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martes, 24 de marzo de 2020

¿QUÉ HACER CUANDO NO SIENDO TAREA ESENCIAL, TU EMPRESA TE OBLIGA A IR A TRABAJAR?.


CIS COMUNICA.- 24/03/2020.- ¿Cómo logran las empresas que los trabajadores corran tales riesgos?.  Con violencia laboral. Amenazas de descuentos salariales que no quedan en amenazas. Las marcas no son tan buena onda a la hora de respetar a sus trabajadores.




Pero yendo a lo concreto, sobre qué puede hacer una persona trabajadora que está sola, que no tiene formas de hacer valer su derecho a resguardar y está obligado a concurrir al trabajo. Una de ellas y la que recomendamos para esas personas o grupo de ellas, que están siendo presionados a romper la cuarentena y exponer su salud, es la presentación “EN RESERVA” ante la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio de Trabajo de la Nación. Es confidencial y se hace al solo efecto de hacer saber a la OAVL la situación.

¿Qué debe decir la presentación?. En la presentación se describe el relato detallado de los hechos en primera persona, datos del empleador, nombre del maltratador-acosador, las consecuencias en la salud presentes o futuras, requerimiento específico, es decir, qué quiere conseguir la persona trabajadora con esa presentación, que admite ampliaciones posteriores. A partir de la presentación la OAVL le pone fecha, se deja constancia y se genera el antecedente.

¿Para qué sirve esto?. Ante la posibilidad que la persona trabajadora contraiga el virus Covid-19 trabajando, como hacen siempre, las ART se desentenderán y las empresas atribuirán el hecho a una casualidad y no como consecuencia de su uso abusivo de la facultad de dirección que puso en riesgo la integridad del empleado. Será una prueba para que la persona trabajadora reciba las prestaciones de salud correspondientes, la rehabilitación y la reparación del daño.

La presentación ante la OAVL genera un número de expediente donde confluye toda la información disponible, como ser la descripción de los hechos, certificados médicos, comunicaciones con el empleador, otra documentación, esas circulares de whatsapp intimidantes, audios, videos de las condiciones de trabajo sin los medios de protección que exige el Art. 75 LCT. 

¿Todo queda ahí?. No. Porque si llegara a ser necesario y la persona trabajadora autoriza, la OAVL puede citar al empleador y ponerle los puntos y realizar un dictamen con el que el trabajador podrá recurrir a la justicia y probar que por el uso de la fuerza del maltrato y las amenazas laborales se vio obligado a exponerse en ambientes donde las condiciones de seguridad, salubridad e higiene no eran las óptimas, con el agravantes que no se le proveyó los elementos de protección ni se activaron los protocolos de profilaxis. Si es una presentación grupal deben autorizar todos.

Si el trabajador decide que se cite a su empleador, este tomará vista de la denuncia con toda la documental aportada y la OAVL cita previa entrevista con los trabajadores donde la representación gremial (delegada/o, sindicato) puede estar presente apoyando.

El sindicato joven continuamente utiliza esta herramienta de protección y contención para sus afiliados y la recomienda.            

OAVL – Oficina de Asesoramiento contra la Violencia Laboral.
Av. Leandro Alem 650 4° piso
(011) 4310-5525



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