Vistas de página en total

miércoles, 29 de mayo de 2019

SANATORIO PLAZA ESCOBAR: HISTORIA DE UNA ESTAFA A LOS TRABAJADORES.-

CIS COMUNICA.- 29/05/2019.- Las condiciones de trabajo del personal del Sanatorio Plaza en Escobar, Provincia de Buenos Aires, remiten a las peores prácticas empresariales que se tenga memoria. Les pagan el 20% de lo que establece el convenio colectivo de sanidad pese a las interminables jornadas de entre 12 y 24 horas que deben seguir en guardias a domicilio para poder subsistir. Cuando reclaman los amenazan con que van a ir a la quiebra pese a que la sociedad abrió otras clínicas en La Plata, Vicente López, San Miguel.
Contratan personas sin título para las areas de mayor complejidad, ni siquiera los registran. Hace un tiempo fue el ministerio a inspeccionar por una denuncia. Los escondieron en las ambulancias a los que no están registrados, una enfermera contó lo que viven allí, la echaron.

Prestamos servicios para obras sociales incluyendo PAMI e IOMA, siempre está todo lleno pero nos dicen que nunca tienen plata, que si seguimos con reclamos van a quebrar, ahora nos dicen que van a ir a convocatoria de acreedores, todo para que no pidamos que nos paguen, nos deben desde enero de este año, eso si tomamos como referencia lo que ellos dicen que deberían pagarnos, que tampoco coincide con la escala salarial de sanidad, cada 2 semanas nos dan 3 mil pesos”.

Están encuadrados en el convenio de sanidad aunque no tienen ni nunca tuvieron delegados. El abogado del gremio ahora es el apoderado de la empresa. En agosto de 2017 los obligaron a renunciar por un supuesto cambio de firma, para tomarlos en la actual sociedad dode siguen bajo las órdenes de los antiguos patrones. Fue una maniobra para robarles las indenmizaciones. El fraude no quedó allí. Les pagan 7 mil pesos de los 24 que les figuran en el recibo de sueldo a los pocos de ellos que están registrados.

Nunca nos pagaron aguinaldo, ni horas extras, acá no existe eso nos responden cuando tocamos el tema, y cuando nos obligaron a renunciar a Omnessan para tomarnos en la actual sociedad Ferwal, seguimos bajo las órdenes de las mismas personas, María Marta, Lourdes, el doctor Roberto Labonia, el doctor Selva, el señor Cadena y Sergio Rodríguez, todos son los mismos empresarios los que ganan plata con nuestro trabajo, fue todo una maniobra para quedarse con todos nuestros años de antigüedad”.

No tenía ni para viajar, como no podía ir me pusieron abandono de trabajo y me echaron”.

Desde noviembre de 2018 que no nos entregan recibo de sueldo, no pude cobrar prenatal ni nacimiento porque no pagan las cargas y la obra social tenemos suspendidas”.

Cuando vino a PAMI a ver el sanatorio antes de contratar, trajeron camas de otras clinicas y una vez que los inspectores se fueron, levantaron todo y se lo llevaron de nuevo, no hay insumos, ni elementos de limpieza, esta todo roto, hasta la ropa de trabajo la tenemos que comprar nosotros”.

Voces y más voces que surgen de los pasillos, guardias, salas de emergencias, terapias, el que empuja la camilla, el limpia sin productos de limpieza, incluso el personal médico, todos en la misma situación: Trabajar sin cobrar.

martes, 28 de mayo de 2019

DESPIDOS Y AJUSTE EN EL CASINO HIPODROMO DE FEDERICO ACHAVAL.-

CIS COMUNICA.- 28/05/2019.- El Hipódromo de Palermo despidió una decena de trabajadores que reclamaron contra la rebaja salarial del 30% del sueldo, la quita de la obra social, la afiliación compulsiva a un sindicato por parte de la gerencia de la empresa que implicó descuentos del 10% del sueldo sin ninguna contraprestación gremial, de hecho frente a los abusos laborales y los despidos ni aparecieron. Los maltratan. Los persiguen dentro y fuera del lugar de trabajo. Los que se resistieron a firmar contra sus intereses fueron encerrados en el cuartito “del J.1 donde llaman a los Betas” para ‘convencerlos’.

En el mes de marzo de este año, los trabajadores del sector tragamonedas del Hipódromo de Palermo fueron informados por parte de su empleador que serían incorporados al convenio colectivo que negocia la Asociación del Personal de Hipódromos, Apuestas y Afines (APHARA), hecho que en teoría debería representar mejoras tanto salariales como en las condiciones de trabajo.

Sin embargo, cuando pasaron a retirar el recibo de sueldo los primeros días de mayo, se encontraron que a los descuentos compulsivos por uso de convenio y por afiliación al sindicato APHARA -al que nunca le vieron la cara, ni antes de afiliarse ni después de los despidos colectivos porque los afilió la gerencia de RRHH- se le sumaron $220 a una mutual y un aporte solidario de $500 para la acción social del sindicato que en su conjunto representaron el 10% del salario aproximadamente.

No fue todo. En el traspaso perdieron la obra social prepaga Swiss Medical y los incluyeron en un plan de Sancor Salud aunque cuando fueron a atenderse no existía el plan, ni tampoco les permitieron adherirse a otro plan de Sancor Salud. Cuando fueron las promotoras de esa obra social los echaron de la puerta del hipódromo.

Todos los que enviaron telegramas, tanto a la empresa reclamando por las condiciones salariales, como al sindicato para desafiliarse y a la obra social para que reestablezca los servicios, fueron despedidos. Algunos les inventaron causas idénticas aunque ni siquiera estaba entre sus funciones cumplir con las tareas que supuestamente no realizaron y son la causal de sus desvinculaciones.

En el Hipódromo de Palermo trabajan alrededor de 2000 trabajadores entre el sector de tragamonedas y las carreras de caballo.

