CIS COMUNICA.- 05/10/2021.- Entró en vigencia el 1° de octubre de 2021 el Decreto Presidencial 678/21 donde se establecen nuevas medidas generales de prevención, y en el Art. 6° de la mencionada norma incluyen las nuevas disposiciones referidas a las licencias laborales para los grupos de riesgos.
QUIENES ESTABAN DISPENSADOS Y DEBEN RETOMAR TAREAS PRESENCIALES:
En ese sentido se informa quienes deberán retomar tareas, entre ellas las personas trabajadoras con enfermedades respiratorias crónicas, como ser hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo, enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas, con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, además de aquellas que poseen certificado único de discapacidad y las personas con obesidad.
LOS QUE SIGUEN DISPENSADOS DEL TRABAJO PRESENCIAL:
Continuando exceptuadas hasta el 31 de octubre de 2021 las personas trabajadoras con Inmunodeficiencias de tipo congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) y los pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos, comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria.
En dichos supuestos, el trabajador o la trabajadora percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y las trabajadoras por los regímenes de seguridad social.
También agrega que los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
¿Y LOS MAYORES DE 60 AÑOS, Y EMBARAZADAS?.
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