Vistas de página en total

domingo, 31 de octubre de 2021

EL SINDICATO JOVEN CIS-CTA-A REALIZÓ ELECCIONES EN CURTIEMBRE SADESA.

 CIS COMUNICA.- 31/10/2021.- El Sindicato Joven CIS CTA-A de la Provincia de Buenos Aires realizó elecciones en la curtiembre Sadesa, principal proveedor de cueros de Adidas y Nike, ubicada en la ribera sur del Partido de Lomas de Zamora, donde se eligieron delegados gremiales de entre los afiliados directos que la organización posee en ese ámbito donde el sindicato que convencionalmente los agrupa es el SOC (Sindicato Obreros Curtidores) adherido a la CGT.

La participación permitió superar ampliamente el piso de legitimidad para este cuerpo de delegados.

El acto eleccionario contó con la presencia del Secretario de Salud Laboral de CTA-A de la Provincia de Buenos Aires Tomás Devoto, Silvio Tricerri Delegado de Organización del Sindicato Joven CIS-CTA-A Provincia de Buenos Aires, Gladys Auce, Delegada General del CIS-CABA, Mariela Quipildor y Gustavo Córdoba del CIS Nacional.

Se desarrolló con total normalidad, desde la madrugada del sábado 30 de octubre en la planta fabril, cerrando por la tarde en la urna volante ubicada en un patio del barrio obrero de Villa Fiorito donde se acercaron a emitir su voto los trabajadores que por diversas circunstancias como turnos y francos, no estaban en planta al momento de la votación.

Felicitamos a los compañeros que participaron, y al resto de los trabajadores que realizaron las preguntas frecuentes respecto a la elección y para entender mejor sobre ¿Qué se votó el 30 de octubre en Sadesa Lomas de Zamora? les acercamos estas respuestas:

En Sadesa Lomas se votaron los delegados gremiales del Sindicato Joven CIS agrupado en CTA, cuya función será representar a los afiliados directos a la CTA agrupados en el CIS ante su empleador en los términos del Art. 23 Inc. A de la ley 23.551, además de representar al CIS-CTA ante los afiliados en Sadesa y viceversa.

¿Pero es legal eso?.- Por supuesto!. Salvo que hayan borrado el Art. 14 Bis de la Constitución Nacional ayer a la tarde.

Desde el fallo ATE de la Corte Suprema respecto a la libertad sindical, se han ido sucediendo sentencias que abrieron puertas a nuevas formas de organización promovidas históricamente por la Central de Trabajadores de la Argentina desde “El Grito de Burzaco”, el CIS ha crecido en el patio de la CTA, es una organización de trabajadores y trabajadoras cuya primer participación sindical en el CIS -en la mayoría de los casos- se da a partir de la afiliación directa a la CTA.

¿Entonces porque la empresa dice que acá al único sindicato que reconoce es al SOC-CGT que agrupa a los operarios?.

Como primer punto es importante aclarar que ninguna empresa debe reconocer o dar un consentimiento para que una elección sindical sea válida, porque reconocer a un sindicato, es una facultad exclusiva de los trabajadores, en este caso la empresa solo debe respetar la voluntad de los trabajadores de afiliarse a otra organización gremial y elegir sus representantes. Que no quiera discutir en sus oficinas de personal con los delegados del CIS-CTA no es ningún obstáculo para defender un afiliado en Sadesa, puesto que como lo venimos haciendo, contamos con otras instancias como el Ministerio de Trabajo, o ante Justicia del Trabajo donde hemos llevado los reclamos de los trabajadores de Sadesa.

Y como segundo punto, lo que la empresa alega, aunque se excede en sus respuestas telegráficas discriminatorias, es que el Sindicato de Obreros Curtidores (SOC-CGT) es quien -por ahora- tiene la mayoría de afiliados por lo tanto le corresponde ejercer la representación colectiva y por ende ostenta la personería gremial y es el sindicato con el que la empresa está legalmente obligada a realizar la negociación colectiva que incluye las paritarias salariales.

Sin embargo, esta representación colectiva no significa que un trabajador no pueda afiliarse a la CTA y agruparse en el CIS bajo otra línea de pensamiento sindical. Impedir esto sería además de un acto discriminatorio que atenta ni más ni menos que contra el propio derecho de sindicación tutelado en el Convenio Nº 87 OIT. El posible conflicto inter-sindical entre SOC-CGT y el CIS-CTA, acerca de los alcances de sus respectivas representaciones, resulta irrelevante puesto que, en definitiva, son los propios trabajadores los encargados de dirimirlo en función de su derecho a organizarse libremente y afiliarse (art. 2, Convenio nº 87 OIT). Sadesa no puede obstaculizar en ningún caso dicha libertad.

¿Entonces cuál es la diferencia entre el SOC-CGT y el CIS-CTA?.- El SOC-CGT es el que tiene el derecho y la obligación de representar a todos los trabajadores de Sadesa haciendo respetar el convenio colectivo, a cambio los trabajadores aportan el 2% de su salario, es decir habla por todos -excepto los capataces agrupados en otro sindicato- y puede firmar acuerdos en nombre de todos los agrupados en el convenio.

En cambio el CIS-CTA solo puede intervenir y representar a sus afiliados y afiliadas, en el marco de su contrato de trabajo individual no del resto de los trabajadores que trabajan en un mismo establecimiento o se encuadran en un mismo convenio. Aunque solidariamente siempre se asiste a cualquier trabajador no afiliado que lo solicite, pero en ciertas instancias se requiere constatar la afiliación para representar al trabajador ante su empleador sin ser vetado.

¿Tengo que desafiliarme al sindicato con personería gremial para afiliarme al CIS-CTA?. No, más allá que no está prohibida la doble afiliación sindical pese al conflicto político que puede generar, en el Sindicato Joven CIS-CTA nunca promovemos la desafiliación de ningún sindicato tradicional, simplemente luchamos porque se respete nuestro derecho existir en la forma que “estimamos conveniente” tal como lo dice el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, ratificado en Argentina desde 1960.

No hay comentarios:

Publicar un comentario