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viernes, 20 de diciembre de 2019

DIRECTIVOS DE TELECOM A LA CÁRCEL POR MALTRATO LABORAL.-


CIS Comunica.- 20/12/2019.- El grupo de telecomunicaciones francés Orange -hasta 2013 France Telecom-, y su ex CEO Didier Lombard junto a otros seis ex directivos han sido declarados culpables de "acoso moral" en un caso que surgió tras una serie de suicidios producidos en la empresa a finales de la década de 2000, según ha dictaminado este viernes el Tribunal Correccional de París. En Argentina, las empresas de colectivos y los Call Center encabezan el ranking de maltrato laboral y licencias por stress psicológico. En el caso de los choferes, alarma el mecanismo perverso al que los someten para destruirlos psicológicamente.

Las condenas van desde un año de prisión más el pago de indemnizaciones, que abarca la persona física de los directivos y la compañía. Las sumas monetarias oscilan entre los 15 mil a los 75 mil euros. Se trata de la pena máxima contemplada por la legislación en aquel momento y que se ha endurecido significativamente desde entonces. Orange es la primera gran empresa francesa que cotiza en Bolsa sentenciada por acoso moral. 
El antiguo director de recursos humanos Olivier Barberot, también ha sido condenado con penas de doce meses de cárcel, con ocho meses exentos de cumplimiento (salvo en caso de reincidencia), y multas de 15.000 euros.

Los directivos fueron declarados culpables de acoso moral en 2007 y 2008 durante la puesta en marcha del plan NexT, pero quedaron absueltos por el periodo posterior de 2009 y 2010, que también figuraba en el acta de acusación.
La presidenta del tribunal ha reconocido, al leer la sentencia, que la ley no era muy represiva en ese momento, pero que ha evolucionado, indicó la emisora France Info. También hizo notar que lo que se condena no es la estrategia empresarial, sino los métodos empleados.
La empresa francesa y siete de sus ex altos ejecutivos estaban acusados de haber infligido o haber sido cómplices de "acoso laboral" a 39 empleados entre 2007 y 2011, de los cuales 19 se suicidaron, 12 intentaron hacerlo y 8 sufrieron depresión. Los sindicatos hablan de un número mayor de trabajadores afectados, con al menos 35 suicidios registrados.
Orange había reconocido previamente el sufrimiento que habían denunciado las víctimas así como que podía haber habido errores de gestión en la privatización de la empresa y la estrategia de reestructuración que pusieron en marcha para lograr su objetivo de reducir la plantilla en 22.000 trabajadores, pero niega que haya habido un plan sistémico o una intención de hostigar a los empleados.


La privatización de 2004, en el origen.-
Cuando France Telecom fue privatizada en 2004, sus nuevos dueños recibieron una compañía líder en su sector, pero con deudas y muchos empleados que, pese al cambio, consiguieron mantener su estatus de funcionarios. Es decir, que no podían ser fácilmente despedidos.
Dos años después, la directiva inició una reestructuración que se llevaría a cabo a través de dos planes denominados NEXT ("a continuación") y ACT ("actuar") y que la acusación ve como la semilla de los problemas que vendrían después.
El objetivo de estos planes era recortar 22.000 de los más de 100.000 puestos de trabajo de la empresa, así como realizar 10.000 traslados de personal.
Estos 22.000 recortes debían ser "salidas naturales", o sea, voluntarias, según dijo entonces a la prensa el presidente y director general de la firma, Didier Lombard.

Acoso moral.- 
Los testimonios de trabajadores, familiares e incluso las cartas de suicidios, dan cuenta de situaciones en las que empleados se quedaban sin funciones porque sus puestos habían sido eliminados y nadie les proporcionaba instrucciones sobre sus nuevas tareas.
A otros se los obligaba a trasladarse a centros de trabajo lejos de sus casas. Algunos se sentían humillados porque les habían rebajado de categoría y salario.
Los suicidios comenzaron en 2007, dos años después continuaban y la empresa seguía negando que fueran su responsabilidad pese a que su nombre aparecía en muchas cartas de despedida y que más de un empleado escogió su centro de trabajo como lugar para acabar con su vida.

"¿Es el suicidio la solución?".-
Nicolas Grenoville, de 28 años, se quitó la vida el 10 de agosto de 2009 en su departamento con un cable de France Telecom, según informó en su día el abogado de su familia. En una carta, el joven escribió: "Mi trabajo me hace sufrir... No aguanto más este empleo y a France Telecom no le importa".
En julio de 2009, otro empleado de 52 años se había quitado la vida en Marsella dejando muy claro el motivo en una carta: "Me suicido debido a mi trabajo de France Telecom. Esa es la única razón". Otro trabajador describió en la suya la cultura empresarial de France Telecom como una "gerencia a través del terror".
Pocos días después, una trabajadora de 32 años se tiró por la ventana de una sede de France Telecom en París, cumpliendo sin saberlo con algo que Didier Lombard había prometido tres años antes, cuando les explicaba a una serie de altos cargos de la empresa el objetivo de NEXT y ACT: "En 2007, conseguiré estas salidas de una forma u otra, por la ventana o por la puerta". Fue una frase "idiota", un "error", una "burrada", según admitió el ejecutivo durante la fase de instrucción.
Uno de los casos más dramáticos fue el de Rémy Louvradoux, de 56 años. El 26 de abril de ese año, se prendió fuego frente a su centro de trabajo en Burdeos. Llevaba años siendo trasladado de un puesto a otro desde que su plaza como responsable regional de prevención de riesgos fue anulada en 2006.

Louvradoux envió varios correos a la dirección. En ellos contó su angustia y sufrimiento ante lo que consideraba el deterioro de sus condiciones de trabajo. Ante la falta de respuesta, en septiembre de 2009 les escribió: "¿Es el suicidio la solución?".


Fuente: RTVE.

domingo, 13 de octubre de 2019

LOS DUEÑOS DE MUSIMUNDO SIGUEN SIN DAR LA CARA ANTE SUS TRABAJADORES.-


CIS COMUNICA.- 13/10/2019.- Hace más de 20 días, la empresa propiedad del Grupo Carsa, cerró decenas de sucursales y despidió cientos de trabajadores en distintas ciudades del país. En los telegramas les daban un numero de teléfono donde llamar para preguntar cuándo les pagarían. “Llamamos a todos. regional, gerentes, administración de personal, al gerente de RRHH de apellido Santa Cruz. No saben nada. No llamamos a Franchino (José María, uno de los dueños) porque no tenemos el numero”. Cuenta una trabajadora despedida en la provincia de Buenos Aires.

Resulta que a tres semanas de los despidos, los trabajadores no han percibido sus indemnizaciones que debieron estar depositadas a fines de septiembre, pasado el cuarto día hábil luego de haber sido notificados de la desvinculación.

Ha instancia de los trabajadores que en la capital chaqueña realizaron medidas de fuerza y lograron la intervención de la subsecretaría de trabajo, supieron de parte de la directiva Dolores Troncha que la empresa atravesaba una crisis y que las indemnizaciones serían abonadas en cuotas.

