CIS COMUNICA.- 27/03/2020.- La Fiscalía Nº 3 de
San Luis, denunció penalmente y detuvo a la jefa de piso del la sucursal del supermercado
Carrefour ubicada en el centro de la capital puntana por no haber respetado el
Protocolo de Aislamiento al haber regresado al país desde el extranjero el día
12 de marzo. De todas formas fue a trabajar este lunes desobedeciendo las
medidas sanitarias.
Este jueves el fiscal de turno amplió la acusación contra quien da las instrucciones en
Carrefour, a la persona que habría obligado a la trabajadora a concurrir a su
puesto”, que por el deber de seguridad, las consecuencias también la tendrá que
asumir la multinacional francesa.
En su declaración, la trabajadora Zulma del Valle Valdez, habría manifestado que las autoridades del negocio estaban “en
conocimiento” de su viaje y de todas formas la instaron a concurrir a trabajar.
>>>IMPORTANTE PARA EL PERSONAL JERÁRQUICO<<<
Si el supervisor o gerente por orden de la empresa obliga a un trabajador a romper la cuarentena, ya sea al inducir con mensajes, comentarios, intimidaciones, al dar la orden de ir a trabajar (y si por el estado de necesidad el trabajador o por propia voluntad o se viera obligado a acatarlas), ambos están rompiendo la cuarentena, y las penas por romper la cuarentena son estas:
ARTICULO 202 DEL CODIGO PENAL. – “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
ARTICULO 202 DEL CODIGO PENAL. – “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
ARTICULO 203 DEL CODIGO PENAL: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años”.
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