Por Gustavo Córdoba- Delegado General del Sindicato Joven CIS-CTA.-
CIS COMUNICA.- 24/12/2021.- La claudicación de la CTA en la lucha -no discursiva- por el reconocimiento de la igualdad de derechos en cuanto a los requisitos que establece la ley sindical, tanto a los trabajadores como a las organizaciones simplemente inscriptas o constituidas sin inscripción; perpetua la discriminación legalizada por la ley 23551, más conocida como la ley de asociaciones sindicales, que a partir de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha convertido a esa ley -aunque plagada inconstitucionalidades- en el único bastión en el que se refugian las burocracias sindicales y las empresas que se sirven de ese sindicalismo ausente y patronal cuando aparece, para desconocer el derecho de sus trabajadores a elegir el sindicato donde organizarse y en ese ámbito ser elegido como representante gremial.
Muchas de las expresiones violentas, discriminatorias, antisindicales, delictivas que por escrito deben soportar los trabajadores de parte de sus empleadores, cuando se afilian a la CTA para agruparse en el Sindicato Joven CIS, encontrarían un castigo si la ley sindical argentina no las legalizara. Un maltrato que no debe tolerarse y la ley 23.551, debe modificarse.
Pero reclamar la modificación de la ley de asociaciones sindicales 23.551, inconstitucional en los aspectos donde debería garantizar la libertad para participar de la vida sindical y la democracia para poder elegir dónde hacerlo, con la misma vehemencia que se exige lo propio, es interrumpir la siesta del gobierno nacional junto a la corporación política y sindical del país, más enfocada en sostener sus privilegios, que exigir nuevos derechos para el colectivo que representan o dicen representar. En esa misma línea, los tópicos referidos a los reclamos de actualización de la legislación sindical y el otorgamiento de la personería gremial, han ido desapareciendo de la agenda real de la CTA en los últimos años.
Mientras tanto, en este modelo sindical, las empresas consideran -porque lo dicen en sus cartas documentos- ‘malicioso’ que sus trabajadores le informen cuando se afilian a una organización como la CTA a la que califican de ‘ilegal’ y lo repiten en cada comunicación, y extienden ese trato peyorativo e ilegal para con su personal, tanto a la CTA y el Sindicato Joven CIS como parte de ella, que agrupa a los afiliados directos, siendo que se trata de una organización que existe y funciona en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional y del Convenio 87 de la OIT, con jerarquía constitucional, así como de la doctrina de fallos que han sentado jurisprudencia de la Corte Suprema que las empresas aparentan desconocer su existencia al considerar falso y malicioso el accionar de sus trabajadores cuando se afilian a un sindicato y pretenden elegir a sus representantes en elecciones por fuera del sindicato que convencionalmente los agrupa pero no los representa.
Nos insisten con solicitudes de requisitos que pese a que le fueron informados a su debido tiempo de manera fehaciente, los rechazan, desconocen y atacan a sus empleados esbozando agravios de naturaleza discriminatoria, antisindical y anticonstitucional. Contratan escribanos para los actos de intimidación. Un ejército de policías los asiste olvidando a los vecinos cuando los requieren frente a hechos de inseguridad, primero están las empresas defendiéndose de sus trabajadores. Luego ponen a sus abogados y apoderados a escribir correspondencias con expresiones que rayanan delitos, todos de naturaleza discriminatoria y violencia económica.
Las empresas nunca esgrimen -porque se prescinden de ese deber- una fundamentación que sea autónoma de sus prejuicios e intereses por la existencia de un sindicalismo sin sindicalistas.
Y jamás tienen una mínima consideración ni respeto por lo más importante y serio de todo esto. que es la voluntad de la persona trabajadora, que libremente ha tomado la decisión de afiliarse a un sindicato, cualquiera que sea, un terreno en donde la patronal tiene prohibido por ley inmiscuirse, pero lo hace todo el tiempo.
Tampoco mencionan la -supuesta- legislación -porque no existe- que impida a sus trabajadores procurar organizarse donde ellos elijan, en el marco de los derechos constitucionales que pretenden obturar todo el tiempo, a veces mencionan pero de manera parcial la parte que les sirve para salir del paso, una legislación a todas luces caduca y considerada anticonstitucional en los artículos donde refugian a sus dadores de ausencia de representación -los burócratas sindicales jóvenes y longevos- pese a las obligaciones de contraprestación que de la misma norma que alude se desprenden, respecto a los sindicatos con personería gremial, es decir, deben defender a los trabajadores y no lo hacen porque no están en el lugar, hasta que los huérfanos se organizan como afiliados directos a CTA, entonces aparecen -como decimos siempre- a ejercer la patria potestad.
