Vistas de página en total

martes, 5 de octubre de 2021

GRUPOS DE RIESGO: ¿QUIÉNES DEBEN RETOMAR TAREAS CON EL NUEVO DECRETO?.-

CIS COMUNICA.- 05/10/2021.- Entró en vigencia el 1° de octubre de 2021 el Decreto Presidencial 678/21 donde se establecen nuevas medidas generales de prevención, y en el Art. 6° de la mencionada norma incluyen las nuevas disposiciones referidas a las licencias laborales para los grupos de riesgos.




QUIENES ESTABAN DISPENSADOS Y DEBEN RETOMAR TAREAS PRESENCIALES:

En ese sentido se informa quienes deberán retomar tareas, entre ellas las personas trabajadoras con enfermedades respiratorias crónicas, como ser hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo, enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas, con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, además de aquellas que poseen certificado único de discapacidad y las personas con obesidad.



LOS QUE SIGUEN DISPENSADOS DEL TRABAJO PRESENCIAL:

Continuando exceptuadas hasta el 31 de octubre de 2021 las personas trabajadoras con Inmunodeficiencias de tipo congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) y los pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos, comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria.

En dichos supuestos, el trabajador o la trabajadora percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y las trabajadoras por los regímenes de seguridad social.

También agrega que los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.


¿Y LOS MAYORES DE 60 AÑOS, Y EMBARAZADAS?.

Decreto 576/2020.- ARTÍCULO 26.- PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.



No hay comentarios:

Publicar un comentario