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sábado, 21 de marzo de 2020

CORONAVIRUS: RECOMENDACIONES PARA TRABAJADORES, CLIENTES Y DUEÑOS DE SUPERMERCADOS.--


CIS COMUNICA.- 21/03/2020.- Las formas más eficaces de protegerse a uno mismo y a los demás frente a la COVID-19 son: 

Lavarse las manos con frecuencia, cubrirse la boca con el codo o con un pañuelo de papel al toser y mantener una distancia de al menos 1 metro con las personas que tosen o estornudan.

Pero ¿Qué podemos hacer para protegernos y prevenir la propagación de la enfermedad?. 



A continuación una seria de recomendaciones elaboradas con sugerencias de los trabajadores que están en contacto directo con clientes, con la idea que llegue a las empresas y consumidores además de otros trabajadores que puedan aportar ideas que nos enseñen a cuidarnos entre todos.


Para los clientes:

Traiga una lista de las cosas que necesita comprar.

Cubra su mano con una bolsa al momento de elegir la mercadería, no manosee la verdura, el pan, la carne. 

En lo posible solo toque la mercadería cuando decidió que la va a llevar.

Priorice el pago por medios electrónicos. Reduzca el uso de billetes y monedas.

Mantenga distancia mínima de 1 metro entre usted y cualquier persona que tosa o estornude.



Para las empresas:

Tenga disponible un termómetro infrarrojo digital para medir la fiebre humana.

Establezca horarios de reposición para que los trabajadores tomen contacto lo menos posible con clientes. 

Clausure los sectores que no venden comestibles para reducir el tiempo de permanencia de los clientes en el comercio.

Capacite al personal permanentemente. 


Tenga disponibles barbijos, alcohol en gel, lentes o antiparras de seguridad utilizada por los repositores de cervezas en botella para el personal altamente expuesto al trato con clientes. ¿Por qué?  Tanto usted como las personas que les rodean deben asegurarse de mantener una buena higiene de las vías respiratorias. Eso significa cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel al toser o estornudar. El pañuelo usado debe desecharse de inmediato.
Porque los virus se propagan a través de las gotículas. Al mantener una buena higiene respiratoria está protegiendo a las personas que le rodean de virus como los del resfriado, la gripe y la COVID-19.


Para los trabajadores:

Priorice su salud, la de su familia y compañeros de trabajo.



Disponga libremente del tiempo para irse a lavar las manos las veces que considere  necesario usando un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón mata los virus que pueda haber en sus manos.

Exija barbijos, alcohol en gel, lentes o antiparras de seguridad utilizada por los repositores de cervezas en botella para el personal altamente expuesto al trato con clientes. 

Porqué tanto usted como las personas que les rodean deben asegurarse de mantener una buena higiene de las vías respiratorias. Eso significa cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel al toser o estornudar. El pañuelo usado debe desecharse de inmediato. Porqué los virus se propagan a través de las gotículas. Al mantener una buena higiene respiratoria está protegiendo a las personas que le rodean de virus como los del resfriado, la gripe y la COVID-19.

Lávese las manos luego de fumar. Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca, porque las manos tocan muchas superficies y pueden recoger virus. Una vez contaminadas, las manos pueden transferir el virus a los ojos, la nariz o la boca. Desde allí, el virus puede entrar en su cuerpo y causarle la enfermedad.

Mantenga distancia con los clientes mínima de 1 metro entre usted y cualquier persona que tosa o estornude. Cuando alguien tose o estornuda, despide por la nariz o por la boca unas gotículas de líquido que pueden contener el virus. Si está demasiado cerca, puede respirar las gotículas y con ellas el virus de la COVID-19, si la persona que tose tiene la enfermedad.


No se automedique.-  Los antibióticos no son eficaces contra los virus, solo contra las infecciones bacterianas. La COVID-19 está causada por un virus, de modo que los antibióticos no sirven frente a ella. No se deben usar antibióticos como medio de prevención o tratamiento de la COVID-19. Solo deben usarse para tratar una infección bacteriana siguiendo las indicaciones de un médico.

¿Existe alguna vacuna, medicamento o tratamiento para la COVID-19?.- Todavía no. Hasta la fecha, no hay ninguna vacuna ni medicamento antiviral específico para prevenir o tratar la COVID-2019. Sin embargo, los afectados deben recibir atención de salud para aliviar los síntomas. Las personas que presentan casos graves de la enfermedad deben ser hospitalizadas. La mayoría de los pacientes se recuperan con la ayuda de medidas de apoyo.


