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martes, 21 de julio de 2020

TELETRABAJO EN EL HOGAR: MÁS PREGUNTAS QUE BENEFICIOS PARA LOS DUEÑOS DE CASA.-



¿QUIÉN CONTRATA LA INTERNET?.
¿Las empresas contratarán una línea aparte, que no comprometa la hogareña, y ser notificada a la organización gremial a la que se encuentre afiliada la persona trabajadora?

¿CÓMO SE MIDE EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD?.
¿Instalarán un medidor conectado a los equipos de trabajo durante los horarios pautados para la jornada laboral y la factura del gasto debe ser enviada directamente a la firma contratante?.

RECUPERO DE LLAMADOS
Además de establecer un protocolo claro sobre los cortes de luz y caída del sistema en medio de la jornada ya sea en el hogar en la sede de la empresa donde está el sistema que si no está encendido no se puede trabajar desde la casa aunque haya luz en el hogar.

¿Esas horas fuera de la jornada pautada se recuperarán sin remuneración como en la actualidad?.

Aunque existen seguros para ese tipo de eventualidad de la cesantía del lucro, además de grupos electrógenos que debería proveer la empleadora lo debe asumir la persona trabajadora invirtiendo los recursos de su propio tiempo libre.

Si se hacen, son horas extras.

SECTOR DE TRABAJO.
¿Proveerán de elementos de ambientación acústicos, que no convierta en un monasterio de voto de silencio para el resto de las personas que conviven con la persona trabajadora. El sonido de ambiente, el ruido normal de una vida hogareña, los animales, porque esos ya son requerimientos que se la hacen a las personas dedicadas en relación de dependencia al teletrabajo en el hogar.

DESCANSOS.
Los tiempos de breack los imponen por mensaje desde la empresa, así como el  tiempo de baño que es una necesidad  fisiológica pero su duración y momento de la jornada está establecida por una planilla excell elaborada por la parte empleadora a kilómetros de distancia.

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.
¿Contarán con un servicio técnico a cargo de la empresa para que la persona trabajadora derive los equipos que requieren reparación?.
¿Los exigirán –como la ‘buena presencia- al momento de la contratación, tal cual está ocurriendo en cuarentena?.

Dicen los opinantes sobre el Teletrabajo: “Se entiende que las empresas deben proveer las herramientas y la conectividad”. No, señor, no se entiende, porque los trabajadores actualmente están asumiendo todos esos costos.

Tampoco deberían delegar todos estos puntos a la negociación colectiva en manos de los sindicatos, porque precisamente han sido los sindicatos del sector los que han firmado acuerdos regresivos y perjudiciales para la parte trabajadora.

En conclusión, de la corta experiencia en cuarentena el teletrabajo en el hogar implica que el trabajador deba asumir los gastos de la operación como un socio de le empresa.
La abierta admisión del control abusivo del trabajador de forma mecánica y remota cuando ni siquiera el uso de cámaras para el control laboral está admitido a través de un panel de control sin ningún control.

Aumenta la vigilancia si los empleados están conectados desde su celular, computadora o tablet; se visualiza si están registrados o no, y si ya están disponibles para trabajar, hasta realizar grabaciones y escuchas en vivo o intervenir una conversación en el caso que se requiera y exportar esos datos, hasta subir grabaciones en tiempo real a Google Drive, etc.

Los supuestos beneficios que el sector sindical en coincidencia con el sector empresario repiten no es tal. Donde se remarca que el teletrabajo en el hogar generará ahorro y reducción de costos en activos de oficina, que reducirá el absentismo laboral, que aumentará la productividad, que reducirá los gastos de transporte y comida, se pasa por alto que si hay un ahorro de una parte, alguien deberá asumir ese supuesto ahorro, porque el tiempo humano para la tarea y las herramientas que se requieren siguen siendo las mismas. Y las distancias entre el cliente y el operador sigue transitando por la fibra óptica.

lunes, 20 de julio de 2020

AFILIATE A CTA!. SUMATE AL SINDICATO JOVEN.


¿QUÉ ES EL SINDICATO JOVEN C.I.S CTA?.