La sociedad está presidida por el empresario Federico Miguel Achaval, al mismo tiempo que el hipódromo pisotea todos los derechos de sus empleados, su hijo, el concejal pilarense, Federico Achaval -en campaña por la intendencia de Pilar- recorre los barrios y medios lamentando el ajuste, los despidos de la era macrista, y el mismo hambre al que su padre está condenando a sus trabajadores.

Pese a ser informado de la situación antes que tomara estado público, el concejal Federico Achaval eligió la indiferencia propia de los patrones soberbios. Nunca tuvo un solo gesto hacia los trabajadores afectados que vaya en el sentido de su discurso y la plataforma electoral de todo su espacio político que en estos casos elige encogerse de hombros y atribuir esos abusos a los daños colaterales de las contradicciones del proceso, limitándose a consentir con silencio las paupérrimas políticas laborales en el que mantienen a los trabajadores del hipódromo.

Desde el concejo deliberante de Pilar convocaron a los despedidos en la empresa de Federico Achaval, y exigirán al concejal homónimo de su padre que tome posición al respecto de la conducta fraudulenta de la firma familiar que el bloque del Frente Para la Victoria de ese distrito repudió públicamente.

Pese a todo, continúa su agenda proselitista que incluye actividades con sindicalistas “tan preocupados como él por los trabajadores”, como quien ignora el problema confiado que la sociedad no toma nota sobre eso de no votar a un empresario inescrupuloso.

Ya tenemos antecedentes al respecto.


lunes, 6 de mayo de 2019

COSAS QUE DEBEN CAMBIAR EN LOS SINDICATOS.-

CIS COMUNICA.- La legislación argentina permite que cualquier trabajador a dos años de finalizado un vínculo laboral pueda recurrir a la justicia y exigir alguna reparación por el incumplimiento del contrato de trabajo, sin embargo, dependerá del propio trabajador ejercer ese derecho, porque los sindicatos sólo se desentienden. Les dicen "No sos afiliado". "No estás registrado". "Ya no pertenecés a la actividad" o sencillamente les cierran las puertas, si total no hay consecuencias.


Es decir, si un trabajador no percibe el pago de parte de su salario y recurre a su sindicato, se expone a ser delatado ante su empleador y ser despedido. Fin del problema para el empleador y el sindicato. Comienzo de un calvario para el trabajador que si decide reclamar, tendrá que buscar por sus propios medios la forma de ejercer sus derechos.

Mientras dura la relación laboral si el trabajador es objeto de abusos laborales, aunque estén en conocimiento de su sindicato, no existe ningún instrumento en manos del trabajador que obliguen a las autoridades de un sindicato a intervenir.
El sindicato que durante años lo encuadró convencionalmente, que tuvo la obligación de representarlo y defenderlo de los agravios de los que fue objeto mientras estuvo bajo la -supuesta- protección de ese organización sindical, no se expone a ninguna sanción por no haberlo hecho, excepto la de no ser votado en una próxima elección, justamente en Argentina donde el monopolio de la representación está controlada por el poder empresario desde las bases y las comisiones directivas de los sindicatos se reeligen por listas únicas o con el fraude en caso de existir listas opositoras. La tiranía del modelo sindical argentino ha contado con la protección de todos los gobiernos democráticos post dictadura, y gran parte de sus protagonistas han sido injertados durante el proceso militar.
CONCLUSIÓN: ¿No debiera existir una legislación que obligue al sindicato a darle respuestas al trabajador que durante años aportó a la estructura, por el mismo plazo que la justicia le permite hacer reclamos retroactivos, incluyendo sanciones para los dirigentes que en ejercicio de sus funciones omitan hacer reclamos en nombre de sus representados?.

domingo, 5 de mayo de 2019

¿CÓMO SE PAGAN LOS FERIADOS Y FINES DE SEMANA?.-

CIS COMUNICA.- Por Santiago José Ramos.- I) Introducción: Uno de los aspectos más importantes en una organización social del trabajo -como factor de producción, consumo y realización personal de las personas - es lo referente al régimen de descanso de los trabajadores. Las razones de higiene personal y la fatiga físico-psíquica que genera el trabajo lleva a que necesariamente el Estado deba tomar medidas regulatorias en ese tópico para que exista un período de reposo individual del trabajador a fin de que reponga energías para continuar con sus tareas y asimismo que pueda disfrutar de los aspectos privados e individuales de su vida. En ese orden de ideas, la Ley de Contrato de Trabajo establece tres formas de descanso del trabajador que responden a estas expectativas: a) Descanso entre dos jornadas (artículo 197 último párrafo de la LCT); b) Descanso semanal (artículos 204 a 207 LCT) y c) licencia por vacaciones (artículos 150 a 157 LCT).

La finalidad de este trabajo es recordar las diferencias y semejanzas de las licencias por descanso semanal con los días feriados y no laborables, que responden a otras expectativas, y muchas veces generan confusión en cuanto a la compensación salarial, forma de cálculo, límites etc.

II) Descanso Semanal.

El artículo 204 de la LCT prohíbe la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, salvo los supuestos previstos en las leyes y reglamentos. El goce de esta licencia no puede afectar el salario ni el tiempo de trabajo. La LCT prevé expresamente ".no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma, ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo" (artículo 205).

Sin embargo, el descanso hebdomadario reconoce excepciones que se sustentan en disposiciones de la LCT o en otras reglamentaciones, principalmente por razones de producción. Algunas de estas excepciones son los supuestos de: 1) trabajo suplementario (artículo 203 de la LCT) "peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa"; 2) trabajo por equipos (artículo 202 de la LCT) el descanso semanal de trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionamiento del sistema; 3) por la índole de necesidades que se satisface: Ómnibus y colectivos, ferrocarriles, radiocomunicación y navegación aérea, servicios fúnebres; 4) motivos técnicos: establecimientos industriales que necesitan mantenimiento, revisión, limpieza y reparación de máquinas, reparación necesarias para su funcionamiento.