MIENTRAS LOS TRABAJADORES SE JUEGAN LA VIDA, LOS SINDICATOS BRILLAN POR SU AUSENCIA.-


CIS COMUNICA.- 21/03/2020.- Los trabajadores nunca estarán peor que en estos días, tan ninguneados como sujetos de derechos, tan devaluada su condición humana, tan cagados a palo. Hechos mierda.  Mientras Molinos y Cepas vengan a reponer qué importa como se llaman. Si el de Coca tiene un hijo insulino dependiente, tendrá que priorizar su contienda por los lugares con Pepsi. Mientras el legajo 2240 suba al colectivo que no frena, el mundo seguirá funcionando. Eso -supuestamente- los convierte en héroes, aunque las calles y escuelas que lleven sus nombres en el futuro, se llamarán Unilever, Arcor o Mondelez, esas son sus identidades cuando les cantan el feliz cumple en el break. 

15 millones de personas trabajan en el sector privado en Argentina. 40% lo hace en la informalidad, el riesgo no hará diferencias entre unos y otros. Tienen que ir a trabajar. Si no lo hacen se arriesgan a lo peor, que en la empresa den la orden de perseguirlos para que se vayan. Esa orden la cumplirá un jefe cansado del maltrato de sus jefes, dispuesto a vengar su angustia con cualquier subordinado a la vista. Si no los cansan, un día los descartarán por viejos o enfermos. 

Todo se alinea para partirlos al medio. Trabajan en condiciones insalubres, las herramientas no funcionan y si no quieren arriesgar la vida, habrá sanción, descuentos, plata que no va para sus hogares.

Trabajadores de la sanidad que enfrentan esta batalla como soldados sin municiones,  con el mismo nivel de riesgo que los vigiladores, el personal de maestranza y los colectiveros.

No tienen opción, si no obedecen, los esperan castigos que son verdaderos robos, incautaciones salariales bajo la figura de suspensiones que se aplican sobre historias sin pruebas. 

Arbitrariedades y abuso de poder sin límites. 

Llueva, truene, caigan rayos, o se declare una pandemia sin cura y amenace con matarlos, tienen que estar ahí, solos, jugándose la vida. Si mueren trabajando, el evento será tan casual como el conductor que cruza en rojo y atropella a un ciego.

¿Y donde están sus dirigentes sindicales?. Cumpliendo al píe de la letra lo que piden las patronales y el decreto presidencial que les ordena cuarentena, recluirse, paradójicamente es el mismo decreto que obliga a sus representados a concurrir a sus lugares de trabajo.

Algunos tuvieron el decoro de dejarles una nota en la red para avisarle que si necesitaban algo, no iban a estar, que no vayan inútilmente, no está permitido deambular sin un motivo.

Antes de pasar a la clandestinidad, pusieron “a disposición” los hoteles y farmacias sindicales que no atienden ellos ni los suyos por supuesto. 
No tenderán las camas de los infectados, ni juntarán los pañuelos del cesto, ni se arriesgarán a un solo estornudo.
Nada que sorprenda, si no se les conoce un solo antecedente donde se hayan jugado la reputación, por qué se jugarían la vida ahora.

Otros fueron al call center a verlos con guantes y barbijo, no sea cosa que los pesque la pandemia que parece vivir entre los trabajadores y se propague a los barrios cerrados donde están refugiados.

En este contexto, la tarea de reponer productos en una góndola y cobrarlos en la caja repentinamente se volvió indispensable, como la del enfermero que aplica una penicilina a tiempo.  
Un servicio ‘esencial’ le dicen para el funcionamiento de nuestra sociedad, excepto para los sindicatos que le cerraron sus puertas en la cara en medio de la crisis sanitaria que vive  nuestro país y el mundo. 

"Lo esencial es invisible a los ojos” cuando se trata de trabajadores en Argentina.


viernes, 20 de marzo de 2020

SUPERMERCADOS: ¿LOS REPOSITORES EXTERNOS TIENEN OBLIGACION DE IR A TRABAJAR?. NO.

QUE DICE LA AGENCIA: Pero los supermercados tienen permitido abrir y los repos trabajan allí.

QUE PUEDE RESPONDER EL SINDICATO: Los repos no son empleados de los super, si fueran esenciales para su funcionamiento los contratarían directamente, y no los considerarían útiles para afrontar EVENTUALIDADES como COLABORADORES EXTERNOS.

QUE DIRÁ AGENCIA: Pero reponen alimentos, bebidas, productos de limpieza y otros de primera necesidad.

QUE PUEDE REPETIR EL SINDICATO: Tampoco trabajan para esas marcas, que solo tienen permitido el funcionamiento en sus plantas de producción, si los repositores fueran esenciales para su funcionamiento los contratarían directamente, y no solo los considerarían útiles para afrontar EVENTUALIDADES como simples MERCHAN’S.