Es un sindicato de afiliados directos en la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA). Entre su sistema de valores se reivindica la independencia de la burocracia sindical, los partidos políticos y la injerencia empresarial. En la actualidad agrupa trabajadores/as de múltiples actividades, distribuidos en distintos puntos de Argentina. Se administra por una comisión directiva, delegados, organizadores sindicales, delegadas de género y afiliados/as. Cada integrante del Sindicato Joven CIS CTA realiza un aporte mensual que se realiza vía aplicación.

SERVICIOS Y BENEFICIOS.-

¿Qué SERVICIOS tengo si me afilio a CIS CTA?.- ​Básicamente son dos. 1°.- Te ayudamos a conocer tus DERECHOS de manera simple. 2°.- Te brindamos herramientas para que los puedas EJERCER A TIEMPO en ámbitos judiciales y del ministerio de trabajo conservando el empleo.

Como consecuencia de esos servicios, los BENEFICIOS pueden ser múltiples.
Por ejemplo SABER cómo proceder frente: A un accidente o enfermedad laboral, fraude y correcta registración, cómo proceder ante una sanción, descuentos indebidos, cómo hacer para participar de una elección sindical y no perecer en el intento, enfrentar la violencia laboral. O simplemente aprender de un acto de solidaridad, al ayudar a otros trabajadores orientándolos sobre sus derechos incluso siendo su representante sindical y lograr que se respeten los derechos.

¿Cuáles serían esas herramientas?. La capacitación continua sobre tus derechos. El asesoramiento legal. Representarte en un proceso judicial. Denunciar las injusticias públicamente. Ayudarte para que te organices con el resto de tus compañeros. Que puedan elegir un delegado/a. Que el delegado presente los reclamos e inquietudes ante la empresa, ya sea en la oficina de RRHH, a través de un telegrama laboral o en una audiencia de mediación. Además del acompañamiento gremial ante un conflicto por reclamos de índole laboral que resuelvan los trabajadores/as.

¿LA CTA TIENE LEGALIDAD?. SÍ. Por supuesto!.

¿Qué diferencia hay entre el delegado de CIS CTA con el del sindicato que nos figura en el recibo?. Ninguna. Según la ley tienen los mismos derechos y obligaciones. Si la  empresa no acepta recurrimos a la justicia, denunciamos la discriminación y el no respeto a la libertad sindical porque elegir libremente el sindicato es tu derecho.

¿Quiénes pueden afiliarse a CIS CTA?.- ​Cualquier trabajador/a. Da igual si tienen un recibo de sueldo, el sindicato que los agrupa, la ideología política que defienden, todos tienen lugar en el ​sindicato joven si les interesa luchar por sus derechos, contra todo tipo de discriminación y subestimación hacia los trabajadores.

¿Y tengo que desafiliarme del otro sindicato?. No es necesario. Podés tener doble afiliación, incluso si sos delegado de otro sindicato podés afiliarte si los servicios que brindamos te resultan de utilidad para ejercer mejor tu rol como representante sindical.

¿Desde cuándo existe CIS CTA?.- ​Llevamos más de una década luchando por los derechos en el ámbito laboral del sector privado, ​DEFENDEMOS a nuestros afiliados, también asistimos solidariamente a cualquier trabajador/a que requiera asistencia legal y gremial, sólo necesita enviarnos un Whatsapp al +5491122901256 o escribirnos a nuestras redes sociales.

¿Cómo lucha ​C.I.S por sus objetivos?.- A través de la denuncia legal. La movilización pública. La acción judicial. Formando a los trabajadores para que ellos puedan conocer sus derechos y ejercerlos en el lugar de trabajo y lograr que el respeto que merecen en su metro cuadrado.

UNITE a C.I.S luchemos juntos por la defensa de TUS DERECHOS!.- @sindicatojovenCTA

ORDENAN A CALL CENTER ATENTO UNA REINCORPORACION ANTE DESPIDO POR FINALIZACION DEL CONTRATO A PLAZO FIJO.

