Vistas de página en total

miércoles, 22 de julio de 2020

DELEGADA DEL SEC DENUNCIA LEGALMENTE LOS INCUMPLIMIENTOS LABORALES EN CALL CENTER AEGIS.-

CIS COMUNICA.- 22/07/2020.- La delegada gremial del Call Center Ángeles López Capponi, formalizó las denuncias sobre las condiciones de trabajo en el centro de contactos que la multinacional AEGIS tiene en la calle Huergo al 1300.
Es el paso previo a la demanda judicial, única alternativa que deja la empresa habida cuenta que pese a la existencia de 9 delegados solo se presta al dialogo selectivo, esta división fomentada desde el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal que convencionalmente nuclea al personal de esta empresas, aunque gremialmente no se le ofrezca mayor respuesta que liberar la zona para que la empresa desconozco los derechos individuales y colectivos de las personas que laboran en ese establecimiento. Un problema de comunicación en un call center es paradójico, pero nada que no se puede revertir.

En ese sentido, y sobre la decisión política de defender a los trabajadores y trabajadores más allá de las siglas y slogans del proceso que nos identifican, la Agrupación Nueva Generación en Comercio -que integra la delegada denunciante-, resolvió brindar apoyo gremial y articular con el Sindicato Joven la estrategia legal que a los trabajadores de AEGIS, les permita plantear los reclamos sobre la problemática que afecta a cientos de ellos, agravados durante la cuarentena. 


Es así, que luego de agotadas las instancias del diálogo frustrado en la sede empresaria, se procedió a intimar a la empresa para que en el plazo 48 de horas a fin de que abone los haberes en el marco del ASPO de forma íntegra y con carácter remuneratorio, como lo venían percibiendo de forma normal y habitual, incluyendo todos los rubros (presentismo, antigüedad, horas complementarias, etc) a los empleados sin tareas asignadas, y aquellos dispensados de ir a trabajar por pertenecer a grupos de riesgo, y por tener hijos en edad escolar a cargo, siendo que abona solamente un porcentaje del salario, con carácter no remuneratorio, lo dicho conforme el pago íntegro establecido en DNU 297/2020 en toda su extensión, en concordancia con las diversas normas dictadas en emergencia, LCT y 14 bis CN, todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra.

Que además proceda a entregar los elementos de trabajo necesarios para prestar tareas de manera remota en la modalidad TELETRABAJO, habida cuenta que no se provee de computadoras, sillas ni del servicio de internet, debiendo los empleados desempeñarse en condiciones inadecuadas y asumiendo costos y riesgos. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra

Esta intimación por medio fehaciente, sin perjuicio de los reclamos verbales, proceda a manifestar si procederá o no a restablecer las condiciones de trabajo de los empleados, con respecto a su jornada de trabajo, siendo que quienes se desempeñaban en el turno tarde, fueron cambiados al turno mañana unilateralmente y de manera infundada, afectando uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo abusivamente. Tal actitud implica un ejercicio ilegitimo del ius variandi (art. 66 y 67 LCT) además de no ocurrir presupuestos algunos ni fácticos ni jurídicos para dichos cambios unilaterales que desde ya se impugnan.

En ese orden de reclamos se intimó plazo 48 hs, proceda a reintegrar la suma de $1006, por supuesto reajuste por aguinaldo mal liquidado, siendo que se le desconto dicha suma a todos los empleados, sin entregar los recibos de haberes correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
Además de exigir el cese en la obstruccion al ejercicio de libertad sindical, y permita el dialogo entre el cuerpo de delegados y las autoridades de la empresa, siendo que se han realizado diversos reclamos ante la oficina de RRHH, sin obtener respuesta alguna al respecto. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

Así como por derecho propio y en el carácter de delegada del SEC en vuestra empresa, rechazó, impugnó y se opuso al acuerdo marco suscripto entre la CGT – UIA, como a cualquier acuerdo o presentación realizado por vuestra empresa y/o sindicato ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que implique la suspensión con reducción de mis salarios y demás trabajadores aquí representados, y no garantice el cobro integro al 100%, como mínimo, del equivalente a los salarios normales del suscripto.

La delegada gremial se opuso expresamente a cualquier acuerdo o presentación, suspensión con reducción salarial Art. 223 bis LCT, pedido de homologación, y/u homologación que comprenda al suscripto, en tales términos. No habiendo ella –ni ningún empleado de comercio- prestado conformidad, afectando derechos individuales adquiridos y el orden público, por lo cual es nulo.

En el caso de los acuerdos citados, los mismos son ineficaces, atento la falta de mandato de los afiliados, la falta de asamblea y de cumplimiento de los recaudos legales por los órganos correspondientes de la entidad conforme estatuto y ley 23551. Debiendo AEGIS, sindicato y Ministerio de Trabajo o delegaciones competentes, abstenerse de incluir a la trabajadora en presentación, acuerdo u homologación, conforme los acuerdos indicados o en los términos de la resolución MTESS 397/2020.

Todo lo cual se impugna, por inconstitucional (Art. 14 bis CN), implicando afectación de derechos adquiridos, siendo contrario al principio de irrenunciabilidad (Art. 12 LCT), contrario a la prohibición prevista en el decreto 329/20 y siendo claramente peyorativos a las condiciones y protecciones que ya ostenta el suscripto, por lo cual todo acto de estas características es nulo y sin efecto. Por lo expuesto queda ud intimado a abstenerse de tales actos y de abonar el salario completo del mes de abril, mayo y sucesivos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones y denuncias legales en su contra.

Burocracia sindical y empresa, quedan todos debidamente notificados.


No hay comentarios:

Publicar un comentario