajo, b) Generar programas de formación para mujeres en representación de CIS-CTA, c) generar programas tendientes a la equiparación e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, d) representar a CIS-CTA ante sus compañeros y compañeras de trabajo en todo lo referido a la reivindicación de la igualdad de género y los derechos de la mujer y viceversa, e) elaborar propuestas de lucha contra toda discriminación y particularmente la de género.

La representación sindical del delegado gremial de CTA se ejerce en los mismos términos y cuenta -según los tribunales argentinos- con la misma tutela sindical que los delegados de las organizaciones gremiales son personería gremial.

¿Cuál es la diferencia entre un sindicato con personería jurídica como CTA y otro con personería gremial en la practica concreta?. Principalmente dos.

Una es la posibilidad de la llevar a cabo la negociación colectiva -reducida a la negociación salarial- aunque los tribunales han cuestionado en sus fallos este monopolio de la representación.
La otra diferencia es la cotización. Es decir la posibilidad de recaudar los aportes sindicales a través del descuento del empleador.
En el caso puntual de Coppel La Plata, el sindicato con personería gremial -ni ningún otro del sector comercio- negocia colectivamente las paritarias y delegan esa potestad en la federación de comercio.

Las pocas modificaciones de las condiciones de trabajo de los trabajadores de Coppel avaladas desde el sindicato “oficial” han sido a la baja, como el último acuerdo que admite la “polivalencia”, es decir que todos hacen de todo, aunque no cuenta con homologación por su carácter regresivo e ilegal, de todas formas se aplica en los hechos a fuerza de sanciones y despidos.

En el caso de los aportes sindicales es la obligatoriedad para los empleadores de realizar el descuento sindical solo a los afiliados del sindicato con personería gremial, ya existen fallos que consideran inconstitucional el artículo 38 de la ley 23.551 donde dice que “Los empleadores estarán obligados a actuar como "agente de retención" de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial”, estás ultimas tres palabras son las objetadas por los tribunales y seguiremos bregando para que los legisladores nacionales del sector de los trabajadores presenten modifiquen alguna vez el costado discriminatorio del citado artículo.

La representación sindical en la multinacional mexicana en el marco de CIS CTA-T fue inaugurada hace 2 años por el compañero Luis Armesto, en cuya gestión se enfrentó fuertemente el maltrato laboral, el acoso gerencial y las constantes posibilidades de despidos masivos consecuencias de la crisis que atraviesa el país en los últimos tiempos.

En estas elecciones de las que participó el 80% del personal de Coppel están claras cuáles son las principales demandas por las que deberán luchar sus nuevos delegados.



2 comentarios:

  1. Felicitaciones a los compañeros delegados elegidos! Ni un paso atrás y hasta la victoria siempre!

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  2. Felicitaciones ex compás el mayor de los éxitos!!

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