CIS COMUNICA.- 26/01/2021.- Fue en el caso de Ivana Marisol Velázquez contra la multinacional Atento con sede en Resistencia, Chaco representada por el equipo jurídico del Sindicato Joven CIS-CTA.
Así las cosas, el juez resolvió que “Como la cuestión no admite más demora, he resuelto habilitar feria a los fines solicitados. La reducción unilateral de las remuneraciones, no sólo afecta la prohibición genérica del art. 66 LCT, sino también el principio de intangibilidad de las remuneraciones previsto en los arts. 131, 132, 137 y cctes LCT, involucrando al principio de irrenunciabilidad enmarcado en el art. 12 de la LCT, cuando esto -total o parcialmente- pretende llevarse a cabo sin homologación de los hipotéticos “acuerdos” firmados en los términos del art. 132 bis de la LCT, respecto de los cuales seguramente se extenderá la sentencia definitiva” escribe el juez y continúa: “En principio puedo afirmar sólo repitiendo una norma y sin emitir opinión, que el art. 22 del Decreto 467/1988 requiere que los/as trabajadores/as deben otorgar consentimiento por escrito, lo que tornaría de dudosa legalidad los acuerdos suscritos por la FAECYS”.
“En cuanto al peligro en la demora, qué más urgente que el goce íntegro del salario y más aún si lo que lo genera es una licencia por cuidado de hija a cargo. A los fines de precisar el objeto del reclamo y de la condena cautelar, resolveré, en los términos del art. 66 LCT, no innovar en las condiciones y modalidades de trabajo hasta que caiga sentencia definitiva y condenar cautelarmente a la demandada a pagar el 100% de sus remuneraciones devengadas desde el mes de mayo a la fecha, deduciendo lo ya abonado. Los salarios adeudados hasta la fecha (incluido SAC) deberán ser pagados conforme al principio de la “normalidad próxima”, es decir, según el último percibido en forma completa”.
FAECYS es la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios que suscribió el acuerdo UIA-CGT para que se aplicara en el sector Call Center, que por los perjuicios que conlleva su aplicación ha sido declarado inconstitucional en el caso Gabriela Cardozo contra Atento también en Resistencia. Tanto Velásquez como Cardozo debieron por sus propios medios para buscar justicia ya que el Centro de Empleados de Comercio de Resistencia se mantuvo en el más hermético de los silencios, limitándose a adoctrinar a los trabajadores con temores, mentiras y amenazas para que desistan de sus reclamos. Lo cierto que son miles los teleoperadores chaqueños sometidos a contratos fraudulentos llamados de ‘plazo fijo’ por tiempos indeterminados. Una modalidad que se extiende a la Ciudad ´Termal’ de Sáenz Peña en el centro de la provincia donde la necesidad de tener trabajo se impone por sobre las condiciones en la que éste se realiza.
No es ninguna novedad decir que el sindicalismo cavalierista es la deshumanización de la práctica sindical, eso que ya se sabía, ha quedado más expuesto durante la cuarentena. La incapacidad y la corruptela de las ´conducciones’ que desde hace décadas usurpan las sedes sindicales con listas únicas, padrones adulterados, aportando a las campañas de los funcionarios políticos que les garantizan impunidad con sus resoluciones ministeriales, tan corruptos como estos delincuentes con tutela gremial.
Una burocracia sindical que solo se mantiene en esos puestos porque un sector de los trabajadores les da lo mismo hasta que un problema laboral los pone frente a la necesidad de contar con un sindicato idóneo, y contrario a eso, se ven delatados, abandonados y traicionados, a este circulo se suman delegados que se someten a ellos porque tienen como estrategia ‘dar la pelea desde adentro’ aunque siempre los dejan afuera de todo y a lo máximo a lo que pueden aspirar a ser vocales suplentes de comisiones directivas envejecidas, sin trabajadores de la actividad en puestos de decisión.
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