QUE DICE LA AGENCIA: Pero los supermercados tienen permitido abrir y los repos trabajan allí.
QUE PUEDE RESPONDER EL SINDICATO: Los repos no son empleados de los super, si fueran esenciales para su funcionamiento los contratarían directamente, y no los considerarían útiles para afrontar EVENTUALIDADES como COLABORADORES EXTERNOS.
QUE DIRÁ AGENCIA: Pero reponen alimentos, bebidas, productos de limpieza y otros de primera necesidad.
QUE PUEDE REPETIR EL SINDICATO: Tampoco trabajan para esas marcas, que solo tienen permitido el funcionamiento en sus plantas de producción, si los repositores fueran esenciales para su funcionamiento los contratarían directamente, y no solo los considerarían útiles para afrontar EVENTUALIDADES como simples MERCHAN’S.
COMO APRETARÁ LA AGENCIA: Los repositores que no vayan a trabajar le vamos a tener que descontar o suspender porque a nosotros podemos perder exhibiciones, frentes y punteras.
COMO SE PARA DE MANOS EL SINDICATO: Si el supervisor por orden de la empresa hace eso, al dar la orden de ir a trabajar (y si por el estado de necesidad el trabajador o por propia voluntad o se viera obligado a acatarlas), ambos están rompiendo la cuarentena, y las penas por romper la cuarentena son estas:
ARTICULO 202 DEL CODIGO PENAL. – “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
ARTICULO 203 DEL CODIGO PENAL: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años”.
#CORONAVIRUS. #TRABAJO
#SUPERMERCADOS. #CUARENTENA.
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