¿Qué dice la legislación
laboral argentina?. Desde
el gobierno no hay ninguna medida aprobada que regule estos casos, por lo que
las personas trabajadoras están obligadas a cumplir con las directrices de la
empresa.
Por tanto, en el caso de negarse la persona trabajadora se expone a la
posibilidad de que la empresa pueda aplicar el régimen disciplinario
establecido en su Convenio Colectivo.
En el solo caso de que exista peligro grave, inminente e inevitable, la
Ley de Contrato de Trabajo establece en el 20.744 Art. 75 que las personas
trabajadoras podrán interrumpir su actividad sin que ello le ocasiones pérdida
o disminución de la remuneración y, si fuera necesario, abandonar de inmediato
el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial, siempre que
exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de
la obligación, mediante constitución en mora –es decir si se le hace saber al
empleador del agente de riesgo existente y pone en evidencia la falta de medidas preventivas además de los insumos de aseo y protección- o si habiendo el organismo competente
declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o
proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.
Recomendamos
que antes de adoptar esta medida llamen para asesoramiento del sindicato joven
de la CTA al +54 9 1122901256, porque puede conllevar responsabilidades para la
persona trabajadora.
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