CIS
COMUNICA.- 04/10/2020.- La empresa de limpieza cuyo sello es la
violación de derechos laborales, la adulteración de documentos para
perjudicar a su personal, además de la abierta sociedad con el
sindicato formal para aplicarle todo tipo de maltratos y robos
salariales, fue condenada a reincorporar a una trabajadora que
cumplía funciones en el Hospital Humberto Notti. en la provincia de
Mendoza a quien había despedido pese a la prohibición para hacerlo.
Se
trata de la trabajadora Laura Julieta Cufré Gazal, a
quien le habían comunicado verbalmente el despido sin causa
aduciendo porque había terminado el periodo de prueba aunque los
despidos estaban y siguen prohibidos, por el DNU PEN N°329/2020, por
lo que envió un telegramam laboral intimando que dejaran sin efecto
el despido y solicitando que le otorgaran efectiva ocupación en el
lugar y horario habitual de trabajo.
Ante
el silencio de Mediterránea
Clean recurrió a la justicia para que
declare la nulidad del despido
y así lo resolvió el Juez de Cámara el Dr. Leandro Fretes Vindel
Espeche, quien ordena a Mediterránea Clean la
inmediata reinstalación en horario y labores habituales, así como
el pago íntegro de sus remuneraciones devengadas durante la
pandemia, todo bajo apercibimiento de aplicar
multas de $2.000 por cada día de demora en el cumplimiento de la
sentencia.
En
la provincia de Córdoba la firma deberá afrontar procesos similares
por violación de los derechos laborales, adulteración de documental
y despidos con causas inventadas.
FALLO COMPLETO:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presenta la trabajadora Sra. Laura Julieta Cufré
Gazal, por intermedio de apoderado interpone solicitud de MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA, contra MEDITERRÁNEA CLEAN SRL, a fin de que se le
otorgue tutela judicial efectiva de su derecho a trabajar,
disponiendo la NULIDAD DEL DESPIDO Y LA INMEDIATA REINSTALACIÓN
EN SU PUESTO Y HORARIO HABITUAL DE TRABAJO, bajo apercibimiento
de astreintes, todo ello ante la conducta antijurídica que ha
desplegado su empleadora.
Relata que ingresó a trabajar para la empresa Mediterránea Clean
SRL en fecha 21/01/2020 desempeñándose en la categoría profesional
“operario” y como personal de limpieza en el Hospital Humberto
Notti. Que tal actividad fue declarada esencial en el marco de la
normativa de excepción dictada por el Poder Ejecutivo Nacional con
motivo de la pandemia de Covid-19 y que es por ello que todos los
trabajadores de limpieza dependientes de esa empresa que trabajaban
en el Hospital siguieron y siguen actualmente laborando sin
interrupción y en forma normal y habitual.
Que en fecha 21/04/2020 le comunicaron verbalmente despido sin
causa aduciendo que había terminado el periodo de prueba.
Advirtiendo que tal despido importaba una conducta antijurídica y
contraria a la prohibición absoluta de despedir sin causa
interpuesta por el DNU PEN N°329/2020, remitió comunicación postal
intimando a dejar sin efecto el despido y solicitando que le
otorgaran efectiva ocupación en el lugar y horario habitual de
trabajo.
Que ante el silencio de la empleadora se impone la promoción de
la presente acción a fin de que se declare la nulidad del distracto
y se imponga a la empleadora su inmediata reinstalación en horario y
labores habituales, así como el pago íntegro de sus remuneraciones
devengadas durante la pandemia, todo bajo apercibimiento de
astreintes.
2.- Que respecto de las medidas anticipatorias que dispone el art.
115 del CPCCyT, se consagra expresamente la medida de tutela
anticipada, instituto de creación jurisprudencial que responde al
entendimiento de que una moderna concepción del proceso exige poner
el acento en el valor “eficacia” de la función jurisdiccional y
en el carácter instrumental de las normas procesales, en el sentido
de que su finalidad radica en hacer efectivos los derechos
sustanciales cuya protección se requiere, y en ese marco de
actuación las medidas de la naturaleza de la solicitada se presentan
como una de las vías aptas para asegurar el adecuado servicio de
justicia y evitar el riesgo de una sentencia favorable pero ineficaz
por tardía (Ruíz Díaz, Marcela, Código Procesal Civil, Comercial
y Tributario de la Provincia de Mendoza, Civit, Juan Pablo S. y
Colotto, Gustavo A. -dirs.-, De Rosas, P. -coord.-, ASC Librería
Jurídica, p. 342).