“En San Antonio Oeste, Río Negro, el día 20 de septiembre de 2019, asistimos a nuestro trabajo con entrada a las 8:30 horas, donde nos informan el cierre de la sucursal sin previo aviso, quedando de esta forma, siete trabajadores, desempleados. La doctora Dolores Troncha, abogada de la empresa nos comunicó que el día 8 de octubre estarían disponibles nuestros sueldos. El día 9 de octubre nos acercamos al Sindicato de Empleados de Comercio de la localidad, donde el encargado del mismo, Gustavo Rolón nos expresa que, como los sueldos son depositados a partir del día 1 al 10 de cada mes, aguardemos con paciencia. Vencido el plazo de fecha de cobros, no recibimos noticias y no se han comunicado con nosotros, tampoco cobramos nuestros sueldos e indemnizaciones”.

“Yo soy de La Plata y acá al día de hoy ni siquiera nos depositaron el sueldo, mucho menos tenemos una propuesta de pago con respecto a la indemnización”.

“Acá en Bahía Blanca el sindicato nos dijo que Olavarría, Mar del Plata, La Plata y la mayoría habían estado de acuerdo y que en dos días nos daban novedades y esto fue el miércoles, nosotros propusimos que si es una negociación empezar a plantear menos cuotas y dijeron que lo iban a proponer pero lo decidía la mayoría”.

“En Mar del Plata al inicio dijeron que la primera semana de octubre cobraríamos la liquidación final. Y después presentarían una propuesta de las indemnizaciones. En esta semana como no nos pagaron. Un compañero habló con Dolores Troncha y le dijo que la semana que viene se ocuparían de lo nuestro”

“La contraoferta del sindicato de Bahía Blanca, fue que a los que tienen hasta 3 años de antigüedad se les pague en 2 cuotas, de tres a seis años en 4 cuotas y más  de seis años en la empresa en 6 cuotas”.

Musimundo propuso en la última audiencia en Resistencia pagar a los de más de 14 años de antigüedad en 16 cuotas. A los de más de 11 años en 13 cuotas. A los de 6 en en 10 cuotas, a los de 4 en 8 cuotas, a los de 3 en 6 cuotas, más que propuestas parecen maniobras para no pagarle a ninguno o lo menos posible apostando a la devaluación del peso. Todo sin intereses a favor de los trabajadores afectados.

“Desde nuestro sindicato nos comunicaron que no puede realizar otra acción ya que se encuentran en conciliación obligatoria”.

“Los del sindicato nos dijeron que no hagamos nada y el regional y la gerente nos dijeron que esperemos que no nos expongamos”.

“FAECyS lo único que hace es dilatar los tiempos. Ademas nunca hubo una propuesta de Musimundo directa a nosotros”.

“Acá en Neuquén la gente del Centro Empleado de Comercio se portó muy bien con nosotros. Nos está ayudando y mucho. Porque estábamos solos”.

“De central, nunca dijeron nada, nunca un email, nunca dan la cara... SIEMPRE se manejaron así... cero RESPETO!!!”.

Al bono de 5 mil pesos directamente no lo van a abonar dijeron, porque la empresa alega una crisis que no acreditó, ni existe registro de inicio de un preventivo de crisis al momento de tomar la decisión de despedir masivamente al personal, mientras la familia Franchino exhibe sus excursiones por el mundo.

Y es que plata tienen. El tema es dónde. Solo en propiedades (terrenos y edificios) la empresa tiene un capital superior a los mil millones de pesos según lo declara en su último balance presentado a la bolsa de valores en mayo pasado por José María Franchino y Roberto Saez, los propietarios del Grupo Carsa, Burdeos S.A entre otras firmas.

Por su parte, la federación de empleados de comercio que nuclea a los sindicatos que encuadran convencionalmente a los trabajadores realizaron un pedido de conciliación obligatoria dirigida a Dante Sica Ministro de Producción y Trabajo de Nación, sin embargo, antes que la cartera laboral resolviera el pedido, la propia FAECyS desistió de su pedido porque iba a judicializar y nunca más se ocupó del tema. De hecho FAECyS jamás demanda a una empresa para defender a los empleados de comercio, salvo que se trate del cobro los aportes sindicales. Ni siquiera se ocupa de los sindicatos que agrupa. De los 300 la mitad no tienen personería gremial pese a que fueron fundados hace décadas, por lo tanto tiene absoluta dependencia económica y política gremial del centralismo porteño.

En Chaco, hubo bloqueó total de los depósitos. Manifestaciones. Denuncias en organismos gubernamentales y medios de prensa, pero todo en forma solitaria del delegado Daniel Ojeda y sus compañeros. Al mismo tiempo que los trabajadores solicitaban se decrete la conciliación obligatoria en Resistencia, la FAECyS desistía del pedido en Buenos Aires dejando pegado a todos los sindicatos del interior se habían apegado a esa intervención. Lo llamativo del acta de declinación (donde le soltaron la mano a los trabajadores) ni siquiera hacen mención, ni reclaman el pago de la deuda de Musimundo con los trabajadores, ni se mostraron ofendidos de no haber sido informados de tamaña desición empresaria por el impacto social que produce entre sus representados, que la empresa tiene obligación de hacerlo y los sindicatos de exigir. Ni siquiera una muestra de congoja por la grave situación que viven los trabajadores de Musimundo, tanto los despedidos como los que aún conservan sus empleos en la completa incertidumbre laboral y en soledad al momento de la defensa de sus derechos.

Finalmente el viernes 4 de octubre llego la conciliación y al día siguiente todos los despedidos volvieron a sus puestos de trabajo aunque no les dieron tarea. El lunes la empresa realizó un lockaut (Huelga del patrón), esto pudo profundizar el conflicto que en algunos momentos se torna virulento por los agravios hacia los trabajadores, que en este caso la empresa evitó abonando los salarios adeudados en Resistencia, excepto en el resto del país.

Lo cierto es que fuera del ámbito de Resistencia, en ningún lugar del país se ha exhibido un acta, una intimación o gestión sindical en defensa de los trabajadores, todo fue rumores, versiones sindicales y empresariales y muchas mentiras.

“Supuestamente el jueves hay una reunión por los locales de Provincia de Buenos Aires”. Según lo confirmó un dirigente sindical del CEC Mar del Plata, serían recibidos por el Ministro de Trabajo Bonaerense Marcelo Villegas. Allí le plantearán al ex directivo de Walmart y Cencosud la situación de sus representados en la provincia.

Desde el aspecto legal, muy poco trabajadores han accionado, confiados en las promesas de la empresa, en el consejo de sus sindicatos. Buscan ganar tiempo y asfixiarlos económicamente e inducirlos a un pésimo acuerdo en el pago de sus indemnizaciones obligados por las urgencias económicas. Lo hacen todo el tiempo en todos lados y casi siempre les funciona.

“Acá en Olavarría hicimos de todo, no es una cuestión de llamar la atención no les importa. Es una cuestión de intención, no han mostrado realmente interés de cumplir e ir por la vía legal nos lleva tiempo... Y nuestros hijos no comen papeles es desesperante lo que hacen”.

“Lo mismo Mar del Plata. Nos están amansando. Acá nos meten miedo”.

