Es el paso previo a la demanda judicial,
única alternativa que deja la empresa habida cuenta que pese a la existencia de
9 delegados solo se presta al dialogo selectivo, esta división fomentada desde el Sindicato de
Empleados de Comercio de
Capital Federal que convencionalmente nuclea al personal de esta empresas, aunque gremialmente no se le ofrezca mayor respuesta que liberar la zona para que la empresa desconozco los derechos individuales y colectivos de las personas que laboran en ese establecimiento. Un problema de comunicación en un call center es paradójico, pero nada que no se puede revertir.
En ese sentido, y sobre la decisión política de defender a los trabajadores y trabajadores más allá de las siglas y slogans del proceso que nos identifican, la Agrupación
Nueva Generación en Comercio -que integra la delegada denunciante-, resolvió brindar apoyo
gremial y articular con el Sindicato Joven la estrategia legal que a los trabajadores de AEGIS, les permita plantear los reclamos sobre la
problemática que afecta a cientos de ellos, agravados durante la
cuarentena.
Es así, que luego de agotadas las instancias del diálogo frustrado en la sede empresaria, se procedió a intimar a la empresa para que en el plazo 48 de horas a fin de que abone los haberes
en el marco del ASPO de forma íntegra y con carácter remuneratorio, como lo
venían percibiendo de forma normal y habitual, incluyendo todos los rubros
(presentismo, antigüedad, horas complementarias, etc) a los empleados sin
tareas asignadas, y aquellos dispensados de ir a trabajar por pertenecer a
grupos de riesgo, y por tener hijos en edad escolar a cargo, siendo que abona
solamente un porcentaje del salario, con carácter no remuneratorio, lo dicho
conforme el pago íntegro
establecido en DNU 297/2020 en toda su extensión, en concordancia con las
diversas normas dictadas en emergencia, LCT y 14 bis CN, todo ello bajo apercibimiento
de iniciar acciones legales en su contra.
Que además proceda a entregar los elementos de trabajo
necesarios para prestar tareas de manera remota en la modalidad TELETRABAJO,
habida cuenta que no se provee de computadoras, sillas ni del servicio de
internet, debiendo los empleados desempeñarse en condiciones inadecuadas y
asumiendo costos y riesgos. Todo ello bajo
apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra
Esta intimación por medio fehaciente, sin perjuicio de
los reclamos verbales, proceda a manifestar si procederá o no a restablecer las
condiciones de trabajo de los empleados, con respecto a su jornada de trabajo,
siendo que quienes se desempeñaban en el turno tarde, fueron cambiados al turno
mañana unilateralmente y de manera infundada, afectando uno de los elementos
esenciales del contrato de trabajo abusivamente. Tal actitud implica un
ejercicio ilegitimo del ius variandi (art. 66 y 67 LCT) además de no ocurrir
presupuestos algunos ni fácticos ni jurídicos para dichos cambios unilaterales
que desde ya se impugnan.
En ese orden de reclamos se intimó plazo 48 hs, proceda a
reintegrar la suma de $1006, por supuesto reajuste por aguinaldo mal liquidado,
siendo que se le desconto dicha suma a todos los empleados, sin entregar los
recibos de haberes correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
Además de exigir el cese en la obstruccion al ejercicio de libertad sindical, y permita el
dialogo entre el cuerpo de delegados y las autoridades de la empresa, siendo
que se han realizado diversos reclamos ante la oficina de RRHH, sin obtener
respuesta alguna al respecto. Todo ello bajo
apercibimiento de iniciar acciones legales.
Así como por derecho propio y en el carácter de delegada del SEC en
vuestra empresa, rechazó, impugnó y se opuso al acuerdo marco suscripto entre
la CGT – UIA, como a cualquier acuerdo o presentación realizado por vuestra
empresa y/o sindicato ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
que implique la suspensión con reducción de mis salarios y demás trabajadores
aquí representados, y no garantice el cobro integro al 100%, como mínimo, del
equivalente a los salarios normales del suscripto.
La delegada gremial se opuso expresamente a cualquier acuerdo o presentación,
suspensión con reducción salarial Art. 223 bis LCT, pedido de homologación, y/u
homologación que comprenda al suscripto, en tales términos. No habiendo ella –ni
ningún empleado de comercio- prestado conformidad, afectando derechos
individuales adquiridos y el orden público, por lo cual es nulo.
En el caso de los acuerdos citados, los mismos son ineficaces, atento la
falta de mandato de los afiliados, la falta de asamblea y de cumplimiento de
los recaudos legales por los órganos correspondientes de la entidad conforme
estatuto y ley 23551. Debiendo AEGIS, sindicato y Ministerio de Trabajo o
delegaciones competentes, abstenerse de incluir a la trabajadora en
presentación, acuerdo u homologación, conforme los acuerdos indicados o en los
términos de la resolución MTESS 397/2020.
Todo lo cual se impugna, por inconstitucional (Art. 14 bis CN),
implicando afectación de derechos adquiridos, siendo contrario al principio de
irrenunciabilidad (Art. 12 LCT), contrario a la prohibición prevista en el
decreto 329/20 y siendo claramente peyorativos a las condiciones y protecciones
que ya ostenta el suscripto, por lo cual todo acto de estas características es
nulo y sin efecto. Por lo expuesto queda ud intimado a abstenerse de tales
actos y de abonar el salario completo del mes de abril, mayo y sucesivos, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones y denuncias legales en su contra.
Burocracia sindical y empresa, quedan todos debidamente notificados.
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