COMO APRETARÁ LA AGENCIA: Los repositores que no vayan a trabajar le vamos a tener que descontar o suspender porque a nosotros podemos perder exhibiciones, frentes y punteras.

COMO SE PARA DE MANOS EL SINDICATO: Si el supervisor por orden de la empresa hace eso, al dar la orden de ir a trabajar (y si por el estado de necesidad el trabajador o por propia voluntad o se viera obligado a acatarlas), ambos están rompiendo la cuarentena, y las penas por romper la cuarentena son estas:

ARTICULO 202 DEL CODIGO PENAL. – “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
ARTICULO 203 DEL CODIGO PENAL: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años”.

#CORONAVIRUS. #TRABAJO

#SUPERMERCADOS. #CUARENTENA.

jueves, 19 de marzo de 2020

"TRABAJADORES DE CALL CENTER ATENTO. RESISTENCIA DECIMOS":


COMUNICADO DE PRENSA.- 19/03/2020.- RESISTENCIA.- CHACO.- ARGENTINA.-


1.- Que frente a la Pandemia Coronavirus, no contamos con las condiciones de higiene y salubridad en el espacio laboral, donde pese a la distancia entre un puesto de trabajo y otro seguimos en situación de hacinamiento sin los insumos sanitarios suficientes, ni un protocolo de profilaxis adecuado y a la altura del problema, haciendo de cada uno de nosotros potenciales agentes de contagio en nuestro entorno laboral y familiar.

2.- Que exigimos el pago de las licencia al personal con hijos menores. Que no es cierto que las mismas sean sin goce de haberes y que pese a la interpretación que nuestro empleador quiera darle nos asisten otros derechos que no admiten la menor duda. Es nuestra salud!. Sean más atentos.

3.- Que este maltrato no es nuevo, porque vivimos expuestos a un trato laboral persecutorio, donde las sanciones arbitrarias e injustas se traducen en descuentos salariales sobre la base de errores inexistentes, atribuidos a una supuesta mala predisposición de nuestra parte. Este disciplinador económico son algunas de las razones por las que venimos a trabajar, aún con los serios riesgos a los que estamos expuestos, porque ni siquiera tenemos la posibilidad de plantearlas a nuestro empleador, sin tener que enfrentarnos a más riesgos.

Por todo lo expuesto, en mi condición de delegado gremial de los trabajadores de CALL CENTER ATENTO me dirijo a nuestro empleador, a las autoridades gubernamentales, a las empresas Telecentro, Movistar, Visa, Bercomat, Carrefour, Nuevo Banco del Chaco para las que vendemos y cobramos sus productos, para decirles que tenemos claro que la pandemia coronavirus son razones tan ajenas a ellos como a nosotros, pero la llamada RSE (Responsabilidad Social Empresaria), los valores corporativos, la cultura, la misión, visión, el recurso humano y compromiso con una mejor sociedad que muchas veces forma parte  del “speech” que utilizamos para vender sus productos, o que nuestros gobernantes utilizan en sus campañas, en nuestro caso no se nos aplica.

¿Será por nuestra condición de trabajadores?.

Guillermo Adrián González –Delegado Gremial.

CALL CENTER ATENTO - Cel. 03625143556

19 de marzo de 2020. Resistencia-Chaco-Argentina.





miércoles, 18 de marzo de 2020

EMPLEADORES NO QUIEREN PAGAR LICENCIAS POR EL CUIDADO A LOS HIJOS. ¿TIENEN RAZÓN?. NO.


CIS COMUNICA.- 18/03/2020.- La ambigüedad del decreto del ministerio de trabajo de la nación respecto al pago de los días en que los trabajadores hagan uso de la licencia para cuidar a sus hijos, durante la cuarentena por el Coronavirus, habilitó el oportunismo de algunas empresas en argentina, que pretenden desconocer las obligaciones de una licencia justificada. 
Lo cierto que si la licencia otorgada por decreto no fuera remunerada debería decir CLARAMENTE, licencia SIN GOCE DE SUELDO, de otra forma solo estaríamos frente a una falta con aviso o un permiso para faltar, algo que ya prevén muchos convenios colectivos.
En última instancia, de persistir la codicia empresaria, prevalecerá por sobre ella, el principio “In dubio pro operario”, el principio de la norma más favorable para el trabajador, artículo 9° de la ley de contrato de trabajo 20.744 que dice: “ Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”. Fin de la discusión.


Sin dejar de mencionar que si los trabajadores invocaran el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo podrían rehusarse a prestar tareas en los establecimientos que no están en condiciones de afrontar las exigencias de ese artículo y que otorga el derechos al trabajador que en el contexto actual tiene más peso que el decreto del poder ejecutivo.

