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miércoles, 30 de diciembre de 2020

LA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS A PROGENITORES, UN NUEVO ACTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL MINISTERIO DE TRABAJO.-


CIS COMUNICA.- 30/12/2020.-Entre gallos y nochebuena, el ministro de trabajo una vez más firma una resolución que perjudica a los trabajadores y trabajadoras del sector privado que durante la cuarentena se han visto obligados a permanecer en sus hogares al cuidado de sus hijos menores. Sin que el contexto haya cambiado, los progenitores pierden protección.

Es decir, las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgar la dispensa paga siguen en la actualidad, la cuarentena sigue vigente y las razones que la motivaron también, por otro lado la finalización del ciclo lectivo solo modifica la modalidad a distancia donde el menor requirió y requiere la presencia de uno de sus progenitores en el hogar, sin embargo se suspende la licencia. No hay fundamento para suspender ese derecho.

Es a partir de un nuevo decreto exclusivo del Ministerio de Trabajo de la Nación publicado el 24 de diciembre, que habilita a los empleadores a obligar a los progenitores a retomar tareas desde el 1° de enero de 2021, contrario a los fundamentos de las resoluciones que venían en el sentido de proteger a los hijos menores de trabajadores esenciales, por lo tanto la resolución 1103/20 es inconstitucional y contraria al DNU 1033/20 -que establece que cualquier modificación como la que se impone no quedaba todo en la órbita del Ministerio de Trabajo- el cual es de orden público, siendo un exceso de sus facultades de parte del ministro de trabajo Claudio Moroni, ya que el DNU vigente solo habilita a suspender dicha dispensa de concurrir en la medida que se dicte resolución en conjunto con el Ministerio de Salud y en el caso lo hace solo el ministro de trabajo.

La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación dicten normas en su reemplazo”. Art. 23° Res. 1033/2020.

Si bien esa resolución especifica progenitores a cargo de menores en edad escolar, la justicia, ha interpretado de forma armónica que incluía a todo tipo de menor. Incluso el que no se encuentre en edad escolar.

La resolución debe entenderse en conjunto con la normativa de emergencia, y esta es contraria a la protección de la restante normativa, que no considera que dependiendo la actividad y la zona, puede que no se encuentre habilitado el transporte público para estos trabajadores, previsto sólo para actividades autorizadas, por lo cual en las restantes debe la empresa poner a disposición un vehículo, aunque no todas lo hagan.

A lo largo de la cuarentena el Ministerio de Trabajo ha resuelto más de una vez en perjuicio de los trabajadores, como fue la homologación del acuerdo UIA-CGT que permitió la incautación por parte de las empresas del 25% del salario de los trabajadores, una resolución impugnada por el Sindicato Joven y recurrida ante la justicia que la consideró anticonstitucional. Tendremos que repetir el recorrido frente a este nuevo atropello hacia los trabajadores esenciales.

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