Juan Domingo Perón fue elegido presidente el 4 de junio de 1946. 8 meses después, proclamó los Derechos del Trabajador.
La proclama sintetizaba 10 derechos básicos: derecho al trabajo, a una justa distribución, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo y de vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales.
Estos derechos, fueron incorporados en el artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, sancionada por la Convención Constituyente, el 11 de marzo de 1949.
DERECHOS DEL TRABAJADOR.-
I. Derecho de trabajar
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar, debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece, y proveyendo ocupación a quien la necesite.
II. Derecho a una retribución justa
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital, fruto exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador, una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendirniento obtenido y del esfuerzo realizado.
III. Derecho a la capacitación
EI mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocirniento, e incumbe a las sociedades, estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo
La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarollo de su actividad y la obligación de la sociedad, de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.
V. Derecho a la preservación de la salud
El cuidado de la salud física y moral de los individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo, reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
VI. Derecho al bienestar
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias, en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo, con los recursos directos e indirectos que perrnita el desenvolvimiento económico.
VII. Derecho a la seguridad social
EI derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad de trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo, las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutual obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
VIII. Derecho a la protección de la familia
La protección de la familia, responde a un natural designio del individuo, desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar, debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales morales, que constituyen la esencia de la convivencia social.
IX Derecho al mejoramiento económico
La capacidad productora y el empeño de superación, harán un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos, tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyen a la prosperidad general.
X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales
El derecho de agremiarse libremente, y de participar en otras actividades lícitas, tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio, y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
Desde los dos primeros cargos tomó medidas para favorecer a los sectores obreros y hacer efectivas las leyes laborales: impulsó los convenios colectivos, el Estatuto del Peón de Campo, los tribunales del trabajo y la extensión de las jubilaciones a los empleados de comercio. Estas medidas le ganaron el apoyo de gran parte del movimiento obrero y el repudio de los sectores empresariales, de altos ingresos y del embajador de Estados Unidos Spruille Braden, por lo que se generó a partir de 1945 un amplio movimiento en su contra. En octubre de ese año, un golpe palaciego militar lo forzó a renunciar y luego dispuso su arresto, con lo que se desencadenó, el 17 de octubre de 1945, una gran movilización obrera que reclamó su liberación hasta que la obtuvo.
Derechos para todos o patria para nadie.
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