Así lo establece el decreto presidencial 329/2020, cuyos artículos
principales dicen:
1.
Se
prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de 2020 en todo el territorio de
la República Argentina.
2.
Se
prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo hasta el 31 de mayo de 2020 en todo el territorio de la
República Argentina.
3.
Quedan
exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
artículo *223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
4.
Los
despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el
artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no
producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales
existentes y sus condiciones actuales.
*Se considerará prestación no remunerativa
las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de
la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución
de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada,
pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de
aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales
causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo
tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661”.
Art. 223. LCT 20744.
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