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sábado, 23 de febrero de 2019

CHOFERES EN EZEIZA RECLAMAN POR SALARIOS Y CONDICIONES LABORALES.-


23/02/2019.- CIS COMUNICA.- El martes 19, en una de las cabeceras de las Empresa Jose María Ezeiza (EJME) y Expreso Esteban Echevearría (EEE), hubo un reclamo por el pago de “La bolsita” en el punto conocido como “El lavadero”, donde 3 compañeros decidieron hacer retención de tareas por el pago de parte del salario y las condiciones laborales en la empresa que hace un tiempo se cobró la vida del chofer Gabriel Ybáñez.
Es importante aclarar que no fue un reclamo sorpresivo. Que hace meses se discute en audiencias en el ministerio de trabajo por la vía individual donde algunos choferes están accionando. También se le enviaron telegramas con el reclamo y la empresa ni siquiera quiso recibirlos. Se le informó al cuerpo de delegados. A la UTA en su momento. Nadie les dio bola.

Estos fueron algunos de los hechos previos que motivaron la reacción de los compañeros, agotados por el boludeo. La empresa se hizo presente con un escribano que pretendía llevar a los compañeros a su escribanía para identificar a los choferes, como si una empresa le da un colectivo a cualquiera que pasa por la vereda. En realidad buscaban amedrentar. La idea era elaborar un acta donde se dijera que los compañeros estaban bloqueando la entrada y que tenían secuestrada la unidad haciendo abandono de trabajo. Ninguno de estos hechos ocurrieron. El quite de colaboración es un derecho cuando no te abonan todo o parte del sueldo porque el trabajo NO SE PRESUME GRATUITO. Por lo tanto. No podía haber abandono de tareas dado que la medida se llevó a cabo en el lugar y puesto de trabajo.
Nos reservamos la opinión con respecto a la actuación del cuerpo de delegado durante y después de la medida.
Al día siguiente la empresa modificó todas las condiciones de trabajo incluso suspendió el servicio de los compañeros que reclamaron legalmente el pago de “La bolsita” sin notificar los cambios tal como establece la ley. La empresa prefiere mantener a choferes sentados mirando la pared como tortura china mientras tiene 2 cuadras de cola de pasajeros en las estaciones.
No será la primera empresa demandada y que pierda un juicio por aplicar métodos de tortura psicológica, tanto la empresa como sus dueños y personal jerárquico involucrado en estas prácticas de brutalidad conocidas como Mobbing .

"El Mobbing es la situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas. Destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo".

Sobre el atraso en el pago de la bolsita que legalmente son “Comisiones por venta”. Es un derecho estipulado en el articulo 109 de la ley de contrato de trabajo 20.744, así como el derecho de solicitar un detalle de los boletos vendidos en el articulo 111 de la misma ley.
El argumento de la empresa es que “La bolsita” no es algo legal y no están obligados a pagar, algo que tampoco es cierto. Si no es legal no deberían hacerlo. Un pago ilegal es una coima a algún funcionario sindical, policial o gubernamental pero de ninguna manera el pago de un incentivo a una persona a cambio de su trabajo. Segundo. La bolsita es un derecho adquirido y forman parte del salario por el derecho de los usos y costumbres que establece la ley de contrato de trabajo 20.744, en el Inciso E de su articulo 1°.
Por lo tanto no es cierto que la empresa no está obligada a pagarlo en tiempo y forma e incluirlo en el recibo.
Que hay otras empresas que no pagan bolsita, es cierto, como hay comercio que no pagan comisiones a sus vendedores pero no significa que las empresas que si lo hacen dejen de hacerlo.
También es cierto que la empresa amenaza con eliminar el pago de “La bolsita”, algo legalmente imposible porque afecta el principio de progresividad.

¿Y qué es el principio de progresividad?.- En el derecho del trabajo, no se puede volver para atrás. Las diferentes conquistas, una vez obtenidas, no pueden ser “quitadas”. Por eso la Ley, el Convenio Colectivo de Trabajo, o el acuerdo privado hecho entre el patrón y el trabajador, debe siempre mejorar la situación que tenía antes el trabajador.

