PROTOCOLO PARA EMPRESAS EN
CASO DE TRABAJADORES CONTAGIADOS DE Covid-19.
En este caso, una vez el diagnóstico sea
confirmado por los médicos y las autoridades de salud pública, la empresa
deberá:
- Tramitar
la baja
laboral de ese empleado a través de la ART,
como cualquier baja por un accidente laboral o enfermedad profesional.
- Asegurarse que
el trabajador informe a las autoridades sanitarias de su
enfermedad (en el caso que se hubiera diagnosticado de modo privado, fuera
del servicio público de salud).
- A partir de ese
momento ese
trabajador no podrá acceder a la empresa hasta que se
lo autoricen los médicos dándole el alta.
- Reforzar inmediatamente
las medidas de prevención generales de LA EMPRESA. Especialmente
importante será la limpieza de todas las superficies metálicas y plásticas
que hubiera en la empresa, y sobretodo aquellas con las que el empleado
infectado hubiera estado en proximidad.
- Reforzar
inmediatamente las medidas de prevención del propio EMPLEADO en la
empresa.
- Determinar entre el conjunto de empleados (incluyendo tercerizados y visitas) de la empresa cuales se pueden considerar:
- CONTACTOS
ESTRECHOS (definición):
- Si trabajás en un lugar donde se ha detectado un caso de Covid-19 positivo es importante tomar en cuenta que no es el empleador el que debe autorizar el aislamiento, es la persona trabajadora la que debe hacerlo, notificando por telegrama. Se adjunta texto modelo al final del escrito para todos los caso.
- Persona asintomática que haya
proporcionado cuidados a un infectado o probable contagiado mientras ese
caso presentaba síntomas.
- Quien haya estado en el mismo lugar
que un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas,
a una distancia menor de 2 metros (compañeros de trabajo, visitas,
etc..)
- Personas que hayan compartido el mismo espacio cerrado (despacho, sala, recinto deportivo, espectáculo, colectivo, auto, ascensor, etc..) con una persona contagiada o probable durante más de 15 minutos seguidos mientras el caso presentara síntomas. En el caso de colectivos también el chofer y los pasajeros.
- CONTACTOS
CASUALES (definición):
- Cualquier otra persona que haya estado
compartiendo espacio cerrado con un caso mientras era sintomático, pero
que no cumplan con los criterios de ser “CONTACTO ESTRECHO”.
- OTROS CASOS:
- Aquellos casos especiales,
asintomáticos, cuya casuistica no pueda considerarse ni “contacto
estrecho” ni “contacto casual”.
Protocolo de actuación ante
“CONTACTOS ESTRECHOS”.
1. La empresa debe comunicar formalmente al
empleado que está en esa categoría de “CONTACTO ESTRECHO”.
2.
Informarle acerca de las medidas preventivas como empleado que debe tomar (o reforzar) a partir de ese
momento.
3.
Iniciar una vigilancia (activa o pasiva) de
esos empelados. Estar muy atentos a cualquier síntoma que se
pueda manifestar en esa persona.
4.
Como norma preventiva se recomienda que haga TELE TRABAJO si fuera
posible, aislado en su domicilio. Al menos durante 14 días como
mínimo. Valore situaciones individuales que requieran otro tipo de
recomendación. Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto
desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer auto
aislamiento inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención
primaria según se haya establecido en los protocolos de cada ciudad.
5.
Seguir las indicaciones
generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades
sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de
la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro. Estar
atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su
Servicio de Prevención.
Protocolo de actuación ante
“CONTACTOS CASUALES” y “OTROS CASOS”.
1.
Para estos casos asintomáticos, se recomienda
una “vigilancia pasiva”. No
es necesario tomar medidas específicas, pero si estar alerta.
2.
Se puede mantener la actividad laboral con normalidad, eso sí, siguiendo las indicaciones
y limitaciones generales de las autoridades sanitarias, por supuesto.
3.
Reforzar la información acerca de medidas preventivas
4.
Limitar al mínimo imprescindible la vida
social (tanto en el ámbito laboral como en el
personal)
5.
Valoración individualizada de cada caso en función de su entorno personal
concreto.
6.
Seguir las indicaciones generales y
específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la
situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro. Estar atento
a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio
de Prevención.
En general se debe tener en cuenta que nos
encontramos en una situación de gran excepcionalidad sanitaria, incluso con la
declaración del estado de alarma, por lo cual algunos criterios de actuación
jurídico laborales que son de aplicación normal, pueden ser interpretados de
modo diferente, tanto por parte de los empleados como de la propia empresa.
Nuestra
recomendación es que impere siempre el diálogo transparente y se aplique el
“sentido común” para resolver situaciones particulares
concretas que se presenten.
Mucha
precaución, pero sin miedo. Si se aplican las medidas de
prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nos aseguramos estar
protegidos frente al contagio de Coronavirus.
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