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domingo, 22 de marzo de 2020

¿QUE DEBO HACER SI ALGÚN COMPAÑERO DE TRABAJO HA SIDO DIAGNOSTICADO DE COVID-19?.


PROTOCOLO PARA EMPRESAS EN CASO DE TRABAJADORES CONTAGIADOS DE Covid-19.

En este caso, una vez el diagnóstico sea confirmado por los médicos y las autoridades de salud pública, la empresa deberá:
  • Tramitar la baja laboral de ese empleado a través de la ART, como cualquier baja por un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Asegurarse que el trabajador informe a las autoridades sanitarias  de su enfermedad (en el caso que se hubiera diagnosticado de modo privado, fuera del servicio público de salud).
  • A partir de ese momento ese trabajador no podrá acceder a la empresa hasta que se lo autoricen los médicos dándole el alta.
  • Reforzar inmediatamente las medidas de prevención generales de LA EMPRESAEspecialmente importante será la limpieza de todas las superficies metálicas y plásticas que hubiera en la empresa, y sobretodo aquellas con las que el empleado infectado hubiera estado en proximidad.
  • Reforzar inmediatamente las medidas de prevención del propio EMPLEADO en la empresa.
  • Determinar entre el conjunto de empleados (incluyendo tercerizados y visitas) de la empresa cuales se pueden considerar:

    • CONTACTOS ESTRECHOS (definición):
      • Si trabajás en un lugar donde se ha detectado un caso de Covid-19 positivo es importante tomar en cuenta que no es el empleador el que debe autorizar el aislamiento, es la persona trabajadora la que debe hacerlo, notificando por telegrama. Se adjunta texto modelo al final del escrito para todos los caso.
      • Persona asintomática que haya proporcionado cuidados a un infectado o probable contagiado mientras ese caso presentaba síntomas.
      • Quien haya estado en el mismo lugar que un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (compañeros de trabajo, visitas, etc..)
      • Personas que hayan compartido el mismo espacio cerrado (despacho, sala, recinto deportivo, espectáculo, colectivo, auto, ascensor, etc..) con una persona contagiada o probable durante más de 15 minutos seguidos mientras el caso presentara síntomas. En el caso de colectivos también el chofer y los pasajeros.
    • CONTACTOS CASUALES (definición):
      • Cualquier otra persona que haya estado compartiendo espacio cerrado con un caso mientras era sintomático, pero que no cumplan con los criterios de ser “CONTACTO ESTRECHO”.
    • OTROS CASOS:
      • Aquellos casos especiales, asintomáticos, cuya casuistica no pueda considerarse ni “contacto estrecho” ni “contacto casual”.

Protocolo de actuación ante “CONTACTOS ESTRECHOS”.


1.    La empresa debe comunicar formalmente al empleado que está en esa categoría de “CONTACTO ESTRECHO”
2.    Informarle acerca de las medidas preventivas como empleado que debe tomar (o reforzar) a partir de ese momento.
3.    Iniciar una vigilancia (activa o pasiva) de esos empelados. Estar muy atentos a cualquier síntoma que se pueda manifestar en esa persona.
4.    Como norma preventiva se recomienda que haga TELE TRABAJO si fuera posible, aislado en su domicilio. Al menos durante 14 días como mínimo. Valore situaciones individuales que requieran otro tipo de recomendación. Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer auto aislamiento inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de cada ciudad.
5.    Seguir las indicaciones generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro. Estar atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención.



Protocolo de actuación ante “CONTACTOS CASUALES” y “OTROS CASOS”.


1.    Para estos casos asintomáticos, se recomienda una “vigilancia pasiva”. No es necesario tomar medidas específicas, pero si estar alerta.
2.    Se puede mantener la actividad laboral con normalidad, eso sí, siguiendo las indicaciones y limitaciones generales de las autoridades sanitarias, por supuesto.
3.    Reforzar la información acerca de medidas preventivas
4.    Limitar al mínimo imprescindible la vida social (tanto en el ámbito laboral como en el personal)
5.    Valoración individualizada de cada caso en función de su entorno personal concreto.
6.    Seguir las indicaciones generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro. Estar atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención.

En general se debe tener en cuenta que nos encontramos en una situación de gran excepcionalidad sanitaria, incluso con la declaración del estado de alarma, por lo cual algunos criterios de actuación jurídico laborales que son de aplicación normal, pueden ser interpretados de modo diferente, tanto por parte de los empleados como de la propia empresa.
Nuestra recomendación es que impere siempre el diálogo transparente y se aplique el “sentido común” para resolver situaciones particulares concretas que se presenten.
Mucha precaución, pero sin miedo.  Si se aplican las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nos aseguramos estar protegidos frente al contagio de Coronavirus.

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