CIS COMUNICA.- 16/10/2021.- Del “Grito de Burzaco” pasando por nuestra “Declaración de Chivilcoy”, hasta estos días, seguimos luchando por más libertad para participar y democracia para elegir en el modelo sindical argentino, limitando cada vez más, los nocivos efectos en el mundo del trabajo que se ejerce a través del monopolio de la representación de los trabajadores y trabajadoras en la República Argentina.
El poder disponer de financiamiento para desarrollar un programa de acción por la defensa de los intereses profesionales de los afiliados y afiliados es un punto crucial para las organizaciones simplemente inscriptas, sin embargo, no es el estado el que está garantizando este piso de igualdad entre los sindicatos en argentina, más bien todo lo contrario, un estado proteccionista de las dirigencias empresariales enquistadas en las conducciones sindicales que usurpan las sedes sindicales desde el regreso de la democracia apelando a elecciones fraudulentas religiosamente legalizadas por el ministro de turno.
No se puede luchar sin recursos, eso está claro. Sin el aporte económico y el recurso del tiempo de los miembros de un sindicato todo es cuesta arriba, máxime aún si los mecanismos legales para facilitar la obtención de esos recursos queda limitada a la voluntad del empleador que con la legislación actual tiene la potestad de contribuir a la asfixia económica de los sindicatos que no responden a sus intereses empresarios.
Sumado a que el aporte sindical siempre es y será cuestionado por los propios trabajadores y trabajadoras, -lo lamentable es que este cuestionamiento absolutamente lógico es carancheado por los sectores políticos de derecha y antiderechos para empatizar con ellos, punguearles el voto para luego entregarlos a los verdugos de los derechos, que esos trabajadores aún conservan- pero la razón de esa la crítica al aporte sindical obligatorio del 2% de los ingresos, se funda en que ese dinero que aporta se convierte en propiedades y empresas de los dirigentes sindicales o para pagar una patota sindical al servicio de esa burocracia cuando estos intentan organizarse bajo otras líneas de pensamientos.
En ese sentido, el reciente fallo de la corte suprema de justicia de la nación, referida a la obligación del empleador a retener la cuota sindical y depositarla en la cuenta sindical, tenga esta personería gremial o simple inscripción el sindicato, pone en jaque la posición de los empleadores que alegan que solo cumplen con lo que la ley de asociaciones sindicales de argentina los obliga por injusta y medieval que sea la legislación, será legal pero no es legítimo.
La corte sostuvo que esa decisión del empleador amparada en el Art 38 de ley 23.551, es un acto discriminatorio en perjuicio del sindicato que elige la persona trabajadora en lo colectivo y atenta contra una serie de libertades individuales perfectamente establecidas en nuestra constitución entre otras normativas de igual rango.
VAMOS CAMINANDO.-
Dentro de las dos CTA, es el Sindicato Joven CIS de la CTA-A de Córdoba a través de sus organizadores y organizadoras sindicales, el primero en romper ese cerco de privilegios, al obtener el derecho de la cotización de la afiliación directa en la Central de Trabajadores de la Argentina, fue en la empresa Solvens hace casi un año, desde entonces han ido sumándose otras empresas a reconocer la afiliación al Sindicato Joven CIS de sus empleados como un derecho con todo lo que eso implica, como ser la representación en la mesa del diálogo social y la cotización de la cuota sindical.
La afiliación directa a CTA, resultó ser la mejor herramienta para organizar a los trabajadores y trabajadoras del sector privado, como primer paso a construir un sindicato ya sea desde el ámbito estatutario de la central o como transición a un sindicato de primer grado en los términos tradicionales de la concepción de SINDICATO.
El Sindicato Joven CIS CTA, define a la CTA como EL SINDICATO y a partir de lo que tiene previsto su estatuto viene trabajando en el desarrollo de una nueva forma de organización para la intervención gremial.
Diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (por ej. Los fallos ATE 1 y ATE 2, Rossi, entre otros), abrieron las puertas a nuevas formas de organización que dejó obsoleta la legislación que afectaba la libertad sindical, al declarar la inconstitucionalidad de la misma en varios aspectos, y es el camino que venimos transitando desde el Sindicato Joven.
La afiliación. La tutela de los delegados y comisión directiva. El reconocimiento del delegado del Sindicato Joven CIS, todo fue puesto a prueba en el terreno judicial y no ha quedado ninguna duda que es un esquema completamente legal y legítimo y ahora solo queda en manos de los trabajadores si al conocer esta forma de organización la eligen y la ponen en práctica.
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