Hasta ahora el miedo es solo desconocimiento, pero esos factores se corrigen y entonces ese miedo perderá eficacia y lamentarán los verdugos que pretenden jugar con ellos, los olvidados empleados de comercio de Argentina.

miércoles, 2 de octubre de 2019

SOBRE LA SUPUESTA INCORPORACIÓN DE CTA-T A CGT DESDE CIS OPINAMOS:


1.- Que no respetó el debido proceso interno por lo tanto carece de eficacia jurídica de origen. No formó parte del temario en ningún plenario, congreso, ni siquiera fue incorporado por una moción, ni tampoco fue sometido a consideración, ni nada. Ni existe antecedente que algún sindicato que pertenece a la CTA-T haya realizado Asambleas Distritales para decidir en un Congreso Extraordinario resolver si regresa o no a la CGT. Ni siquiera el SUTEBA que nació dentro de la CGT en 1986. Solo es un producto mediático en pos de materializar un slogan.

2.- Que no está claro – porque no fue tratado en ningún ámbito asambleario ni tampoco lo explican - que pasará con la personería jurídica de CTA-T. Si habrá disolución o si las organizaciones que se quedan (porque no las van a dejar entrar a CGT) tendrán la libertad de activar el Art.52 del Estatuto social de CTA-T para que la central pueda seguir existiendo para aquellos que la necesitan, que la han elegido en rechazo a la burocracia sindical de CGT a la que hoy se los pretende repatriar.

3.- Que así como no pretendemos imponer a dirigentes y organizaciones que integran CTA-T y renuncian a permanecer en ella, tampoco aceptamos que se imponga por la fuerza una decisión en la que nadie -por fuera del círculo reducido de Hugo Yasky- ha sido consultado.

4.- Que pese a todo, les deseamos suerte a los compañeros en su partida hacia la CGT, porque en el comportamiento de muchos de ellos, siempre notamos que nunca dejaron de añorarla y que cuando el camión de la mudanza estacione en Azopardo 802 y Cavalieri o Barrionuevo les abran las puertas, les digan que “El grito de Burzaco” fue una joda para Germán Abdala.


@cisencta Sindicato Joven
Buenos Aires. 2 de octubre de 2019.-

viernes, 20 de septiembre de 2019

DESPIDOS MASIVOS EN MUSIMUNDO CHACO.


CIS COMUNICA.- 20/09/2019.- La empresa Musimundo cerró 13 sucursales esta semana y hoy sumó una veintena de despidos en la administración central en Resistencia, Chaco. Todos los despidos fueron sin causa y las indemnizaciones serán abonadas en cuotas según comunicó el delegado gremial Daniel Ojeda.

En ese establecimiento se desempeñan trabajadores encuadrados en el convenio de comercio y del sindicato de camioneros, aunque las desvinculaciones afectan a los mercantiles cuyo gremio -el Centro Empleados de Comercio de Resistencia- es conducido por Roque Schulz quien al momento de los despidos se encontraba afectado a su campaña electoral como candidato a concejal del Frente Integrador para las elecciones del próximo 11 de noviembre en la capital chaqueña. A los despidos en Musimundo se suman 13 en el Call Center Ápex y 7 en Conecta desde el pasado lunes sin que los dos gremios que disputan la patria potestad de los teleoperadores hayan tomado alguna iniciativa que mitigara el estado de orfandad en el que deben atravesar estos momentos de angustias y abusos patronales.

                                            Roque Schulz. Secretario General del CECR. (Hacer Click).

Musimundo, propiedad de la familia Franchino, argumentan dificultades económicas que justifican la decisión empresaria y la imposibilidad de abonar las indemnizaciones como marca la ley de contrato de trabajo, sin embargo no existe el proceso legal que lo avale, por lo que se puede presumir que la intención empresarial es evadir el preventivo de crisis que si los habilita a negociar el pago de indemnizaciones pero no podría desprenderse del personal con mayor antigüedad como es el caso de todos los trabajadores despedidos en el día de hoy que muchos de ellos llevaban entre 15 y 25 años en la firma.

A todos ellos, la gerencia les mostró un papel informal donde se les notificó el despido, que luego les llegaría el telegrama y que entonces llamaran por teléfonos para que les digan cómo sería el plan de pago de sus liquidaciones, aunque la legislación prevé que el pago esté depositado el quinto día hábil después del despido. No hay señales que vayan a respetarlos, más bien los quieren estafar.


jueves, 11 de julio de 2019

HIPODROMO DE PALERMO: FEDERICO DE ACHAVAL YA VA POR SU DESPIDO N.º 16.

CIS COMUNICA.- 11/07/2018.- En la sesión del concejo deliberante de Pilar del pasado 31 de mayo, el CEO de una de las sociedades anónimas del Hipódromo de Palermo, el concejal Federico de Achaval, se acercó a los trabajadores -al advertir la presencia de ellos en el recinto- para invitarlos a retirarse y charlar en su despacho, luego de excusarse que no respondió a los mensajes en las redes por un tema de inoperancia de su community manager, obligado por la circunstancia les aseguró que se comunicaría con ellos para darle alguna respuesta.

Las comunicación de su respuesta llegó en formato de carta documentos notificando más despidos.



Hoy el fue el turno de Giselle Silva, auxiliar de juego. Es el despido número 16 en lo que va de la ofensiva de Federico de Achaval contra sus empleados que se resisten al brutal ajuste que impuso en el salario de los trabajadores del Hipódromo de Palermo.

Giselle junto a sus compañeros son víctima del abuso empresarial con el consecuente abandono sindical de APHARA, conducido por el empresario hípico Diego Quiroga.

En el mes de marzo les quitaron la obra social prepaga, los pasaron a otra prestadora creada por el sindicato APHARA que no contaba con prestadores. Les impusieron descuentos sindicales que representaban el 10% del salario. Dejaron de abonarles el doble aguinaldo que percibieron durante años. A los que se desafiliaron del sindicato los persiguieron hasta despedirlos. Los que reclamaron por los descuentos fueron despedidos con causas inventadas.

Los trabajadores que se desafiliaron les impusieron una cuota “solidaria” del 4%. Una cuota de acción social de $500. Otros fueron afiliados compulsivamente por la oficina de recursos humanos entonces pagan un 3% pero les impusieron una adhesión a una mutual que reintegra gastos en medicamentos que deberían estar cubiertos por la obra social.

Perciben un salario básico de 16.450 pesos. Se le suma un 30% en concepto de asistencia y puntualidad. Hacer uso de las ausencias justificadas por enfermedad implican la pérdida de este premio. Y otro 25% de una paritaria de 2018.

Si bien son montos “remunerativos”, es solo a los fines de los descuentos sindicales y de seguridad social, no para el cálculo de las horas extras y feriados, tomando en cuenta todos los días trabajan como mínimo 15 minutos extra, sumadas a las 8 horas veinte que realizan 6 días a la semana.
96 horas al año trabajan gratis, debido a que la rendición de cuentas del personal de cajas no está contemplada dentro de la jornada laboral.

El fallo de caja tanto para el que maneja efectivo entre 70 mil a un millón de pesos es de $10, incrementado en el último tiempo por reclamo de los trabajadores porque estaba en $5.
Manejan más de 20 millones de pesos al mes y perciben un seguro de 1480, eso si no tienen faltantes superiores a 10 pesos diarios.

El hipódromo solo invierte 10 centavos de cada 100 pesos que ingresan por apuestas.