Con fecha 13 de julio de 2020 el Juzgado del Trabajo 20 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Equipo Jurídico del Sindicato Joven, ordenando la reincorporación de una trabajadora que había sido despedida por la empresa y “call center” ATENTO ARGENTINA invocando la finalización del contrato a plazo fijo.

En el caso, se inicio la medida cautelar invocando el fraude laboral de la empresa al registrar a la actora como contrato a plazo fijo, al igual que la gran mayoría de trabajadores como una modalidad ilícita del call center. De esta manera la empresa registra los contratos de trabajo como plazo fijo renovándolos periódicamente y así evadir las responsabilidades propias del contrato de trabajo a tiempo indeterminado. En este marco, cuando quiere despedir, simplemente no renueva el contrato a fin de no pagar indemnización utilizando la figura de contrato a plazo fijo para esquivar la ley.

El contrato de trabajo es en principio a tiempo indeterminado, siendo las modalidades de plazo determinado (fijo o eventual) excepcionales y en el marco de requisitos específicos debiendo justificarse el plazo en situaciones extraordinarias. No puede utilizarse este tipo de contratación como una modalidad para ejercer la actividad habitual.
En el caso la empresa notifico a la trabajadora la finalización del plazo del contrato y que no se le iba a renovar su contrato a plazo fijo. Siendo que siempre se trato de un contrato a tiempo indeterminado, registrado fraudulentamente como de plazo fijo, esa “finalización de contrato” no era otra cosa que un real despido, violatorio de la prohibición de despedir establecida por el DNU 329/20 y su prórroga. En razón de ello corresponde su inmediata reincorporación y pago de salarios caídos como ordeno la medida cautelar.

De esta manera la jueza Ana Barilaro, resolvió:
“…que la actora comenzó a prestar tareas junto a ellos en Mayo del 2019 y que la modalidad de contratación correspondía a sucesivos contratos a plazo fijo por el plazo de 3 meses y que ante su vencimiento, era renovado mes a mes. Los testigos precedentemente mencionados han descripto en forma objetiva y concordante las condiciones bajo las cuales se llevó la contratación de la actora, sin incurrir en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar de la veracidad de sus afirmaciones. En merito a ello, un nuevo examen de la cuestión planteada y los elementos arribados permite a la suscripta a la medida cautelar requerida.
Por la consideración precedente, RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la accionante y disponer la medida cautelar solicitada por N. E. M. y ordenar a ATENTO ARGENTINA S.A. a reinstalar a la actora en su puesto de trabajo y abonar los salarios adeudados.”

Así también en el reclamo iniciado se solicita que se reconozca y registre a la trabajadora correctamente bajo la real modalidad de contrato a plazo fijo, cuestión que será debatida en el proceso.

jueves, 16 de julio de 2020

LA LEY DE TELETRABAJO, INEPTITUD CON OLOR A BANELCO.-


CIS COMUNICA.- 16/07/2020.- El proyecto de ley para regularizar el teletrabajo, -EN REALIDAD ES TRABAJO A DOMICILIO, EL TELETRABAJO YA EXISTE- precariza aún más la vida de los trabajadores de una actividad de por sí precaria, que se da en condiciones de subcontratación donde la mano de obra en Argentina compite con otros centros de trabajo radicado en países ‘union free’ o libre de sindicatos que en nuestro país profundizan las malas condiciones laborales en un sector de sindicatos ausentes.

La participación de CGT y CTA-T en carácter de invitados al debate del proyecto de ley en el senado nacional hoy por la tarde, dejan ese sabor amargo de estar escuchando sindicalistas patronales, o con modales obreros, pero completamente desinformados. Embanderados en eso de proteger al trabajador pero sin mayores datos que esos. Una participación que legitima una supuesta presencia del movimiento obrero que no hizo más que ser funcional a los futuros perjuicios, para eso, MEJOR QUE SE 'MUTEEN'.

Yendo al texto del proyecto corresponde decir que los derechos que se le garantizan al teletrabajador están en abstracto. Un rosario de buenas intenciones que rayanan lo leonino para la parte trabajadora. No reparte la tarea del control, más que nuevas obligaciones al trabajador, porque las del patrón quedan sujeta a su ‘buena voluntad’ aunque ni siquiera lo mencionan, ni al organismo pertinente que deba regular esa modalidad que ya existe.

