Vistas de página en total

lunes, 20 de julio de 2020

ORDENAN A CALL CENTER ATENTO UNA REINCORPORACION ANTE DESPIDO POR FINALIZACION DEL CONTRATO A PLAZO FIJO.

Con fecha 13 de julio de 2020 el Juzgado del Trabajo 20 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Equipo Jurídico del Sindicato Joven, ordenando la reincorporación de una trabajadora que había sido despedida por la empresa y “call center” ATENTO ARGENTINA invocando la finalización del contrato a plazo fijo.

En el caso, se inicio la medida cautelar invocando el fraude laboral de la empresa al registrar a la actora como contrato a plazo fijo, al igual que la gran mayoría de trabajadores como una modalidad ilícita del call center. De esta manera la empresa registra los contratos de trabajo como plazo fijo renovándolos periódicamente y así evadir las responsabilidades propias del contrato de trabajo a tiempo indeterminado. En este marco, cuando quiere despedir, simplemente no renueva el contrato a fin de no pagar indemnización utilizando la figura de contrato a plazo fijo para esquivar la ley.

El contrato de trabajo es en principio a tiempo indeterminado, siendo las modalidades de plazo determinado (fijo o eventual) excepcionales y en el marco de requisitos específicos debiendo justificarse el plazo en situaciones extraordinarias. No puede utilizarse este tipo de contratación como una modalidad para ejercer la actividad habitual.
En el caso la empresa notifico a la trabajadora la finalización del plazo del contrato y que no se le iba a renovar su contrato a plazo fijo. Siendo que siempre se trato de un contrato a tiempo indeterminado, registrado fraudulentamente como de plazo fijo, esa “finalización de contrato” no era otra cosa que un real despido, violatorio de la prohibición de despedir establecida por el DNU 329/20 y su prórroga. En razón de ello corresponde su inmediata reincorporación y pago de salarios caídos como ordeno la medida cautelar.

De esta manera la jueza Ana Barilaro, resolvió:
“…que la actora comenzó a prestar tareas junto a ellos en Mayo del 2019 y que la modalidad de contratación correspondía a sucesivos contratos a plazo fijo por el plazo de 3 meses y que ante su vencimiento, era renovado mes a mes. Los testigos precedentemente mencionados han descripto en forma objetiva y concordante las condiciones bajo las cuales se llevó la contratación de la actora, sin incurrir en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar de la veracidad de sus afirmaciones. En merito a ello, un nuevo examen de la cuestión planteada y los elementos arribados permite a la suscripta a la medida cautelar requerida.
Por la consideración precedente, RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la accionante y disponer la medida cautelar solicitada por N. E. M. y ordenar a ATENTO ARGENTINA S.A. a reinstalar a la actora en su puesto de trabajo y abonar los salarios adeudados.”

Así también en el reclamo iniciado se solicita que se reconozca y registre a la trabajadora correctamente bajo la real modalidad de contrato a plazo fijo, cuestión que será debatida en el proceso.

1 comentario:

  1. En ATENTO la modalidad contrato a plazo fijo de manera fraudulenta es moneda corriente hace ya unos cuantos años, con este fallo judicial, los trabajadores hemos ganado la primera de la batallas por nuestras reivindicaciones, cada vez se suman mas compañeros para organizarse en la defensa de sus intereses y la construcción de una verdadera representación sindical de la clase trabajadora.

    ResponderEliminar