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sábado, 3 de febrero de 2018

¿ES POSIBLE LA PERSONERÍA GREMIAL COMO CTA?. SI.


¿Qué es la personería gremial? Es una facultad que se le otorga a un sindicato que tiene más afiliados que otro de la misma actividad-en el caso que exista- para negociar colectivamente salarios y condiciones de trabajo, además el empleador tiene la obligación de retener el aporte sindical obligatorio a todos los trabajadores convencionados, la cuota de afiliación y depositarla en la cuenta del sindicato para que éste pueda financiarse y desarrollar un programa de acción.

En cambio CTA que por el momento dispone de la personería jurídica solo puede representar trabajadores en términos individuales siempre y cuando éstos sean afiliados. El empleador no está obligado a retener la cuota de afiliación. Y si bien en los ámbitos judiciales ya no es tema de discusión, el empleador está legalmente habilitado para discriminar a delegados y afiliados de las organizaciones simplemente inscriptas como CTA.

¿Quién decide sobre la personería gremial?. En primera instancia, los trabajadores al decidir afiliarse mayoritariamente a una organización determinada, sin embargo es el estado el que debe dar su aval organizando una compulsa o competencia entre ambas organizaciones para verificar a la más representativa. En los hechos esto casi nunca sucede.

En el caso de CTA, el reclamo de la personería gremial ha sido una consigna histórica en su primera década de existencia, hasta la OIT se manifestó sin éxito a favor de su otorgamiento en más de una ocasión, hasta que el tema paulatinamente salió de agenda, sin trascender a la retórica de los conceptos abstractos sobre libertad sindical, reduciendo la discusión al elitismo de los abogados y a los intereses de los teólogos de la unidad del movimiento obrero, tanto para reclamarla como para negarla.

Es legal y legítimo que las organizaciones verdaderamente representativas y legitimadas por los trabajadores de ámbitos determinados, dispongan de la herramienta de la personería gremial, hoy en manos de sindicatos que no los representan, rehén de un modelo sindical injusto que divide, debilita y desde las bases monopoliza los derechos colectivos y en conjunto con las patronales suprime la democracia y oprime cualquier expresión distinta, siendo el estado a través del Ministerio de Trabajo el que legaliza todo este tipo de prácticas ilegales en perjuicio de los trabajadores, evidenciando que entre lo que dicen la leyes, los convenios de OIT, incluso la Constitución Nacional y los derechos de los trabajadores afiliados a las organizaciones simplemente inscripta: hay un abismo.

Un régimen que solo conocerá su fin cuando los trabajadores dejen de tener miedo y la única herramienta conocida contra el miedo es el conocimiento de los derechos y la CTA puede darles ese conocimiento, está perfectamente facultada para peticionar y representar, elegir delegados, firmar acuerdos, mejorarles la vida, hasta incluso disputar las personerías gremiales con los sindicatos que convencionalmente los agrupan y ostentan ‘formalmente’ la representación colectiva, en los ámbitos donde los afiliados de CTA constituyan mayoría todo en el marco del Art. 25 de la ley de Asociaciones Sindicales 23.551.

Para ello, resulta necesario establecer lineamientos para la intervención en los territorios que no quede reducida a la mera solidaridad con el perjuicio consumado, con una estrategia de conjunto que trascienda a la utilización de la central como escudo legitimador en la arena política de muchos que usándola de trampolín llegaron a los estrados legislativos sin dejar al irse, rastro de alguna legislación que vaya en el sentido de los intereses que ella defiende.

Frente a patronales que apoyados por gobiernos neoliberales y con la complicidad de conducciones sindicales incapaces de hacer una lectura correcta del momento y actuar en consecuencia hacen más evidente la necesidad de organizaciones alternativas como CTA, que una vez legitimadas en los hechos por los trabajadores que no se sienten representados por sindicatos que convencionalmente los agrupan, incluso abandonados a su suerte cuando pierden sus fuentes de trabajo, o en los cierres de establecimientos por crisis no acreditadas por el empresariado que resultan ser burdas estafas. 

Por eso es necesario asumir y practicar un sindicalismo donde la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) no sea espectadora –en la espera de la personería gremial- mientras los trabajadores no tienen la posibilidad de participar libremente en sus sindicatos, solo la obligación ineludible de aportar parte de su salario para la existencia de estructuras que utilizan esos recursos para convertirse en sus propios verdugos.

Por todo lo dicho, desde C.I.S venimos insistiendo -en buenos y malos términos- por una política sindical más activa, más alejada de los estudios de televisión y un poco más cercana a sus afiliados directos. 
Esa es la democracia sindical por la que creemos se debe luchar y el camino que se debe seguir y la CTA que necesitamos construir.

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