Pese a que su eje de campaña es acongojarse por los despidos que azotan la vida de los trabajadores en nuestro país, de visitarlo en sus acampes, parece suponer una contradicción menor los abusos laborales, la persecución sindical y los despidos en su empresa familiar, tanto para su espacio político y algo mucho más grave para las organizaciones sindicales que lo protegen de cualquier repudio y lo acompañan en esas caravanas del doble estándar, repitiendo las prácticas que se prometen combatir desde el poder, confundiendo a los trabajadores, invitándolos a votar a un patrón, una vez más.



sábado, 29 de junio de 2019

FEDERICO DE ACHAVAL SIGUE DESPIDIENDO EN EL HIPODROMO DE PALERMO.-



CIS COMUNICA.- 29/06/2019.- El empresario Federico de Achaval, propietario del Hipódromo de Palermo despidió en las últimas semanas a 15 trabajadores. El móvil, rechazar los descuentos salariales de 7 mil pesos, la quita de la obra social prepaga, y el abandono sindical de parte de APHARA, que a cambió de su comportamiento patronal recibió el 10% de los salarios de los trabajadores bajó diversas figuras de descuentos de afiliación sindical compulsiva, ‘solidaridad’, mutual, etc. Ninguna consentidas por el personal ya que fueron obligados a firmar por la gerencia de recursos humanos. Nunca les vieron la cara a los representantes de ese gremio.


Esta semana fue el turno de Mauricio Cardozo y Roque Castillo, dos trabajadores que notificaron su decisión de postularse como delegados gremiales. 
La gerencia le ofreció un acuerdo a Castillo, como no aceptó, lo citó a un control médico al que trabajador asistió, cuando se hizo presente en servicio medico del hipódromo le dijeron que el médico no se encontraba, dos días después recibió un telegrama de despido con causa. El motivo, no haberse presentado al control médico.

Situaciones similares vivieron otros despedidos a quienes Federico de Achaval los acusa de no cumplir tareas que ni siquiera existen en el sector donde estos se desempeñaban, siendo esas la “justa causa” que alegaron.

El Hipódromo Argentino de Palermo emplea alrededor de 2 mil personas. El socio mayoritario es Federico de Achaval, que también es dueño de la empresa que provee tecnología a las máquinas tragamonedas del hipódromo, el casino flotante, los principales casinos del país incluyendo quinielas y otros juegos de azar además del voto electrónico. 

Esta sociedad está presidida por sus hijos, entre ellos -su homónimo- el concejal de Pilar quien también posee acciones de Valfinsa, la sociedad mayoritaria del hipódromo y de otras empresas con participación en el floreciente negocio de los parques eólicos por el que condenaron moralmente al ‘jugador del pueblo’, donde los Achaval ya obtuvieron ingresos por 400 millones de pesos.

domingo, 2 de junio de 2019

PATRONALES: ALGO HUELE MAL EN ESTE PERONISMO.-

CIS COMUNICA.- 02/06/2019.- El viernes los trabajadores despedidos del hipodromo de Palermo se hicieron presentes en el Consejo Deliberante de Pilar para exponer la situación y exigir la reincorporación y la solidaridad a una clase política cuyo eje de campaña es denunciar los despidos. El Hipódromo de Palermo es propiedad de la HAPSA donde el socio mayoritario es Federico Miguel de Achaval, padre del concejal pilarense que se encontraba en el recinto y se acercó a hablar con los trabajadores, les dijo que no estaba en tema, que si bien la empresa es de la familia, el no tiene participación.


Lamentable la postura corporativa que tomó todo el bloque de concejales del Frente Pilarense y La Cámpora en defensa del empresario sin atender hechos ni derechos, ni siquiera un gesto solidario con los trabajadores, ni después de tomar conocimiento de la grave denuncia que se hizo en el consejo.
Sin embargo, pese a la conducta poco solidaria de los ediles del campo nacional y popular pilarense es importante conocer algunos datos duros para entender la presencia de los trabajadores en el consejo.

El concejal Federico Achaval es -según surge de su declaración jurada- accionista de Valfinsa, la firma dueña del 53% de HAPSA, la sociedad propietaria del hipódromo de Palermo, además integra el directorio de La Quadriga, empresa que provee software y hardware para las máquinas tragamonedas -sector donde se produjeron los 11 despidos- este sistema también se le provee a 11 loterías provinciales para sus apuestas de quinielas, loto, loterías, quini6, etc. Por su participación en esta sociedad, el concejal declaró acciones por 12 millones de pesos. http://ddjj.pilar.gov.ar/ddjjpilar/ddjj.php?year=2018&id=266

La Quadriga posee el 10% de la sociedad Compañía Generadora de Inversiones S.A, el otro 90% es de Federico Achaval Padre. Compañía Generadora de Inversiones S.A. es dueña de Tecno Accion S.A, dueña del casino de Buenos Aires, además brinda servicios de captura y procesamientos de apuestas del tipo lotérica (quiniela, loto, loteria, quini6, etc) en 11 loterías provinciales del país en algunos casos de forma directa en otros como prestadora del servicios del ALTEC sociedad del estado), donde provee hardware y software.
Compañía Generadora de Inversiones S.A. es dueña de CIESA, que a su vez posee el 50% del capital accionario del casino flotante de Buenos Aires.
Compañía Generadora de Inversiones S.A. es dueña del Casino Magic de Neuquen.
Compañía Generadora de Inversiones S.A es dueña de Ondiss, S.A. empresa de apuestas electrónicas en CABA.
Compañía Generadora de Inversiones S.A. es dueña de Binbaires S.A. Ex Bingo de Pinamar explota el Bingo del Partido de Malvinas Argentinas. Bs. As.

VALFINSA tiene 53% del capital accionario de Correon, empresa dedicada a los juegos entraron al negocio de los parques eólicos a través de EFESA.
Todas las sociedades mencionadas, incluyendo el domicilio fiscal del concejal Federico Achaval están registrados en la calle Reconquista 114, piso 11 de la Capital Federal. Si bien está registrado como un monotributista que factura hasta 15 mil pesos, la declaración jurada presentada en 2018 ante el consejo deliberante de Pilar reconoce ingresos anuales por 3 millones setecientos mil pesos.

El sindicato que formalmente representa a los trabajadores es la Asociación del Personal de Hipódromos, Apuestas y Afines (APHARA), cuyo secretario general es Diego Quiroga, quien también se dedica al negocio de la cría y preparación de caballos de carrera, como también a la compra, venta, importación, exportación, traslado, representación, cuidado y especialmente al entrenamiento de caballos de pura sangre. El sindicato Aphara integra las 62 organizaciones peronistas.
Algo huele mal en este peronismo.

CAMBIAR LA HISTORIA O PERPETUAR LAS INJUSTICIAS.-


CIS COMUNICA.- 02/06/2019.- Las elecciones en el sindicato de comercio de Villa Angela, Santa Sylvina y Coronel Du Graty, en el interior de la provincia del chaco, para el 14 de junio tendrá 4 listas en competencia para el universo de 729 afiliados distribuidos en estas 3 ciudades del sudoeste chaqueño donde 2 de cada 3 trabajadores está en la informalidad. Este dato sumado a ausencia de política gremial activa en el espacio laboral, impactan fuerte en la baja adhesión a la afiliación sindical a un sindicato que históricamente solo ha cumplido una función mutualista sin ninguna iniciativa sindical que ponga límites a los abusos  de las patronales chaqueñas con sus verdaderas prácticas feudales.