En el teletrabajo en el hogar durante la cuarentena, los equipos, herramientas y materiales para la tarea, incluidos los elementos de protección personal, todos han sido aportados por la persona teletrabajadora, que se ha visto obligada a utilizar elementos de su propiedad porque si no lo hace no cobra o cobra menos.
Ese fue el contexto de ‘voluntariedad’ en el que la persona decidió hacer TELETRABAJO, donde los empleadores tampoco asumieron los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos, ni tampoco los sindicatos a los que se les delegará la tarea de detallar la modalidad no lo hicieron. Todo lo contrario.

Así como está presentado, solo beneficia a las multinacionales, no tendrán que utilizar los grandes edificios subsidiados por los estados provinciales para que les den empleo a sus jóvenes, como no se sabrá a ciencia cierta quiénes son los trabajadores alcanzados por esa modalidad. 

En otro tramo del texto, promete igualdad de derechos respecto a las demás personas trabajadoras en relación de dependencia aunque ya no disfruten esa igualdad, y el control de la aplicación deja en mano de los convenios colectivos aplicables para que establezcan las condiciones de trabajo. Es decir los sindicatos de comercio nucleados en FAECyS y la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos de Córdoba (ATTAC).

El 130/75 que por ahora negocia FAECyS a nivel nacional redactado hace 45 años y el 688/14 de ATTAC con ámbito en la provincia de Córdoba.

El de FAECyS no contempla las particularidades de la actividad por obvias razones del tiempo en el que fue creado y el de ATACC de 2014 es regresivo en varios aspectos.

Y esto no es una expresión sin sustento. Por ejemplo, el convenio de ATACC aprobado por el ministerio de trabajo en 2014 que ATACC promueve para incorporar a los teleoperadores, ha ido sufriendo modificaciones a pedido de la cámara empresaria del sector, principal interesada en su aplicación.

Entre las modificaciones que introduce respecto al convenio de comercio se pueden mencionar que permite una jornada máxima de 36 horas semanales para los trabajadores que hacen llamadas, por lo estresante de la tarea, aunque esa jornada reducida, -si bien tiene como fundamento la insalubridad de la actividad- solo se abona las horas efectivamente trabajadas.

El sueldo básico de ambos convenios tiene diferencias a favor de ATACC, aunque en el global esta diferencia se reduce considerablemente.

Por ejemplo; en comercio el presentismo es del 8.33 % del salario bruto, en tanto que en el convenio de ATACC es del 10%, aunque para cobrar el 10% de presentismo no se debe utilizar licencias por estudio, enfermedad o accidente.  Si el trabajador se enferma, se accidenta o se toma días de estudio cobra solo el 6% en concepto de presentismo.

En comercio el presentismo del 8.33% se descuenta si el trabajador tuvo hasta 2 inasistencias injustificadas en el mes. En el convenio de ATACC, 1 (una) aunque la mayoría prefiere devolver los días por enfermedad para no perder ese 4%. 

Y así, uno por omisión, el otro por acción han sido una pesada carga para los trabajadores de call center. 

Este artículo y el que incorpora el plus del 0,5% si el trabajador no tuvo ninguna llegada tardes, son las diferencias más importantes entre ambos instrumentos convencionales, además de la imposibilidad de acceder al Seguro de Retiro La Estrella, una póliza obligatoria del 2,5% que el trabajador puede cobrar al finalizar el vínculo laboral, pocas empresas lo pagan y el sindicato nunca lo reclama. Este seguro que hasta hace un año era del 3.5%, fue reducido en un acuerdo secreto entre FAECyS y las cámaras empresarias.

