CIS COMUNICA.- 26/03/2020.- La empresa ADEA rompe
la cuarentena para procesar información de los bancos y extiende la cuarentena
hasta el 12 de abril sin salario al personal eventual. Remedó el encabezado de
un decreto nacional destinado a habilitar la circulación “de las personas afectadas a las
actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de
mercaderías, petroleo, combustibles y GLP y producción y distribución de
biocombustibles” LEASE CAMIONEROS.
ADEA cuenta con una importante dotación encuadrada en
camioneros para quienes está destinada
la resolución, aunque no deja de ser motivo de discusión si la tarea que
realiza el personal encuadrado en el convenio de camioneros realiza una tarea “impostergable”
como la de trasladar cajas con documentación desde las entidades financieras a
los depósitos de ADEA en Florencio Varela, en el mismo sentido el personal
encuadrado en comercio que digitaliza esos papeles no sin antes retirarle los
ganchitos.
“Poniendo en riesgo a gran parte de
sus trabajadores, la empresa ADEA administradora de archivos ubicada en
Florencio Varela, insta a sus empleados con un permiso “trucho” distribuido a
través de WhatsApp por medio de sus supervisores, a concurrir a la planta
ubicada en el km 31,5 de ruta 36 para cumplir tareas NO ESENCIALES”. Sostiene el cuerpo de delegados de la
planta. “El comunicado emitido por la
firma, cita dos Decretos de Necesidad y Urgencia que nada tienen que ver con
las actividades que se realizan allí dentro. No es esencial para la comunidad continuar
con la clasificación de documentos de automotrices o la digitalización de préstamos
de bancas privadas para almacenamiento”.
Y agrega “A su vez violan las Normas
ISO 27001 de seguridad informática, asignando tareas bajo la modalidad “home
office” sin proporcionar los elementos de trabajo necesarios ni velar para que
se cumplan dichas normas, dejando de lado los estrictos controles con los que
argumentan el constante abuso a sus trabajadores durante el resto del año”.
Por otro
lado, la Empresa de Servicios Eventuales “FACTOR CLAVE” contratada por ADEA
para cubrir puestos permanentes, informó de manera personal a cada uno de los
trabajadores que administra, a través de UN MENSAJE DE WHATSAPP, que quedan
suspendidos desde el 27/03 hasta el 12/04 sin GOCE DE HABERES argumentando
“fuerza mayor”. De esta forma, se adelantan a cualquier comunicación oficial
del gobierno sobre la extensión de la cuarentena obligatoria, además de
intentar hacer pagar los costos de la pandemia a los trabajadores.
Sin una notificación
fehaciente por las vías correspondientes, solo mensajes en cadena por redes
sociales, ADEA y sus SUPERVISORES generan paranoia y desinformación entre los
trabajadores, en este momento en el que debemos permanecer tranquilos EN CASA,
siguen jugando con nuestra salud mental.
“¿Quién se va a hacer cargo de las
consecuencias legales y/o en la salud de los que se ven presionados a violar la
cuarentena OBLIGATORIA?”.
ARTICULO 203 DEL CODIGO PENAL: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años”.
>>>IMPORTANTE PARA EL PERSONAL JERÁRQUICO<<<
Si el supervisor por orden de la empresa hace eso, al dar la orden de ir a trabajar (y si por el estado de necesidad el trabajador o por propia voluntad o se viera obligado a acatarlas), ambos están rompiendo la cuarentena, y las penas por romper la cuarentena son estas:
ARTICULO 202 DEL CODIGO PENAL. – “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
ARTICULO 202 DEL CODIGO PENAL. – “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
ARTICULO 203 DEL CODIGO PENAL: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años”.
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