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lunes, 13 de julio de 2020

¡BIENVENIDO COMPAÑERO!.-


Fernando se afilió al Sindicato Joven de la CTA.
El ya es delegado en Carrefour, por el gremio que convencionalmente lo agrupa, el Sindicato de Empleados de Comercio de Tandil. Su organización de base pese a contar con la ‘personería gremial’ no ejerce la facultad de la negociación colectiva local por ende todos los derechos colectivos de los empleados de comercio tandilense se diluyen entre La Piedra Movediza y la Capital Federal.

¿Es legal la doble afiliación?. Por supuesto.

Y Fernando no es el único caso de delegados que se afilian a CIS-CTA para recibir apoyo legal, gremial, asesoría y formación para ejercer su función con la mayor idoneidad que puede aportarle nuestra central.

El sindicato formal no tiene políticas educativas para activistas, delegados y dirigentes incluso, que le resulten útiles en el puesto de trabajo o al momento de entablar el diálogo social con empresas multinacionales que han resuelto como manejarse con los sindicatos –para someterlos- hace décadas, con políticas de cercenamiento de la libertad sindical perfeccionadas en el manual antisindicatos de Orson Mason y llevadas a la práctica con éxito por empleadores y sindicalistas.

La formación, o mejor dicho la efectividad de su contenido, es el gran déficit de estos tiempos. Especialmente cuando no se discute localmente nada que permita a través del ejercicio de la práctica adquirir la experiencia que la capacitación ausente no facilita.

Sobre todo en el sindicalismo argentino donde ningún delegado gremial ocupa puestos de decisión en los sindicatos verticalistas.

Ese será el otro desafío para la joven dirigencia sindical argentina, llegar al 2030 con sus sindicatos recuperando la práctica sindical, actualmente recluida en el mutualismo, proveedor de servicios de primera necesidad al que obligadamente deben acudir los trabajadores por no contar con sindicatos que les negocien mejores salarios y donde eso que parece un beneficio al afiliado es la mera explotación de su necesidad como única estrategia de afiliación, con la que nos pavoneamos de ser un país con índices de afiliación más altos del mundo.

¿La CTA no tiene legalidad?. Es la segunda pregunta frecuente para nosotros en el sector privado. ‘Por supuesto que tiene legalidad’.
‘Lo legal’, ese latiguillo que el trabajador repite de buena fe, pero proviene de empleadores y burocracias sindicales que a veces son lo mismo, no es un acto de ignorancia de estos últimos, apunta a profanar nuestros valores, los de la buena fe del trabajador y la profunda convicción del militante de CTA, porque precisamente la disputa es por derechos en el marco de la legalidad, entonces si carecemos de ese elemento esencial de ‘lo legal’, ‘lo permitido’, ‘lo avalado’ no podemos seguir.

Porque podrían decir que somos perfectamente legales, pero no tenemos –por ahora- la mayoría para la negociación colectiva, que eso lo negocia el sindicato tal que tiene la personería gremial aunque tampoco lo hace.
Se dice con el fin de INMOVILIZARNOS, ‘Hasta que tengamos la legalidad’. No solo tenemos la legalidad, sino la legitimidad que otorgan los únicos que pueden hacerlo, los trabajadores cuando se afilian.
Si existe alguna impugnación al respecto, no hay problema, lo discutimos ‘LEGALMENTE’.


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