Asimismo, el “proceso urgente” reconoce en la actualidad tres
tipos principales de mecanismos perfectamente diferenciados, a saber:
1)- las medidas cautelares; 2)- las medidas autosatisfactivas, 3)-
Finalmente, la tutela anticipatoria, que es aquella que apunta a la
satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida
en la demanda, cuando de la insatisfacción pueda derivar un
perjuicio irreparable.
Pues, fruto de atender más al inminente daño que al peligro en
la demora emergieron los procesos urgentes como un nuevo género
procesal. Anota Mabel De los Santos que el esquema de los procesos
urgentes se fundamentan a partir de una tríada conceptual: a)
prevalencia en el trámite del principio de celeridad procesal; b)
reducción al mínimo de la cognición y postergación de la
bilateralidad; c) otorgamiento de una tutela rápida y eficaz a los
derechos reclamados (De los Santos, Mabel, citada en Peyrano Jorge
W., Vitantonio Nicolás J. R., “De nuevo sobre las denominadas
'medidas autosatisfactivas' en Procedimiento laboral -II, Revista de
Derecho Laboral, 2007-2, p. 14).
En cuanto a la finalidad buscada por los referidos procesos
urgentes, es imperioso señalar que no pretenden asegurar el efecto
práctico de otro proceso sino solucionar “urgencias puras” que
encierran la posibilidad de que el requirente sufra un grave
perjuicio.
En nuestra posición la tutela anticipada forma parte de los
procesos urgentes, sistema cautelar protectorio que se caracteriza
por la posibilidad de afectar derechos de los justiciables sin que
importe cosa juzgada, lo cual es convalidado por poseer el
peticionante un fumus bonis iuris de elevada intensidad y un
inminente peligro de daño de un bien jurídico merecedor de tutela,
el cual si no es atendido podría tornarse irreparable u obtener una
mera reparación sustitutiva al bien principal en juego.
En el caso de la tutela anticipada lo que se busca siempre es
solucionar la urgencia y no evitar el riesgo de insolvencia del
demandado o el posible desbaratamiento de derechos en que éste
pudiera incurrir. Así sucedió en el leading case “Camacho
Acosta”. En este sentido, en el fallo “Camacho Acosta”, el
Máximo Tribunal de la Nación hablo de medida cautelar innovativa.
Allí se dijo que es admisible el recurso extraordinario contra la
sentencia que desestimó la medida cautelar, si la decisión produce
un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación
ulterior, cuando la alteración de la situación de hecho o de
derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución
en ineficaz o imposible (Camacho Acosta, Maximino c/ Grafi Graf
S.R.L. y otros.).
3.- Corresponde examinar si en la presente se dan las condiciones
exigidas para su procedencia. Que conforme a las constancias
incorporadas digitalmente, se incorpora el recibo de haberes de la
trabajadora Laura Julieta Cufre Gazal, empleadora Mediterránea Clean
SRL, fecha de ingreso 21/01/2020, categoría L1 Operario.
Certificación emitida por Mediterránea Clean SRL en cuanto expresa
que la Sra. Cufre Laura se desempeña como operario de limpieza en el
Hospital Humberto Notti, siendo considerada personal esencial ante la
Emergencia Sanitaria. Misiva laboral por la cual rechaza despido sin
causa manifestado verbalmente el día 21/04/2020, y emplaza la
efectiva ocupación en el lugar y horario de trabajo.
Estas circunstancias ponen de manifiesto prima facie el
cumplimiento fáctico de lo prohibido normativamente. Es así
menester resaltar que el con fecha del 31/03/2020 se publicó en el
boletín oficial el DNU 329/2020, en su artículo segundo se dispone
la prohibición de los despidos sin justa causa, o por las causales
de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de
sesenta días desde la publicación en el boletín oficial, por lo
cual rige desde las cero horas del 31/03/2020, hasta -en principio-
las 24 horas del 29/05/2020.
En consecuencia, cualquier despido (sin justificar, por falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor) que ocurriere dentro del
plazo estipulado, es de objeto prohibido (le falta licitud, art. 259
Código Civil y Comercial), y su consecuencia es que el trabajador
pueda pedir la nulidad del despido dispuesto en contravención a la
norma, y su consiguiente reinstalación. Solicitar la reinstalación
al puesto de trabajo es facultativo del trabajador, y ante la
resistencia del empleador, cabe la ejecución forzada de la
obligación de hacer (art. 777 Código Civil y Comercial). El único
límite es la violencia física o moral respecto del deudor
(empleador), lo cual evidentemente no se cumple en los casos de
personas jurídicas (Fretes Vindel Espeche, Leandro, “COVID-19 y la
regulación de los derechos laborales durante la pandemia”, Revista
de Derecho del Trabajo de Mendoza, Lejister IJ-CMXIV-529).
