CIS Comunica. 28/02/2020.- Fue en el marco del juicio por Libertad Sindical iniciado por el Sindicato Joven CIS en CTA contra la multinacional norteamericana en el caso del trabajador Walter Rebozio, delegado gremial por nuestro sindicato, la empresa sostiene que reconoce al sindicato formal que pese a los despidos masivos en sus tiendas jamás ha manifestado ninguna queja, por el contrario se ha limitado a justificar los abusos, como la multiplicidad de tareas en piso y cajas sin ninguna remuneración. Además de amenazar con despedir a todo el que se organice por fuera del sindicato que acepta Walmart, aunque no les permitían afiliarse hasta la llegada del sindicato joven a la sucursal en cuestión, entonces comenzaron con asambleas intimidantes, recorridas dando consejos sobre lo inconveniente de adherirse a CTA incluso afiliaron compulsivamente a personas que ni siquiera estaban enterados hasta que les llegó el descuento en el recibo, adulterando la firma de los supuestos afiliados, en ese caso de fraude, Walmart miró para otro lado.
Hace un tiempo la justicia en primera instancia ordenó a Walmart a reconocer al delegado del Sindicato Joven CIS en CTA, la empresa apeló pero la Cámara en segunda instancia ratificó el fallo, aún así la compañía que tiene como slogans “el respeto” no respeta a la justicia, aunque también diga que “Walmart siempre cumple con la ley”, tampoco no lo hace como queda demostrado en el acta que transcribimos a continuación:
En la ciudad de Buenos Aires, a los
27 días del mes de febrero de 2020, siendo las 11 horas.
ABIERTO EL ACTO POR EL JUZGADO:
Invitadas las partes a una conciliación, la misma no es posible.
Así ello, cedida la palabra al
Sindicato Joven CIS en CTA, manifiesta que:
a) Conforme fuera oportunamente
denunciado en el escrito de demanda en el punto 12 al cual me remito y reitero,
Walmart Argentina no ha procedido a reconocer el cargo de Delegado Sindical del
demandante conforme fuera debidamente notificado;
b) Walmart Argentina no ha procedido
a reconocer ni otorga las correspondientes licencias gremiales a los fines de
ejercer la actividad sindical del delegado del Sindicato Joven CIS en CTA;
c) Walmart Argentina no ha procedido
a permitir la publicación de actividades sindicales en la cartelera del
establecimiento a tales fines;
d) Walmart Argentina no ha procedido
a permitir la convocatoria y ejercicio de asambleas dentro del establecimiento
con los afiliados que representa el delegado del Sindicato Joven CIS en CTA;
e) Walmart Argentina no ha cesado en
el trato persecutorio antisindical y discriminatorio hacia el delegado del
Sindicato Joven CIS en CTA, tampoco ha cesado en la obstrucción al libre
ejercicio del cargo gremial que ostenta el trabajador afiliado al Sindicato
Joven CIS en CTA como al derecho de la libertad sindical, como así tampoco
respecto del trato que ostenta hacia los afiliados que el señor representa;
f) Walmart Argentina no ha cesado con
amenazas directas al trabajador y a los afiliados que él representa para que
hablen con el delegado del Sindicato Joven CIS en CTA con una persecución
continua no permitiendo el ejercicio de los derechos gremiales inherentes al
cargo gremial;
g) Walmart Argentina no permite la
participación del trabajador en las inspecciones;
h) Walmart Argentina no permite
reuniones entre el trabajador con representante alguno a los fines de tratar
las diversas problemáticas en el establecimiento por parte de los afiliados a
quien el actor representa;
i) Walmart Argentina no ha
recepcionado las diversas reclamaciones del delegado del Sindicato Joven CIS en
CTA y/o petitorios en representación de sus afiliados;
j) Walmart Argentina no facilita al
trabajador un lugar para el desarrollo de las tareas de delegado ni para
reuniones ni asambleas;
k) Walmart Argentina no ha otorgado
el crédito de horas mensuales para el ejercicio de la actividad sindical como
delegado que ostenta el trabajador.
Sin perjuicio de ello, pese a que el
Sindicato Joven CIS en CTA considera que lo manifestado ha sido claramente
expuesto en el escrito de inicio y asimismo que la sentencia cautelar dictada
en autos es totalmente clara al respecto, todo ello siendo que Walmart
Argentina se encuentra notificada de la misma y asimismo siendo que esta parte
ha intimado en los términos de la sentencia cautelar, mediante telegramas y
conforme carta documento enviada por Walmart Argentina, toda vez que, en autos
no ha habido presentación alguna por parte de Walmart Argentina dando
cumplimiento a la sentencia oportunamente notificada, es que el Sindicato Joven
CIS en CTA solicita se decrete el incumplimiento de la demandada, se haga
efectivo el apercibimiento y se fijen multas económicas en una suma razonable,
acorde a la entidad de la demandada desde el momento del incumplimiento sin
necesidad de intimación previa entendiendo que la misma se encuentra
debidamente notificada.
Acto seguido, EL JUZGADO RESUELVE: De
lo manifestado por el Sindicato Joven CIS en CTA, córrase traslado a Walmart
Argentina por tres días. Sin perjuicio de ello, señálase audiencia para el 6 de
marzo de 2020 a las 10.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente
asistidas de sus letrados, bajo el apercibimiento contenido en el art. 63 del
mismo cuerpo legal. Quedan los comparecientes notificados.
Firmando los presentes de
conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que doy fe. PATRICIA
SILVIA RUSSO, Juez de 1ª.Instancia.
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