¿Qué
es la personería gremial? Es una facultad que se
le otorga a un sindicato que tiene más afiliados que otro de la
misma actividad-en el caso que exista- para negociar colectivamente
salarios y condiciones de trabajo, además el empleador tiene la
obligación de retener el aporte sindical obligatorio a todos los
trabajadores convencionados, la cuota de afiliación y depositarla en
la cuenta del sindicato para que éste pueda financiarse y
desarrollar un programa de acción.
En
cambio CTA que por el momento dispone de la personería jurídica
solo puede representar trabajadores en términos individuales siempre
y cuando éstos sean afiliados. El empleador no está obligado a
retener la cuota de afiliación. Y si bien en los ámbitos judiciales
ya no es tema de discusión, el empleador está legalmente habilitado
para discriminar a delegados y afiliados de las organizaciones
simplemente inscriptas como CTA.
¿Quién
decide sobre la personería gremial?. En primera instancia, los
trabajadores al decidir afiliarse mayoritariamente a una organización
determinada, sin embargo es el estado el que debe dar su aval
organizando una compulsa o competencia entre ambas organizaciones
para verificar a la más representativa. En los hechos esto casi
nunca sucede.
En
el caso de CTA, el reclamo de la personería gremial ha sido una
consigna histórica en su primera década de existencia, hasta la OIT
se manifestó sin éxito a favor de su otorgamiento en más de una
ocasión, hasta que el tema paulatinamente salió
de agenda, sin trascender a la retórica de los conceptos abstractos
sobre libertad sindical, reduciendo la discusión al elitismo de los
abogados y a los intereses de los teólogos de la unidad del
movimiento obrero, tanto para reclamarla como para negarla.
Es legal y legítimo que las organizaciones verdaderamente representativas y legitimadas por
los trabajadores de ámbitos determinados, dispongan de la
herramienta de la personería gremial, hoy en manos de sindicatos que
no los representan, rehén de un modelo
sindical injusto que divide, debilita
y desde las bases monopoliza
los derechos colectivos y en conjunto
con las patronales suprime la democracia
y oprime cualquier expresión distinta,
siendo el estado a través del Ministerio de Trabajo el que legaliza
todo este tipo de prácticas ilegales en perjuicio de los
trabajadores, evidenciando que entre lo
que dicen
la leyes,
los convenios de OIT, incluso la
Constitución Nacional y
los derechos de los trabajadores
afiliados a las organizaciones
simplemente inscripta: hay un abismo.
Un
régimen que solo conocerá su fin cuando los trabajadores dejen de
tener miedo y la única herramienta conocida contra el miedo es el
conocimiento de los derechos y la CTA puede darles ese conocimiento,
está perfectamente facultada para peticionar y representar, elegir
delegados, firmar acuerdos, mejorarles la vida, hasta incluso
disputar las personerías gremiales con los sindicatos que
convencionalmente los agrupan y ostentan ‘formalmente’ la
representación colectiva, en los ámbitos donde los afiliados de CTA
constituyan mayoría todo en el marco del Art. 25 de la ley de
Asociaciones Sindicales 23.551.
Para ello, resulta necesario establecer
lineamientos para la intervención en los territorios que no quede
reducida a la mera solidaridad con el perjuicio consumado, con una
estrategia de conjunto que trascienda a la utilización de la
central como escudo legitimador en la arena política de muchos que
usándola de trampolín llegaron a los estrados legislativos sin
dejar al irse, rastro de alguna legislación que vaya en el sentido
de los intereses que ella defiende.
Frente
a patronales que apoyados por gobiernos neoliberales y con la
complicidad de conducciones sindicales incapaces de hacer una lectura
correcta del momento y actuar en consecuencia hacen más evidente la
necesidad de organizaciones alternativas como CTA, que una vez
legitimadas en los hechos por los trabajadores que no se sienten
representados por sindicatos que convencionalmente los agrupan,
incluso abandonados a su suerte cuando pierden sus fuentes de trabajo, o en los cierres de
establecimientos por crisis no acreditadas por el empresariado que
resultan ser burdas estafas.
Por eso es necesario asumir y practicar un sindicalismo donde la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) no sea espectadora –en la espera de la personería gremial- mientras los trabajadores no tienen la posibilidad de participar libremente en sus sindicatos, solo la obligación ineludible de aportar parte de su salario para la existencia de estructuras que utilizan esos recursos para convertirse en sus propios verdugos.
Por todo lo dicho, desde C.I.S venimos insistiendo -en buenos y malos términos- por una política sindical más activa, más alejada de los estudios de televisión y un poco más cercana a sus afiliados directos.
Esa
es la democracia sindical por
la que creemos se
debe luchar y el camino que se debe seguir y
la CTA que necesitamos construir.
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