Esto no es un hecho casual, en este gremio no existen los delegados gremiales, ni siquiera cuenta con un asesor legal para los empleados de comercio que frente a los atropellos patronales deben procurarse por sus propios medios la forma de defenderse porque el sindicato no está para asistirlos una vez el empleador rompe el vínculo.
Nunca fue política de la comisión directiva que en el ámbito nacional se alínea con el empresario Armando Cavalieri de 85 años, quien lleva 50 sosteniendo un sindicalismo que beneficia a los empleadores a y las empresas de salud que se benefician de los aportes de los empleados de comercio sin darles un servicio de calidad.
Esta también ha sido la política de la actual comisión del sindicato de comercio de Villa Angela en los 25 años que lleva al frente de la gestión. Ni siquiera cuenta con asesoría legal y no por falta de recursos ni económicos ni de profesionales.
Es que todo lo manejaba Whurman” afirman las dos facciones oficialistas que van en lista separada, en su intento de disimular la nula determinación que prometen revertir si se les da una nueva oportunidad.
Enrique Whurman fue secretario general los últimos 25 años hasta su fallecimiento a principios de este año. El fallecimiento de Whurman aceleró los tiempos y los enfrentamientos por el control económico de la institución entre el secretario adjunto y los administradores de la obra social.
La lista celeste oficialista que no propone nada nuevo más que seguir como están y que “los conocemos a todos”. La verde dice que harán lo que no pudo en 8 años ni en estos meses que quedaron al frente del CECIVA.
Pese a que los oficialismos reivindican su gestión, este supuesto reconocimiento -que parece más una pose de campaña- no se traduce en respeto hacia sus familiares en cuanto a la condición de trabajador de Whurman de la institución.
El sindicato siempre fue un mero administrador de la obra social, que abusa con sus descuentos y pagos extras. Existe el mito que en otras ciudades OSECAC funciona bien. No es cierto. La obra social abusa en todos lados de sus afiliados, de hecho en las grandes ciudades donde el abanico de ofertas de salud son amplias, los empleados de comercio prefieren pasarse a otra obra social y en muchos casos recurrir a una prepaga.
No es cierto que en Resistencia no cobren plus médico ni que la obra social funcione de maravillas y los sanatorios de alta complejidad que están en Buenos Aires se construyeron también con los aportes de los empleados de comercio de todo el país, pero fuera de ello OSECAC deja mucho que desear en la Capital Federal como en Villa Angela, Santa Sylvina y Coronel Du Graty.
En este punto la lista roja tiene como propuesta central, eliminar el plus médico que le cobran a los afiliados de OSECAC cuando van a los consultorios médicos, por fuera del 8,5 que aportan de su salario.
Y eso tiene una sola explicación. La falta de decisión política y la corrupción.
Todo el secretariado de OSECAC se encuentra procesado por el desvío de fondos de la obra social a las mesas de dinero y el pago a clínicas fantasmas en la región de cuyo.
La naranja que ya participó en 2011 además de atender las graves falencias en la obra social propone intentar revertir el abandono sindical.
Mientras los afiliados no elijan conducciones que les hablen claro nada puede cambiar, mientras los candidatos se limiten a contar lo que harán con los aportes sindicales y no propongan políticas para reducir el trabajo precario en condiciones enfermantes, la salida seguirá siendo cuántas pastillas para el dolor de espalda ofrece cada lista como propuesta más no combatir las causas que generan esas dolencias.
Mientras el sindicalista siga comprando el discurso patronal de “si te blanqueo me fundo, o te tengo que pagar menos o tengo que echar gente culpa tuya” y en febrero sube al estado su foto en Florianopolis con la 4x4 de fondo, todo seguirá igual. El 14 de junio, la decisión la tendrán los afiliados.



miércoles, 29 de mayo de 2019

SANATORIO PLAZA ESCOBAR: HISTORIA DE UNA ESTAFA A LOS TRABAJADORES.-

CIS COMUNICA.- 29/05/2019.- Las condiciones de trabajo del personal del Sanatorio Plaza en Escobar, Provincia de Buenos Aires, remiten a las peores prácticas empresariales que se tenga memoria. Les pagan el 20% de lo que establece el convenio colectivo de sanidad pese a las interminables jornadas de entre 12 y 24 horas que deben seguir en guardias a domicilio para poder subsistir. Cuando reclaman los amenazan con que van a ir a la quiebra pese a que la sociedad abrió otras clínicas en La Plata, Vicente López, San Miguel.
Contratan personas sin título para las areas de mayor complejidad, ni siquiera los registran. Hace un tiempo fue el ministerio a inspeccionar por una denuncia. Los escondieron en las ambulancias a los que no están registrados, una enfermera contó lo que viven allí, la echaron.

Prestamos servicios para obras sociales incluyendo PAMI e IOMA, siempre está todo lleno pero nos dicen que nunca tienen plata, que si seguimos con reclamos van a quebrar, ahora nos dicen que van a ir a convocatoria de acreedores, todo para que no pidamos que nos paguen, nos deben desde enero de este año, eso si tomamos como referencia lo que ellos dicen que deberían pagarnos, que tampoco coincide con la escala salarial de sanidad, cada 2 semanas nos dan 3 mil pesos”.

Están encuadrados en el convenio de sanidad aunque no tienen ni nunca tuvieron delegados. El abogado del gremio ahora es el apoderado de la empresa. En agosto de 2017 los obligaron a renunciar por un supuesto cambio de firma, para tomarlos en la actual sociedad dode siguen bajo las órdenes de los antiguos patrones. Fue una maniobra para robarles las indenmizaciones. El fraude no quedó allí. Les pagan 7 mil pesos de los 24 que les figuran en el recibo de sueldo a los pocos de ellos que están registrados.

Nunca nos pagaron aguinaldo, ni horas extras, acá no existe eso nos responden cuando tocamos el tema, y cuando nos obligaron a renunciar a Omnessan para tomarnos en la actual sociedad Ferwal, seguimos bajo las órdenes de las mismas personas, María Marta, Lourdes, el doctor Roberto Labonia, el doctor Selva, el señor Cadena y Sergio Rodríguez, todos son los mismos empresarios los que ganan plata con nuestro trabajo, fue todo una maniobra para quedarse con todos nuestros años de antigüedad”.

No tenía ni para viajar, como no podía ir me pusieron abandono de trabajo y me echaron”.

Desde noviembre de 2018 que no nos entregan recibo de sueldo, no pude cobrar prenatal ni nacimiento porque no pagan las cargas y la obra social tenemos suspendidas”.

Cuando vino a PAMI a ver el sanatorio antes de contratar, trajeron camas de otras clinicas y una vez que los inspectores se fueron, levantaron todo y se lo llevaron de nuevo, no hay insumos, ni elementos de limpieza, esta todo roto, hasta la ropa de trabajo la tenemos que comprar nosotros”.

Voces y más voces que surgen de los pasillos, guardias, salas de emergencias, terapias, el que empuja la camilla, el limpia sin productos de limpieza, incluso el personal médico, todos en la misma situación: Trabajar sin cobrar.

martes, 28 de mayo de 2019

DESPIDOS Y AJUSTE EN EL CASINO HIPODROMO DE FEDERICO ACHAVAL.-

CIS COMUNICA.- 28/05/2019.- El Hipódromo de Palermo despidió una decena de trabajadores que reclamaron contra la rebaja salarial del 30% del sueldo, la quita de la obra social, la afiliación compulsiva a un sindicato por parte de la gerencia de la empresa que implicó descuentos del 10% del sueldo sin ninguna contraprestación gremial, de hecho frente a los abusos laborales y los despidos ni aparecieron. Los maltratan. Los persiguen dentro y fuera del lugar de trabajo. Los que se resistieron a firmar contra sus intereses fueron encerrados en el cuartito “del J.1 donde llaman a los Betas” para ‘convencerlos’.