En similar sentido se resolvió que “...la estabilidad reforzada
por el D.N.U. habría sido adquirida por la accionante. Los modos de
extinción vedados en el contexto de la pandemia son aquellos que a)
configuran un ilícito contractual, cuya sanción está determinada
en el art. 245 LCT; y b) se sustentan en el supuesto de fuerza mayor
o falta o disminución de tareas no imputables al sujeto empleador...
Expresamente la norma dictada por el Poder Ejecutivo ha previsto con
precisión los alcances de la prohibición vedando expresamente los
despidos 'sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor' (art. 2°)” (Juzgado Nacional de Primera
Instancia del Trabajo N° 20, 24-04-2020, expte. 9775/2020, “Pragana,
Matías c/ GOLIARDOS SRL s/Medida Cautelar”, Jueza Ana Barilaro).
En idéntico resultado “debe admitirse la medida
autosatisfactiva interpuesta por el trabajador, declarando la nulidad
del despido dispuesto por TM S.A. y ordenando la reincorporación del
trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las
que se encontraba...” (Juzg. Laboral N° 2 Posadas, 28-04-2020,
Expte. Nº 36894/2020 “Espinoza José Alfredo C/ TM SA S/
Autosatisfactivas”; Juez Sebastián Mangini.
En forma análoga al presente, en un caso de período a prueba,
además se agregó “Asimismo, una vez reinstalada la trabajadora en
su puesto, el empleador cuenta con todos los recursos procesales para
revisar la orden judicial. Mientras que de no hacerlo, la pérdida
del puesto de trabajo se torna irreversible y el daño irreparable,
tornándose abstracta una sentencia de nulidad de despido y/o
reinstalación dictada en el plazo en que habitualmente transcurren
los trámites ordinarios” (Juzgado 1ª Inst. Laboral 4ª Nominación
Santa Fe, C.U.I.J. N° 21-04664132-6, “Yori, Melisa c/ ADECCO
ARGENTINA S.A. s/ Medidas Cautelares y preparatorias”; Jueza María
Victoria Acosta). Por último, en el mismo sentido Tribunal del
Trabajo Nº4 La Plata, 4-5-2020, “Villalba c/Proveedora Los
Estudiantes SRL”, Jueces Prado Vanesa, Rodolfo Martiarena y Catani
Enrique.
Por ello, el presente caso encuadra, con un alto grado de
intensidad en la verosimilitud, en la prohibición dispuesta por el
art. 2 del DNU 329/2020, y en consecuencia se dispone declarar la
nulidad del despido dispuesto por Mediterránea Clean SRL, y ordenar
la reinstalación de la trabajadora Laura Julieta Cufré Gazal a sus
tareas, en las condiciones que se prestaban. Ello con el pago íntegro
de los salarios que se devenguen desde el despido hasta la efectiva
reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo. Todo bajo
apercibimiento de aplicar astreintes a razón de $ 2.000 por cada día
de demora (804 del CCCN).
Por último, en virtud de que nos encontramos ante una pandemia
(OMS; Ministerio de Salud de la Nación) y el carácter alimentario
de los salarios, imprescindibles para el sustento de la trabajadora
(art. 14 bis Const. Nacional), por lo cual urge brindar una tutela
judicial efectiva (art. 25 de la CADH) se difiere la vista del art.
115 inc. II del CPCCyT, y se cita a la demandada para que en su caso
efectúe contestación y/o ofrezca prueba en torno a la presente
(art. 115, inc. III, CPCCyT).
Por lo expuesto, el Tribunal en Sala Unipersonal
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la anticipación de tutela solicitada por la
Sra. LAURA JULIETA CUFRÉ GAZAL, en consecuencia declarar la nulidad
del despido dispuesto por MEDITERRANEA CLEAN SRL, y ordenar en el
plazo de dos (2) días de notificada la presente, la REINSTALACIÓN
de la trabajadora a sus tareas, en las condiciones que se prestaban.
Ello con el PAGO ÍNTEGRO DE LOS SALARIOS que se devenguen desde el
despido hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora a su
puesto de trabajo.
2) Todo bajo apercibimiento de aplicar astreintes a razón de $
2.000 por cada día de demora (804 del CCCN).
3) Cítese a la demandada para que en el término de cinco (5)
días conteste y ofrezca la prueba (art. 115, inc. III, CPCCyT).
4) A fin del cumplimiento inmediato y en virtud de las
restricciones a la circulación, dispóngase además de las
notificaciones previstas en el código de procesal, el envío de la
presente por correo electrónico a a info@mediterraneaclean.com;
carlososvaldocampos@yahoo.com.ar; laurajulietacufregazal@gmail.com.
5) Imponer las costas a la demandada (art. 31 CPL).
6) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad
procesal.
Notifíquese.
DR. G. LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Juez de Cámara