O sea que si, por ejemplo, si al trabajador le pagan un premio como “La bolsita” y el patrón decide un día no pagarle, esto no sería válido, ya que una rebaja salarial no tiene nada de “progreso”. También quedaría involucrado el principio de irrenunciabilidad. O sea: si el empleador decidiese no pagar “La bolsita” a los choferes, y aunque los choferes aceptasen esta rebaja, estarían renunciando a ese derecho. Esto la Ley lo prohíbe, al disponer que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.
¿Por qué? Porque se parte de la base de que ese trabajador aceptó la rebaja por su estado de necesidad, por incapacidad de negociación. Entonces, la Ley de Contrato de Trabajo (en su art. 12) decide que ese acto por el que se renuncia a un derecho es nulo, jurídicamente ineficaz.
¿De qué sirve que la Ley diga que es nulo, si la realidad es que ese compañero, a fin de mes, no cobra “La bolsita” y si la reclama lo castigan con sanciones donde ni siquiera lo notifican legalmente, lo llevan a una oficina donde el viejo Criado los apreta con amenazas y traslados.
La Ley dice que ese acto de rebaja salarial (o cualquier otro, que importe renunciar a algún derecho) es nulo, aunque el trabajador haya aceptado la rebaja, aunque se haya cobrado el salario rebajado sin hacer reserva alguna. De ahí en más, cada uno de nosotros debe hacer valer esa nulidad.
¿Cómo? Las salidas son dos: la individual y la colectiva.
Individualmente, el trabajador puede intimar a su patrón a que le pague la comisión del 3% por boleto vendido (esta intimación es retroactiva 24 meses: incluye el pago de todos los meses en los que operó la ilegítima rebaja salarial, siempre que no se encuentren prescriptos).
La salida colectiva tiene que ver con canalizar ese reclamo a través del sindicato, siendo el delegado gremial el puente hacia el mismo o a través de un reclamo plurindividual cuando el sindicato o los delegados se niegan a acompañar el reclamo.
En esta empresa por más que reclames legalmente la empresa hace lo que quiere.

¿Tiene sentido meterte en kilombo cuando los delegados están vendidos, el sindicato los apaña y los compañeros la agitan todo el tiempo y cuando salta la bronca se van al mazo?. Por supuesto que tiene sentido.

En un principio las empresas son reticentes a respetar a sus trabajadores, sobre todo cuando llevan mucho tiempo comportándose de esa forma y creen que cuentan con la impunidad de que quien debe ponerle límites, no lo va a hacer nunca.
Sin embargo, cuando el trabajador a sus reclamos verbales y las medidas de fuerza le agrega argumentos legales y recurre a la justicia del trabajo, allí las cosas son diferentes. Allí la empresa no dice que la “La bolsita” es ilegal o que no está obligada a pagarla. Ni que reclamar sin el permiso del sindicato no es posible. Ahí el jefe de personal no puede apurarte a que le hagas un descargo sobre una sanción injusta y te da 5 días. Otra cosa que tampoco corresponde.
Cuando la empresa quiere sancionar, así tenga razón, debe notificar por correo al trabajador y a partir de recibida la notificación tiene 30 días para responder y rechazar incluso esa sanción. Algo que tampoco sucede dado que las modificaciones de las condiciones de trabajo no son mas que castigos encubiertos que afecta a la totalidad del personal aunque el personal con mayor antigüedad está tan acostumbrado a los chicotazos que termina naturalizándolos incluso se enojan con los que se resisten a la falta de respeto como el perro que te muerde cuando le querés sacar una garrapata.

En otros casos algunos compañeros se sienten privilegiados porque no los boludean tanto. En todo ámbito sea empresa, o cárcel siempre hay una minoría privilegiada que no combate la injusticia sino a los que luchan contra ella.


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