En el mes de marzo de este año, los trabajadores del sector tragamonedas del Hipódromo de Palermo fueron informados por parte de su empleador que serían incorporados al convenio colectivo que negocia la Asociación del Personal de Hipódromos, Apuestas y Afines (APHARA), hecho que en teoría debería representar mejoras tanto salariales como en las condiciones de trabajo.

Sin embargo, cuando pasaron a retirar el recibo de sueldo los primeros días de mayo, se encontraron que a los descuentos compulsivos por uso de convenio y por afiliación al sindicato APHARA -al que nunca le vieron la cara, ni antes de afiliarse ni después de los despidos colectivos porque los afilió la gerencia de RRHH- se le sumaron $220 a una mutual y un aporte solidario de $500 para la acción social del sindicato que en su conjunto representaron el 10% del salario aproximadamente.

No fue todo. En el traspaso perdieron la obra social prepaga Swiss Medical y los incluyeron en un plan de Sancor Salud aunque cuando fueron a atenderse no existía el plan, ni tampoco les permitieron adherirse a otro plan de Sancor Salud. Cuando fueron las promotoras de esa obra social los echaron de la puerta del hipódromo.

Todos los que enviaron telegramas, tanto a la empresa reclamando por las condiciones salariales, como al sindicato para desafiliarse y a la obra social para que reestablezca los servicios, fueron despedidos. Algunos les inventaron causas idénticas aunque ni siquiera estaba entre sus funciones cumplir con las tareas que supuestamente no realizaron y son la causal de sus desvinculaciones.

En el Hipódromo de Palermo trabajan alrededor de 2000 trabajadores entre el sector de tragamonedas y las carreras de caballo.

La sociedad está presidida por el empresario Federico Miguel Achaval, al mismo tiempo que el hipódromo pisotea todos los derechos de sus empleados, su hijo, el concejal pilarense, Federico Achaval -en campaña por la intendencia de Pilar- recorre los barrios y medios lamentando el ajuste, los despidos de la era macrista, y el mismo hambre al que su padre está condenando a sus trabajadores.

Pese a ser informado de la situación antes que tomara estado público, el concejal Federico Achaval eligió la indiferencia propia de los patrones soberbios. Nunca tuvo un solo gesto hacia los trabajadores afectados que vaya en el sentido de su discurso y la plataforma electoral de todo su espacio político que en estos casos elige encogerse de hombros y atribuir esos abusos a los daños colaterales de las contradicciones del proceso, limitándose a consentir con silencio las paupérrimas políticas laborales en el que mantienen a los trabajadores del hipódromo.

Desde el concejo deliberante de Pilar convocaron a los despedidos en la empresa de Federico Achaval, y exigirán al concejal homónimo de su padre que tome posición al respecto de la conducta fraudulenta de la firma familiar que el bloque del Frente Para la Victoria de ese distrito repudió públicamente.

Pese a todo, continúa su agenda proselitista que incluye actividades con sindicalistas “tan preocupados como él por los trabajadores”, como quien ignora el problema confiado que la sociedad no toma nota sobre eso de no votar a un empresario inescrupuloso.

Ya tenemos antecedentes al respecto.


lunes, 6 de mayo de 2019

COSAS QUE DEBEN CAMBIAR EN LOS SINDICATOS.-

CIS COMUNICA.- La legislación argentina permite que cualquier trabajador a dos años de finalizado un vínculo laboral pueda recurrir a la justicia y exigir alguna reparación por el incumplimiento del contrato de trabajo, sin embargo, dependerá del propio trabajador ejercer ese derecho, porque los sindicatos sólo se desentienden. Les dicen "No sos afiliado". "No estás registrado". "Ya no pertenecés a la actividad" o sencillamente les cierran las puertas, si total no hay consecuencias.


Es decir, si un trabajador no percibe el pago de parte de su salario y recurre a su sindicato, se expone a ser delatado ante su empleador y ser despedido. Fin del problema para el empleador y el sindicato. Comienzo de un calvario para el trabajador que si decide reclamar, tendrá que buscar por sus propios medios la forma de ejercer sus derechos.

Mientras dura la relación laboral si el trabajador es objeto de abusos laborales, aunque estén en conocimiento de su sindicato, no existe ningún instrumento en manos del trabajador que obliguen a las autoridades de un sindicato a intervenir.
El sindicato que durante años lo encuadró convencionalmente, que tuvo la obligación de representarlo y defenderlo de los agravios de los que fue objeto mientras estuvo bajo la -supuesta- protección de ese organización sindical, no se expone a ninguna sanción por no haberlo hecho, excepto la de no ser votado en una próxima elección, justamente en Argentina donde el monopolio de la representación está controlada por el poder empresario desde las bases y las comisiones directivas de los sindicatos se reeligen por listas únicas o con el fraude en caso de existir listas opositoras. La tiranía del modelo sindical argentino ha contado con la protección de todos los gobiernos democráticos post dictadura, y gran parte de sus protagonistas han sido injertados durante el proceso militar.
CONCLUSIÓN: ¿No debiera existir una legislación que obligue al sindicato a darle respuestas al trabajador que durante años aportó a la estructura, por el mismo plazo que la justicia le permite hacer reclamos retroactivos, incluyendo sanciones para los dirigentes que en ejercicio de sus funciones omitan hacer reclamos en nombre de sus representados?.

domingo, 5 de mayo de 2019

¿CÓMO SE PAGAN LOS FERIADOS Y FINES DE SEMANA?.-

CIS COMUNICA.- Por Santiago José Ramos.- I) Introducción: Uno de los aspectos más importantes en una organización social del trabajo -como factor de producción, consumo y realización personal de las personas - es lo referente al régimen de descanso de los trabajadores. Las razones de higiene personal y la fatiga físico-psíquica que genera el trabajo lleva a que necesariamente el Estado deba tomar medidas regulatorias en ese tópico para que exista un período de reposo individual del trabajador a fin de que reponga energías para continuar con sus tareas y asimismo que pueda disfrutar de los aspectos privados e individuales de su vida. En ese orden de ideas, la Ley de Contrato de Trabajo establece tres formas de descanso del trabajador que responden a estas expectativas: a) Descanso entre dos jornadas (artículo 197 último párrafo de la LCT); b) Descanso semanal (artículos 204 a 207 LCT) y c) licencia por vacaciones (artículos 150 a 157 LCT).

La finalidad de este trabajo es recordar las diferencias y semejanzas de las licencias por descanso semanal con los días feriados y no laborables, que responden a otras expectativas, y muchas veces generan confusión en cuanto a la compensación salarial, forma de cálculo, límites etc.

II) Descanso Semanal.

El artículo 204 de la LCT prohíbe la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, salvo los supuestos previstos en las leyes y reglamentos. El goce de esta licencia no puede afectar el salario ni el tiempo de trabajo. La LCT prevé expresamente ".no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma, ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo" (artículo 205).