Los call center o centros de contacto, son parte de los trabajos surgidos a partir de las nuevas tecnologías, ningún convenio los contemplaba, fueron a parar a comercio cuyo convenio data del año 1975, por ende no están incluidos entre sus artículos sumado a que el sindicato tampoco los tiene en cuenta a la hora de defender sus derechos.
Desde ATACC tampoco demostraron mayor interés por ellos, más que absorber los aportes sindicales que actualmente los ostenta comercio.

lunes, 13 de julio de 2020

¡BIENVENIDO COMPAÑERO!.-


Fernando se afilió al Sindicato Joven de la CTA.
El ya es delegado en Carrefour, por el gremio que convencionalmente lo agrupa, el Sindicato de Empleados de Comercio de Tandil. Su organización de base pese a contar con la ‘personería gremial’ no ejerce la facultad de la negociación colectiva local por ende todos los derechos colectivos de los empleados de comercio tandilense se diluyen entre La Piedra Movediza y la Capital Federal.

¿Es legal la doble afiliación?. Por supuesto.

Y Fernando no es el único caso de delegados que se afilian a CIS-CTA para recibir apoyo legal, gremial, asesoría y formación para ejercer su función con la mayor idoneidad que puede aportarle nuestra central.

El sindicato formal no tiene políticas educativas para activistas, delegados y dirigentes incluso, que le resulten útiles en el puesto de trabajo o al momento de entablar el diálogo social con empresas multinacionales que han resuelto como manejarse con los sindicatos –para someterlos- hace décadas, con políticas de cercenamiento de la libertad sindical perfeccionadas en el manual antisindicatos de Orson Mason y llevadas a la práctica con éxito por empleadores y sindicalistas.

La formación, o mejor dicho la efectividad de su contenido, es el gran déficit de estos tiempos. Especialmente cuando no se discute localmente nada que permita a través del ejercicio de la práctica adquirir la experiencia que la capacitación ausente no facilita.

Sobre todo en el sindicalismo argentino donde ningún delegado gremial ocupa puestos de decisión en los sindicatos verticalistas.

Ese será el otro desafío para la joven dirigencia sindical argentina, llegar al 2030 con sus sindicatos recuperando la práctica sindical, actualmente recluida en el mutualismo, proveedor de servicios de primera necesidad al que obligadamente deben acudir los trabajadores por no contar con sindicatos que les negocien mejores salarios y donde eso que parece un beneficio al afiliado es la mera explotación de su necesidad como única estrategia de afiliación, con la que nos pavoneamos de ser un país con índices de afiliación más altos del mundo.

¿La CTA no tiene legalidad?. Es la segunda pregunta frecuente para nosotros en el sector privado. ‘Por supuesto que tiene legalidad’.
‘Lo legal’, ese latiguillo que el trabajador repite de buena fe, pero proviene de empleadores y burocracias sindicales que a veces son lo mismo, no es un acto de ignorancia de estos últimos, apunta a profanar nuestros valores, los de la buena fe del trabajador y la profunda convicción del militante de CTA, porque precisamente la disputa es por derechos en el marco de la legalidad, entonces si carecemos de ese elemento esencial de ‘lo legal’, ‘lo permitido’, ‘lo avalado’ no podemos seguir.

Porque podrían decir que somos perfectamente legales, pero no tenemos –por ahora- la mayoría para la negociación colectiva, que eso lo negocia el sindicato tal que tiene la personería gremial aunque tampoco lo hace.
Se dice con el fin de INMOVILIZARNOS, ‘Hasta que tengamos la legalidad’. No solo tenemos la legalidad, sino la legitimidad que otorgan los únicos que pueden hacerlo, los trabajadores cuando se afilian.
Si existe alguna impugnación al respecto, no hay problema, lo discutimos ‘LEGALMENTE’.


viernes, 10 de julio de 2020

CAMPAÑA: DERECHOS LABORALES EN CUARENTENA.-


La pandemia expuso la falta de formación en términos de derechos laborales en el sector privado argentino.

Por este motivo, desde el Sindicato Joven CIS CTA decidimos lanzar la #CampañaDeEducacionLaboral.






¿De qué se trata la campaña?:

-#Mejorar los niveles de conocimiento de los trabajadores y trabajadoras del sector privado Argentino respecto al COVID19
-#Representar y movilizar a las bases con la educación laboral como estandarte.
-#Posicionar en la agenda sindical de nuestro país, la formación sindical (Formación sindical útil) de cara a la renovación generacional.
-#Organizar trabajadores y trabajadoras para mejorar la acción y gestión en sus centros de trabajo.



