Fernando se afilió al
Sindicato Joven de la CTA.
El ya es delegado en
Carrefour, por el gremio que convencionalmente lo agrupa, el Sindicato de Empleados
de Comercio de Tandil. Su organización de base pese a contar con la ‘personería
gremial’ no ejerce la facultad de la negociación colectiva local por ende todos
los derechos colectivos de los empleados de comercio tandilense se diluyen entre La Piedra Movediza y la Capital Federal.
¿Es legal la doble
afiliación?. Por supuesto.
Y Fernando no es el único caso
de delegados que se afilian a CIS-CTA para recibir apoyo legal, gremial,
asesoría y formación para ejercer su función con la mayor idoneidad que puede
aportarle nuestra central.
El sindicato formal no tiene
políticas educativas para activistas, delegados y dirigentes incluso, que le
resulten útiles en el puesto de trabajo o al momento de entablar el diálogo
social con empresas multinacionales que han resuelto como manejarse con los
sindicatos –para someterlos- hace décadas, con políticas de cercenamiento de la libertad sindical perfeccionadas en el manual antisindicatos de
Orson Mason y llevadas a la práctica con éxito por empleadores y sindicalistas.
La formación, o mejor dicho
la efectividad de su contenido, es el gran déficit de estos tiempos. Especialmente cuando no se
discute localmente nada que permita a través del ejercicio de la práctica
adquirir la experiencia que la capacitación ausente no facilita.
Sobre todo en el
sindicalismo argentino donde ningún delegado gremial ocupa puestos de decisión
en los sindicatos verticalistas.
Ese será el otro desafío
para la joven dirigencia sindical argentina, llegar al 2030 con sus sindicatos
recuperando la práctica sindical, actualmente recluida en el mutualismo,
proveedor de servicios de primera necesidad al que obligadamente deben acudir
los trabajadores por no contar con sindicatos que les negocien mejores salarios
y donde eso que parece un beneficio al afiliado es la mera explotación de su
necesidad como única estrategia de afiliación, con la que nos pavoneamos de ser
un país con índices de afiliación más altos del mundo.
¿La CTA no tiene legalidad?.
Es la segunda pregunta frecuente para nosotros en el sector privado. ‘Por supuesto
que tiene legalidad’.
‘Lo legal’, ese latiguillo
que el trabajador repite de buena fe, pero proviene de empleadores y
burocracias sindicales que a veces son lo mismo, no es un acto de ignorancia de
estos últimos, apunta a profanar nuestros valores, los de la buena fe del
trabajador y la profunda convicción del militante de CTA, porque precisamente
la disputa es por derechos en el marco de la legalidad, entonces si carecemos
de ese elemento esencial de ‘lo legal’, ‘lo permitido’, ‘lo avalado’ no podemos
seguir.
Porque podrían decir que
somos perfectamente legales, pero no tenemos –por ahora- la mayoría para la negociación
colectiva, que eso lo negocia el sindicato tal que tiene la personería gremial aunque
tampoco lo hace.
Se dice con el fin de
INMOVILIZARNOS, ‘Hasta que tengamos la legalidad’. No solo tenemos la legalidad,
sino la legitimidad que otorgan los únicos que pueden hacerlo, los trabajadores
cuando se afilian.
Si existe alguna impugnación
al respecto, no hay problema, lo discutimos ‘LEGALMENTE’.
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