Sin embargo, el descanso hebdomadario reconoce excepciones que se sustentan en disposiciones de la LCT o en otras reglamentaciones, principalmente por razones de producción. Algunas de estas excepciones son los supuestos de: 1) trabajo suplementario (artículo 203 de la LCT) "peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa"; 2) trabajo por equipos (artículo 202 de la LCT) el descanso semanal de trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionamiento del sistema; 3) por la índole de necesidades que se satisface: Ómnibus y colectivos, ferrocarriles, radiocomunicación y navegación aérea, servicios fúnebres; 4) motivos técnicos: establecimientos industriales que necesitan mantenimiento, revisión, limpieza y reparación de máquinas, reparación necesarias para su funcionamiento.

Estas excepciones no son aplicables a los menores de 16 años, por lo cuál el descanso hebdomadario es obligatorio para estos trabajadores (artículo 206 de la LCT) (1) .

Cuando el trabajador trabaja en este período desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo puede devengar o no horas extraordinarias. Esto se determinará según el tipo de excepción que responda. 1) Si la excepción es de carácter general y permanente -ya sea porque está prevista legal o reglamentariamente en función de la naturaleza de la actividad- el trabajador devenga un salario normal; 2) Si la excepción es circunstancial -ya sea el supuesto del artículo 203 de la LCT, por disposición unilateral del trabajador (artículos 64, 65 y 66 LCT) o por una circunstancia imprevista- el trabajador tiene derecho a cobrar el 100% de su salario por tratarse de horas extras (2) .

La jurisprudencia ha sostenido que el devengamiento de horas extras no está relacionada con el trabajo cumplido durante el descanso hebdomadario (sábado desde las 13 horas hasta el domingo a las 24 horas) el que -en principio- traería sanciones administrativas en caso de no existir una norma legal o circunstancia que autorice la prestación de servicio. Las horas extras se relacionan con el cumplimiento en exceso de la jornada de trabajo normal prevista en la Ley de Contrato de trabajo (de 48 horas semanales), en la ley de jornada de trabajo 11.544 o, eventualmente, en el convenio colectivo aplicable. Es decir, trabajar en día inhábil no necesariamente genera el derecho a cobro de horas adicionales sino que además debe excederse el límite de jornada de trabajo aplicable (LCT, ley 11544 o convenio respectivo) y su cálculo debe efectuarse conforme a las pautas del artículo 5ª de la ley 11.544 (3).

Estas pautas de descanso semanal son aplicables a las jornadas de trabajo previstas en la LCT, es decir, de lunes a sábados con límite de 48 horas semanales, por lo que contrario sensu no es aplicable cuando se tratan de jornadas de trabajo reducidas, para trabajadores franqueros -que prestan servicios solo los fines de semana o los feriados- y/o respecto de personas que prestan tareas fuera de los "días de trabajo de la semana" (4).

El trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio por cumplimiento de trabajo hebdomadario, debe ejercerlo a partir del día siguiente a que prestó servicios (lunes) y por el tiempo de 35 horas ya que deben respetarse los principios de "periodicidad" y "simultaneidad" del descanso (artículo 207 de la LCT). Para ello, el trabajador debe notificar previamente al empleador en forma fehaciente con una antelación no menor a 24 horas para que aquél pueda poner un reemplazante (artículo 63 de la LCT).

En caso de que el trabajador no tome la licencia compensatoria de 35 horas al día siguiente se discute si devenga o no remuneración.

Por un lado, parte de la doctrina sostiene que el trabajador que no hace uso del goce de licencia pierde el derecho y, como sucede con las vacaciones, no es compensable en dinero ya que la institución responde a una cuestión higiénica. El fundamento de esta doctrina es que el régimen de jornada de trabajo y de licencia regulado en la Ley de Contrato de Trabajo es de orden público por lo tanto no es disponible por las partes. Ante su incumplimiento no pueden acarrear una ventaja para las partes, quiénes están obligadas a respetar las disposiciones en ese sentido, y, en caso de no hacerlo, los efectos jurídicos no pueden ser ventajosos para ellas.

Por el otro, se sostiene que se trata de un supuesto de exceso de jornada de trabajo en los términos de la ley 11.544 por lo cuál si el trabajador cumplió una jornada mayor a la normal (es decir trabajó el descanso hebdomadario y además las 35 horas de compensación) concurre el supuesto del artículo 201 de la LCT y devenga horas extraordinarias por el 100% de su salario normal. El fundamento es que no hay una norma que impida expresamente la compensación del descanso semanal y tampoco existe una regulación específica, como sucede con el instituto de las vacaciones, a fin de ejercer el derecho a compensación (artículo 157 de la LCT). También porque las caducidades de derechos en materia laboral deben ser expresas e interpretadas restrictivamente (artículo 259 LCT) (5). Consideramos que existe un vacío legal y que en caso de duda debe interpretarse con el criterio que es más favorable al trabajador, máxime cuando una posición contraria, implica un enriquecimiento ilegitimo del empleador quién goza de la prestación del trabajador sin abonar el salario correspondiente (artículos 9º y 11 de la LCT; 501, 954, 1071 y concordantes del Código Civil). Esta postura, que compartimos, se ve reforzada con los criterios jurisprudenciales que han admitido el cobro de horas extraordinarias al personal de vigilancia o dirección que se encuentra exceptuado del límite de jornada de trabajo previsto en la ley 11.544 en los supuestos en que no han hecho uso de la licencia hebdomadaria y han cumplido tareas (6).

III) Feriados Nacionales y Días no laborales:

Son Feriados Nacionales aquellos días que por conmemoración o festividad patriótica, histórica, cívica o religiosa el Estado a través de una norma legal determina que no se trabaja en todo el ámbito del país. Los feriados se diferencian del descanso semanal o las vacaciones por cuanto el eximente de prestar tareas no responde a razones higiénicas y psico-físicas del trabajador como sucede con el descanso semanal, sino a festividades que tienen raigambre social y cultural en el país. Son Feriados Nacionales el 1º de enero, 24 de marzo (ley 26.085), viernes santo, 2 de abril (ley 26110), 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de diciembre y 25 de diciembre. La ley 23.555 establece un sistema de pasar determinados días feriados a los días lunes, aunque algunas fechas quedan inamovibles. Los trabajadores que no presten servicios en esa fecha gozan de los mismos derechos y remuneración como si hubieran trabajado.

Los días no laborales responden a los mismos motivos que los feriados pero la diferencia radica en que es facultad del empleador trabajarlos o no. En general, estos días se identifican con conmemoraciones religiosas, como es el jueves santo en todo el país, y determinados días para los trabajadores o empleadores que profesan la religión judía o musulmana. Los trabajadores comprendidos en los días indicados que no prestaren servicios en estas festividades tienen los mismos derechos y también devengaran la misma remuneración como si hubieran trabajado (leyes 24.571, 24.757 y 25151). El mismo régimen se aplica respeto a determinados días feriados que algunos convenios establecen en razón del oficio o la actividad que regulan (Ej. el día del empleado bancario).

El principio general es que se encuentra prohibido el trabajo los días feriados, salvo circunstancias excepcionales como las referidas al descanso semanal (artículos 106, 203,204, 205, 206 y 207 de la LCT).