Nuestros objetivos:

▪#Identificar, Organizar y Capacitar Trabajadores y Trabajadoras del Sector Privado de la República Argentina.

▪#Incrementar en un 20% las afiliaciones al #sindicatojóven.

▪#Mejorar por intermedio de la capacitación la calidad y cantidad de los futuros dirigentes sindicales.

▪#Garantizar representantes gremiales con altos niveles de formación e intervención.

¿Cómo participo?:

▪Te sacás una foto con el folleto y lo subís a tus redes sociales con el Hashtag #CampañaDeEducacionLaboral , no te olvides de mencionarnos y compartir.

El mundo cambió, el trabajo sufre transformaciones inéditas, y el sindicalismo necesita de nuevos representantes adaptados a los nuevos desafíos.

Nosotros en el #SindicatoJoven ya arrancamos.



jueves, 9 de julio de 2020

SEAMOS LIBRES DE LA BUROCRACIA DE COMERCIO, LO DEMÁS...


CIS COMUNICA.- 09/07/2020.- En 20 meses y pico, iniciará nuevamente la contienda por la conducción del SEC Capital, nos haría muy felices si un cadete de Coto, un Repositor externo, una cajera, un vendedor, un administrativo, un genio del software, un telemarketers, incluso un metalúrgico mal encuadrado, cualquiera de ellos, conduzca el sindicato de comercio de Capital Federal desde 2022, y en ese sentido, trabajamos para ayudar en la construcción de una alternativa y ponerla a consideración de los afiliados mercantiles.


De concretarse esta aspiración, una de las primeras tareas del nuevo secretario general será democratizar los procesos electorales en los lugares de trabajo con la publicación digital de las fechas de elecciones y la protección a todos los que quieran participar, elegir o ser elegidos.

Desgerenciar la decisión de las bases, para revalorizar el rol del delegado gremial, el ejercicio de la práctica nos deja bien en claro que no es efectivo que un delegado que fue genuinamente electo por decenas de personas para un rol, tenga que pedir permiso para ejercer su función, esa subestimación del representante de base solo traslada un esquema empresarial al sindical que no representa ningún beneficio para la persona representada además de conspirar con la formación de los nuevos cuadros sindicales que son la garantía de futuro del gremio y la relación de fuerza necesaria en cada negociación colectiva.

Un representante sin formación ni información en un tema determinado ¿Qué puede decir u opinar siquiera, por ejemplo en discusiones actuales como el ‘Teletrabajo’ o ‘Trabajo del Futuro’?, si no se le provee de las herramientas del conocimiento y la oportunidad, solo la obligación de padecer las consecuencias de su implementación además de tener que brindar las excusas de decisiones en las que jamás participa. 

Esta alternativa tiene algunos criterios innegociables. 

Debe ser encabezada por empleados de comercio reales. Con cupo igualitario de género, y de la comunidad LGTB+, una integración que sintetice la fuerza de los jóvenes y los valores de las diversidades. 

Suena lindo y tal vez se oye difícil, pero es lo que hacemos todos los días en el CIS de la CTA.

Nuestro compromiso con esta  causa, consistirá además de ayudarlos en la capacitación gremial, será la de asistirlos legalmente por si pinta la vieja costumbre cavalierista del fraude, para impugnar la presencia de dirigentes y funcionarios del interior en el padrón capitalino, además la de empleadores camuflados de maestranzas, de jubilados cuyo único vinculo con el rubro comercio ha sido trabajar de votantes cada 4 años para sostener el esquema actual que arrancó en 1957, los reforzó la dictadura y lo sostuvieron todos los gobiernos democráticos hasta la actualidad, siempre en desmedro de los empleados de comercio.

Si no se cambia eso, seguirán los actuales tecnócratas impuestos por los burócratas, hablando por los trabajadores, no para decir lo que los trabajadores necesitan que se diga, sino para imponerles un discurso que no hablan de su realidad cotidiana, ni lo necesitan.