Estas excepciones no son aplicables a los menores de 16 años, por lo cuál el descanso hebdomadario es obligatorio para estos trabajadores (artículo 206 de la LCT) (1) .

Cuando el trabajador trabaja en este período desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo puede devengar o no horas extraordinarias. Esto se determinará según el tipo de excepción que responda. 1) Si la excepción es de carácter general y permanente -ya sea porque está prevista legal o reglamentariamente en función de la naturaleza de la actividad- el trabajador devenga un salario normal; 2) Si la excepción es circunstancial -ya sea el supuesto del artículo 203 de la LCT, por disposición unilateral del trabajador (artículos 64, 65 y 66 LCT) o por una circunstancia imprevista- el trabajador tiene derecho a cobrar el 100% de su salario por tratarse de horas extras (2) .

La jurisprudencia ha sostenido que el devengamiento de horas extras no está relacionada con el trabajo cumplido durante el descanso hebdomadario (sábado desde las 13 horas hasta el domingo a las 24 horas) el que -en principio- traería sanciones administrativas en caso de no existir una norma legal o circunstancia que autorice la prestación de servicio. Las horas extras se relacionan con el cumplimiento en exceso de la jornada de trabajo normal prevista en la Ley de Contrato de trabajo (de 48 horas semanales), en la ley de jornada de trabajo 11.544 o, eventualmente, en el convenio colectivo aplicable. Es decir, trabajar en día inhábil no necesariamente genera el derecho a cobro de horas adicionales sino que además debe excederse el límite de jornada de trabajo aplicable (LCT, ley 11544 o convenio respectivo) y su cálculo debe efectuarse conforme a las pautas del artículo 5ª de la ley 11.544 (3).

Estas pautas de descanso semanal son aplicables a las jornadas de trabajo previstas en la LCT, es decir, de lunes a sábados con límite de 48 horas semanales, por lo que contrario sensu no es aplicable cuando se tratan de jornadas de trabajo reducidas, para trabajadores franqueros -que prestan servicios solo los fines de semana o los feriados- y/o respecto de personas que prestan tareas fuera de los "días de trabajo de la semana" (4).

El trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio por cumplimiento de trabajo hebdomadario, debe ejercerlo a partir del día siguiente a que prestó servicios (lunes) y por el tiempo de 35 horas ya que deben respetarse los principios de "periodicidad" y "simultaneidad" del descanso (artículo 207 de la LCT). Para ello, el trabajador debe notificar previamente al empleador en forma fehaciente con una antelación no menor a 24 horas para que aquél pueda poner un reemplazante (artículo 63 de la LCT).

En caso de que el trabajador no tome la licencia compensatoria de 35 horas al día siguiente se discute si devenga o no remuneración.

Por un lado, parte de la doctrina sostiene que el trabajador que no hace uso del goce de licencia pierde el derecho y, como sucede con las vacaciones, no es compensable en dinero ya que la institución responde a una cuestión higiénica. El fundamento de esta doctrina es que el régimen de jornada de trabajo y de licencia regulado en la Ley de Contrato de Trabajo es de orden público por lo tanto no es disponible por las partes. Ante su incumplimiento no pueden acarrear una ventaja para las partes, quiénes están obligadas a respetar las disposiciones en ese sentido, y, en caso de no hacerlo, los efectos jurídicos no pueden ser ventajosos para ellas.

Por el otro, se sostiene que se trata de un supuesto de exceso de jornada de trabajo en los términos de la ley 11.544 por lo cuál si el trabajador cumplió una jornada mayor a la normal (es decir trabajó el descanso hebdomadario y además las 35 horas de compensación) concurre el supuesto del artículo 201 de la LCT y devenga horas extraordinarias por el 100% de su salario normal. El fundamento es que no hay una norma que impida expresamente la compensación del descanso semanal y tampoco existe una regulación específica, como sucede con el instituto de las vacaciones, a fin de ejercer el derecho a compensación (artículo 157 de la LCT). También porque las caducidades de derechos en materia laboral deben ser expresas e interpretadas restrictivamente (artículo 259 LCT) (5). Consideramos que existe un vacío legal y que en caso de duda debe interpretarse con el criterio que es más favorable al trabajador, máxime cuando una posición contraria, implica un enriquecimiento ilegitimo del empleador quién goza de la prestación del trabajador sin abonar el salario correspondiente (artículos 9º y 11 de la LCT; 501, 954, 1071 y concordantes del Código Civil). Esta postura, que compartimos, se ve reforzada con los criterios jurisprudenciales que han admitido el cobro de horas extraordinarias al personal de vigilancia o dirección que se encuentra exceptuado del límite de jornada de trabajo previsto en la ley 11.544 en los supuestos en que no han hecho uso de la licencia hebdomadaria y han cumplido tareas (6).

III) Feriados Nacionales y Días no laborales:

Son Feriados Nacionales aquellos días que por conmemoración o festividad patriótica, histórica, cívica o religiosa el Estado a través de una norma legal determina que no se trabaja en todo el ámbito del país. Los feriados se diferencian del descanso semanal o las vacaciones por cuanto el eximente de prestar tareas no responde a razones higiénicas y psico-físicas del trabajador como sucede con el descanso semanal, sino a festividades que tienen raigambre social y cultural en el país. Son Feriados Nacionales el 1º de enero, 24 de marzo (ley 26.085), viernes santo, 2 de abril (ley 26110), 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de diciembre y 25 de diciembre. La ley 23.555 establece un sistema de pasar determinados días feriados a los días lunes, aunque algunas fechas quedan inamovibles. Los trabajadores que no presten servicios en esa fecha gozan de los mismos derechos y remuneración como si hubieran trabajado.