Art. 75. LCT. —Deber de seguridad. 

“El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca”.



martes, 17 de marzo de 2020

CORONAVIRUS. LO QUE DEBEN SABER LOS TRABAJADORES AL 17 DE MARZO.


CIS COMUNICA.- 17/2072020.- En virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 del gobierno nacional que declara la emergencia sanitaria en toda la República Argentina, el poder ejecutivo –en el marco de la emergencia pública  en materia sanitaria declarada por el Art. 1° de la ley 27.541- por medio de un nuevo decreto amplió los alcances del mismo respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

En ese sentido el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación por Resolución 207/2020, amplió los alcances del artículo 7° del DNU N° 260/2020, y suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras con uno o más empleos cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, sean estos contratos registrados, no registrados, monotributistas del sector público y privado, becarios, pasantías, residencias médicas que se encuentren en las situaciones descriptas a continuación:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto todos los trabajadores del sector salud  con excepción de embarazadas  y personas con enfermedades crónicas respiratorias.

b. Trabajadoras embarazadas.

c. Trabajadores y trabajadoras con enfermedades respiratorias crónica:
1. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia          broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Que aquella persona trabajadora que requiera hacer uso de la licencia del “deber de asistencia al lugar de trabajo”, debe remitir a su empleador una comunicación fehaciente en carácter de declaración jurada ya sea por nota formal con firma y sello de recepción de la misma o por telegrama laboral gratuito explicando los motivos por los que se acogerá la licencia sanitaria.

No es necesario que fundamente en derecho, con solo poner: Por las razones sanitarias de público conocimiento vinculadas a la Pandemia Coronavirus, le informo que haré uso de la licencia prevista en la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación por:
          Quedarme al cuidado de mi hijo/a menor. (Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar).
          Por embarazo (transcribir certificado y matricula del médico).
          Por tener más de 60 años.
          Por padecer una enfermedad respiratorias crónica.
          Por ser diabético/a.
          Por verme obligado/a a utilizar transporte público sin los medios de profilaxis adecuados, por lo que solicito arbitre los medios a su alcance. (Por si la empresa puede poner transporte en condiciones).

También puede aplicase la no concurrencia al lugar de trabajo habitual a los trabajadores y las trabajadoras, cuyas tareas habituales puedan ser realizadas por el mecanismo del TELETRABAJO.

El padre o madre o persona adulta responsable a cargo mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Quedan suspendidas en el ámbito de salud públicos o privados deberán las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

Las empresas no deben (por si lo están pensando) otorgar vacaciones al personal aunque estuvieran previstas de antemano, tomando en cuenta que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.

MINISTERIO DE SALUD PUEDE Y DEBE:

El ministerio de salud está autorizado a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, además de fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales
Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia, dicha entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes,  especialmente en los centros de salud devastados por la falta de insumos, consecuencia de la pésima gestión gubernamental o desidia empresarial.
Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones.

En los establecimientos con gran cantidad de trabajadores donde se presten servicios esenciales –se puede solicitar porque - está previsto la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

LOS VIVOS DE SIEMPRE.-
Ninguna entidad pública o privada puede desligarse invocando la jurisdicción, la comunicación de riesgo, en todos sus niveles. Es decir, el municipio no puede decir que “eso lo maneja provincia”. Ni las líneas de emergencia “tenés que llamar a tal número”. 
Ellos deben hacerlo, tomar nota y entregar numero de reclamo e identificación del funcionario al teléfono.

Estamos frente una pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo tanto se deben adoptar cualquier medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la misma. La prevención es una de las principales.




lunes, 16 de marzo de 2020

Coronavirus. Me puedo negar a trabajar por temor a contagio.


¿Qué dice la legislación laboral argentina?. Desde el gobierno no hay ninguna medida aprobada que regule estos casos, por lo que las personas trabajadoras están obligadas a cumplir con las directrices de la empresa.

Por tanto, en el caso de negarse la persona trabajadora se expone a la posibilidad de que la empresa pueda aplicar el régimen disciplinario establecido en su Convenio Colectivo.
En el solo caso de que exista peligro grave, inminente e inevitable, la Ley de Contrato de Trabajo establece en el 20.744 Art. 75 que las personas trabajadoras podrán interrumpir su actividad sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora –es decir si se le hace saber al empleador del agente de riesgo existente y pone en evidencia la falta de medidas preventivas además de los insumos de aseo y protección- o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.
Recomendamos que antes de adoptar esta medida llamen para asesoramiento del sindicato joven de la CTA al +54 9 1122901256, porque puede conllevar responsabilidades para la persona trabajadora.