Una empresa llegó a decirle por carta documento a un trabajador suyo, que no podía ser candidato a delegado porque no cumplía con el requisito de los dos años de afiliación, cuando la legislación exige uno, siendo que dos párrafos había rechazado la afiliación a CTA por ‘ilegal’ y la postulación por ‘ilegítima’.
Todas repiten lo mismo, que el único que puede convocar a elecciones de delegados es el sindicato con personería gremial fulano de tal, y lo afirman en establecimientos que llevan 20 años sin elegir un delegado y ese fulano ni siquiera tiene afiliados allí.
Otra empresa nos respondió: “Rechazamos legalidad, no se reconocerán tutela, ‘más allá de los términos de la ley de contrato de trabajo”, aunque la ley de contrato de trabajo 20.744 en su Art. 17 “prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.”.
Otra empresa rechazaba la candidatura de un trabajador en la elección de delegados en su ámbito, porque el CIS tenía como afiliados a una parte de su personal; por otro lado, consideraba legal y legítimo que la hiciera el sindicato con personería gremial que no tenía ningún afiliado en esa firma. “Absténgase de elecciones ilegítimas, de notificar candidaturas de personas que no cumplen requisitos.” nos advirtieron. Los más rabiosos nos han dicho que solo somos “inorgánicos, que pretenden cambiar el modelo sindical donde la CTA no tiene ámbito en esta empresa”, aunque tenga afiliados y sea la única organización gremial existente en el establecimiento.-
Las empresas suponen que cuentan con libre albedrío para discriminar a los afiliados directos, porque existe un sindicato con personería gremial o porque la CTA no tiene el reconocimiento estatal de la personería gremial, (porque dejó de exigirlo en serio), no obstante en otro pronunciamiento la Corte Suprema ha dicho que “la ausencia del acto estatal que ordena la inscripción o el otorgamiento de la personería gremial, no determina la inexistencia de la organización sindical, máxime tomando en cuenta que la mentada inscripción no es constitutiva de una asociación sino declarativa de la existencia de un sindicato” en ese aspecto la CTA cuenta con personería jurídica, la que la faculta a representar los derechos individuales de sus afiliados, y esa es la tarea que realiza el Sindicato Joven CIS,al constituir del universo de afiliados directos la Junta de Delegados tal como lo prevé su estatuto, y en la práctica el CIS, asume las formas de un sindicato multioficio de primer grado, de ámbito nacional, siempre en el marco de la afiliación directa a la Central de Trabajadores de la Argentina, no es muy difícil entenderlo.
Es preciso agregar que la Corte Suprema ha puntualizado que la inscripción no es constitutiva de la asociación dado que el sindicato existe, como tal, desde su fundación por los trabajadores en ejercicio de la autonomía y libertad sindical, que el art. 14 bis de la Constitución Nacional asume, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado.
Para concluir; es importante que los trabajadores y trabajadoras tengamos claro y las empresas aprendan que la tacha de ‘ilegal’, ‘ilegítima’, de que la CTA “no tiene personería gremial’, con la que nos balbucean sus injurias por correo, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia autoriza al empleador a ejercer actos discriminatorios, ni la violencia epistolar con la que se comunican contra sus empleados que le manifiestan su afiliación a este sindicato.
Sobre todo cuando esas supuestas ilegalidades e ilegitimidades que nos enrostran, la hemos discutido en el terreno judicial y no han podido derrotar nuestros argumentos y acciones, que no son más que la transcripción de textos de nuestra Constitución Nacional, de los convenios internacionales con rango de ley en la República Argentina, además de la ley antidiscriminatoria entre otras legislaciones que nos asisten.
Sumado a ellos, la jurisprudencia de la Corte Suprema como los fallos que fueron y son hitos para la clase trabajadora post dictadura que se encuentra por fuera de la vida sindical, y quiere organizarse por fuera de los sindicatos que defienden el monopolio de la representación desde la base. Sin embargo, a medida que avanza la afiliación directa a CTA en el sector privado, se percibe una clara incomodidad entre los beneficiarios del modelo sindical existente, una zona de confort donde conviven los que se reparten el papel de ‘buenos’ y ‘malos’ y se cambian la casaca según el gobierno de turno, así están cómodos.
También es evidente que con el tiempo, ese histórico avance se ha convertido en un saco que apenas sirve para enlutar de bronce el currículum y el espíritu de la misma corriente que ha derribado los primeras piedras de ese gigante muro de antidemocracia en los lugares de trabajo, que ya no es un muro, sino una montaña de escombros que cuando impide el paso, solo hay que treparlo y avanzar, porque “No hay rebeldes con permiso” como dijo el compañero Víctor de Gennaro en el último Congreso Nacional de la CTA Autónoma.-
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