Los días no laborales responden a los mismos motivos que los feriados pero la diferencia radica en que es facultad del empleador trabajarlos o no. En general, estos días se identifican con conmemoraciones religiosas, como es el jueves santo en todo el país, y determinados días para los trabajadores o empleadores que profesan la religión judía o musulmana. Los trabajadores comprendidos en los días indicados que no prestaren servicios en estas festividades tienen los mismos derechos y también devengaran la misma remuneración como si hubieran trabajado (leyes 24.571, 24.757 y 25151). El mismo régimen se aplica respeto a determinados días feriados que algunos convenios establecen en razón del oficio o la actividad que regulan (Ej. el día del empleado bancario).

El principio general es que se encuentra prohibido el trabajo los días feriados, salvo circunstancias excepcionales como las referidas al descanso semanal (artículos 106, 203,204, 205, 206 y 207 de la LCT).

La diferencia con el descanso semanal o hebdomadario es que quién trabaja los días feriados no tiene derecho a un descanso compensatorio, ya que el feriado no responde a cuestiones higiénicas o de salubridad. De allí que en ese caso de trabajarse se genera el derecho de cobro por horas extras ya que la Ley de Contrato de Trabajo se remite en ese aspecto al descanso dominical (artículo 166).

Es necesario que se cumplan determinados requisitos para que se genere el derecho al cobro del salario por haber prestado servicios los días feriados. Para ello, nuestro ordenamiento legal exige el cumplimiento de tareas antes y después del día feriado. El artículo 168 de la LCT regula la cuestión en base a determinadas circunstancias:

a) Para los supuestos de trabajadores que cumplen jornadas especiales (como por ejemplo el personal de vigilancia previsto en el CCT 124/75) tienen que haber "prestado servicios 48 horas antes del feriado";

b) para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo normal diaria como la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (lunes a sábado), aunque sea con carga horaria limitada, tienen que haber "prestado servicios durante las 6 jornadas anteriores al feriado".

En ambos casos (a y b) el cumplimiento debió haberse realizado "dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores al feriado o al día anterior al feriado".

c) El restante requisito es que el trabajador "haya prestado servicios cualquiera de los 5 (cinco) días subsiguientes al feriado".

El artículo 170 de la LCT establece expresamente el derecho al cobro del feriado cuando el trabajador goza de licencia por enfermedad o accidente y su cálculo es conforme al salario normal, ya sea que la licencia responda a la del artículo 208 de la LCT o a la incapacidad temporaria prevista en el artículo 7º de la LRT (ley 24.557).

No existe una norma concreta que prevea el supuesto de quienes antes y después del feriado se encuentran eximidos de prestar servicios ya sea por cuestiones previstas en la ley o circunstancias de hecho impeditivas de la prestación del servicio como puede ser razones de suspensión económica por falta de trabajo, hechos del príncipe, huelga, lock out, suspensión preventiva o disciplinaria del trabajador, entre otras. Consideramos que en este supuesto debe valorarse la circunstancia impeditiva y hacer un análisis de las razones que justifican la inasistencia del trabajador. Analizar si el impedimento de prestar tareas responde a un hecho imputable al dependiente o a circunstancias ajenas y, en su caso, al empleador o a un tercero. Para ello, debe recordarse el "riesgo empresario" que no debe ser soportado por el trabajador. De allí de que si existen circunstancias impeditivas ajenas a la conducta del trabajador en principio deberían ser soportadas por el empleador que es quién asumió el riesgo empresario de la actividad productiva y tiene el deber de dar ocupación (artículo 78 de la LCT). También debe tenerse en cuenta que el salario constituye el elemento esencial por el cuál se celebra el contrato de trabajo y posee naturaleza alimentaria, por lo que el trabajador no debería estar privado de su percepción por cuestiones ajenas a su responsabilidad contractual.

Todos los trabajadores tienen derecho de cobro del día feriado sean remunerados a destajo, comisión, jornal o mensual. Cuando se trata de una remuneración mixta (fija + comisión) la "comisión"debe calcularse conforme a la percibida el día anterior al feriado ya que el riesgo de no devengamiento no puede ser soportado por el trabajador. Antiguamente, se discutía si era procedente el cobro de la remuneración variable los días feriados, ya sea cuando era la única forma de remuneración o integraba otra suma fija. El plenario Nº 69 del 28/11/1960 de la CNAT fijó la siguiente doctrina "los trabajadores remunerados a sueldo y comisión, o solamente en esta última forma, tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual" (artículo 303 CPCCN).

El cálculo del salario por cumplimiento de tareas los días feriados debe hacerse de la siguiente manera: a) trabajadores remunerados con base fija mensual: devengan el 100% del salario diario. El parámetro debe ser el día anterior al feriado y debe utilizarse el coeficiente 25 previsto para el cálculo de la licencia por vacaciones. Es decir, al sueldo mensual se le agregará un día más de salario. b) trabajadores remunerados en base a jornal diario, comisión u hora: debe calcularse conforme al salario devengado el día anterior, ya que es el que se encuentra más actualizado. Incluso en el supuesto de salario mixto, la comisión debe calcularse de esta manera. c) trabajadores remunerados a destajo: debe promediarse el salario percibido en los últimos 6 (seis) días anteriores al feriado, o lapso menor de tiempo, si el empleado trabajó menos de seis días. d) trabajadores remunerados por otra forma variable: debe promediarse el salario correspondiente a los últimos 30 días. e) trabajadores a domicilio: rige el propio estatuto para el cálculo del salario (artículos 166, 167, 168, 169, 170,171 y 201 de la LCT).

Estos criterios son aplicables también para los días no laborales -que recordemos su festividad queda a elección del propio empleador- y que genera el derecho de cobro para los trabajadores remunerados a destajo, comisión, jornal, hora u otra forma variable. La diferencia con los trabajadores con remuneración mensual es que estos no ven modificadas sus condiciones salariales, ya que van a cobrar su jornada diaria normal, trabajen o no los días no laborales. En todos los casos la diferencia con el día feriado radica en que en los días no laborables no se están cumpliendo prestaciones adicionales o extraordinarias asimilables a las horas extras, por lo cuál el devengamiento en todos los casos es un salario diario normal se cumplan o no tareas. Por último, cabe señalar que para devengar la remuneración diaria aludida también deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 168 de la LCT que he desarrollado ut supra respecto del descanso semanal.

