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viernes, 4 de septiembre de 2020

¿QUÉ CAMBIA EL FALLO DE LA CORTE SOBRE PERSONERÍA GREMIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA?. NADA o TODO.


CIS COMUNICA.- 04/08/2020.- El fallo de la Corte Suprema en la causa “ADEMUS c. Municipalidad de Salta” no cambia nada la situación existente hasta hoy en materia de negociación colectiva, ratifica lo que no está en duda y más que un mensaje para CTA, es un llamado de atención hacia los propios sindicatos con personería gremial, para que pongan en práctica esa facultad conferida por los trabajadores. De cientos de sindicatos en el país con personería gremial muy pocos discuten esto que la Corte Suprema ratifica que deben discutir.

Cuando se comunica el fallo, se omite la cuestión de fondo y pone en discusión un tema que está fuera de discusión, porque el conflicto se suscita a partir de que los afiliados de ADEMUS rechazaron le metiera la mano en el bolsillo el sindicato con personería gremial que ya no era el mayoritario pero desde el formalismo del Art.31 LAS firmó un convenio colectivo que incorporó una cláusula que estableció un aporte ‘solidario’ con carácter obligatorio de un 1,5% del salario, incluso a los trabajadores afiliados a otros sindicatos que fueron dejados expresamente afuera de la negociación del CCT, que el ministerio de trabajo en tiempos de Carlos Tomada termina homologando.

ADEMUS, cuestionó judicialmente la validez de dicho convenio, porque impone con ello una "afiliación encubierta" violatoria de la libertad sindical de los afectados, siendo además esta "contribución solidaria" una subvención directa a dicha asociación sindical en desmedro de otras que actúan en el mismo ámbito y, por tanto, lesiva de los principios de libertad y pluralidad sindical que rigen en el sector público, vulnerando el art. 14 bis de la Constitución Nacional, como así también normas internacionales y jurisprudencia exponiéndose claramente un abuso en la facultad de la personería gremial, máxime cuando el ejercicio de esa representación tampoco le había sido otorgada al sindicato firmante del instrumento convencional cuestionado y posteriormente impugnado.

No es un tema personería gremial ni modelo sindical, la cuestión de fondo, es lisa y llanamente contrarrestar una maniobra de delincuentes con tutela que usurpan las sedes sindicales y pegados a los gobiernos de turno -en desmedro de sus representados para que les legalicen estos timos- cometen estos abusos. 

No tiene que ver con CTA, porque la Corte Suprema al declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 entre 2008 y 2013, le extendió derechos muy importantes a los sindicatos que no tienen personería gremial, que no solo siguen vigentes sino que se ponen en práctica todo el tiempo: elección de delegados, tutela gremial, representación de intereses colectivos, huelga, en los últimos tiempos el Sindicato Joven obtuvo reconocimientos de cargos sindicales en igualdad de condiciones respecto al delegado del sindicato con personería gremial, este fallo no implica una vuelta atrás. 

Puede ser una oportunidad para los gremios del interior para ejercer un derecho que no ejercen y nada más. 

En Comercio, por ejemplo, de 300 sindicatos con personería, ninguno discutió el convenio colectivo en los últimos 45 años, mucho menos las paritarias y así con centenares de sindicatos que delegan ese poder de negociación en las federaciones capitalinas. 

El Sindicato del Cuero de Esperanza en Santa Fe, con personería gremial lleva una discusión de años si esto que dice la corte en este fallo se puede hacer. La respuesta es sí. La personería gremial es para eso que muchos sindicatos no hacen. ¿Qué pasaría si estos gremios se hacen eco de lo que dice la corte y llevan la negociación a sus ámbitos de actuación?, se terminan los cavalieris.


VOTO EN DISIDENCIA DEL JUEZ ROSATTI:

En su voto disidente, el Juez Rosatti aclara que la Constitución Nacional estableció para nuestro país, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado y considera que no se puede retacear estos derechos justificándolo "en la mayor representatividad" del sindicato con personería gremial. En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la "mayor representatividad" de un sindicato debe expresarse en la composición cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos porque desvirtúa el perfil democrático que la Constitución lo dice explicitamente en su art. 14 bis no solo en referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación intergremial.

Y explica que un modelo sindical libre es, desde la perspectiva del trabajador, aquel que le ofrece la posibilidad de pertenecer a uno, a más de uno o a ningún sindicato, no quedando el derecho a trabajar supeditado a una afiliación gremial; desde la perspectiva institucional es un modelo que desalienta la concentración y el monopolio.

Que un modelo sindical democrático es el que se organiza sobre la base de- la representatividad de sus administradores, la activa participación de los afiliados y el pluralismo, lo que involucra la integración de la/las minoría(s) en la toma de decisiones.

Y un modelo sindical desburocratizado es aquel que reconoce los derechos gremiales constitucionales a las organizaciones de trabajadores -en tanto entidades llamadas a trabajar en la promoción del bienestar general- "por la simple inscripción en un registro especial".

Desde la perspectiva del Sindicato Joven la discusión ya no pasa por la personería gremial sino para que las organizaciones verdaderamente representativas se les reconozca esa facultad. Que en los ámbitos donde las simplemente inscriptas son más representativas que las organizaciones con personería gremial se les retire ese derecho exclusivo y se lo otorguen a la que ostenta la mayoría. ¿Qué determina la mayoría?: Los trabajadores cuando se afilian a un sindicato determinado que a partir de allí le corresponde la personería gremial y firmar los convenios colectivos.

El doctor Esteban Cabrini, abogado de ADEMUS es un gran luchador desde el derecho por la libertad y la democracia sindical, un compañero del Sindicato Joven con quien hace unos años en un conflicto en Salta obtuvimos la primer conciliación obligatoria en el sector privado como CTA, la disputa sigue, “la libertad vino del norte, la sindical también vendrá del norte” como les gusta decir a los salteños, que así sea compañeros de ADEMUS, que así sea.



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