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martes, 22 de marzo de 2022

UN PASO MÁS EN FAVOR DE LA LIBERTAD SINDICAL EN EL HIPÓDROMO DE PALERMO.-

CIS COMUNICA.- 22/03/2022.- Tras la sentencia definitiva del juez de primera del Juzgado 77 que ordenó reincorporar a un trabajador Javier Álvarez, la apelación de la empresa recayó en la Sala X de la CNAT que solicitó la opinión del fiscal general Juan Manuel Domínguez, en el caso “ALVAREZ, JAVIER CRISTIAN C/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. Y OTRO S/JUICIO SUMARISIMO”. El Hipódromo de Palermo despidió a Álvarez junto a una docena de trabajadores luego que estos se afiliaran a la CTA y efectuaran reclamos laborales ante la abierta complicidad del sindicato APHARA con la patronal.


Con el fallo que la obliga a devolverle el trabajo a Álvarez, la empresa apeló pero no acreditó la causal del despido, que atribuyó a “cuestiones operativa de reestructuración”. En efecto, la empresa centró su crítica en que el trabajador no ejercía cargo gremial y que la CTA no tenía ámbito de actuación en el establecimiento.

En este contexto, no resulta atendible la interpretación limitativa que presenta el Hipódromo de Palermo, en tanto pretende ampararse –en desmedro de los derechos que le asistirían al trabajador– en la inaplicabilidad del régimen de estabilidad incorporado por la Ley de Asociaciones Sindicales, es decir que, por no ostentar cargo gremial la obstaculización de los derechos sindicales del trabajador para la empresa estarían permitidas y, en su caso, en la “falta de vinculación” entre la CTA y la actividad desarrollada en el establecimiento, debido a que en hipódromo el sindicato que convencionalmente agrupa al personal es Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afines de la República Argentina (APHARA), que al tomar conocimiento de las afiliaciones a CTA, lejos de tomar nota de los problemas que denunciaban sus representados, en apoyo a las represalias del hipódromo, colaboró con la patronal contratando una patota para reprimirlos.

Para el fiscal general “las pruebas aportadas evidenciarían un palpable “indicio de discriminación” en tanto permitirían vincular el despido con la actividad gremial llevada cabo por el accionante, quien –lejos de haber buscado, solamente, un “nuevo sindicato para afiliarse”– habría intentado canalizar los intereses colectivos del sector mediante la construcción de un nuevo espacio de representatividad… afiliándose a la CTA para agruparse en el Sindicato Joven CIS, así lo corroborarían las manifestaciones, coherentes y homogéneas, de los testigos Domínguez, Ruiz, Posse, Sánchez y Santa Cruz, las cuales no sólo confirmarían tales indicios, sino –también– el activismo desplegado por la Central de Trabajadores Argentina en el ámbito de la demandada (cuestión férreamente negada por el Hipódromo en su estrategia defensiva). Y agrega “Sellando este cuadro indiciario, remarco la notoria y acreditada concomitancia entre el distracto y la realización de las diversas reuniones a las que aluden los testigos (con participación del Sr. Álvarez) en un clima atravesado por reclamos salariales y el despliegue de nuevos actores en la dinámica diaria de la vida gremial del Hipódromo Argentino de Palermo.”                

En conclusión, en las circunstancias expuestas, y aplicando los estándares probatorios fijados por la Corte Suprema, se podría juzgar corroborado que el despido del actor constituyó un acto discriminatorio en los términos de la ley 23592.                 

“Me permito añadir, por último, -escribe el fiscal- que no hay incompatibilidad alguna entre la reinstalación del trabajador víctima de un distracto discriminatorio y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del artículo 14 de la Constitución Nacional; y que la reinstalación guarda singular coherencia con los principios que rigen a las instancias jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos, tendientes a la plena reparación de los daños irrogados por un despido.” Concluye el dictamen que recomienda dejar firme el fallo en esta segunda instancia.

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