Notas al pie:

1) En la primera ley de descanso dominical (Ley 4661) la prohibición abarcaba no sólo a los menores de 16 años sino también a las mujeres, donde no se les podía aplicar ninguna excepción al descanso hebdomadario. Luego, la ley 18204 sólo la mantuvo respecto de los menores de 16 años, pudiendo aplicarse las excepciones a las mujeres. La LCT (Ley 20744 y reforma de la ley 21.297) siguió con el lineamiento de mantener la excepción respecto a los primeros.

2) Montero Marta Susana "Descanso Compensatorio, procedencia del recargo previsto por el art. 207 de la LCT" (nota a fallo), DT, T 37, pág. 671 y siguientes.

3) La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sentó esta doctrina el 28 de junio de 1966 a partir de la sentencia en autos "Tortonesi c/ Dálmine" (DJBA, T 79, Nª 5706) que fue seguida por diversas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Entre otras, la Sala I en autos "Bonica Juan y otros c/ Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino"( LT Vol XV, pág. 795); Sala II in re "Lombardo c/ Cacciola SRL" (GT, 1968, pág. 259); Sala IV en autos "Yardin David c/ A.V.S. SRL" ( DT 1984-B, 989).

4) Monzón Máximo D. "Jurisprudencia del Trabajo anotada", año 1979, pág. 31 y siguientes; CNAT, Sala V, "Trigo Roberto César y otros c/ Kanmar SAFAN" del 28/12/1978.


5) Ver fallos de la CSJN en autos "Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina c. Laboratorios Alex SA" del 27/3/79 y CNAT, Sala V, causa "Olmedo Narciso c. Consorcio Larrea 1425" SD del 30/10/87.- 6) Ver fallos de la SCPBA en autos "Wright Carlos c/ TU.C.A.S.A." del 6/10/1976 (DT, T 37, pág. 462 y ss) y en "Bracamonte, Darío A. y otros c/ Frigorifico Rioplatense  

sábado, 20 de abril de 2019

COMERCIO CHACO: ESPÍAN EL FACEBOOK DE LOS OPOSITORES PARA EXPULSARLOS DEL SINDICATO.-


CIS COMUNICA.- 20/04/2019.- “Le intimo que en plazo 48 horas ratifique o rectifique sus dichos allí mencionados y en su caso elimine del muro del sitio en cuestión tales publicaciones ofensivas.” La publicación ofensiva a la que refiere la carta documento es la nota publicada en este blog titulada "PESE AL FRAUDE LA LISTA MORADA OBTUVO MINORÍA Y TENDRÁ CONGRESALES EN FAECYS" y la envía el Centro de Empleados de Comercio de Resistencia al delegado de la empresa Reposar Javier Cáceres, por haberla compartido en su muro de facebook personal.
Si bien no fue el único que lo hizo, la intimación a Cáceres se hace en su condición de apoderado de la lista morada, porque según el sindicato no solo debe responder por lo que pública la agrupación en la página “Construyamos Juntos” (existen cientos de páginas con ese nombre en facebook) sino también lo que hace con su cuenta personal en dicha red social.


El texto que lleva la firma del apoderado dice que considerando que estas expresiones hechas públicas mediante redes sociales contienen agraviantes imputaciones hacia el CEC, en la persona del secretario general y hacia la sra. Mariana Martínez en el carácter de presidente de la junta electoral, consistente en adjudicaciones y hechos falaces y erróneos afectando de esta forma el buen nombre y honor de la institución acarreando graves perjuicios en su seno, atento la difusión de dicho contenido lesivo, “Le intimo que en plazo 48 horas ratifique o rectifique sus dichos allí mencionados y en su caso elimine del muro del sitio en cuestión tales publicaciones ofensivas.”
En la carta el CECR también se queja de otra publicación donde se hace referencia al pésimo servicio de la obra social y que los afiliados “cuando son despedidos, nadie responde por ellos.”. Sobre esto último, que puede ser el punto más agraviante para un sindicato o sindicalista que se precie de tal, llamativamente no ha ofendido a ningún supuesto defensor del buen nombre y honor de esa institución.

La dirigencia del gremio no solo adelantó 6 meses las elecciones en el sindicato sino que pretendió realizar las elecciones de delegados en la empresa Reposar, el día que Javier Cáceres asistía al funeral de su esposa, luego lo demandaron por un préstamo de la mutual sindical cuando llevaba abonada la cuota 9 de 12.