La diferencia con el descanso semanal o hebdomadario es que quién trabaja los días feriados no tiene derecho a un descanso compensatorio, ya que el feriado no responde a cuestiones higiénicas o de salubridad. De allí que en ese caso de trabajarse se genera el derecho de cobro por horas extras ya que la Ley de Contrato de Trabajo se remite en ese aspecto al descanso dominical (artículo 166).

Es necesario que se cumplan determinados requisitos para que se genere el derecho al cobro del salario por haber prestado servicios los días feriados. Para ello, nuestro ordenamiento legal exige el cumplimiento de tareas antes y después del día feriado. El artículo 168 de la LCT regula la cuestión en base a determinadas circunstancias:

a) Para los supuestos de trabajadores que cumplen jornadas especiales (como por ejemplo el personal de vigilancia previsto en el CCT 124/75) tienen que haber "prestado servicios 48 horas antes del feriado";

b) para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo normal diaria como la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (lunes a sábado), aunque sea con carga horaria limitada, tienen que haber "prestado servicios durante las 6 jornadas anteriores al feriado".

En ambos casos (a y b) el cumplimiento debió haberse realizado "dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores al feriado o al día anterior al feriado".

c) El restante requisito es que el trabajador "haya prestado servicios cualquiera de los 5 (cinco) días subsiguientes al feriado".

El artículo 170 de la LCT establece expresamente el derecho al cobro del feriado cuando el trabajador goza de licencia por enfermedad o accidente y su cálculo es conforme al salario normal, ya sea que la licencia responda a la del artículo 208 de la LCT o a la incapacidad temporaria prevista en el artículo 7º de la LRT (ley 24.557).

No existe una norma concreta que prevea el supuesto de quienes antes y después del feriado se encuentran eximidos de prestar servicios ya sea por cuestiones previstas en la ley o circunstancias de hecho impeditivas de la prestación del servicio como puede ser razones de suspensión económica por falta de trabajo, hechos del príncipe, huelga, lock out, suspensión preventiva o disciplinaria del trabajador, entre otras. Consideramos que en este supuesto debe valorarse la circunstancia impeditiva y hacer un análisis de las razones que justifican la inasistencia del trabajador. Analizar si el impedimento de prestar tareas responde a un hecho imputable al dependiente o a circunstancias ajenas y, en su caso, al empleador o a un tercero. Para ello, debe recordarse el "riesgo empresario" que no debe ser soportado por el trabajador. De allí de que si existen circunstancias impeditivas ajenas a la conducta del trabajador en principio deberían ser soportadas por el empleador que es quién asumió el riesgo empresario de la actividad productiva y tiene el deber de dar ocupación (artículo 78 de la LCT). También debe tenerse en cuenta que el salario constituye el elemento esencial por el cuál se celebra el contrato de trabajo y posee naturaleza alimentaria, por lo que el trabajador no debería estar privado de su percepción por cuestiones ajenas a su responsabilidad contractual.

Todos los trabajadores tienen derecho de cobro del día feriado sean remunerados a destajo, comisión, jornal o mensual. Cuando se trata de una remuneración mixta (fija + comisión) la "comisión"debe calcularse conforme a la percibida el día anterior al feriado ya que el riesgo de no devengamiento no puede ser soportado por el trabajador. Antiguamente, se discutía si era procedente el cobro de la remuneración variable los días feriados, ya sea cuando era la única forma de remuneración o integraba otra suma fija. El plenario Nº 69 del 28/11/1960 de la CNAT fijó la siguiente doctrina "los trabajadores remunerados a sueldo y comisión, o solamente en esta última forma, tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual" (artículo 303 CPCCN).

El cálculo del salario por cumplimiento de tareas los días feriados debe hacerse de la siguiente manera: a) trabajadores remunerados con base fija mensual: devengan el 100% del salario diario. El parámetro debe ser el día anterior al feriado y debe utilizarse el coeficiente 25 previsto para el cálculo de la licencia por vacaciones. Es decir, al sueldo mensual se le agregará un día más de salario. b) trabajadores remunerados en base a jornal diario, comisión u hora: debe calcularse conforme al salario devengado el día anterior, ya que es el que se encuentra más actualizado. Incluso en el supuesto de salario mixto, la comisión debe calcularse de esta manera. c) trabajadores remunerados a destajo: debe promediarse el salario percibido en los últimos 6 (seis) días anteriores al feriado, o lapso menor de tiempo, si el empleado trabajó menos de seis días. d) trabajadores remunerados por otra forma variable: debe promediarse el salario correspondiente a los últimos 30 días. e) trabajadores a domicilio: rige el propio estatuto para el cálculo del salario (artículos 166, 167, 168, 169, 170,171 y 201 de la LCT).

Estos criterios son aplicables también para los días no laborales -que recordemos su festividad queda a elección del propio empleador- y que genera el derecho de cobro para los trabajadores remunerados a destajo, comisión, jornal, hora u otra forma variable. La diferencia con los trabajadores con remuneración mensual es que estos no ven modificadas sus condiciones salariales, ya que van a cobrar su jornada diaria normal, trabajen o no los días no laborales. En todos los casos la diferencia con el día feriado radica en que en los días no laborables no se están cumpliendo prestaciones adicionales o extraordinarias asimilables a las horas extras, por lo cuál el devengamiento en todos los casos es un salario diario normal se cumplan o no tareas. Por último, cabe señalar que para devengar la remuneración diaria aludida también deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 168 de la LCT que he desarrollado ut supra respecto del descanso semanal.

Notas al pie:

1) En la primera ley de descanso dominical (Ley 4661) la prohibición abarcaba no sólo a los menores de 16 años sino también a las mujeres, donde no se les podía aplicar ninguna excepción al descanso hebdomadario. Luego, la ley 18204 sólo la mantuvo respecto de los menores de 16 años, pudiendo aplicarse las excepciones a las mujeres. La LCT (Ley 20744 y reforma de la ley 21.297) siguió con el lineamiento de mantener la excepción respecto a los primeros.

2) Montero Marta Susana "Descanso Compensatorio, procedencia del recargo previsto por el art. 207 de la LCT" (nota a fallo), DT, T 37, pág. 671 y siguientes.

3) La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sentó esta doctrina el 28 de junio de 1966 a partir de la sentencia en autos "Tortonesi c/ Dálmine" (DJBA, T 79, Nª 5706) que fue seguida por diversas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Entre otras, la Sala I en autos "Bonica Juan y otros c/ Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino"( LT Vol XV, pág. 795); Sala II in re "Lombardo c/ Cacciola SRL" (GT, 1968, pág. 259); Sala IV en autos "Yardin David c/ A.V.S. SRL" ( DT 1984-B, 989).

4) Monzón Máximo D. "Jurisprudencia del Trabajo anotada", año 1979, pág. 31 y siguientes; CNAT, Sala V, "Trigo Roberto César y otros c/ Kanmar SAFAN" del 28/12/1978.


5) Ver fallos de la CSJN en autos "Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina c. Laboratorios Alex SA" del 27/3/79 y CNAT, Sala V, causa "Olmedo Narciso c. Consorcio Larrea 1425" SD del 30/10/87.- 6) Ver fallos de la SCPBA en autos "Wright Carlos c/ TU.C.A.S.A." del 6/10/1976 (DT, T 37, pág. 462 y ss) y en "Bracamonte, Darío A. y otros c/ Frigorifico Rioplatense