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lunes, 16 de marzo de 2020

Coronavirus. Me puedo negar a trabajar por temor a contagio.


¿Qué dice la legislación laboral argentina?. Desde el gobierno no hay ninguna medida aprobada que regule estos casos, por lo que las personas trabajadoras están obligadas a cumplir con las directrices de la empresa.

Por tanto, en el caso de negarse la persona trabajadora se expone a la posibilidad de que la empresa pueda aplicar el régimen disciplinario establecido en su Convenio Colectivo.
En el solo caso de que exista peligro grave, inminente e inevitable, la Ley de Contrato de Trabajo establece en el 20.744 Art. 75 que las personas trabajadoras podrán interrumpir su actividad sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora –es decir si se le hace saber al empleador del agente de riesgo existente y pone en evidencia la falta de medidas preventivas además de los insumos de aseo y protección- o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.
Recomendamos que antes de adoptar esta medida llamen para asesoramiento del sindicato joven de la CTA al +54 9 1122901256, porque puede conllevar responsabilidades para la persona trabajadora.


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