Este sitio ratifica que el proceso electoral en el Centro Empleados de Comercio de Resistencia estuvo manipulado. Que el padrón que se entregó fuera de plazo estaba incompleto, que omitió datos claves y que en su conjunto constituyen un fraude electoral. 
Y que no se puede pasar por alto que el derecho a la libertad de expresión de un individuo está por sobre “el buen nombre y honor” de cualquier institución, incluso el CECR donde son sus propios directivos los que expusieron a la entidad para luego victimizarse frente a la publicación de estas omisiones y el juicio de valor que se hace al respecto.
Aunque en la carta documento el apoderado del gremio omite -en una intento de tergiversar el espíritu del mensaje de la agrupación- en el texto cuestionado también se explicaba que en cuanto al requisito de contener el Nº de CUIL del afiliado: ESTE PADRÓN NO CUMPLÍA CON ESE REQUISITO LEGAL. Haciendo imposible corroborar si se trataba de un trabajador en actividad, dado que el N.º de DNI solo acreditaba identidad de la persona, no así su condición de trabajador en actividad. Y que “en cuanto al requisito de contener el Nº de CUIT de los empleadores, domicilio del lugar de Prestación de servicios del afiliado (indicando localidad, partido y provincia). EL PADRÓN TAMPOCO CUMPLIÓ ESE REQUISITO LEGAL. Haciendo imposible verificar la existencia de la empresa en cuestión por ende tampoco se podía verificar si los afiliados anotados en el presente padrón, están previsional y fisicamente registrados ante los organismos de la seguridad social, y si el mencionado empleador de ese socio existe como empresa ante AFIP y si cuenta con un domicilio físico que tampoco incluye el padrón. Que por estas razones, el presente padrón no brindó garantías y su falta de mecanismos de control facilitó la manipulación del proceso electoral al permitir -si quien tiene la responsabilidad de controlar su veracidad se propusiera- la participación de cualquier persona ajena a nuestro gremio con la sola presentación del DNI, sin que se pueda verificar si el afiliado en cuestión es un trabajador real de la actividad ni si el empleador que se le atribuye existe como razón social registrada ante los organismos gubernamentales de contralor. Un dato más fue que el Ministerio avaló ese proceso irregular.” De todo esto no se hace eco ni aclara nada al respecto y se muestra ofendido porque una persona haciendo uso de un derecho humano fundamental como la libertad de expresión incluso del de la libertad sindical comparte en su muro personal una publicación, eludiendo intencionalmente los argumentos centrales que las publicaciones en cuestión plantean, como por ejemplo -y a riesgo de ser reiterativo- que el padrón no brindó ninguna garantía lo que facilitaba la manipulación del proceso. Resulta inexplicable que el sindicato y la junta electoral hayan presentado esa documentación para luego victimizarse de sus propias determinaciones. En este punto, el sindicato plantea agravios hacia sel secretario general aunque no lo menciona, se refieren a Roque Shulz y hacia la presidenta de la junta electoral, Mariana Martínez, una funcionaria de OSECAC cuya continuidad laboral depende de quienes debía controlar.
En realidad, lo que pretende Schulz -algo tan básico de la burocracia sindical- es generar las condiciones para expulsar a los opositores apelando a argumentos falaces, como que un delegado haya compartido en su muro de Facebook una publicación que cuestiona la transparencia del proceso electoral basándose en información que surge de la propia documentación proveída por la junta electoral que habilita ese estado de conflicto ético.

Para ello parafrasean términos del estatuto social donde se tipifica las conductas de los socios al momento de ser suspendidos o expulsados de un sindicato que pretenden endilgar a Cáceres, como por ejemplo cuando dicen que compartir una publicación que expone las irregularidades del proceso electoral del 10 de abril afecta “el buen nombre y honor de la institución acarreando graves perjuicios en su seno, atento la difusión de dicho contenido lesivo”.

Otro dato sobre lo pintoresca de la misiva es que no fue enviada al domicilio particular del delegado sino a su lugar de trabajo, donde casualmente la gerencia también pretende sancionar al delegado Javier Cáceres por unos temas de horarios. En este punto, la dirigencia del CECR tampoco se declara ofendida porque una patronal violenta todos los derechos que una institución con buen nombre y honor defendería con uñas y dientes como es el respeto por la tutela sindical de sus miembros. En el caso de Cáceres y el resto de los delegados de la Lista Morada existe el libre albedrío de parte del gremio para el atropello patronal.
Este apriete no es el primer antecedente de persecución contra él y sus compañeros de agrupación "Construyamos Juntos", sino que es un eslabón más de una serie de ataques que vienen sufriendo luego que hicieron pública la intención de presentar una lista opositora al oficialismo del funcionario Roque Schulz y flia. 

Sobre el financiamiento de la campaña de la lista azul, seguramente la presentación de balance esclarecerá el origen de los fondos que solventaron toneladas de carne para parrilla, chombas entregadas por cientos de unidades, indumentaria deportiva, etc, es decir ¿si no fueron los aportes de los afiliados a los sindicatos "porteños" que estuvieron en Resistencia el día de la elección, acaso fue con los aportes de los afiliados del CECR los que financiaron a la lista azul incluyendo los integrantes de la Lista Morada o fueron las empresas locales?. 

Finaliza la misiva: “Ello bajo apercibimiento de iniciar sin mas acciones por calumnias e injurias (art 109 y 110 Código Penal) amén de las restantes acciones legales que pudieran corresponder a los fines de lograr una indenmización por daños y perjuicios”.


Sobre el daño y el perjuicio que esta dirigencia ocasiona a los trabajadores están a la vista.



viernes, 12 de abril de 2019

PESE AL FRAUDE LA LISTA MORADA OBTUVO MINORÍA Y TENDRÁ CONGRESALES EN FAECYS.-

CIS COMUNICA.- 12/04/2019.- Las elecciones en el sindicato de comercio de Resistencia establecieron un punto de partida para los verdaderos empleados de comercio de esa ciudad, pese a la manipulación del padrón, las prebendas, el apoyo explicito de los empresarios locales a la lista oficialista, el apriete a los laburantes, las amenazas y ataques violentos a los candidatos, la legitimación de ilegalidades por parte del ministerio de trabajo, con todo eso, la corporación empresaria que dirige los sindicatos de comercio no pudo evitar que un grupo de trabajadores tengan su propia voz en un ámbito donde hoy no existe, como es el congreso de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).

Las Lista Morada llevaba a Hugo Ruíz de Carrefour a la cabeza, contra la Lista Azul de Roque Schulz actual secretario general del gremio del que también es empleado, secundado por su hija, esposa y comadre.

La jornada transcurrió en tensa calma producto de los eventos previos. Ruiz fue baleado con un tiro en el pie una semana antes por un sicario en moto.

A primera hora de la mañana el conductor radial Julio Wajkman envió un móvil de su programa al sindicato ubicado en Mitre 266, único lugar de votación y no les permitieron el ingreso para tomar imágenes.
El experimentado periodista comentó que lo extraño de la situación indicaba que se estaba pergeñando un fraude, que las elecciones terminarían con un 65%, 70% a favor del oficialismo. De hecho el oficialismo obtuvo un 76% sin contar entre sus filas a ningún delegado de los grandes establecimientos de Resistencia, Fontana ni Barranqueras.

