Preguntale
a tu sindicato qué tiene para decir de la Reforma Laboral que quiere
implementar el gobierno nacional que retrocede medio siglo las
condiciones de trabajo.
Los
jubilados que no se entusiasmen. Son los más perjudicados, y a esa
edad ya no están para estos disgustos.
Quedan afuera -como siempre- las trabajadoras de casas particulares.
Le bajan el precio a la ley 24.013 que ya es regresiva y se llevan puestos otras leyes, artículos, decretos, todo lo que beneficia al trabajador.
Extinción de condena por evasión tributaria a los empleadores.
Los da de baja del “veraz laboral”, cuya presencia en ese listado impide a las empresas ser proveedoras del estado.
Les condona de deudas impagas mas intereses a la seguridad social.
Las multas dejan de tomar como base el CCT (convenio colectivo de trabajo) y toma el SMVM (salario mínimo vital y móvil) así como la indemnización reclamada. Esto es atenta contra el principio de progresividad.
Deroga el Art. 15 de la 24.013 que duplica la indemnización por antigüedad en caso de despedir al trabajador dentro de los 24 meses que este le formulara reclamo de regularización.
Reduce de 10 a 5 los años para las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social.
Agregan al Art. 2 de LCT (Ley de contrato de trabajo) la legalización del fraude laboral que se llevan a cabo bajo la figura del monotributista y crea una nueva figura de empleador: Trabajadores Independientes que emplean a otros 4 trabajadores independientes.
Modifica el Art. 12 de LCT. Suprime la irrenunciabilidad en términos individuales lo que permite a la empresa modificar el contrato de trabajo con el consentimiento del trabajador que por el estado de necesidad no tiene opción a negarse.
Modifica Art. 30 LCT. Deslinda de la responsabilidad al empleador principal en cuanto a la subcontratación de los servicios de limpieza, vigilancia, gastronomía, informática, etc.
Quedan afuera -como siempre- las trabajadoras de casas particulares.
Le bajan el precio a la ley 24.013 que ya es regresiva y se llevan puestos otras leyes, artículos, decretos, todo lo que beneficia al trabajador.
Extinción de condena por evasión tributaria a los empleadores.
Los da de baja del “veraz laboral”, cuya presencia en ese listado impide a las empresas ser proveedoras del estado.
Les condona de deudas impagas mas intereses a la seguridad social.
Las multas dejan de tomar como base el CCT (convenio colectivo de trabajo) y toma el SMVM (salario mínimo vital y móvil) así como la indemnización reclamada. Esto es atenta contra el principio de progresividad.
Deroga el Art. 15 de la 24.013 que duplica la indemnización por antigüedad en caso de despedir al trabajador dentro de los 24 meses que este le formulara reclamo de regularización.
Reduce de 10 a 5 los años para las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social.
Agregan al Art. 2 de LCT (Ley de contrato de trabajo) la legalización del fraude laboral que se llevan a cabo bajo la figura del monotributista y crea una nueva figura de empleador: Trabajadores Independientes que emplean a otros 4 trabajadores independientes.
Modifica el Art. 12 de LCT. Suprime la irrenunciabilidad en términos individuales lo que permite a la empresa modificar el contrato de trabajo con el consentimiento del trabajador que por el estado de necesidad no tiene opción a negarse.
Modifica Art. 30 LCT. Deslinda de la responsabilidad al empleador principal en cuanto a la subcontratación de los servicios de limpieza, vigilancia, gastronomía, informática, etc.
Modifica
el Art. 201. LCT. Sistema de banco de horas. Ej.: Trabajar sábados y
domingos y te dan franco el martes sin el pago de las extras.
La
indemnización no tomará en cuenta las horas extras, comisiones,
premios y otras bonificaciones.
Reduce de 2 a 1 año el plazo de retroactividad para reclamos laborales.
Excluye al empleador del pago de indemizaciones a través de “Fondo de cese laboral” creado por los sindicatos y las cámaras empresarias al que podrán adherirse voluntariamente los empresarios.
Cuyo patrimonio se constituirá por aportes empresarios y “sumas recibidas por legados, subsidios, subvenciones y todo otro ingreso lícito” es decir de los trabajadores a través de los llamados “aportes voluntarios” que siempre aparecen en las paritarias.
Los trabajadores podrán hacer uso de la indemnización o dejarla en el banco para que el Fondo haga inversiones con ella. Un lindo negocio financiero.
Reduce de 2 a 1 año el plazo de retroactividad para reclamos laborales.
Excluye al empleador del pago de indemizaciones a través de “Fondo de cese laboral” creado por los sindicatos y las cámaras empresarias al que podrán adherirse voluntariamente los empresarios.
Cuyo patrimonio se constituirá por aportes empresarios y “sumas recibidas por legados, subsidios, subvenciones y todo otro ingreso lícito” es decir de los trabajadores a través de los llamados “aportes voluntarios” que siempre aparecen en las paritarias.
Los trabajadores podrán hacer uso de la indemnización o dejarla en el banco para que el Fondo haga inversiones con ella. Un lindo negocio financiero.
Ahh...para
que no se pongan tan tristes: Extiende la licencia por paternidad de
2 a 15 días. Y recién voy por la mitad. Tal vez me falta la parte
buena.