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martes, 31 de marzo de 2020

HASTA EL 1° DE JUNIO DE 2020 ESTA PROHIBIDO DESPEDIR TRABAJADORES.-


Así lo establece el decreto presidencial 329/2020, cuyos artículos principales dicen:

1.   Se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de 2020 en todo el territorio de la República Argentina.

2.   Se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta el 31 de mayo de 2020 en todo el territorio de la República Argentina.

3.   Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo *223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

4.   Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

*Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661”. Art. 223. LCT 20744.

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