Al igual que en las elecciones en el sindicato de comercio de Capital Federal, la manipulación del padrón hizo imposible corroborar si el votante se trataba de un trabajador en actividad, dado que solo se le exigió presentarse con DNI, algo que solo acredita identidad de la persona, no así su condición de trabajador en actividad, por ende tampoco se podía verificar si los afiliados anotados en el padrón, estaban registrados ante los organismos de la seguridad social, y sobre todo si el mencionado empleador de ese socio existe como empresa ante AFIP y si cuenta con un domicilio físico que tampoco incluye el padrón, por lo que todo indica que se recurrirá a la D.N.A.S para solicitar informes en subsidio y que en última instancia sea la justicia la que resuelva. Estos elementos que se están investigando son los que llevaron a la Lista Morada a no reconocer la victoria que se adjudica la lista azul.

La impugnación del padrón o de cualquier otra índole no tendrían mucho sentido antes de una elección debido a que por instrucciones de Armando Cavalieri, jefe de Roque Schulz, las elecciones se hubieran realizado de todas maneras, y ante una eventual derrota hubieran desconocido el resultado hasta obligar a una intervención que caería en secretarios generales del sindicato de Puerto Tirol, Saenz Peña o Joscovich del CEC Villa Angela, o cualquier otro que tuviera alguna dependencia política o económica con Roque Schulz.

La responsabilidad de velar por elecciones limpias estuvo a cargo de la delegada regional del Ministerio de la Producción y el Trabajo, Mariana Soledad Núñez Rojas.
Nuñez Rojas se limitó a cuidar formalidades, llamar a las empresas para que dejaran salir a votar a los trabajadores. Solo salieron los posibles votantes de la lista azul. A la lista morada no se le brindó esta igualdad.
Tampoco observó el padrón, de hacerlo estaba obligada a objetarlo y proceder a suspender el comicio dadas las irregularidades enumeradas, aunque ninguna lista hubiera objetado esas omisiones.

El hecho que otros afiliados hayan optado por participar, cualquiera sean las razones, incluyendo el desconocimiento de la existencia de un padrón adulterado que anula todo proceso democrático y transparente, no convalida un proceso irregular porque pese a la participación de una lista que luego resulta afectada, la voluntad del ejercicio del derecho de la participación del resto de los afiliados no está en cabeza de los miembros de ninguna lista.
Y que la doctrina de los actos propios -con la que se defienden los tramposos- solo resulta aplicable en casos individuales, porque esta obviaría la naturaleza del posible perjuicio colectivo incluyendo la afección del principio de irrenunciabilidad que asiste a los integrantes de la lista opositora. La conducta temeraria y desapegada a derecho de la junta electoral que responde a intereses ajenos al bien común de los afiliados y sometida a los de la familia Schulz, no les dejó opción.
Además del blindaje político al fraude, Schulz contó con el aportes millonarios a su campaña sin promesas, solo de asados y remeras que rondó los 30 millones de pesos,
aportado por el empresariado local, y la otra parte desde el Bloque Mercantil del Interior, un conglomerado de gremios mercantiles conducidos por las seccionales de Buenos Aires que aspiran a quedarse con la conducción de FAECyS.
Representantes de ese sector estuvieron concluidas las elecciones de incógnito en las puertas del sindicato, aunque no estaban muy conformes sabiendo que al existir minoría, Resistencia no puede garantizarle apoyo unánime en la disputa interna en la federación que administra OSECAC y negocia las paritarias. De las elecciones de los sindicatos surgen los congresales que deciden los rumbos de la federación incluyendo al secretario general.

La experiencia de la Lista Morada, que fue tomando forma en poco tiempo, comenzó en los grupos de Whatsapp de delegados del propio sindicato, cuando Héctor “Peluche” Verón, un aguerrido delegado de la cadena de Supermercados Impulso, fue eliminado del mismo, por cuestionar la política de sus dirigentes, una comunidad que solo acepta obsecuencias del que uno a uno fue eliminado. Le siguió Daniel Ojeda y luego el resto de la Lista Morada que Hugo Ruiz, el más veterano de ellos supo reunir, encauzarlos hasta poner una propuesta a disposición del resto de los mercantiles chaqueños.

Fue el propio Schulz el que generó las condiciones para la crisis de autoridad en la que decantó la su gestión y se agudizará en el futuro, salvo que tenga la cintura política que no ha demostrado hasta hoy con esta nueva oposición, que ni los millones, ni los aprietes, ni el fraude lograron amedrentar, porque aunque en el ámbito local el dato no repercuta con la importancia por lo que implica, la Lista Morada se ganó con los votos un lugar en la discusión nacional sobre las condiciones de vida de dos millones de trabajadores, los empleados de comercio y los que trabajan en los establecimientos mercantiles, algo que para la estructura burocrática y que desde afuera de Resistencia se lee como una derrota para el oficialismo que festejó sin saber lo que realmente perdió.




martes, 2 de abril de 2019

LAS ELECCIONES EN EL CEC RESISTENCIA Y SU IMPLICANCIA NACIONAL.-


CIS COMUNICA.- 02/04/2019.- A la empleada* de comercio de Resistencia, ya sea en la peatonal o en un Call Center de la capital chaqueña, que vive el martirio de soportar el acoso laboral y el maltrato del cliente sin que nadie se preocupe por su situación y se ocupe de defenderla le dará lo mismo todo lo diga esta publicación y tiene razón. Tanto ella como cualquier empleado de comercio necesita un gremio que la defienda en su lugar de trabajo y puertas afuera del establecimiento contar con beneficios sociales y lugares de esparcimientos y que no deba optar o conformarse con lo segunda que en definitiva salen de su bolsillo. Necesita que la conducción del gremio haga algo más que administrar los fondos del gremio sin que esos vayan a mejorar el sistema de salud en la obra social que abusa de los copagos.


Sin embargo, por cuestiones políticas del momento que vive el sindicalismo mercantil en Argentina, tras la debacle electoral del empresario Armando Cavalieri hace 7 meses en Buenos Aires, hace que unas elecciones sindicales en la ciudad de las esculturas cobre una especial relevancia por las cosas que hay en juego. Por un lado un grupo de trabajadores de base contra una corporación empresaria que usurpa las sedes sindicales desde el regreso de la democracia, al llegar a ellas como interventores durante la dictadura y luego atornillarse a fuerza de elecciones "democráticas" con listas únicas, hasta recurrir al fraude o la intervención a medida cuando pierden. 

Por ello, una eventual derrota de Schulz no solo abre puertas en otros nucleos de trabajadores disconformes con su conducción sino que liberaría al CECR de los compromisos con los sindicatos porteños a los que responde orgánicamente la gestión actual, aunque mediáticamente intentan proyectar que esa sería la situación si gana la Lista Morada, una realidad que ya existe. Traducido al lenguaje del trabajador, esos compromisos son los que impiden que el sindicato defienda a los trabajadores de Musimundo por ejemplo.

Los gremios como el CECR deben remitirse a Buenos Aires, estos negocian achiques en el interior a cambio de mantener sus plantillas, luego operan sobre el sindicato local para que no haga nada. La función de los bloques es mantener la paz social de las grandes empresas y garantizar el centralismo porteño en las decisiones nacionales de los mercantiles además de obstaculizar la llegada de nuevas conducciones que pongan en riesgo el sistema de privilegios, esquema al que hoy se encuentra sometidas todas las conducciones del sindicalismo mercantil chaqueño. Son "hechos no palabras" y a ellos nos remitimos.

Como es habitual en las conducciones actuales, el sector de Schulz no es la excepción en sobreactuar una supuesta generosidad y filantropia con las necesidades de los afiliados, aunque esta generosidad  provenga de los mismos aportes de los propios socorridos, que muchas veces la falta de representación que permite abusos y descuentos indebidos o pagos por debajo de lo que establece el convenio, los obliga a acudir a la asistencia social del gremio, o ante un problema de salud que la obra social no responde o los copagos son impagables, entonces aparece la "eficaz gestión" del gremio a extender su mano generosa. Les genera el problema y les vende la solución.

No es ningún secreto que cuando va el inspector le muestran un recibo por 25 mil pesos firmado por el trabajador cuando en realidad cobró 8 o 10 mil pesos cuando mucho. ¿Quién se queda con el resto?. 

Actualmente el CECR forma parte del Bloque Mercantil del Interior, cuyos principales referentes responden políticamente al Frente Renovador, incluso ocupan bancas por ese espacio del macrismo no K’. 

Es una corriente interna de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, conformada por 35 gremios de base distribuidos a la largo y ancho del territorio nacional. Entre sus integrantes, se encuentran los del conurbano de Buenos Aires y los principales de Córdoba -el de Río Cuarto involucrado en el desvío de 52 millones de pesos de los afiliados de OSECAC que terminaron en mesas de dinero en lugar de mejorar prestaciones- además del San Miguel de Tucumán cuyo secretario general es el secretario de juventud de la FAECyS a sus 62 años.

El bloque es un defensor a ultranza de los privilegios sindicales de la dirigencia y su entorno por eso no escatiman en utilizar la plata de los afiliados para financiar campañas en contra de los trabajadores cuando presentan listas que en Resistencia se materializan en chombas azules, camisetas de fútbol, asados, etc.

Lo dirigen Ricardo Raimondo del SEC Zona Norte de Buenos Aires y Pedro Orlando Machado del Sindicato De Comercio de Lanús Avellaneda.
Machado, el de Lanús-Avellaneda llegó al sindicato como funcionario de OSECAC, luego pasó a ser tesorero del gremio, luego convenció a los delegados de base que lo apoyaran para desplazar al entonces secretario general Wildo Roa por malversación de fondos que el tenía la responsabilidad de controlar y administrar.
Con el tiempo desplazó a todos los que lo apoyaron para ubicar a sus familiares y allegados, todos en puestos claves del gremio. Actualmente mantiene un enfrentamiento con el ex secretario gremial Gustavo Fernández, delegado del mayorista Makro. No convocándole a elecciones, vencido el mandato espera que en unos meses caduque la tutela sindical mientras presiona a la empresa para que despida a Fernández y sus allegados por temor a que en 2020 los delegados traicionados presenten lista en el sindicato.

Al igual que Schulz, Machado, Raimondo y el propio Cavalieri, carecen de una base social de referencia, es decir llegaron como funcionarios sindicales tal es la situación de toda la comisión directiva actual y la que se postula nuevamente en el Centro de Empleados de Comercio de Resistencia. Una dinastía que parece no acabar nunca ya que el armado actual pone en primeros lugares en la línea de sucesión a la esposa e hija del actual secretario general.
En la misma linea se encuentran los gremios de Puerto Tirol, Sáenz Peña y Villa Angela donde habrá elecciones en el mes de junio.

Por estas razones es que la experiencia de la Lista Morada en Resistencia no debe resultar exitosa para estos sectores, a tal punto de ejercer presión sobre los sindicatos del interior de Chaco para que apoyen públicamente a la lista azul aunque estas manifestaciones contraríen los principios de no injerencia como es el caso de gremio de Puerto Tirol y Sáenz Peña.

“A mí qué carajo me importa, yo solo quiero trabajar y que me paguen”, puede decir el empleado de comercio de Resistencia, y desde su perspectiva tiene toda la razón, sin embargo consideramos que no se debe subestimar la capacidad de reflexión a la hora de saber para decidir lo que está en juego el 10 de abril.

*La empleada existe y nos contó su historia.